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Capacidad de Obrar
Guía pública de estudio
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Lección 1
Capacidad de Obrar
Resumen de la lección
La capacidad de obrar es uno de los requisitos que debe reunir quien pretenda contratar con el sector público, con independencia de que la entidad contratante sea una administración territorial, una fundación o una mutua. En las personas jurídicas, el artículo 66 exige que el objeto social coincida con el objeto del contrato. Ese objeto social figura en los estatutos o normas fundacionales y determina la actividad a la que se dedica la entidad.
Por ello, la prestación que busca la contratación pública debe guardar correspondencia con la actividad declarada por la empresa. La acreditación resulta más compleja respecto de empresas extranjeras, ya que sus requisitos registrales pueden ser distintos. Para las empresas europeas se atiende a la documentación acreditativa de su actividad, sin exigirles registralmente más de lo que les exige su Estado de pertenencia, conforme a la libre circulación y la protección de la libre competencia.
En general, las empresas extranjeras deben acreditar reciprocidad: que una empresa española podría presentarse en su país a una licitación pública en condiciones iguales o análogas a las de los empresarios locales. Sin ese informe, se entiende que no existe capacidad de obrar. No obstante, la reciprocidad no se exige cuando el empresario pertenece a un Estado signatario de un tratado de contratación pública aplicable a contratos sometidos a normativa comunitaria.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar la capacidad de obrar como requisito para contratar con el sector público.
- Relacionar el objeto social de una persona jurídica con el objeto del contrato.
- Distinguir la acreditación exigida a empresas europeas y la regla de reciprocidad para empresas extranjeras.
Puntos clave
- El objeto social consta en los estatutos o normas fundacionales de la entidad.
- La actividad declarada por la empresa debe coincidir con la prestación contratada.
- La reciprocidad acredita un acceso igual o análogo de empresas españolas a licitaciones del país extranjero.
- Los tratados de contratación pública pueden excluir la exigencia de reciprocidad en contratos sometidos a normativa comunitaria.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Capacidad de Obrar, dentro de Contratación y Patrimonio, aborda los requisitos que debe cumplir una persona o empresa para firmar un contrato con alguien del sector público. El vídeo se centra en cómo se acredita esta capacidad, en la relación entre el objeto social de una empresa y el objeto del contrato, y en las condiciones que se aplican a empresas extranjeras. A través de este contenido, el alumnado puede comprender qué aspectos se tienen en cuenta para valorar si una entidad está en condiciones de contratar en este ámbito y cómo se presenta esa capacidad en distintos supuestos. También permite familiarizarse con los elementos básicos que intervienen en la comprobación de esta materia. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
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