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Sector Público. Artículo 3

Sector Público. Artículo 3

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 Artículo 3 Duración7 min 53 s

Resumen de la lección

El artículo 3 de la Ley de Contratos delimita el sector público a efectos de aplicar determinadas reglas contractuales. Incluye las administraciones territoriales —Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales—, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, consorcios legalmente constituidos, entidades públicas empresariales y agencias sometidas a control público y orientadas a fines de interés general. También incorpora sociedades públicas bajo control mayoritario, fundaciones públicas, mutuas colaboradoras, fondos sin personalidad jurídica y determinados sujetos forales o mixtos. Tras identificar el sector público, el precepto diferencia qué entidades son Administraciones Públicas. Las territoriales, la Seguridad Social, las universidades públicas, los consorcios y los organismos autónomos tienen esta naturaleza. Otras entidades deben ser sujetos de derecho público y estar sometidas a la normativa procedimental, de régimen jurídico y de personal; además, su financiación debe proceder mayoritariamente de fondos públicos, no de la venta de productos o servicios. Por último, el artículo define los poderes adjudicadores. Todas las Administraciones Públicas lo son. Pero esta categoría puede abarcar otros sujetos, como mutuas y fundaciones. Así, una entidad que no reúna los requisitos para ser Administración Pública puede seguir siendo poder adjudicador.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los principales sujetos integrados en el sector público.
  • Distinguir sector público, Administración Pública y poder adjudicador.
  • Reconocer la relevancia del derecho público y de la financiación mayoritariamente pública para calificar una entidad como Administración Pública.

Puntos clave

  • El sector público comprende entidades con formas jurídicas diversas.
  • Las sociedades públicas se incluyen cuando existe control mayoritario por sujetos públicos.
  • Las fundaciones públicas se caracterizan por un patrimonio fundacional y un patronato.
  • Las mutuas colaboradoras gestionan interés público con dinero público.
  • Solo las Administraciones Públicas quedan sometidas al procedimiento de contratación indicado en el libro segundo.
  • No todo poder adjudicador tiene naturaleza de Administración Pública.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Qué largo y complicado es el artículo tres de la ley de contratos, ¿verdad? Vamos a intentar reflejarlo de manera gráfica y explicar esa estructura. Qué se va presentando a lo largo de los uno, dos, tres de este artículo. Lo primero que hace el artículo tres es definir qué es lo que se entiende por sector público a efectos de la aplicación de determinadas reglas de la ley de contratos. En principio, nosotros tenemos un sector público tremendamente complicado. ¿Por qué tenemos una coexistencia de distintas administraciones territoriales? Porque hemos ido creando múltiples sujetos al amparo del ordenamiento con distintas formas jurídicas y con distintas capacidades.

Y hemos tenido que ir viendo desde un punto de vista normativo, qué es lo que encajaba en la calificación de lo que el sistema europeo de cuentas el se pie, califica como agente económico, sector público en principio dentro del sector público. Qué es lo que tendríamos que incluir? Tendríamos que incluir, evidentemente, a todas las administraciones territoriales, al aje, las comunidades autónomas, las entidades que integran el sector local. Qué más tendríamos que incluir? Tendríamos que incluir, evidentemente, a los sujetos que gestionan ese Estado dentro del Estado, que son las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, el inserto y la teso diría, de la seguridad social. Tendríamos que incluir a los organismos públicos por excelencia que son los organismos autónomos.

Tendríamos que incluir, además y por mandato constitucional, recordar el artículo 27 que recoge la autonomía de las universidades a ese conjunto de universidades públicas. Incluiríamos aquí también a determinados sujetos que han ido, que se han ido conformando y que reviste la figura de consorcio. Evidentemente est. Estaríamos hablando solamente de consorcios legales consorcios, como por ejemplo los constituidos al amparo de la ley 40 de la legislación fiscal de la legislación, eh local y por tanto, solo esos quedarían aquí, incluidos. Tendríamos que incluir, por supuesto, a otro tipo de sujetos como, por ejemplo, las entidades públicas empresariales, las agencias públicas, estas entidades que reviste múltiples denominaciones y que podemos clasificar de 1000 maneras, dependiendo de la legislación a la que estemos atendiendo.

Si es legislación autonómica, si es legislación estatal, evidentemente, necesitamos que tengan dos criterios para que queden aquí integradas. Estos sujetos tienen que estar controlados por uno de los que acabamos de mencionar e incluso por algún otro y, por supuesto, no pueden revestir forma mercantil ni ánimo mercantil. Tienen que haber nacido para satisfacer lo que conocemos como fines de interés general. Por qué no queremos aquí sujetos de naturaleza mercantil? Pues básicamente porque las sociedades públicas que normalmente reviste esa forma también van a quedar dentro del sector público, pero evidentemente, sometidas cuando hay un control mayoritario por uno de estos sujetos. Pero cuidado porque, evidentemente, aquí incluiríamos a esas sociedades anónimas, a esas sociedades de responsabilidad limitada.

Tenemos que incluir aquí también, por supuesto, a los sujetos de naturaleza fundacional, las denominadas fundaciones públicas. Recordad que las fundaciones se definen por tener un patrimonio fundacional y el órgano de gobierno se denomina patronato contener una mayoría en un ámbito o en otro. Ya las incluiríamos dentro de lo conocemos como sector público. Integraremos también aquí a otro tipo de sujetos, como, por ejemplo las mutuas, las mutuas colaboradoras. Es cierto que forman parte de lo que conocemos como sector privado, pero es que gestionan un interés público, que es la asistencia sanitaria y lo hacen además con dinero público, por tanto obligatoriamente a los ojos comunitarios, tenemos que integrarlas aquí. Qué más sujetos podríamos mencionar?

Pues, por ejemplo, los fondos carentes de personalidad jurídica y, evidentemente, algunos sujetos de carácter mixto o foral que van apareciendo en las distintas partes del territorio, como por ejemplo las juntas y las diputaciones del País Vasco. Muy bien, una vez que seguro que se me olvida alguno, pero una vez que hemos configurado con carácter general al sector público, cuál es la siguiente tarea que tenemos que emprender? Tenemos que definir dentro de todo este conjunto de sujetos cuáles tienen naturaleza administrativa.

Recordad que solamente las administraciones van a quedar sometidas al procedimiento para contratar que se recoge dentro de libro dos y, por tanto, es esencial determinar cuáles tienen naturaleza administrativa y cuáles no vemos en principio, una administración territorial tiene naturaleza administrativa, por supuesto, la seguridad social, las universidades públicas, los consorcios, los organismos autónomos y estas entidades. Estas entidades tendrían que tener algún requisito más para que las pudiésemos calificar como de administración pública. En definitiva, tendrían que ser sujetos de derecho público sometidos a esa normativa, eh, en materia procedimental, la ley 39.

Desde un punto de vista de régimen jurídico y configuración, como es la ley 40, tendríamos, por otra parte, que dejarlas o declararlas sometidas al tre v desde un punto de vista de, eh, gestión de personal e incorporación de personal. En definitiva, insisto, tienen que ser sujetos sometidos al derecho público. Qué más necesitamos? Necesitamos otro requisito y ese requisito viene dado por su financiación. Cómo te financias? Tendría que ser la pregunta, te financias con dinero público o te financias vendiendo productos o prestando servicios. Por tanto, si no te financias con dinero público de manera mayoritaria, sino que evidentemente, estás sometido a un régimen de autofinanciación, en ese caso no te consideraríamos como administración pública, por supuesto, las juntas y las diputaciones también tienen siempre la naturaleza de administraciones públicas.

Y finalmente, tenemos un tercer punto dentro del artículo tres que me define lo que son los poderes adjudicadores. Los poderes adjudicadores son los sujetos que pueden quedar sometidos a los mandatos de las directivas. Evidentemente, todos los que acabamos de mencionar todas las administraciones quedan sometidos a esos mandatos, pero algún sujeto más como por ejemplo las mutuas y las fundaciones. Y si hay alguna de estas entidades alguno de estos organismos que no está sometido al derecho público o que no está financiado con dinero público, en ese caso no lo consideraríamos administración, pero en todo caso sí que lo consideraríamos poder adjudicador.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En Sector Público. Artículo 3, el alumnado encuentra un vídeo centrado en la definición y la estructura del sector público según la ley de contratos. El recurso presenta las distintas entidades que lo integran y permite distinguir cuáles tienen naturaleza administrativa y cuáles actúan como poderes adjudicadores. Con este enfoque, la ficha ayuda a entender cómo se organiza este ámbito dentro de la materia de Contratación y Patrimonio y a identificar sus componentes principales a partir del propio Artículo 3. El contenido está orientado a un estudio claro y ordenado del tema, con atención a la clasificación de las entidades que forman parte del sector público.