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Diferencia entre Órgano y Entidad

Diferencia entre Órgano y Entidad

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Órganos y Entidades 5:51 min

Resumen de la lección

La Administración es una persona jurídica única integrada por órganos jerárquicamente ordenados. Cada órgano cumple una función concreta dentro de esa misma personalidad jurídica. Pero no actúa como sujeto independiente ni posee personalidad propia. Por eso, tanto en la Administración estatal como en la autonómica, los órganos participan de la personalidad de la Administración a la que pertenecen.

La entidad, en cambio, es un ente con personalidad jurídica propia y distinta de la Administración. Puede mantener vínculos de dependencia orgánica o funcional, incluso estar adscrita a un ministerio, sin perder por ello su personalidad diferenciada. Esta distinción permite entender por qué la organización administrativa combina órganos internos y entidades separadas para gestionar determinadas actividades con mayor eficacia.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la personalidad jurídica única de la Administración de la personalidad jurídica propia de una entidad.
  • Identificar que los órganos se integran jerárquicamente en la Administración y carecen de independencia jurídica.
  • Comprender que una entidad puede estar vinculada a la Administración sin perder su personalidad jurídica diferenciada.

Puntos clave

  • La Administración está integrada por órganos jerárquicamente ordenados.
  • Los órganos cumplen funciones dentro de una persona jurídica: la Administración.
  • Los órganos no tienen personalidad jurídica propia.
  • La personalidad jurídica de la Administración es única.
  • Las entidades tienen personalidad jurídica propia y diferente de la administrativa.
  • La vinculación o adscripción de una entidad a la Administración no elimina su personalidad diferenciada.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola a todos. Vamos a tratar hoy un poco la diferencia entre lo que es un órgano y lo que es una entidad dentro de lo que es, eh, hablar, eh, de con estos conceptos en el ámbito del sector público, se trata de dos conceptos que considero importante saber identificar, poder diferenciar. Porque si bien eh, son fundamentales. Cuando hablamos de, por ejemplo, la de 40 regulador, el sector público también van a ser muy importantes en otra serie de normas de carácter administrativo. La diferencia es una diferencia conceptual en principio, no desde un punto de vista jurídico, porque no voy a encontrar ningún artículo en las leyes que me explique exactamente efectos de poder entenderlo, eh, dicha diferencia.

Pero sí, considero que, eh, es importante entenderlo porque después va a haber una serie de conceptos como la desconcentración, la descentralización que es importante, eh, para poder conocerlos y poder entenderlos partir de esa diferenciación entre un ente, una entidad o un órgano. Cuando estamos hablando de la administración, la administración, digamos, es ese brazo ejecutor, no desde un punto de vista administrativo, valga la redundancia, eh? De lo que es el poder ejecutivo y es administración a efectos como digo, de poder llevar a cabo todas esas tareas en que se concreto nación de gobierno está formada por órganos. Cuando nosotros hablamos de la administración estatal, por ejemplo, la administración pública del estado dentro de ella, tenemos una serie de órganos jerárquicamente ordenados.

Pero esos órganos, eh, son órganos que son como eslabones de una cadena, esa cadena que es la administración como la cadena de una bicicleta, no que movemos esa bicicleta. Y esa cadena es la que provoca no que las ruedas se muevan. Esos órganos que están dentro de la administración cumplen una función muy concreta dentro de una persona jurídica que es la propia administración. La administración tiene lo que llamamos personalidad jurídica, pero una personalidad jurídica que se concreta como personalidad jurídica única. Por qué decimos esto? Decimos esto porque esos órganos que integran la administración no tienen personalidad jurídica, no son independientes para entenderlo.

Podríamos decir que la administración viene a ser como cada uno de nosotros que somos una persona que somos independientes, que tenemos en nuestra capacidad de decisión y los órganos que están dentro de la administración, como puede ser, por ejemplo, un ministerio serían esos órganos que están dentro de nosotros como personas. Mi pulmón no puede decir, ah, hoy voy a hacer otra cosa, verdad? Pues un ministerio tampoco tendría, digamos, esa independencia de la administración.

Sin embargo, al lado de esta, esta idea de administración y dentro de lo que consideramos sector público, aparecen una serie de entidades; una entidad, una entidad es un ente y que es su ente un en es un ser hablar de un ente, es hablar de un ser, es hablar, como digo, de una entidad, y es hablar por tanto de una personalidad jurídica, o sea de una persona diferente, dependiente en cierto modo de lo que es la administración. Y digo en cierto modo, porque desde luego, desde el punto de vista jurídico, una entidad está vinculada a la administración. Hay una dependencia orgánica o funcional en su caso, porque puede estar adscrita a un ministerio, pero desde el punto de vista conceptual, y entendería que una entidad sí tiene su propia personalidad jurídica. Y la ley dice propia diferente de la personalidad jurídica que tiene la administración.

Por eso, hablar de la administración es hablar de una persona jurídica única que está integrada por órganos jerárquicamente dependientes de esa, eh propia administración y por órganos. Por lo tanto, que en sí solos considerados carecen de personalidad jurídica porque participan de esta personalidad jurídica única que la administración, en este caso la estatal. Pero nos valdría esta explicación para una administración autonómica también. Pues, eh, carecen como digo, los órganos de su propia persona jurídica y participan de esta persona jurídica única que esa administración a la que nos referimos tiene, sin embargo, la entidad la creamos a través de una entidad de su mente, un organismo, la creamos a través de la idea o basándonos en la idea, digamos de eficacia, no somos más eficientes, más eficaces realizando ciertas actividades a través, ¿no?, de entidades.

Y por eso las dotamos de esa personalidad jurídica propia y diferenciada de la personalidad que tiene la administración hasta aquí un poco, dejar claro estos dos conceptos, no cuando hablamos de personalidad jurídica, estamos diciendo lo mismo, no jurídica propia, sea diferente, una persona jurídica única. Pero si estos conceptos nos sirven para determinar esta diferencia entre es única porque los órganos de la administración no lo tienen las entidades es propia porque sí tienen esa personalidad y además la suya propia distinta de la que el concepto de administración va a tener, bueno, espero que haya resultado productiva. Esta explicación.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La diferencia central entre un órgano administrativo y una entidad con personalidad jurídica propia es a quién se atribuye la actuación. Un órgano forma parte de la organización de una Administración; la entidad es un sujeto jurídico diferenciado. La Ley 40/2015, artículo 3.4, establece que cada Administración actúa con personalidad jurídica única.

El artículo 5 ayuda a reconocer un órgano: atiende a las funciones de la unidad administrativa y a sus efectos jurídicos frente a terceros o al carácter preceptivo de su actuación. No basta con fijarse en que tenga un nombre o una posición destacada en un organigrama.

Al comparar dos casos, pregunta si actúan dentro de la misma personalidad jurídica o si la norma de creación reconoce una personalidad distinta. La dependencia o adscripción a una Administración no elimina por sí sola esa personalidad diferenciada. El vídeo desarrolla esta comparación y la relaciona con la organización administrativa.

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