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Capacidad de Obrar
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Capacidad de Obrar, dentro de Contratación y Patrimonio, aborda los requisitos que debe cumplir una persona o empresa para firmar un contrato con alguien del sector público. El vídeo se centra en cómo se acredita esta capacidad, en la relación entre el objeto social de una empresa y el objeto del contrato, y en las condiciones que se aplican a empresas extranjeras. A través de este contenido, el alumnado puede entender qué aspectos se tienen en cuenta para valorar si una entidad está en condiciones de contratar en este ámbito y cómo se presenta esa capacidad en distintos supuestos. También permite familiarizarse con los elementos básicos que intervienen en la comprobación de esta materia.
Vídeo
Lección 1 de 1
Capacidad de Obrar
Resumen de la lección
El vídeo enseña a revisar la aptitud de una empresa para contratar con el sector público. El punto de partida es el artículo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público: se exige capacidad de obrar, ausencia de prohibición de contratar y solvencia económica y técnica —o clasificación cuando proceda—, además de la habilitación profesional que requiera la prestación.
En una persona jurídica, el artículo 66 no exige que las palabras del objeto social reproduzcan literalmente el título del contrato. Exige que las prestaciones del contrato estén comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad que sus estatutos o reglas fundacionales le asignan. Por eso hay que comparar la actividad estatutaria con lo que realmente se va a ejecutar.
La acreditación de empresas extranjeras depende de dónde estén establecidas. Las de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden contratar si están habilitadas para realizar la prestación conforme a la legislación de su Estado; si allí se exige una autorización especial o pertenencia a una organización, deben acreditarla (artículo 67). La regla de reciprocidad del artículo 68 se refiere a empresas de Estados no pertenecientes a la UE ni al EEE y se aplica sin perjuicio de las obligaciones internacionales de España. En contratos sujetos a regulación armonizada no se exige el informe de reciprocidad respecto de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Por tanto, no es correcto decir que todas las empresas extranjeras deban aportar ese informe o que cualquier tratado lo elimine.
Objetivos de aprendizaje
- Enumerar los requisitos generales de aptitud para contratar con el sector público del artículo 65.
- Comprobar si las prestaciones contratadas están comprendidas en los fines o la actividad estatutaria de una persona jurídica.
- Distinguir la acreditación aplicable a empresas de la UE y del EEE de la regla para empresas de terceros Estados.
- Precisar el alcance del informe de reciprocidad y la excepción prevista para ciertos contratos armonizados.
Puntos clave
- La aptitud incluye capacidad, ausencia de prohibiciones, solvencia o clasificación cuando proceda y habilitación profesional exigible.
- El artículo 66 atiende a que las prestaciones estén dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propios de la persona jurídica.
- Las empresas de la UE y del EEE deben estar habilitadas conforme a la legislación de su Estado de establecimiento.
- La reciprocidad del artículo 68 se refiere a empresas establecidas fuera de la UE y del EEE, con respeto a los acuerdos internacionales aplicables.
- Para contratos sujetos a regulación armonizada se prescinde del informe de reciprocidad respecto de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
El artículo que recoge las condiciones que debe reunir un contratista o una contratista si quiere firmar un contrato con alguien del sector público con cualquiera de los sujetos del artículo uno me da igual en este caso que estamos hablando de una administración territorial o de una fundación o de una mutua, eh? Dentro de esos requisitos del artículo 65 se encuentra el requisito de la capacidad de obrar. Pero cuando nosotros tenemos delante una persona jurídica, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, cómo sabríamos si esa figura tiene capacidad de obrar para firmar un contrato? Lo que exige la ley de contratos en el artículo 66 es en realidad que el objeto social coincida con el objeto del contrato.
Planteemos los estatutos cuando tú quieres constituir una sociedad de capital, una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada en los estatutos se te exige que evidentemente especifiques a qué actividad te vas a dedicar. Nosotros no admitimos. Jamás admitiría efectos registrales, una entidad que tuviese una actividad indeterminada. Por tanto, en los distintos estatutos, nos vamos encontrando con, me voy a dedicar a la distribución al pormenor de productos alimenticios, o me voy a dedicar a la producción de determinados bienes o me voy a dedicar a la esfera audiovisual creando y produciendo contenidos formativos. Perfecto. Nosotros, cuando sacamos a licitación una contratación, sabemos que estamos tenemos perfectamente especificado el objeto del contrato, la prestación que queremos obtener, qué es lo que se me exige para esas personas jurídicas?
Pues precisamente eso que el objeto social reflejado en sus estatutos en sus normas fundacionales coincida con la contratación que yo quiero realizar con el objeto o prestación que quiero obtener del contratista. Eso significa evidentemente, que una empresa que, por ejemplo, se va a dedicar al sector audiovisual o se dedica al sector audiovisual, no se podría presentar una licitación para un servicio de limpieza. Eso, insisto, es la base, pero dónde tenemos también el problema? Lo tenemos evidentemente con las empresas extranjeras porque nosotros, a nivel estatal, sabemos perfectamente cómo funciona el registro mercantil y qué se exige para inscribir una empresa, esos estatutos en los que consta la actividad, esas normas fundacionales de las que se deduzca el objeto social. Pero no sabemos lo que se pide en Lituania, ni lo que se pide, por ejemplo, en Vietnam.
Por tanto, nosotros para las empresas extranjeras, cuando entendemos que se posee la capacidad de obrar suficiente para venir a trabajar en España en virtud del principio de libre circulación y en virtud evidentemente, de la protección de la libre competencia que prima en el territorio europeo, nosotros, a las empresas europeas no les podemos pedir, evidentemente, desde un punto de vista registral nada que no les pidan en sus estados de pertenencia. Por tanto, nosotros tenemos que confiar en las empresas europeas y en la documentación que nos traigan acreditativa de su actividad. Pero para las empresas extranjeras, en principio confiaremos en esa documentación, pero se les va a exigir algo más. Y es lo que conocemos como reciprocidad, que es la reciprocidad.
La reciprocidad es la acreditación de que si una empresa extranjera se quiere presentar a esa licitación pública en Vietnam, lo puede hacer en igualdad de condiciones o en análogas condiciones con los empresarios locales, es decir, con los empresarios que estén establecidos en Vietnam. Sin ese informe de reciprocidad con carácter general, no puedes venir y se entiende que no tienes capacidad de obrar para venir a presentarte a una licitación pública española. Esta regla de la reciprocidad tiene alguna excepción. Por ejemplo, nosotros, a nivel europeo, hemos firmado tratados de libre comercio y tenemos un tratado de contratación pública.
Si tú eres un sujeto que pertenece a un estado signatario de ese tratado de contratación pública, evidentemente ahí está el acuerdo firmado y la reciprocidad no se puede exigir en esos contratos, evidentemente sometidos a las normativas comunitarias.