podcast
Contratos SARA
Guía pública de estudio
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Episodio
Contratos SARA
Resumen del episodio
El episodio explica cuándo un contrato queda sujeto a los mandatos de las directivas comunitarias incorporadas por la Ley 9/2017. Para ello, presenta la regla del artículo 19 como una combinación de tres requisitos: que el sujeto tenga la condición de poder adjudicador, que el contrato sea de obras, concesión, suministro o servicios y que alcance una determinada importancia económica. Esta última se mide mediante el valor estimado y los valores fijados cada dos años por la Comisión.
El repaso concreta los umbrales vigentes señalados para obras y concesiones, y distingue los aplicables a suministros y servicios según el tipo de sujeto contratante. La AGE, las entidades gestoras de la Seguridad Social y los organismos autónomos vinculados a la AGE se diferencian de otros entes, como fundaciones estatales, comunidades autónomas o entidades locales. Finalmente, se advierte que el propio artículo 19 excluye determinados contratos, incluidos ciertos servicios jurídicos, concesiones vinculadas al ciclo del agua potable y servicios sin ánimo de lucro como los de protección civil.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los tres requisitos para aplicar mandatos de directivas comunitarias a un contrato.
- Distinguir los contratos de obras, concesión, suministros y servicios incluidos en el análisis.
- Relacionar el valor estimado con los umbrales económicos aplicables.
- Diferenciar los umbrales de suministros y servicios según el sujeto contratante.
- Reconocer algunos supuestos excluidos por el artículo 19.
Ideas clave
- La condición de poder adjudicador constituye el requisito subjetivo.
- El requisito objetivo abarca obras, concesiones, suministros y servicios.
- El requisito económico exige igualar o superar valores determinados.
- Los valores se cuantifican atendiendo al valor estimado del contrato.
- Para obras y concesiones, el umbral indicado es 5.404.000 euros.
- Para la AGE, el umbral indicado en suministros y servicios es 140.000 euros.
- Para otros sujetos, el umbral indicado en suministros y servicios es 216.000 euros.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
TranscripciónTexto completo del episodio
Si os parece correcto, vamos a hablar hoy de los contratos sujetos a regulación armonizada, esa gran categoría dentro de la legislación contractual.
Como bien sabemos, la ley 9/2017 incorpora, integra en nuestro ordenamiento jurídico determinadas directivas comunitarias en materia de contratación, concretamente las directivas 23 de concesión y 24 de obra, servicio y suministro. Esas directivas, evidentemente, contienen determinados mandatos que hemos integrado dentro de nuestra legislación contractual.
Pero, ¿a quién se aplican esos mandatos de las directivas comunitarias? ¿A qué contrato se aplican esos mandatos de las directivas comunitarias? Pues en principio, nosotros solamente tenemos que seguir la regla matemática que establece el artículo 19 de la ley de contratos. En principio, para que un mandato integrado dentro de nuestro ordenamiento de esas directivas se aplique a un contrato que estás tramitando, deberían cumplirse los siguientes requisitos:
El primero, subjetivo, que tengas la consideración de poder adjudicador.
El segundo, objetivo, que los contratos sean o bien un contrato de obra, contrato de concesión, contrato de suministros, contrato de servicios.
Y el tercero, el que más nos preocupa, es el concepto económico.
No cualquier contrato está sometido a esas directivas simplemente porque se cumplan los dos requisitos anteriores; n ecesitamos que esos contratos tengan cierta importancia económica, que igualen o superen determinados valores, cuantificados en función del valor estimado, y que esos valores coincidan con los que se marcan cada dos años por la comisión.
En este momento, ¿Cuáles son esos umbrales vigentes para que tu contrato quede sometido a las directivas?
Si hablamos de obra y concesión, artículo 20, el valor estimado que tendría que tener ese contrato debería ser igual o superior a 5.404.000 euros. Recordad que se han cambiado para el año 2026 los valores que estaban vigentes hasta diciembre de 2025.
Si hablamos de un suministro o de un servicio, el problema es un poquito más grande. Deberíamos diferenciar el tipo de sujeto contratante, no es lo mismo que seas un poder central, la AGE, las entidades gestoras de la Seguridad Social, un organismo autónomo vinculado a la AGE, que que seas cualquier otro sujeto. Estoy hablando de otro sujeto como, por ejemplo, una fundación estatal o como, por ejemplo, una comunidad autónoma o una entidad local, o tro tipo de ente que no coincida con el concepto de organismo autónomo estatal. En ese caso, ¿Nosotros con qué valores jugaríamos? Si hablamos de la AGE, estaríamos jugando con una cuantificación de 140.000 euros y, si hablamos de cualquier otro sujeto, estaríamos hablando de un umbral de 216.000 euros.
Recordad, antes de terminar este vídeo, que hay determinados contratos que el propio artículo 19 excluye del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias c omo, por ejemplo, determinados servicios jurídicos ( como, por ejemplo, determinados contratos de concesión vinculados al ciclo del agua potable), como, por ejemplo, determinados servicios que se prestan sin ánimo de lucro ( como, por ejemplo, los servicios de protección civil), etc.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En este podcast abordamos los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) dentro de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), derivados de la incorporación de las directivas europeas en materia de contratación pública.
Para empezar, analizamos a qué entidades se aplican estos mandatos y qué contratos quedan incluidos en el régimen SARA, atendiendo a los requisitos subjetivo y objetivo, como la condición de poder adjudicador y el tipo de contrato (obras, concesiones, suministros o servicios).
A continuación, estudiamos el requisito económico que determina la aplicación de la normativa SARA en función del valor estimado del contrato y de los umbrales fijados por la normativa europea para 2026-2027. Y, por último, explicamos algunos supuestos excluidos del ámbito de aplicación, que limitan la aplicación de estos mandatos en determinados contratos específicos.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.
- Cómo elaboramos, revisamos y corregimos los contenidos
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (BOE)
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