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Identificación del interesado y Firma Electrónica

Identificación del interesado y Firma Electrónica

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Identificación del interesado y Firma Electrónica es una ficha educativa de tipo vídeo dentro de la categoría Procedimiento Administrativo. El recurso se centra en cómo la Ley 39/2015 regula la identificación del interesado y la firma electrónica en la relación digital entre los ciudadanos y las administraciones públicas. A través de este contenido, el alumnado puede entender el papel de estos elementos en la interacción administrativa por medios electrónicos y familiarizarse con su aplicación en un contexto de gestión pública. También permite repasar la relación entre identificación y firma electrónica como parte del procedimiento administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Identificación y Firma Electrónica 6:25 min

Resumen de la lección

La identificación electrónica sirve para que la Administración compruebe quién es la persona interesada; la firma electrónica expresa la voluntad o conformidad en los trámites que la requieren. Los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 regulan, respectivamente, esos dos tipos de sistemas. Quien no está obligado a relacionarse electrónicamente puede acudir presencialmente o elegir el canal digital; las personas obligadas deben usar medios electrónicos. La sede electrónica es una vía para realizar esos trámites.

Para identificarse pueden utilizarse certificados electrónicos admitidos y sistemas de clave concertada, como Cl@ve. Conviene separar identificación y firma: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil permiten identificarse, pero no firmar electrónicamente. Cl@ve Firma es un servicio distinto que permite firmar en los trámites que lo admiten. La firma puede efectuarse también con certificados electrónicos y otros sistemas que la Administración haya habilitado conforme a la ley.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 9, artículo 10 y artículo 14; Punto de Acceso General: identificación electrónica y Cl@ve.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar la identificación de una persona interesada de la firma electrónica de un trámite.
  • Reconocer quién puede elegir entre atención presencial y relación electrónica y quién está obligado a usar el canal digital.
  • Distinguir los sistemas basados en certificados de los sistemas de clave concertada.
  • Separar las funciones actuales de Cl@ve PIN y Cl@ve Firma.

Puntos clave

  • Los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 regulan sistemas de identificación y de firma, funciones relacionadas pero distintas.
  • Quienes no están obligados a comunicarse electrónicamente pueden elegir el canal; los sujetos obligados deben relacionarse electrónicamente.
  • Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil sirven para identificarse, no para firmar electrónicamente.
  • Cl@ve Firma es un servicio separado, disponible solo en los trámites que lo admiten; los certificados electrónicos también pueden utilizarse para firmar.
  • La identificación requiere sistemas admitidos y registro previo que permita garantizar quién realiza el trámite.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Las administraciones públicas tienen la obligación, ¿verdad? Que sí, de identificar a toda persona inmersa en un procedimiento administrativo? Cómo nos van a identificar? Bueno, pues como hace la policía cuando nos para por la calle, verdad? Que sí, si nos para la policía por la calle y dice vin, qué tal? Hola, mire, le paro, si, por favor, no muestre usted su documento nacional de identidad. Si. Sí, toma, mira, aquí está mi nombre, mis apellidos, mi número vale, por la administración. Lo mismo tendrá que comprobar el nombre de apellido, verdad? Que sí de la persona. Si estamos hablando de una persona jurídica, pues lógicamente no, pues es su nombre, lógicamente de la propia empresa, eh? De ni etc, etcétera. Y es una obligación porque porque la administración tiene que tener constancia de quién, verdad? Es el interesado en el procedimiento? Eso está clarísimo.

Ahora, cuando nosotros nos queremos relacionar con la administración pública o cómo podemos hacerlo? Bueno, pues podemos hacerlo tradicionalmente. Sí, siempre y cuando no seamos unos sujetos obligados a relacionarnos electrónicamente con la administración de forma tradicional, verdad? Yendo a la oficina al registro, presentando nuestra solicitud en formato papel de toda la vida. Perfecto. Pero además, las personas e insisto no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, van a estar revestidas del derecho de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos. Por supuesto, los sujetos obligados también están como, no puede ser otra manera obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos. Cómo nos relacionamos a través de medios electrónicos?

Pues a través de ese canal de acceso que nos abre la administración pública a los 365 días del año durante las 24 horas, que es la sede electrónica. Evidentemente, si quiero acceder, desde mi caso, desminar de trabajo desde un cyber dos de donde sea a esa sede electrónica, voy a necesitar como no unos sistemas de identificación electrónica. Por supuesto, si después quiero realizar algún tipo de acto donde se requiera la firma, también tendré que firmar como no electrónicamente ergo. Tendremos que disponer de unos sistemas tanto de identificación como firma electrónica. Y qué sistemas de identificación firma electrónica permite esta ley? 39? Bueno, pues estos sistemas vienen recogidos en el artículo nueve, el artículo 10, que básicamente son dos artículos muy parecidos, vale, bueno para la identificación, otros para la firma y básicamente su relación son prácticamente iguales.

Bueno, pues nos podremos identificar a través de certificados electrónicos, todos disponéis de un certificado electrónico. Todos tenéis en vuestro bolsillo un certificado electrónico. Otra cosa que no lo utilizáis como por ejemplo, el DNI electrónico lleva implementado como un certificado electrónico. Los empleados públicos, los funcionarios tienen una tarjetita con su certificado electrónico. Podéis solicitar certificados electrónicos gratuitos en la fábrica nacional de moneda y timbre. Vale, bueno, todos tenemos un certificado. Existen distintos tipos de certificados, vale, de certificados cualificados de certificados avanzados. Bueno, básicamente un certificado electrónico. Ahora bien, cuál vale? Porque tenemos certificados electrónicos o podemos adquirir certificados electrónicos infinidad de ellos solo valdrían. Solamente serían aceptados por las administraciones públicas.

Aquellos emitidos por una serie de entidades que se encuentran dentro de una lista es la lista, verdad de de entidades que tienen la posibilidad que están reconocidos por parte del estado de expedir certificaciones. La lista de confianza de prestadores de servicio de es un bueno, un documento, una, un acto, un reglamento aprobado por la administración general del estado. Si nosotros queremos cualquiera de esos certificados emitidos por cualquier este tipo de entidades está ahí. Evidentemente, la fábrica nacional de moneda y timbre, como no puede otra manera, la dirección generala de la policía comen firma. Hay identidades, evidentemente de carácter privado, sin problema. Vale. Pues como ese certificado, podríamos, evidentemente identificarnos electrónicamente con la administración. Vale. Y bueno, ya tener ese canal, esa relación directa. Hola, sí.

Hola, evidentemente no nos hemos identificado los dos y a través de la sede. Pues evidentemente ya podemos hacer las cosas que nosotros deseemos y que queramos. Correcto. Pero por último, esta ley 39 recoge la posibilidad también de poder identificarnos con la administración pública. Relacionarnos con ella, eh? A través de sistemas, no basamos en certificados. Todos vosotros conocéis el clave p vale, la de ping este del estado. Todos lo conocéis. Y hay muchas administraciones públicas que tienen unos sistemas parecidos en Galicia. Hay uno que se llama char seis. Pues Galicia y en el País Vasco, pues habrá otro o lo que fuese. Vale, pues son sistemas que no están basados en certificados. La ley recoge la posibilidad de que cada administración pública puede llegar a crear ese sistema. Y eh, a través de ese sistema, evidentemente podríamos relacionarnos con esa administración pública.

El tema de clave pin del estado está terriblemente, eh, extendido, porque porque ha habido convenios entre las distintas administraciones públicas en donde han asumido ese clave pin también como un sistema de identificación. Pero lo importante, lo relevante no está basado un certificado. No tenéis una tarjeta, no tenéis un chip. No es un rollo físico, verdad? Que no. Evidentemente, lo único que es que cuando nosotros lo hemos solicitado, hemos tenido que previamente acreditar nuestra identidad ante empleado público en funcionario público. Hemos tenido que verdad que sí, ir con nuestro DNI, con tu nombre, con nuestros apellidos, la mayor parte de las veces físicamente ante un funcionario público. Y después que nos dan una clave y una contraseña, vale, culpo animal de compañía, eso sería también un sistema válido de identificación. Por supuesto que requi el acto de la firma.

Tendremos que firmar cómo podemos firmar? Lógicamente, se puede firmar de forma manuscrita de toda la vida si eres un sujeto no obligado a relacionarte electrónicamente con la administración. Pero y si queremos firmar electrónicamente? Pues exactamente igual que los sistemas de identificación, podemos firmar a través de sistemas basados en certificados electrónicos o si la norma que ha creado esos sistemas como el clave pin, eh o como otros sistemas, permite también, como no el acto de la firma a través de ese sistema de firma.

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