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El dolo
Guía pública de estudio
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia te explicamos un concepto básico de Derecho Penal, el dolo, según lo recogido en el Código Penal (Art. 5 y 10) y la doctrina del Tribunal Supremo, para que apliques correctamente el principio de culpabilidad y la punibilidad de estos delitos.
En primer lugar, definimos qué es el dolo y en qué se diferencia de la imprudencia para poder distinguir entre delitos dolosos y delitos imprudentes. Analizamos, con ejemplos, los tipos de dolo: directo (de primer grado y de segundo grado) y eventual. Al final, ahondamos en los elementos de dolo (intelectuales o cognitivos y volitivos).
Puedes practicar con nuestro test sobre el dolo, para asegurarte de haber comprendido este concepto.
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Lección 1 de 1
El dolo
Resumen de la lección
El artículo 5 del Código Penal establece que no hay pena sin dolo o imprudencia, y el artículo 10 se refiere a acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El vídeo explica el dolo mediante dos elementos: conocer los elementos objetivos del tipo y querer realizar la conducta; la imprudencia, en cambio, se vincula a la falta del cuidado debido.
En el dolo directo de primer grado, el resultado típico es el objetivo perseguido, como disparar para matar. En el de segundo grado, el autor busca otro fin, pero sabe que producirá necesariamente una consecuencia secundaria y sigue adelante, como en el ejemplo de la bomba colocada bajo un coche para matar también a quienes van dentro. En el dolo eventual, la muerte no es necesaria para el objetivo principal, pero el autor conoce el peligro concreto y actúa asumiendo el posible resultado; el vídeo usa el tirón de un bolso que provoca una caída mortal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo describe el dolo eventual atendiendo al conocimiento de un peligro concreto y a que el autor continúe con la conducta aceptando el resultado probable; que el daño haya ocurrido, por sí solo, no sustituye ese análisis. Véase la STS 903/2016.
Objetivos de aprendizaje
- Relacionar los artículos 5 y 10 del Código Penal con la distinción entre dolo e imprudencia.
- Identificar los elementos cognitivo y volitivo que emplea la doctrina para explicar el dolo.
- Distinguir dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual.
- Aplicar las diferencias a los ejemplos de disparo, resultado secundario necesario y riesgo asumido del vídeo.
Puntos clave
- El dolo comprende conocimiento de los elementos objetivos del tipo y voluntad de realizar la conducta.
- En el dolo directo de primer grado, el resultado típico es el fin perseguido.
- En el dolo directo de segundo grado, el autor asume una consecuencia secundaria necesaria para alcanzar su objetivo.
- En el dolo eventual, conoce el peligro concreto y continúa la conducta asumiendo el probable resultado, aunque no lo persiga como fin.
- La ocurrencia del resultado no basta por sí sola para distinguir dolo eventual e imprudencia; se analiza el riesgo conocido y cómo actuó el autor.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, Andrea, y vamos a explicar el dolo, así como sus elementos y tipos. En primer lugar, a modo de introducción, vamos a explicar un poquito el dolo y la imprudencia. Tenemos que mencionar el artículo 10 del Código Penal porque a la hora de darnos una definición de delito, tanto nos menciono al dolo como la imprudencia. Al establecer son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Además, en este sentido, también tenemos que hacer mención al artículo quinto del Código Penal que nos establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. Por tanto, lo que nos está diciendo es que si no existe este dolo, esta imprudencia no se va a poder exigir responsabilidad penal. Y así da lugar a la clasificación de los delitos en delitos dolosos o bien en delitos imprudentes.
Los delitos dolosos son aquellos en los que el autor conscientemente lleva a cabo una agresión contra el bien jurídico protegido. Sin embargo, en los delitos imprudentes, lo que ocurre es que este autor debido a esa falta de la diligencia debida, esa falta del debido cuidado, eh, lleva a cabo este este daño al bien jurídico protegido. Y en muchas ocasiones ni siquiera era consciente del riesgo que suponía para este bien jurídico protegido su actuación. Así centrándonos ya al dolo, tenemos que decir que existe dolo cuando se obra con conocimiento de que al ejecutar un antes decir, al llevar a cabo una actuación, se crea para ciertos bienes, un peligro concreto que es jurídico personalmente desaprobada la doctrina entiende el dolo como conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo de un delito. Por tanto, el dolo va a tener como elementos básicos, la conciencia y la voluntad.
Y esto se traduce en los elementos del dolo que son el elemento intelectual o cognitivo y el elemento volitivo. En primer lugar, en cuanto al elemento intelectual, tenemos que decir que el dolo necesita para concurrir que el sujeto tenga conocimiento de los elementos objetivos que conforman el tipo del delito, es decir, conocer los elementos que caracterizan su acción como conducta típica, por ejemplo, en el delito de homicidio, el saber que consiste en matar a una persona o en el delito de hurto que consiste en esa apropiación indebida de eh, de cosa mueble ajena.
Pero además, eh, tenemos que hacer mención al elemento volitivo porque para actuar dolosamente no basta con ese conocimiento de los elementos objetivos del tipo, sino que también es necesario querer realizarlos siguiendo con los ejemplos anteriores, por ejemplo, en un supuesto del homicidio, no solo es necesario saber que el homicidio consiste en matar a una persona, sino que hay tiene que haber esa voluntad. Es decir, tiene que querer matar a esa persona. Y en el ejemplo del hurto, tiene que querer apropiarse de esa cosa mueble ajena. En cuanto a las clases del dolo, tenemos que decir que según sea mayor o menor, la intensidad de ese elemento intelectual o bien del elemento volitivo se distingue entre directo y dolo eventual. En primer lugar, vamos a hacer referencia al directo y tenemos que decir que a su vez, podemos distinguir este directo en grados.
Así podemos hablar del directo en primer grado y del directo en segundo grado en el dolo directo en primer grado. Básicamente consiste en que el autor quiere llevar a cabo una determinada actuación y eh, orienta sus ah, sus eh movimientos orienta sus eh actuaciones para conseguir esta ejecución. Esta consumación del tipo delictivo, por ejemplo, en siguiendo con los ejemplos que utilizábamos anteriormente, un sujeto que quiere matar a una persona y coge la pistola y le dispara a esa persona. En este caso, eh, estaríamos ante el dolo directo del primer grado, pero en el dolo directo de segundo grado en este supuesto, el sujeto a un cuestión quiere obtener un objetivo. Es decir, quiere conseguir esa consumación de un tipo delictivo, pero para ello va a suceder un resultado secundario.
Y este resultado es secundario, es necesario y lo asume y decide llevar a cabo sus actuaciones, por ejemplo, en el supuesto de un atentado contra un determinado político en este supuesto el sujeto en cuestión pone una bomba debajo del coche de este político. Y asume que con su actuación no solo va a matar ese político en cuestión, sino que también va a matar al conductor, a su guardaespaldas y a las personas que estén cerca del vehículo en el momento de la explosión, pero lo asume y considera que estos son es un un resultado secundario de saltación. En segundo lugar, vamos a explicar el dolo eventual y la doctrina del Tribunal Supremo en una sentencia del año resume este dolo eventual que tiene lugar cuando el sujeto conociendo la probabilidad de producción de los elementos de otro tipo delictivo distinto de aquel que sería el tipo delictivo principal que quiere llevar a cabo.
Pese a ello, actúa asumiéndolos junto a la consecución del fin propuesto, por ejemplo, en el supuesto de un ladrón de bolsos que ve como objetivo el bolso de una persona de elevada edad y que decide llevar a cabo sus actuaciones. Es decir, llevar a cabo ese tirón del bolso, produciendo que esa persona de elevada se caigo y que debido al golpe fallezcan en el alto, en este caso, el sujeto a un cuestión no tenía como objetivo matar a esta persona. Su objetivo era robar el bolso, pero asumió que su actuación podía desencadenar en la muerte de esa persona y mismo, así decidió actuar. Tenemos que diferenciar entre el dolo eventual y el dolo directo de segundo grado. En cuanto a quien en un supuesto del dolo directo de segundo grado, ese resultado secundario es necesario para llevar a cabo la actuación y conseguir el objetivo principal.
Pero sin embargo, en el dolo eventual, ese resultado secundario de probable suceso es decir que no va a suceder en todo caso. Y mismo. Así, el autor lo asume. Lleva a cabo su actuación, pero esta es la diferencia principal entre uno y otro.