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Libertad Condicional

Libertad Condicional
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Pódcast Episodio Libertad condicional Duración6 min 1 s

Resumen del episodio

El episodio explica la libertad condicional como modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, conforme a la regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2015. Esta naturaleza determina que, si se revoca por incumplir las medidas impuestas, el tiempo transcurrido en libertad condicional no compute como cumplimiento de pena. Se repasa la modalidad ordinaria, cuya concesión corresponde al juez de vigilancia penitenciaria y exige tercer grado, tres cuartas partes de la pena extinguidas, buena conducta y responsabilidad civil satisfecha.

También se distinguen los supuestos adelantados y excepcionales. La libertad condicional adelantada mantiene los requisitos comunes, sustituye las tres cuartas partes por dos terceras partes de la condena y exige el aprovechamiento de actividades. En la modalidad cualificada, una vez extinguida la mitad de la condena, el juez puede adelantar la concesión hasta un máximo de noventa días por cada año de cumplimiento efectivo, con requisitos adicionales de participación en programas. Se estudian asimismo el régimen de primeras condenas, las exclusiones aplicables a determinados delitos y los supuestos del artículo 91 para personas de 70 años, enfermos muy graves y casos de peligro patente para la vida del interno.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar la naturaleza actual de la libertad condicional como suspensión de la ejecución penal.
  • Distinguir los requisitos de la libertad condicional ordinaria, adelantada y cualificada.
  • Reconocer los supuestos excepcionales previstos para primeras condenas, edad avanzada y enfermedad grave.
  • Precisar las exclusiones aplicables a delitos de terrorismo, organizaciones criminales y delitos sexuales.

Ideas clave

  • La revocación impide computar como pena el tiempo pasado en libertad condicional.
  • La modalidad ordinaria exige tercer grado, tres cuartas partes cumplidas, buena conducta y responsabilidad civil.
  • Los delitos de terrorismo requieren abandono inequívoco y colaboración activa con las autoridades.
  • La modalidad adelantada mantiene tercer grado, buena conducta y responsabilidad civil, sustituye las tres cuartas partes por dos terceras partes de condena y exige aprovechamiento de actividades.
  • En la modalidad cualificada, cumplida la mitad de la condena, puede adelantarse la concesión hasta noventa días por año de cumplimiento efectivo y se exige participación favorable en programas.
  • El peligro patente para la vida permite acordar libertad condicional sin otros requisitos.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

TranscripciónTexto completo del episodio

Hola, soy Andrea y en este vídeo vamos a explicar la libertad condicional. La libertad condicional es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena que se encuentra regulada en el Código Penal en los artículos 90 y siguientes. Tenemos que decir que la regulación actual de la libertad condicional viene dada por la Ley Orgánica 1/2015.

Con anterioridad, tenía otra naturaleza jurídica esta libertad condicional, porque se consideraba como el último período de cumplimiento de la condena. Por tanto, en caso de revocación de la libertad condicional, ese tiempo que se hubiera pasado en libertad condicional sí que computaba a efectos de cumplimiento de la pena. Sin embargo, con la regulación dada por la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena y, por tanto, en caso de revocación de la libertad condicional por incumplimiento de las medidas que se hubieran impuesto, este tiempo transcurrido en libertad condicional no computa a efectos de la pena.

Así nos lo viene establecido en el apartado 6 del artículo 90. En primer lugar, en el apartado 1 del artículo 90 se establece la libertad condicional ordinaria y nos dice que el juez de vigilancia penitenciaria acordará la libertad condicional cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos requisitos son, en primer lugar, que el penado se encuentre clasificado en tercer grado, en segundo lugar, que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta y, en tercer lugar, que haya observado buena conducta.

Asimismo, también tenemos que tener en cuenta que es necesario el cumplimiento de la responsabilidad civil para poder acceder a la libertad condicional. No obstante, en el apartado 8 del artículo 90 se establece un requisito adicional para determinados supuestos. Estos supuestos son los delitos de terrorismo y los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

En este caso, además de los anteriores, se va a exigir que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y, además, que haya colaborado activamente con las autoridades. En los demás apartados del artículo 90 se establecen una serie de supuestos excepcionales. Así, en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 90 tenemos la libertad condicional adelantada.

En este caso, lo que varía es el requisito de ese cumplimiento mínimo de condena, porque nos dice que también se va a poder acordar la libertad condicional cuando haya extinguido el sujeto las dos terceras partes de su condena y, además, haya desarrollado con aprovechamiento las actividades laborales, culturales y ocupacionales. No obstante, tiene que cumplir los requisitos que hemos visto anteriormente para libertad condicional ordinaria, que son la clasificación en tercer grado, el haber observado buena conducta y también el haber satisfecho la responsabilidad civil. Tenemos que tener en cuenta que lo previsto en este apartado 2 no va a ser de aplicación en ningún caso a los penados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

En el párrafo segundo de este artículo 2 se establece una libertad condicional que va más allá. Es una libertad condicional cualificada, cualificada porque hay que cumplir los requisitos que hemos visto primeramente, es decir, el estar clasificado en tercer grado, observar buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil, pero en este caso el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. En este caso, además, exige que el requisito que habíamos visto anteriormente, es decir, que haya desarrollado con aprovechamiento actividades laborales, culturales u ocupacionales.

Además, como requisito añadido por este supuesto concreto del párrafo segundo de este apartado 2 del artículo 90, nos dice que debe acreditar la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación en su caso. Tenemos que tener en cuenta, además, lo que hemos dicho anteriormente, es decir, que este apartado tampoco va a ser de aplicación para los penados por delitos de terrorismo o delitos cometidos en el ámbito de organizaciones terroristas. En el apartado 3 se establece otro supuesto excepcional, que es el supuesto de la libertad condicional para primeras condenas.

En este caso, establece que si el penado en cuestión está cumpliendo su primera condena y e sta no supera los tres años, va a poder acceder a la libertad condicional en caso de que haya extinguido la mitad de la condena y siempre y cuando acredite los requisitos anteriores, es de clasificación en tercer grado, haber observado buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil. También, como vimos en el apartado 2, también se va a exigir este aprovechamiento de las actividades ocupacionales, laborales o culturales. Aquí, si bien tampoco va a ser de aplicación para los penados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, tampoco les va a ser de aplicación para aquellos condenados por un delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Por último, el artículo 91 del Código Penal establece otros supuestos excepcionales que son más concretos. En primer lugar, nos habla de la libertad condicional de los octogenarios y también abarca a la libertad condicional de los enfermos muy graves. Al establecer que, si cumplen con los requisitos ordinarios, es decir, estar clasificado en tercer grado, observar buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil, van a poder acceder a la libertad condicional los penados que tuvieran la edad de 70 años, así como los enfermos muy graves con padecimientos incurables.

Y el artículo 91, en el apartado 3, hace referencia al último de los supuestos, que en este caso no se exige requisito alguno. Es la libertad condicional por peligro para la vida del interno. En este caso, nos dice que, si el peligro para la vida del interno, bien a causa de su enfermedad o bien a causa de su avanzada edad fuera patente, en este caso el juez o tribunal, aquí no habla de la autoridad penitenciaria, podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito, acordar la libertad condicional.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia profundizamos en la libertad condicional, regulada en el Código Penal (Arts. 90 y 91) como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, que redefinió su naturaleza jurídica.

Para empezar, analizamos la libertad condicional ordinaria y los requisitos que debe valorar el Juez de Vigilancia Penitenciaria para su concesión. A continuación, estudiamos la libertad condicional adelantada y sus requisitos específicos y la modalidad cualificada, que introduce condiciones adicionales vinculadas a la reinserción y a la participación en determinados programas. Por último, explicamos los supuestos excepcionales de acceso junto con sus requisitos específicos de aplicación como los previstos para personas mayores de 70 años o penados con enfermedades graves.

Para reforzar tu aprendizaje, puedes realizar nuestro test sobre la libertad condicional.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.

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