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Contrato y Tramitación de Gasto
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Episodio
Contrato y tramitación de gasto
Resumen del episodio
El episodio explica la tramitación del gasto público como procedimiento administrativo para gestionar los recursos necesarios para la actividad de la Administración, dentro del presupuesto como marco económico y limitativo. Repasa las cinco fases ordinarias previstas en el artículo 73 de la LGP: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Asimismo, relaciona cada fase con los documentos contables que soportan las operaciones, conforman el expediente y permiten su control posterior.
Se detiene en la autorización del gasto mediante el documento A, el compromiso mediante el documento D y el reconocimiento de la obligación, que exige acreditar documentalmente la prestación o el derecho del acreedor. Después aborda la tramitación del contrato menor, donde destaca la aprobación del gasto, la factura y el contenido del expediente, así como el documento mixto AD cuando autorización y compromiso se producen en un solo acto. Finalmente, examina los anticipos de caja fija, sus pagos individualizados y la aplicación presupuestaria de los gastos mediante la cuenta justificativa.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar las cinco fases ordinarias de la gestión del gasto público.
- Distinguir la función de los documentos A, D y AD.
- Explicar los requisitos del expediente en los contratos menores.
- Reconocer las particularidades de los anticipos de caja fija.
Ideas clave
- El presupuesto constituye el marco económico y limitativo de la actividad administrativa.
- La aprobación reserva crédito presupuestario sin crear relaciones con terceros.
- El compromiso vincula a la Hacienda Pública Estatal o a la Seguridad Social.
- El reconocimiento declara un crédito exigible y comporta la propuesta de pago.
- Los documentos contables respaldan las anotaciones y permiten controlar el expediente.
- El contrato menor exige aprobación del gasto e incorporación de la factura.
- En contratos de obras se añaden presupuesto, proyecto e informe de supervisión cuando proceda.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
TranscripciónTexto completo del episodio
Tramitación de gasto público. ¿En qué consiste la tramitación del gasto? La actividad administrativa está orientada al cumplimiento de objetivos y siempre implica una vertiente económica de gestión de recursos. El punto de partida es un proceso de toma de decisiones sobre la asignación que ha de hacerse de los recursos disponibles. Ello conforma en gran medida la política económica del Gobierno. El presupuesto es el marco económico y limitativo de esa actividad. Es imprescindible, pues, para una Administración configurada por el artículo 103 a través de los principios de eficacia y jerarquía, entre otros, y completamente procedimentada, tener establecidos los pasos para gestionar su actividad y los recursos necesarios para ello. La ejecución del gasto es un procedimiento administrativo regulado a nivel estatal en la LGP. El procedimiento ordinario de la gestión de los gastos, según el artículo 73 LGP, atraviesa las siguientes fases. Aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago. Pago material. Cada una de estas fases tiene su reflejo en unos documentos contables, ya que todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de obligaciones tiene que estar soportado en un documento que pueda justificar fehacientemente la realización del hecho, así como la anotación contable a que da lugar. Dichos documentos se encuentran regulados en la Instrucción de Operatoria Contable, IOC, y, más específicamente, en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Esta norma los define como aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del presupuesto de gastos. Los documentos contables que se mencionarán van documentando las distintas operaciones, configurando un expediente y permitiendo el control posterior del procedimiento. Ordenación del gasto. Aprobación. La denominada aprobación o autorización del gasto, según el artímo 73.2 LGP, es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Las actuaciones a llevar a cabo para autorizar la realización de un gasto quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado este, el respectivo servicio gestor formulará un documento A de autorización de gastos de ejercicio corriente, por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso, y en su caso, un documento A de autorización de gastos de ejercicios posteriores, en el que se detallará la distribución por anualidades de la parte de gasto que se aprueba con cargo a presupuestos futuros. Cuando al inicio del expediente de gasto se hubiese efectuado la retención del crédito correspondiente, en los documentos A se hará constar que la autorización del gasto se efectúa sobre créditos previamente retenidos, así como la referencia a los documentos RC de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto, de acuerdo con las normas que al respecto se contienen en la Regla 27. En la Retirno 73.2 LGP especifica que la aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública Estatal o a la Seguridad Social. Ordenación del gasto, compromiso de gasto o disposición. El Art. 73.3 LGP establece que el compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Hacienda Pública Estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. La IOC, en la Regla 22, determina que, una vez comprometido el gasto, el Servicio Gestor formulará un documento D de Compromiso de Gastos de Ejercicio Corriente, por el importe correspondiente al presupuesto en curso, y, en su caso, un documento D de Compromiso de Gastos de Ejercicios Posteriores, en el que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios, y añade que los documentos D, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la Oficina de Contabilidad. Ordenación del gasto. Reconocimiento de la obligación. El artículo 73.4 LGP define el reconocimiento de la obligación como el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública Estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El artículo 73.4 LGP continúa afirmando que el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública Estatal se producirá previa a acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. El ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. Como señala también la IOC, el reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto del Estado, una deuda taifavor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de este de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del servicio hecho, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue. Tramitación del gasto y contrato menor En el marco de los contratos menores, la Ley de Contratos del Sector Público, el SPE, establece un proceso simplificado pero específico para su tramitación. Los elementos clave de este proceso son 1. Aprobación del gasto 2. Incorporación de la factura al expediente administrativo Además, el expediente debe incluir un informe del órgano de contratación que contenga 1. Justificación de la necesidad del contrato 2. Datos identificativos del adjudicatario 3. Aplicación presupuestaria del gasto 4. Ejercicio presupuestario 5. Forma de pago Para los contratos de obras se requieren elementos adicionales 1. Presupuesto de las obras 2. Proyecto, cuando sea necesario 3. Informe de las oficinas o unidades de supervisión 4. Si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra Así pues, desde un punto de vista de gestión de gasto, el siguiente paso en la fase de aprobación y adjudicación del contrato menor en su vertiente financiera es la contabilización del documento contable AD Este procedimiento está regulado por la Regla 24 de la Orden del Público de Febrero de 1996 que aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado Según esta regla, cuando la autorización y el compromiso de gasto se realicen en un único acto se debe expedir un documento mixto AD tal como se establece además en el informe del IGAID del 6 de marzo de 2013 Anticipos de caja fija y contrato menor Según la Junta Consultiva en su expediente 20-2018 los anticipos de caja fija art. 78 de la Ley General Presupuestaria son las provisiones de fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen de gastos periódicos o repetitivos El Real Decreto 725-1989 de 16 de junio en su artículo 1 menciona por ejemplo los referentes a dietas, gastos de locomoción material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características debemos recordar además que no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono energía eléctrica combustibles o indemnizaciones por razón del servicio Ya por último el artículo 118 de la LCSP apartado 5 establece lo dispuesto en el apartado durano de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros Así pues, si se tramita un contrato en el marco de la gestión de dichos anticipos no se exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales propios del contrato menor La instrucción operatoria contable para este caso establece que la aplicación a presupuesto de los gastos realizados con cargo al anticipo de caja fija y la propuesta de reposición de fondos al cajero pagador se contabilizarán mediante documento ad hoc que se acompañará a la cuenta justificativa y se expedirá con cargo a las mismas aplicaciones y por los importes consignados en la citada cuenta.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
Contrato y Tramitación de Gasto es un podcast de la categoría Contratación y Patrimonio que aborda la tramitación del gasto público en España. El recurso explica cómo se gestionan y controlan los recursos desde su asignación hasta su pago, dentro del marco normativo establecido, y sitúa este proceso en la actividad administrativa orientada al cumplimiento de objetivos. A lo largo del contenido se presenta la ejecución del gasto como un procedimiento administrativo regulado a nivel estatal y se describen sus fases ordinarias: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. También se explica que cada fase queda reflejada en documentos contables que soportan las anotaciones derivadas de la gestión de créditos presupuestarios y de la ejecución del presupuesto de gastos. El alumnado puede comprender cómo se estructura el expediente de gasto, qué papel cumple el presupuesto como marco económico y limitativo, y cómo se documentan las distintas operaciones. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
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