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Iniciación de Procedimiento

Iniciación de Procedimiento
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Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Iniciación de Procedimiento Duración6 min 40 s

Resumen de la lección

Los procedimientos administrativos solo pueden iniciarse de dos clases: a solicitud de la persona interesada o de oficio por la Administración. Esta clasificación no debe confundirse con las formas de iniciación: aunque habitualmente la solicitud se presenta por escrito y en registro, puede haber procedimientos con formalidades diferentes. Antes de iniciar un procedimiento de oficio, la Administración puede realizar actuaciones o informaciones previas para conocer las circunstancias del caso y decidir si procede iniciarlo. Son especialmente habituales en procedimientos sancionadores. Una denuncia es únicamente la comunicación de posibles hechos a la Administración: no inicia por sí misma un procedimiento, aunque puede motivar esas actuaciones previas. Con carácter general, pueden realizarlas funcionarios con condición de autoridad pública y competencias inspectoras. También pueden adoptarse medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento, para proteger provisionalmente los intereses implicados. Una vez iniciado, pueden acordarse para asegurar la eficacia de la resolución final. Antes de la iniciación las adopta el órgano competente para iniciarlo y, después, el órgano competente para resolver. Deben respetar la proporcionalidad y pueden modificarse o suprimirse según las circunstancias sobrevenidas.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir las dos clases de iniciación del procedimiento de sus posibles formas.
  • Comprender que una denuncia no inicia por sí misma un procedimiento administrativo.
  • Identificar la finalidad de las actuaciones previas y de las medidas provisionales.
  • Diferenciar qué órgano puede adoptar medidas provisionales antes y después de la iniciación.

Puntos clave

  • La iniciación es a solicitud de persona interesada o de oficio.
  • Las actuaciones previas sirven para valorar si procede iniciar un procedimiento.
  • Las medidas provisionales pueden acordarse tanto antes como después de la iniciación.
  • Las medidas deben ser proporcionales y pueden adaptarse, modificarse o suprimirse.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

La materia Iniciación de Procedimiento, dentro de Procedimiento Administrativo, presenta cómo se ponen en marcha los procedimientos administrativos tanto por las personas interesadas como por la administración. Este vídeo se centra en el arranque del procedimiento y en los elementos que intervienen desde ese primer momento, con una explicación orientada a comprender su desarrollo inicial. Además, aborda las actuaciones previas y las medidas provisionales, mostrando su papel en la protección de los intereses implicados desde el inicio y durante el procedimiento. El recurso permite al alumnado familiarizarse con estos conceptos y reconocer cómo se articula la iniciación de un procedimiento administrativo en distintos supuestos. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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