vídeo

Indemnizaciones por Razón de Servicio

Indemnizaciones por Razón de Servicio

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Indemnizaciones por Razón de Servicio es una ficha educativa de Empleo Público en formato vídeo que aborda las compensaciones recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El recurso explica que estas indemnizaciones no forman parte de la nómina ni se consideran retribuciones, y que se destinan a cubrir gastos que pueden surgir al desempeñar funciones fuera del lugar de destino habitual, como desplazamientos, alojamiento o manutención. También presenta estas compensaciones, más conocidas como dietas, y señala que varían según el cuerpo y la escala. El alumnado puede entender en qué consisten estas indemnizaciones, cuándo se aplican y cómo se abonan tras justificar los gastos.

Vídeo Lección 1 de 1 Estatuto Básico del Empleado Público. Indemnización por Razón de Servicio 2:51 min

Resumen de la lección

El artículo 28 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los funcionarios el derecho a indemnizaciones por razón del servicio y las regula separadamente de las retribuciones. El artículo no dice que nunca deban figurar en nómina: lo importante para el examen es distinguir una retribución de la compensación de gastos conforme a la normativa aplicable.

Para las administraciones sujetas al Real Decreto 462/2002, una comisión con derecho a indemnización es un cometido especial ordenado que se realiza fuera del municipio de la residencia oficial, conforme al artículo 3. El decreto diferencia dietas, gastos de viaje e indemnización por residencia eventual en el artículo 9. Los importes por alojamiento y manutención dependen de los grupos y cuantías aplicables; los gastos de alojamiento se justifican dentro de los límites del artículo 10.

El transporte puede generar gastos de viaje indemnizables. El uso de vehículo particular requiere autorización excepcional en la orden de comisión y se calcula según la regla vigente, conforme al artículo 18; no basta con haber recorrido kilómetros por iniciativa propia. Así, el vídeo enseña a reconocer desplazamientos, pernoctas y manutención, pero la clase de gasto, autorización, justificantes y cuantía se determinan por las reglas aplicables. Consulta también los artículo 17 y artículo 18.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar las indemnizaciones por razón del servicio de las retribuciones.
  • Identificar qué entiende la normativa estatal por comisión con derecho a indemnización.
  • Distinguir dieta, alojamiento, gasto de viaje y kilometraje.
  • Reconocer cuándo el uso del vehículo propio requiere autorización y cómo varían cuantías y justificantes.

Puntos clave

  • El artículo 28 EBEP reconoce indemnizaciones por razón del servicio y las separa de las retribuciones, sin fijar una regla general sobre su reflejo contable en nómina.
  • El Real Decreto 462/2002 se refiere a comisiones de servicio con cometido especial fuera del municipio de residencia oficial.
  • La dieta, el gasto de viaje y la residencia eventual son conceptos distintos; las reglas de cuantía dependen del grupo y las circunstancias del desplazamiento.
  • Alojamiento y determinados gastos requieren justificación conforme a sus normas y límites.
  • El vehículo particular solo es indemnizable cuando su uso se autoriza en la orden de comisión y con arreglo a la tarifa vigente.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Voy a hablar un poquito de las indemnizaciones por razón de servicio, las indemnizaciones por razón de servicio que vienen ahí en el Estatuto Básico del Empleado Público. Quiero recordar que en el artículo 28, que es un un artículo muy una simple frase, vale, que son realmente bien. No las podemos incluir desde el punto de vista de retribuciones. No van a ir en la nómina, no son retribuciones básicas, no son retribuciones complementarias. Entonces, ¿qué es? Pues, ese concepto que ampliamente la gente entiende fácilmente como el concepto dieta, vale, la dieta, el bocadillo correcto. Bueno, eh, muy bien, estoy ejerciendo mis funciones, estoy destinado en tal ciudad. Bueno, mi puestos aquí en esta ciudad y tal, pero me dicen que tengo que ir a, eh, no sé dónde, a servicios centrales o no sé qué historias coge un coche ahí, verdad? De la administración? Vete. O si no hay coche, es igual.

Tienes que ir, verdad? Eh, a la capital a donde sea, porque te reclaman para algo. Y tienes que, bueno, claro, o en metro si hay o autobús o tren AVE, o sabe Dios lo que bueno, lo pagas. Vale, lo pagáis, guardáis el ticket, correcto. Y después lo presentáis y os lo paga. Correcto. Eso sería que una indemnización por razón de servicio. Supongamos que tengáis que pernoctar en otras localidades o lo que sea. Bueno. Pues pagarán, evidentemente, en la dieta, que es básicamente yo siempre le hablo del bocadillo, no? Bueno, dependiendo del cuerpo escal el que pertenezca, tendréis derecho a chope sí. O quizás incluso algunos a jamón serrano o jamón de jab porque ella os digo que la dieta no es la misma, ¿verdad?, para el cuerpo superior que para el cuerpo auxiliar. Sí, hay clases, siempre ha habo clases y desde y de memento siempre las habrá. Vale. Pero bueno, sería un poco ese concepto.

Vale, de acuerdo. Lo que quiero decir es que no van en la nómina y cuando salen ese tipo de ingreso, es más ser un ingreso directo que se va a realizar a la cuenta. Tampoco va asociado a ir y tenéis evidentemente que declara como ingreso. Pues como no esa indemnización por razón de servicio, vale. Es decir, esos son esos gastos. Pues evidentemente, los que incurrís verdad que sí, por la prestación de vuestros servicios y que, lógicamente, vuestra administración os tiene que abonar como si vais en vuestro coche y os pagan al kilometraje en seguís. Vale, bueno, pues sería también, como no una indemnización por razón de servicio. Acuerdo.