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Adopción de Acuerdos en Órganos Colegiados

Adopción de Acuerdos en Órganos Colegiados

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Para adoptar un acuerdo en un órgano colegiado hay que distinguir tres pasos: convocar, deliberar y votar. Antes de debatir, comprueba que se ha reunido el número de miembros que exige la norma. Ese mínimo es el quórum.

No basta con contar votos si la sesión no puede celebrarse válidamente. Una vez cumplidos los requisitos, aplica la regla de mayoría que corresponda y deja constancia en el acta. La lección trata el orden del día, los plazos de convocatoria, la presencia de presidencia y secretaría, el voto particular y las sesiones a distancia.

Vídeo Lección 1 de 1 Adopción de Acuerdos en Órganos Colegiados 10:37 min

Resumen de la lección

El vídeo explica cómo se constituye una sesión, cómo se delibera y cómo se adoptan acuerdos en un órgano colegiado. Como regla general, se requiere la presencia de la presidencia, la secretaría o quienes las sustituyan, y al menos la mitad de los miembros. En determinados órganos del artículo 15.2, con representación de varias administraciones u organizaciones sociales, la presidencia puede considerar suficiente la asistencia de los portavoces para celebrar la sesión; esta excepción se refiere a la constitución de la sesión, no autoriza por sí sola a prescindir de los demás miembros para votar.

La regla general para aprobar acuerdos es la mayoría de votos, y los acuerdos de sesiones a distancia se entienden adoptados en la sede del órgano o, si carece de ella, donde esté la presidencia. El vídeo también explica qué puede hacer cada miembro al votar, cuándo no cabe la abstención de miembros natos y cómo dejar constancia de un voto discrepante. La antelación mínima de dos días que menciona se aplica a los órganos de la Administración General del Estado y entidades dependientes; en los demás se atiende a sus normas de funcionamiento. Consulta los artículos 17 y 19 de la Ley 40/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Comprobar el quórum general para celebrar una sesión, deliberar y adoptar acuerdos.
  • Reconocer la excepción de asistencia de portavoces para constituir ciertos órganos a efectos de celebrar sesión.
  • Distinguir la regla general de mayoría y el lugar de adopción en sesiones a distancia.
  • Precisar el alcance de la antelación mínima de dos días en los órganos estatales.
  • Identificar los derechos de voto, la abstención de miembros natos y el voto particular.

Puntos clave

  • El quórum general requiere presidente y secretario —o sustitutos— y al menos la mitad de los miembros.
  • En ciertos órganos del artículo 15.2, la asistencia de portavoces puede bastar para celebrar sesión; esa previsión no sustituye los requisitos para adoptar acuerdos.
  • Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría de votos.
  • En sesiones a distancia, el acuerdo se entiende adoptado en la sede del órgano o, si no la tiene, donde esté la presidencia.
  • El plazo mínimo de dos días corresponde a miembros de órganos estatales; el régimen general de convocatorias se completa con las normas de funcionamiento de cada órgano.
  • En órganos estatales, el voto particular discrepante se formula por escrito en dos días y se incorpora al texto aprobado; los miembros natos indicados por la ley no pueden abstenerse.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de la regulación que la ley 40 barr realiza entre las cinco, los órgano colegiados. Vamos a centrarnos hoy un poco en lo que es la adopción de los acuerdos, no como un órgano colegiado puede adoptar sus acuerdos y qué posibilidades tienen sus miembros a la hora de realizar la votación. Cuando hablamos de órganos colegiados, decimos que los órganos colegiados en primer lugar para poder adoptar acuerdos, tienen que reunirse lógicamente. Y esa reunión tiene que realizarse siempre bajo una convocatoria previa. Es necesario, además, que en esa convocatoria figura el orden del día que se remita a los miembros del órgano colegiado con suficiente antelación, una suficiente antelación que la ley cataloga en 48 horas antes.

Es necesario también que tengan ese tiempo para poder consultar los miembros, poder consultar aquella información respecto a aquellos asuntos que se introducen en el orden del día, que pueda ser relevante a la hora de tener los conocimientos necesarios para poder ejercer su derecho de voto en el sentido que consideren. Por eso decimos que, eh, evidentemente los órganos colegiados van a poder no constituirse como car, celebrar sesiones, adoptar acuerdos, y desde luego también, eh, de esos de esas sesiones y de esos acuerdos, levantar un acta, un acta de las sesiones donde van a figurar los acuerdos adoptados respecto de los cuales es posible emitir en su caso, certificaciones de de los mismos. En cualquier caso.

Y cuando hablamos de la adopción de acuerdos, debemos tener en cuenta que existe un quórum cuando estamos hablando del quórum, estamos hablando del número mínimo de miembros que un órgano colegiado tienen que estar presentes a la hora de poder deliberar o poder llegar a adoptar un acuerdo ahí. Normalmente cada normativa nos va a decir si un quorum es necesario para la deliberación, es necesario para la deliberación, los acuerdos o es necesario solo para la adopción de acuerdos. En la mayoría de los casos solemos encontrarnos con que los quórums son necesarios para la adopción de acuerdos. Normalmente, en este caso, nos encontramos, sin embargo, con que la ley 40 nos dice que afectos de celebrar sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos. Por lo tanto, aplique el quórum de un modo muy genérico.

Se va a requerir la asistencia, ya sea presencial o a distancia del presidente y del secretario en caso de que el presidente o el secretario no están, la propia ley regula la sustitución de los mismos. Pues entonces quienes le sustituyan y además, en su caso, la mitad, al menos si son más, por eso digo en su caso, pues mejor, pero la mitad al menos de sus miembros, una vez que tenemos, eh, ese quórum ya podemos deliberar. Ya podemos llevar a cabo la adopción de acuerdos. Si bien es cierto que cuando estamos hablando de deliberaciones de celebrar sesiones y el órgano colegiado es uno, uno de esos órganos colegiados, digamos especiales especiales, le le llamo yo por decir esos órganos que se integran con representantes de distintas administraciones o de organizaciones representativas de intereses sociales.

Claro, hay normalmente cuando tienes un órgano colegiado de ese tipo, normalmente la palabra se le da al portavoz de los representantes de cada administración. Esto hace que la ley se fija en ello y nos diga que a efectos del quórum, si quien asiste sólo representantes de la administración de esas organizaciones representativas en su caso, que tengan la condición de portavoces, pues sería suficiente con que estuvieran los portavoces, pero únicamente a efectos de celebrar la sesión, nunca a efectos de votar porque los portavoces votan, pero el resto de representantes de esas administraciones, pues también, pero efectos de deliberación como los únicos en principio que van a tomar la palabra son los portavoces. Podría ser, eh, suficiente?

No en cualquier caso, eh, cuando estamos hablando no de órganos colegiados y sin preci, sin perjuicio de que alguna normativa especial no pueda, eh, bueno, establecer alguna especialidad, como digo, en relación con órganos colegiados específicos, el régimen genérico sería ese una vez que tenemos al órgano colegiado válidamente reunido, ya podremos adoptar acuerdos. Y esa adopción de acuerdos como regla general se va a realizar por mayoría de votos. Esa es la regla general. Ya digo, sin perjuicio de que a lo mejor podamos tener una normativa específica que nos puede exigir para algún tipo de acuerdos o para algún tipo de órganos, una mayoría superior, pero en principio mayoría de votos. El hecho de que las reuniones puedan ser a día de hoy a distancia. Así que la ley, además, tenga que matizar cuál es el lugar de adopción del acuerdo?

Porque evidentemente esto hay efectos, por ejemplo, de competencia territorial, de un órgano jurisdiccional. Puede ser importante en este sentido. Nos señala que cuando se asiste a distancia, los acuerdos se entienden adoptados en el lugar donde tiene la sede, el órgano judicial, o bien, si no tuviera sede donde estuviera ubicada la presidencia, ese va ser el lugar concreto donde vamos a considerar que ese acuerdo ha sido adoptado. No pensemos que los miembros iban a actuar o votar a distancia. Podrían estar esparcidos, digamos, por todo el territorio nacional, no en cualquier caso, a la hora de votar, nos vamos a encontrar con que cuando hablamos de no, o sea, a avanzar un poco cuando mos de los derechos, no que los miembros de un órgano colegiado tienen ya se reconoce ahí para esos miembros, el derecho de ejercer su derecho al voto, evidentemente pueden votar todo.

Aquel que es miembro de un órgano puede votar el que asiste y no es miembro, tendrá voz, pero no tendrá voto eso. Hay que tenerlo en cuenta de cara al secretario. Si estuviéramos ante un secretario de un órgano colegiado que no es miembro, pero el secretario tendría voz, pero no tendría voto, pero siendo miembro va a poder votar. Puede votar en un sentido u otro afirmativo negativo o incluso abstenerse, pero también tiene la posibilidad de formular su voto particular, expresar el sentido de su voto o incluso expresar los motivos que justifica su voto. Qué quiere decir esto? Cuando votamos? Podemos votar, por ejemplo, levantando la mano? Voto que sí. Y no consta quién vota que sí o quién vota que no, pero puede ser que yo quiera que conste que yo, con mi nombre y apellido, he votado que sí o he votado que no es especialmente importante a veces que conste cuando votas que no.

Si consideras que ese acuerdo puede ser irregular o puede vulnerar la normativa porque en ese caso, la responsabilidad de ese acuerdo va a ser solo para aquellos del órgano colegiado que hubiesen votado, que sí ante un acuerdo ilegal, los miembros que se hubieran abstenido o que hubieran votado en contra estarían exentos de responsabilidad. Por lo tanto, puede ser importante.

Quiero que conste, como he votado, pero a lo mejor no solo quiero expresar el sentido de mi voto, que conste que yo voté que sí o que conste que voté que no, sino que a lo mejor también quiero expresar el porqué, cuáles son los motivos que justifica que haya votado, que sí o que haya votado que no eso se recogería evidentemente, en el acta, pero en el acta, además, también se va a permitir recoger lo que llamamos el voto particular cuando hablamos de las actas, cuando hacemos referencia al acta, eh, vamos a diferenciar la posibilidad no de solicitar, pues, que una determinada intervención consta en el propio acta de la posibilidad de añadir al acta el llamado voto particular, que es un voto particular.

Bueno, pues el voto particular es un voto que se va a emitir, eh, de manera disidente, digamos, es decir, siempre es un voto contrario al acuerdo que se haya adoptado en el propio órgano colegiado y además, es un voto que se va a emitir por escrito y se va justificar. El voto particular se añade al acta y ese voto particular me van a dar un plazo para poder añadirlo al acta. Ese voto particular obliga a que quien lo emite va a tener que fundamentarlo, fundamentar, pues jurídicamente motivarlo de la manera que sea presentarlo por escrito. Y, eh, se añadiría, como digo, pues en forma normalmente de anexo a ese, a ese acta dentro de lo que va a ser, además el el derecho al voto. Debemos tener en cuenta la abstención en un sentido, y es que si ven cualquier miembro de un órgano colegiado, en principio, en principio y con carácter general, se puede abstener.

Esto no sucede cuando una persona es miembro de un órgano colegiado por razón de su condición de autoridad de funcionario del cargo que vengo ocupando. Imaginemos que creamos un órgano colegiado de carácter interministerial y decimos que en ese órgano tiene que estar obligatoriamente el defensor del pueblo, por ejemplo, además de otras personas, no claro, pepito Pérez, que resulta que es defensor del pueblo, pues como defensor va a formar parte de ese órgano colegiado. Eso hace que pepito Pérez no se puede abstener, porque si es miembro del órgano colegiado, no es porque le hayan elegido por ser pepito Pérez, sino que le han elegido en base a su condición de defensor del pueblo.

Por lo tanto, no se pueden abstener en las votaciones aquellos que, por su cualidad de autoridad o de personal al servicio de la administración, se les consideren miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeña en el momento en que eres considerado miembro nato que quiere decir, no te han elegido, eres miembro. Los miembros natos lo son normalmente, pues porque tienen o han tenido algún tipo de de puesto, no. Por ejemplo, son miembros natos del Consejo de Estado, los antiguos, los expresidentes del gobierno. Bueno, pues eres miembro nato, porque nadie ha votado para la gente como miembro del Consejo de Estado, sino que tu condición no de expresidente te convierte en en miembro nato de de un órgano colegiado, como es el Consejo de Estado, que en cualquier caso, el Consejo de Estado tiene una regulación muy específica. Tiene su propia normativa, su propia regulación.

Bueno, esto en esencia sería un poco lo que deberíamos tener en cuenta para hablar de la adopción de acuerdos en un órgano colegiado. Gracias.