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Estructura Título Preliminar
Guía pública de estudio
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Lección 1
Estructura Título Preliminar
Resumen de la lección
El artículo 1 define el Estado social y democrático de Derecho. El 2 une la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía y la solidaridad. El 9 somete a todos al Derecho y fija garantías del sistema jurídico.
Los artículos 3, 4 y 5 tratan de lenguas, bandera y capital. El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas también son oficiales en sus comunidades según sus Estatutos. No confundas lengua oficial del Estado con única lengua oficial en todo caso.
Los partidos están en el artículo 6. Los sindicatos y las asociaciones empresariales, en el 7. Las Fuerzas Armadas, en el 8. Por ejemplo, si buscas sus misiones, ve al 8; si buscas quién dirige la Administración militar, el artículo 97 atribuye esa tarea al Gobierno.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los artículos que integran el Título Preliminar.
- Distinguir la función política, territorial y jurídica de los artículos 1, 2 y 9.
- Reconocer los contenidos relativos a símbolos, instituciones sociales y Fuerzas Armadas.
Puntos clave
- El Título Preliminar abarca los artículos 1 a 9.
- El artículo 1 contiene la configuración política y el artículo 2 la territorial.
- Los artículos 3, 4 y 5 tratan de lengua, bandera y capitalidad.
- Los artículos 6 y 7 recogen partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- El artículo 8 regula composición y misiones de las Fuerzas Armadas.
- El Gobierno dirige la Administración militar conforme al artículo 97.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, si os parece, comenzamos ya con el estudio del articulado de la constitución. Empezaremos, por supuesto, por el título preliminar. El título preliminar configura a nuestro estado territorial políticamente desde un punto de vista jurídico. ¿Cuál es el contenido del título preliminar? El título preliminar abarca los artículos uno a nueve y me podrías decir, hombre, pues esta configuración política y territorial se podría hacer de manera breve. Efectivamente, el artículo uno de estos primeros nueve artículos de la constitución efectúa esa configuración política de una forma absolutamente magistral. El artículo dos lo que contiene es la configuración territorial y el artículo nueve, el último de estos nueve artículos que componen este título preliminar y nominado es el contiene esa configuración del estado de derecho. Es el contiene esa configuración jurídica de nuestro sistema.
¿Qué otros mandatos se contienen entonces en el título preliminar? Los artículos tres, cuatro y cinco, debido a la época en la que se redacta la constitución, lo cierto es que hay un renacer de los símbolos en este momento. Contiene los símbolos que van a identificar a este nuevo estado. Estamos hablando de, por ejemplo, la lengua. Estamos hablando, queremos un idioma vehicular que una a todos los españoles y a los poderes públicos. Ya veremos que ese idioma oficial es el castellano. Tenemos una bandera perfectamente definida dentro del texto constitucional en el artículo cuatro, y tenemos también un símbolo que es representa desde un punto de vista territorial, el ejercicio del poder que es la capitalidad. Eso se recoge en el artículo cinco. Aparte de eso, qué tenemos dentro de esta estructura del título preliminar?
Tenemos dos instituciones tres, mejor dicho, en los artículos seis y siete que no van a ejercer poder público, pero que en el memento en que se redacta la constitución se consideraban piezas clave para poder hacer efectivo este sistema que estábamos configurando. ¿De qué estoy hablando? Estoy hablando de los partidos políticos que me van a ayudar a hacer efectivo ese pluralismo político y a celebrar elecciones democráticas y también desde un punto de vista económico y social. En el artículo siete se recogen las figuras de los sindicatos, evidentemente sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales. ¿Qué más se refleja dentro del título preliminar? Esto es, eh, una cuestión a veces polémica.
Voy a intentar, eh, comentarlo de la manera más más objetiva posible, pero fijaros que se hace referencia a las fuerzas armadas dentro del artículo ocho de este título me diré y por qué, hombre veníamos de donde veníamos y realmente había que configurar, desde un punto de vista de construcción de este nuevo estado, esa posición de los antiguamente denominados ejércitos. El artículo ocho es terriblemente garantista y configura a las fuerzas armadas desde un punto de vista objetivo y subjetivo. Se me dice quiénes van a formar parte de las fuerzas armadas y cuáles van a ser sus misiones en este estado democrático que estamos configurando. Y, por último, evidentemente, lo que se hace es someter a las fuerzas armadas a nuestro sistema jurídico. Debido a que las bases de la organización militar van a tener que estar desarrolladas por ley orgánica.
Podríamos plantearnos si esta posición constitucional dentro del título preliminar podría implicar de alguna manera de un tipo de ejercicio de poder. Ya veremos que no. En el artículo 97 se somete la administración militar al gobierno. El gobierno dirige no solo la administración civil, sino también la administración militar, y es al gobierno al que se le encomienda constitucionalmente esa tarea de defensa del estado.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
El Título Preliminar comprende los artículos 1 a 9. Define el Estado y reúne sus valores, la soberanía, la forma política y las bases del sistema jurídico. También regula las lenguas, la bandera y la capital.
Estúdialo por grupos: Estado, símbolos, partidos y agentes sociales, Fuerzas Armadas y principios del Derecho. Así podrás situar cada concepto en su artículo.