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Características de la Constitución
Guía pública de estudio
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Lección 1
Características de la Constitución
Resumen de la lección
Una Constitución codificada reúne sus mandatos en un solo texto. La española tiene 169 artículos. Es extensa por la variedad de temas que trata, desde los derechos hasta la organización del Estado.
Su carácter derivado alude a las influencias de otros textos y de la historia constitucional española. No significa que sea una copia sin rasgos propios. La rigidez exige seguir las vías de reforma de los artículos 167 y 168. Una ley ordinaria no basta para cambiarla.
El carácter abierto deja espacio al desarrollo por leyes. Por ejemplo, el artículo 54 prevé una ley orgánica para el Defensor del Pueblo. El texto fija la figura y la ley desarrolla su régimen. No confundas abierto con incompleto ni rígido con imposible de reformar.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las características habituales de la Constitución Española.
- Explicar qué implica que una Constitución sea derivada.
- Relacionar la rigidez constitucional con la estabilidad del sistema.
- Comprender la función complementaria de las leyes orgánicas.
Puntos clave
- La Constitución recibe influencias de textos constitucionales históricos.
- La reforma constitucional exige procedimientos establecidos por la propia Constitución.
- El carácter abierto requiere desarrollos legislativos para completar diversas instituciones.
- La codificación supone una Constitución escrita y contenida en un solo texto.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a comentar algunas de las características del texto constitucional de nuestra constitución de fijados, que características podríamos, mmm, arrastrar, arrastrar a arrastrar y mencionar hasta 50 si sí que sisemos. Pero vamos a mencionar las que son, eh, de más habitual cita en el ámbito de las oposiciones. A ver, en primer lugar, lo que tenemos que decir es que nuestra constitución es terriblemente ex extensa pensas que hay constituciones alguna que se predica como la constitución más democrática del planeta, que solamente tienen siete artículos. Nuestra constitución tiene 100 artículos, es una barbaridad, pero recordar que estamos creando un estado absolutamente nuevo. Qué más características podríamos mencionar respecto a nuestro texto constitucional? Yo creo que es terriblemente importante mencionar su carácter derivado. Es una constitución derivada.
No es una constitución original, no es una constitución que nos acaba que nos hayamos sacado de la manga y que, evidentemente, sea algo completamente innovador a nosotros para elaborar nuestro texto. Evidentemente, hemos mmm, eh, adoptado muchísimas influencias. Estamos terriblemente influenciados por nuestras constituciones históricas. Nuestros venimos de donde venimos, y esas constituciones históricas han influido en aspectos como, por ejemplo el concepto de soberanía nacional, que ya se recogía en la constitución de hemos ido construyendo nuestras cortes, evidentemente, a imagen y semejanza de como ha ido evolucionando ese órgano a lo largo de nuestra historia y a través de nuestros textos constitucionales. Y, por supuesto, no puedo dejar de mencionar la constitución de la constitución de la segunda república.
Fue una constitución absolutamente maravillosa desde un punto de vista de creación. Tiene un proceso, eh, de generación terriblemente corto, pero, por ejemplo, de la constitución de nosotros cogemos aspectos como, por ejemplo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que se consagra en el en el artículo dos. Básicamente, otras características que podríamos mencionar podrían ser, por ejemplo, que nuestra constitución es rígida. Hay algunos autores, algún sector de la doctrina que hablan de semi rigidez? Cuál es el el punto focal de la cuestión? A ver, teníamos dos posibilidades, o bien que el texto constitucional pudiese ser cambiado por cada Parlamento según se va configurando después de las elecciones. Pero, evidentemente, eso, lo que es lo que significaría, significaría una ausencia de seguridad desde un punto de vista estructural, eh, absolutamente brutal.
No podemos permitir que unas cortes que evidentemente, tienen claras connotaciones políticas dependiendo de la coyuntura, dependiendo de las circunstancias, tengan la libertad de cambiar la constitución a su imagen y semejanza. Hay que dar cierta garantía de estabilidad, pero tampoco podemos castigar a las generaciones futuras a ir tirando con una constitución que realmente tiene carácter coun fijos, como nació este texto constitucional. Por tanto, porque hablamos de regi de rigidez o semi rigidez, porque es la propia constitución la que establece dos procedimientos, uno terriblemente agravado para eh que se pueda producir algún cambio dentro del texto. Uno de los procedimientos es muy sencillo. El procedimiento del artículo ci realmente no hay más que conseguir un cierto consenso tanto en el congreso como en el senado para efectuar ese cambio.
Es consenso, por ejemplo, que se alcanzó para modificar el artículo 49 recientemente del texto constitucional, el mismo consenso, porque no quedaba otro remedio para modificar el artículo 135 de la constitución o para modificar, por ejemplo, en su momento el artículo 13 dos. Si queríamos una plena integración dentro de la de la unión europea, qué más características podríamos predicar de nuestra constitución? Por ejemplo, a mí me interesa especialmente el carácter de constitución abierta. Qué significa que nuestra constitución es abierta, que realmente necesita complementos de dejaos, que nosotros no podemos construir todo este estado social, democrático y de derecho a través de estos de artículos, por tanto, la constitución? Qué es lo que efectúa?
Efectúa llamamientos a una ley especial que vamos a llamar ley orgánica para que se produzca un desarrollo a doc de cada uno de esos aspectos. Nosotros queremos un defensor del pueblo o una defensora del pueblo artículo y, pero evidentemente, no podemos configurar ese órgano a través de ese precepto y, por tanto, llamamos a esa ley especial a la que llamamos ley orgánica. Nosotros queremos un tribunal constitucional con sus procedimientos, con su configuración, con sus garantías, tendremos que llamar a una ley orgánica para que efectue una regulación completa de ese órgano. Lo mismo pasa con el consejo de estado con el tribunal de cuentas, con el consejo general del poder judicial, artículo 122. Por tanto, vuelvo a insistir.
Siempre podemos visualizar la constitución como una figura irregular que se va modulando cerrando en esos aspectos a través de la entrada de esas leyes orgánicas aprobadas en forma y según los mandatos del artículo oche de la constitución. Y, por último, recordad que nuestra constitución tiene carácter codificado. Es una constitución encerrada en un solo texto. Me diréis, hombre, lógicamente, pues no porque fijos la constitución británica, que teóricamente es una de las posibles cus del constitucional debido a esa revolución gloriosa en su memento, que dio lugar al principio de separación de poderes, la constitución británica es oral. No está encerrada en un texto, en un solo texto fijos que nosotros est. Estuvimos a puntito de tener dos textos constitucionales, una constitución política y una constitución económica.
Hubiésemos tenido dos textos constitucionales y, sin embargo, fijos, que el carácter codificado de nuestra constitución hace referencia, por un lado, a esa forma escrita que no tiene por qué ser la regla general y, por otra parte, a un solo texto en el que se contienen todos esos mandatos constitucionales y toda esa construcción constitucional.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
La Constitución de 1978 es escrita, codificada y rígida. Estos rasgos describen cómo se presenta el texto y cómo se puede cambiar. Su carácter abierto permite que las leyes desarrollen lo que en él se establece.
Aprende cada rasgo con un caso: un único texto para la codificación y una vía propia de reforma para la rigidez.