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Suspensión de la Pena

Suspensión de la Pena
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Pódcast Episodio Suspensión de la Pena Duración9 min 46 s

Resumen del episodio

El episodio explica la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y la distingue de la libertad condicional por el momento de concesión: en la libertad condicional el condenado ya cumple prisión, mientras que en la suspensión se pretende evitar que inicie su cumplimiento. Se repasan la suspensión ordinaria, extraordinaria, por enfermedad muy grave con padecimientos incurables y por drogodependencia, junto con sus requisitos específicos.

También se estudian los plazos de suspensión, las prohibiciones, deberes y medidas que pueden imponerse, así como los supuestos en que determinadas reglas deben acordarse. Finalmente, se aborda la revocación por comisión de delitos, incumplimientos u otras conductas indicadas, y la remisión de la pena cuando transcurre el plazo cumpliendo las condiciones. En drogodependencia, la remisión exige además acreditar la deshabituación o continuidad del tratamiento.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar la suspensión de la pena respecto de la libertad condicional.
  • Identificar las modalidades de suspensión previstas en el episodio.
  • Reconocer los requisitos de la suspensión ordinaria y extraordinaria.
  • Distinguir los plazos aplicables según cada supuesto de suspensión.
  • Conocer las causas de revocación y los requisitos de remisión.

Ideas clave

  • La suspensión busca evitar que el penado inicie el cumplimiento de prisión.
  • La suspensión ordinaria exige que la pena o la suma de las penas impuestas no supere dos años.
  • Los delitos imprudentes, leves y antecedentes cancelados no computan para la primera delincuencia.
  • La suspensión extraordinaria exige penas individualmente consideradas no superiores a dos años.
  • La enfermedad muy grave con padecimientos incurables no se sujeta a requisitos.
  • La drogodependencia admite suspensión para penas no superiores a cinco años.
  • El plazo general de suspensión es de dos a cinco años. La revocación puede producirse por delinquir o incumplir gravemente las condiciones.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

TranscripciónTexto completo del episodio

Hola, soy Andrea y en el vídeo de hoy vamos a explicar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. En primer lugar, hay que hacer una diferenciación entre esta suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, que se encuentra regulada en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, y la libertad condicional, que se explicó en otro vídeo.

La diferencia principal la encontramos en el momento en el que se concede esta suspensión, porque al final la libertad condicional es una modalidad de suspensión de la ejecución. En el caso de la libertad condicional, el condenado se encuentra cumpliendo esa pena de prisión, esa pena privativa de libertad. Sin embargo, en el caso de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, en este caso el penado todavía no ha iniciado el cumplimiento de esta pena privativa de libertad y, por tanto, lo que se pretende con esta suspensión es que no llegue a cumplirla.

En primer lugar, en el artículo 80, en los dos primeros apartados, tenemos la suspensión ordinaria. Esta suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad se concede para los supuestos de penas que no sean superiores a dos años, ya sea una pena individualmente o bien varias penas. Estas, lo dicho, no pueden superar estos dos años. Asimismo, se establecen una serie de requisitos para el cumplimiento, para la concesión de esta suspensión, que se encuentran establecidos en el apartado segundo de este artículo. El primer requisito es que el condenado lo haya sido por primera vez, es decir, que haya delinquido por primera vez. En este caso, no van a computar ni los delitos imprudentes, ni los delitos leves, ni tampoco aquellos antecedentes penales que ya hayan sido cancelados.

El segundo de los requisitos es que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años, como hemos mencionado anteriormente, y en este caso, en el cómputo, no se puede incluir ese impago, el supuesto de que en caso de impago de multa se establezca una responsabilidad personal subsidiaria. Asimismo, el último de los requisitos es que se haya satisfecho las responsabilidades civiles. No obstante, este requisito se va a entender cumplido si el penado asume el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles, es decir, con esa asunción de ese compromiso ya sería suficiente para cumplir con este requisito de satisfacer la responsabilidad civil.

En el apartado tercero, tenemos otro tipo de suspensión, que sería la suspensión extraordinaria. En este caso, nos dice el Código Penal que, aunque no concurran las condiciones primera y segunda, es decir, que no sea un supuesto que haya delinquido por primera vez y, además, esa suma de las penas no exceda de esos dos años, si las penas de prisión individualmente consideradas no exceden de los dos años y no se trata de reos habituales, también se podrá conceder esta suspensión extraordinaria. A la hora de conocer qué se entiende por reos habituales, tenemos que acudir al artículo 94 del Código Penal que establece que se van a considerar reos habituales aquellos que hubieran cometido tres o más delitos de un mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y que hayan sido condenados por estos delitos. En este caso, sí que se van a establecer una serie de condiciones para esta suspensión extraordinaria. En primer lugar, va a ser la reparación efectiva del daño o bien la indemnización del perjuicio causado. También puede ser que, en lugar de esto, se exija el cumplimiento de un acuerdo al que hayan llegado en virtud de mediación las partes intervinientes.

Y se impondrá siempre y en todo caso lo establecido en el artículo 84, apartado segundo y tercero, que hace referencia a la multa o bien a los trabajos en beneficio de la comunidad. Este artículo 84 establece una serie de condiciones que se pueden imponer para conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. En este caso, hay que tener en cuenta que se va a establecer un límite mínimo. Es decir, a la hora del Código Penal, cuando impone una determinada pena, establece un marco penal, estableciendo un límite mínimo y un límite máximo. En este supuesto, establece que cuando se establezca esa multa o ese TBC o ese trabajo en beneficio de la comunidad, que es imprescindible en estos supuestos de suspensión extraordinaria, se va a establecer un límite mínimo que va a ser de un quinto de la pena impuesta. El límite máximo, aunque no nos lo dice en este apartado, sí que se establece. Lo vamos a ver a continuación y es de dos tercios. Por tanto, cuando se imponga esta multa o este TBC va a tener un límite mínimo de un quinto de la pena impuesta y un límite máximo de dos tercios de la pena impuesta. Asimismo, en el apartado cuarto de este artículo 80 se establece la suspensión por enfermedad muy grave con padecimientos incurables y en este caso no se sujeta a ningún requisito.

Simplemente se establece que aquel penado que esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables podrá acceder a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Y, en último lugar, se recoge la suspensión por drogodependencia. En este caso, la suspensión se encuentra recogida en el apartado quinto de este artículo 80 y establece que, aun cuando no concurran las condiciones primera y segunda que habíamos mencionado, es decir, que haya delinquido por primera vez y que la pena impuesta no supere los dos años, nos dice que si la pena privativa de libertad no es superior a cinco años y se trata de que el delito se hubiera cometido a causa de la dependencia a las sustancias señaladas en el numeral segundo del artículo 20, es decir, esas drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, también se va a poder imponer, se va a poder establecer, se va a poder acordar esta suspensión.

En este caso necesitamos una certificación. Una certificación por parte de un centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado en cuanto a que certifique que el condenado se encuentra deshabituado o bien sometido a tratamiento en el momento de decidirse sobre la suspensión y en este sentido se va a establecer que para el que se mantenga esta suspensión se va a condicionar que el penado no abandone el tratamiento hasta la finalización del mismo. En el artículo 81 del Código Penal se establecen los plazos de esta suspensión de la ejecución. El plazo general es de 2 a 5 años, pero en el caso de penas leves este plazo será de 3 meses a un año y en el caso del supuesto que acabamos de mencionar, es decir, de esta suspensión por drogodependencia, el plazo será de 3 a 5 años. Asimismo, como habíamos mencionado antes, en el artículo 83 del Código Penal se establece una serie de prohibiciones y deberes que son una serie de condiciones que se establecen para acordar esta suspensión de la ejecución. Estas prohibiciones y deberes pueden consistir en una prohibición de aproximarse a la víctima o bien de comunicarse con la víctima, también una prohibición de establecer contacto de personas determinadas o bien con miembros de un grupo determinado, también mantener el lugar de residencia en un determinado lugar, la prohibición de residir en un determinado lugar o acudir al mismo, comparecer personalmente con la policía que se determine, participar en determinados programas, participar en programas de deshabituación, también la prohibición de conducir vehículos a motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que puedan cerciorarse de las condiciones físicas del conductor antes de permitirle la conducción, así como los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes.

En este sentido, sí que aunque el establecimiento de estas prohibiciones y deberes sea potestativo para el juez, en el caso de que nos encontremos con delitos cometidos sobre la mujer, la ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género establece una exigencia y es que si nos encontramos ante uno de estos delitos sí que se deben de imponer siempre las reglas primera, cuarta y sexta, es decir, la regla de aproximarse o comunicarse con la víctima, la de la prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos y también la de participar en determinados programas en relación con esta materia. Y lo mismo con los delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos. En este caso, se trata de una imposición.

Asimismo, en el artículo 84 se establecen una serie de prestaciones o medidas que también son potestativas para el juez o tribunal y en este caso tenemos el cumplimiento del acuerdo que se haya alcanzado por las partes en virtud de mediación. En segundo lugar, tenemos el pago de multa que habíamos mencionado anteriormente en la suspensión extraordinaria y los trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, en este artículo 84 es donde se establece ese límite máximo.

Ese límite máximo es de dos tercios. Por tanto, si nos encontramos ante la suspensión extraordinaria vamos a tener el límite mínimo de un quinto que se había mencionado anteriormente en el apartado tercero del artículo 80 y vamos a tener el límite máximo de esos dos tercios. Por último, en el artículo 86 se hace referencia a la posibilidad de revocación de esta suspensión de la ejecución y en este caso se va a poder revocar en caso de que el condenado haya cometido algún delito durante este periodo de suspensión o bien que incumpla de forma grave y reiterada las prohibiciones y deberes del artículo 83 o bien las del artículo 84.

Asimismo, si facilita información inexacta o insuficiente en cuanto al paradero de bienes o objetos cuyo de comiso haya sido acordado o bien no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio también se va a poder revocar esta suspensión de la ejecución y en cuanto a su remisión si transcurre el periodo establecido sin cometer ningún delito y habiendo cumplido con las condiciones que se lo hubieran impuesto se va a proceder a esta remisión de esta suspensión y por tanto quedaría la pena cumplida. En el caso de la suspensión por drogodependencia además se va a establecer la condición de que se acredite esta deshabituación del sujeto a esa drogodependencia o bien la continuidad del tratamiento.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En este podcast profundizamos en la suspensión de la pena, regulada en el Código Penal (Arts. 80 y ss.).

Empezamos explicando la diferencia entre la libertad condicional y la suspensión de la pena, basándonos en el momento de ejecución. Definimos las distintas modalidades de suspensión ordinaria, extraordinaria, por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, y por drogodependencia, junto con los requisitos necesarios para la concesión de la suspensión y las particularidades de cada modalidad.

A continuación, analizamos los plazos de suspensión para cada tipo; así como las prohibiciones y deberes asociados, incluyendo los supuestos de delitos cometidos sobre la mujer. También abordamos las prestaciones o medidas potestativas de jueces o tribunales, así como los límites (máximos y mínimos) aplicables en determinados supuestos. Finalmente, ahondamos en la posibilidad de revocación de la suspensión y las condiciones necesarias para la remisión efectiva de la condena.

Para reforzar tu aprendizaje, puedes realizar nuestro test sobre la suspensión de la pena.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.

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