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Identificación del interesado y Firma Electrónica
Guía pública de estudio
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Lección 1
Identificación y Firma Electrónica
Resumen de la lección
La identificación permite a las administraciones públicas conocer quién es la persona interesada en un procedimiento administrativo. Deben comprobar sus datos identificativos y, cuando se trate de una persona jurídica, los correspondientes a la empresa. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden acudir a una oficina o registro y presentar documentos en papel, pero también tienen derecho a usar exclusivamente medios electrónicos. Los sujetos obligados deben emplearlos exclusivamente. La sede electrónica es el canal de acceso permanente para relacionarse digitalmente con la Administración. Para acceder se necesitan sistemas de identificación electrónica y, cuando el trámite requiera firma, sistemas de firma electrónica. La Ley 39/2015 regula estas cuestiones en los artículos 9 y 10. Se admiten certificados electrónicos emitidos por entidades incluidas en la lista de confianza de prestadores de servicios reconocidos. También pueden utilizarse sistemas no basados en certificados, como Cl@ve PIN, siempre que se haya acreditado previamente la identidad. Para firmar electrónicamente pueden emplearse certificados o estos otros sistemas si su regulación permite realizar la firma.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir entre identificación del interesado y firma electrónica.
- Reconocer cuándo puede utilizarse el papel y cuándo procede la relación electrónica.
- Identificar la sede electrónica como canal de relación digital con la Administración.
- Diferenciar los certificados electrónicos de los sistemas no basados en certificados.
Puntos clave
- La Administración debe tener constancia de quién es el interesado en el procedimiento.
- Las personas no obligadas pueden relacionarse presencialmente o por medios electrónicos.
- Los sujetos obligados deben relacionarse exclusivamente por medios electrónicos.
- Los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 tratan, respectivamente, identificación y firma electrónica.
- Los certificados aceptados deben proceder de entidades incluidas en la lista de confianza.
- Los sistemas como Cl@ve PIN no se basan en certificados y pueden servir para identificar y, si su regulación lo permite, para firmar.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
Identificación del interesado y Firma Electrónica es una ficha educativa de tipo vídeo dentro de la categoría Procedimiento Administrativo. El recurso se centra en cómo la Ley 39/2015 regula la identificación del interesado y la firma electrónica en la relación digital entre los ciudadanos y las administraciones públicas. A través de este contenido, el alumnado puede comprender el papel de estos elementos en la interacción administrativa por medios electrónicos y familiarizarse con su aplicación en un contexto de gestión pública. También permite repasar la relación entre identificación y firma electrónica como parte del procedimiento administrativo. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.
- Cómo elaboramos, revisamos y corregimos los contenidos
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE)
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