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Estatuto Básico del Empleado Público. Personal

Estatuto Básico del Empleado Público. Personal
Contenido público

Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Clases de personal Duración6 min 7 s

Resumen de la lección

El empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en una Administración pública al servicio de los intereses generales. Dentro del personal al servicio de las administraciones se distinguen el personal funcionario —de carrera e interino—, el personal laboral —fijo, indefinido y temporal— y el personal eventual. El funcionario de carrera adquiere esta condición tras superar un proceso selectivo y recibir el correspondiente nombramiento. Su relación con la Administración es estatutaria y tiene reconocida la inamovilidad en su condición, lo que protege el ejercicio de sus funciones con objetividad, transparencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. El funcionario interino desempeña funciones propias de un funcionario de carrera, pero su vínculo es temporal y, por ello, debe cesar en un momento determinado. El personal laboral también accede mediante un proceso de selección, pero formaliza un contrato de trabajo con la Administración para realizar funciones que puedan ser desempeñadas por esta clase de personal. Por su parte, el personal eventual es nombrado temporalmente para tareas de confianza o asesoramiento especial. No necesita tener la condición de funcionario y el número máximo de estos nombramientos lo determinan los gobiernos de las distintas administraciones.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las clases de empleados públicos.
  • Distinguir la relación estatutaria funcionarial del contrato laboral.
  • Reconocer la temporalidad del personal interino y eventual.
  • Comprender la inamovilidad del funcionario de carrera.

Puntos clave

  • El empleado público presta funciones retribuidas al servicio de los intereses generales.
  • El personal funcionario puede ser de carrera o interino.
  • El personal laboral puede ser fijo, indefinido o temporal.
  • El funcionario de carrera supera un proceso selectivo, es nombrado y tiene inamovilidad.
  • El personal laboral suscribe un contrato de trabajo con la Administración.
  • El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial con carácter temporal.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 2 Personal interino Duración7 min 56 s

Resumen de la lección

El personal funcionario interino desempeña funciones propias del funcionariado de carrera, pero su nombramiento es temporal. Para adquirir esta condición debe superarse el proceso selectivo que establezca cada Administración pública, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, estos procedimientos deben ser ágiles para atender con rapidez las necesidades de la Administración.

El nombramiento interino puede producirse por necesidad y urgencia ante una plaza vacante, es decir, no ocupada definitivamente por personal funcionario de carrera. En este caso, la persona interina permanece hasta que la plaza sea provista por personal funcionario de carrera, con un máximo de tres años. También puede nombrarse personal interino para desarrollar programas de duración determinada, para sustituir transitoriamente a la persona titular o por exceso o acumulación de tareas.

La sustitución se mantiene mientras no se reincorpore la persona funcionaria de carrera titular. En los supuestos de exceso o acumulación de tareas, el nombramiento puede alcanzar nueve meses dentro de un período de dieciocho meses. El personal funcionario interino ejerce las funciones inherentes al puesto y percibe las retribuciones correspondientes.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar el carácter temporal del nombramiento del personal funcionario interino.
  • Distinguir los supuestos que permiten el nombramiento de personal interino.
  • Reconocer los límites temporales indicados para vacantes y acumulación de tareas.

Puntos clave

  • La selección debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Una vacante es un puesto no ocupado definitivamente por personal funcionario de carrera.
  • La cobertura interina de una vacante tiene un máximo de tres años.
  • La acumulación de tareas permite nombramientos de hasta nueve meses en un período de dieciocho meses.
  • La sustitución transitoria finaliza con la reincorporación de la persona titular.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 3 Personal eventual Duración7 min 5 s

Resumen de la lección

El personal eventual presta servicios de especial asesoramiento y confianza a una autoridad. Puede ser nombrado tanto entre funcionarios como entre personas que no tienen esa condición. En la Administración General del Estado, pueden efectuar estos nombramientos quienes forman parte del Gobierno, como la Presidencia o los ministros, para atender sus respectivos ámbitos de actuación.

El nombramiento y el cese del personal eventual son libres. Sus retribuciones se financian con los presupuestos correspondientes y tanto estas como el número de efectivos de personal eventual de cada Administración son datos públicos en los portales de transparencia. Además, este personal cesa si cesa la autoridad que lo nombró.

Haber desempeñado un puesto eventual, con independencia del tiempo, no crea méritos para adquirir la condición de funcionario ni para la fase de concurso de un proceso selectivo. Si un funcionario de carrera es nombrado personal eventual, puede pasar a la situación de servicios especiales y, tras el cese, volver a su condición de funcionario con reserva del puesto definitivo que tenía.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar la finalidad de especial asesoramiento y confianza propia del personal eventual.
  • Distinguir el carácter libre tanto del nombramiento como del cese.
  • Comprender que la experiencia como personal eventual no cuenta como mérito para acceder a la condición de funcionario.
  • Reconocer la situación de servicios especiales aplicable al funcionario de carrera nombrado personal eventual.

Puntos clave

  • El personal eventual puede proceder de fuera de la Administración o ser funcionario.
  • Las autoridades que integran el Gobierno pueden nombrar a su personal eventual.
  • Las retribuciones y el número de efectivos son información pública.
  • El cese de la autoridad nombrante determina también el cese del personal eventual.
  • El funcionario de carrera que pasa a servicios especiales conserva la reserva de su puesto definitivo.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 4 Personal directivo Duración6 min 49 s

Resumen de la lección

El personal directivo no constituye una clase autónoma de empleado público. Se refiere a determinados puestos de carácter gerencial o de dirección dentro de las administraciones y de entidades vinculadas o dependientes, como organismos autónomos o agencias. Se diferencia del personal eventual, que desempeña funciones de asesoramiento y confianza de miembros del Gobierno. Los puestos directivos pueden ser desempeñados por personal funcionario de carrera o por personal laboral fijo. El acceso exige incorporarse a una carrera directiva mediante un proceso de provisión sujeto al principio de publicidad. Cuando se elige a un funcionario de carrera, se realiza un nombramiento y este permanece en servicio activo. Si se selecciona a personal laboral fijo, se celebra un contrato de alta dirección y su situación se determina conforme a la normativa laboral. La retribución del funcionario incluye conceptos básicos vinculados a su cuerpo o escala, sueldo y trienios, además de las retribuciones del puesto y, en su caso, cuantías variables asociadas al cumplimiento de objetivos. El contrato de alta dirección del personal laboral incorpora cláusulas de confidencialidad y exclusividad.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el personal directivo del personal eventual.
  • Identificar quién puede desempeñar puestos directivos.
  • Diferenciar el nombramiento del funcionario y el contrato de alta dirección del personal laboral fijo.
  • Reconocer los principales elementos retributivos y contractuales mencionados.

Puntos clave

  • El personal directivo designa puestos gerenciales o de dirección, no una categoría de personal.
  • Solo pueden ocuparlos funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
  • La provisión del puesto debe respetar el principio de publicidad.
  • El funcionario nombrado permanece en servicio activo.
  • El personal laboral fijo suscribe un contrato de alta dirección.
  • Este contrato contempla confidencialidad y exclusividad.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En Estatuto Básico del Empleado Público. Personal se aborda cómo se organiza el personal al servicio de las administraciones públicas, con atención a sus distintas categorías y características principales. El recurso explica qué significa ser empleado público y presenta las diferencias entre funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual, así como el papel que desempeñan en el funcionamiento del sector público. También se trata cómo se adquiere cada condición y las particularidades de su relación laboral o estatutaria con la administración. El enfoque del vídeo permite al alumnado comprender la estructura del personal público y familiarizarse con las clases de personal vinculadas a esta materia. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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