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Iniciación de Procedimiento

Iniciación de Procedimiento

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La materia Iniciación de Procedimiento, dentro de Procedimiento Administrativo, presenta cómo se ponen en marcha los procedimientos administrativos tanto por las personas interesadas como por la administración. Este vídeo se centra en el arranque del procedimiento y en los elementos que intervienen desde ese primer momento, con una explicación orientada a entender su desarrollo inicial. Además, aborda las actuaciones previas y las medidas provisionales, mostrando su papel en la protección de los intereses implicados desde el inicio y durante el procedimiento. El recurso permite al alumnado familiarizarse con estos conceptos y reconocer cómo se articula la iniciación de un procedimiento administrativo en distintos supuestos.

Vídeo Lección 1 de 1 Iniciación de Procedimiento 6:40 min

Resumen de la lección

La Ley 39/2015 distingue dos clases de iniciación: de oficio o a solicitud de la persona interesada. Antes de abrir un procedimiento, el órgano competente puede realizar actuaciones previas para conocer el caso y valorar si conviene iniciarlo; en procedimientos sancionadores sirven, entre otras cosas, para precisar los hechos y posibles responsables. La denuncia comunica unos hechos, pero el procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, no por la mera presentación de la denuncia (artículo 54, artículo 55, artículo 58 y artículo 62).

Las medidas provisionales pueden adoptarse una vez iniciado el procedimiento para asegurar la eficacia de la resolución, con motivación y respeto a la proporcionalidad, eficacia y menor onerosidad. Antes de iniciarlo solo caben ante urgencia inaplazable, para proteger provisionalmente los intereses implicados y si son necesarias y proporcionadas. En ese caso deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los 15 días siguientes; si no se inicia el procedimiento en ese plazo o el acuerdo no se pronuncia, quedan sin efecto. Durante la tramitación pueden modificarse o alzarse por circunstancias sobrevenidas (artículo 56).

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el inicio de oficio del inicio a solicitud de la persona interesada.
  • Explicar para qué sirven las actuaciones previas y quién puede realizarlas en procedimientos sancionadores.
  • Diferenciar la denuncia, que comunica hechos, del acuerdo que inicia el procedimiento.
  • Comparar los requisitos de las medidas provisionales anteriores y posteriores al inicio, incluido el plazo de 15 días.

Puntos clave

  • La denuncia puede poner hechos en conocimiento de la Administración, pero no sustituye al acuerdo de iniciación del órgano competente.
  • Las actuaciones previas permiten conocer el caso y valorar si conviene iniciar el procedimiento; en materia sancionadora ayudan a precisar hechos y posibles responsables.
  • Antes de iniciar, las medidas provisionales exigen urgencia inaplazable, motivación, necesidad y proporcionalidad.
  • La medida adoptada antes de iniciar debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días; si no, queda sin efecto.
  • Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas motivadas y proporcionales para asegurar la eficacia de la resolución.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bien. En cuanto a la iniciación del procedimiento, lo tenemos claro. Los procedimientos se inician a solicitud de persona interesada o se inician de oficio por parte de la propia administración. Por lo tanto, solamente hay dos clases de iniciación del procedimiento. No me confundáis las clases de iniciación con las formas de iniciación. Bien, ¿A qué me refiero? Si hablamos de un procedimiento que se inicia solicitud de persona interesada, si una de las formas, ¿cuál va a ser?, pues, lógicamente la oportuna solicitud y presentarla, evidentemente en el registro. Pero la clase de iniciación, esa solicitud del interesado, una formalidad por escrito. Puede haber una norma por ahí que regule algún tipo de procedimiento en donde no requiera esa formalidad. Puede ser, sugiere ahora mi mente, por ejemplo, un permiso de quema de rastrojos en un ayuntamiento en cualquier pueblo.

Pues hemos limpiado los rastrojos y hay que pedir una autorización. Bueno, no deja de ser iniciar un procedimiento. Sí, es un procedimiento breve, terriblemente sumario, superrápido. Sí. Y establece una formalidad distinta para poder iniciarlo. Desde luego que sí. Vale, una simple llamada de teléfono. ¿Lo ves? Por lo tanto, la forma sí puede ser distinta. Ahora la clase es la misma o a solicitud de persona interesada o solamente, cómo no, de oficio. Tenemos también que tener en cuenta que una administración pública antes de iniciar un procedimiento administrativo, puede realizar lo que se llaman actuaciones de carácter previo o información previa sobre todo esto, eh? Rige para los procedimientos iniciados de oficio. Pues la típica historia de una persona que llama al ayuntamiento, llama a la Administración y expone una serie de hechos.

Supongamos una especie de denuncia. La denuncia no es más que una simple comunicación de unos posibles hechos ante una administración, nada más que eso. Y tenéis que tener muy claro que la denuncia no inicia nada en sí misma. No, la denuncia en el ámbito administrativo ni en la vía judicial podrá dar lugar a que se inicie un procedimiento. Bien. Por lo tanto, la administración puede realizar lo que se llaman actuaciones previas o informaciones previas, es decir, antes de iniciarlo que puede hacer la administración, ir a ver, rascar, indagar, ver si realmente hay chicha para iniciar ese procedimiento administrativo o no, investigar las circunstancias del caso concreto para que, en su caso, proceda la iniciación del mismo. Entonces se utiliza muchísimo en procedimientos de naturaleza sancionadora.

Cuando pues, una persona, ya sea física o jurídica, o cualquiera, pues denuncia algún tipo de actuación antes de iniciar el oportuno procedimiento sancionador, se suelen realizar este tipo de actuaciones. Quién realiza este tipo de actuaciones? Nos dice la ley como regla general. Pues todos aquellos funcionarios que tengan condición de autoridad pública que tengan competencias en materia de inspección, la policía, evidentemente, la Guardia Civil, ya sea la Policía del Estado de la comunidad autónoma o de una entidad local, ¿no?, policías locales, etcétera, etcétera, o el cuerpo de inspectores inspectoras de una administración pública en concreto. Por lo tanto, ojo, la realización de actuaciones de carácter previo. Perfecto. Además, la ley nos dice que se pueden adoptar lo que se conocen como medidas provisionales.

Una administración puede adoptar medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento administrativo con una finalidad, ¿cuál? La protección provisional de los intereses implicados. Bueno, sí, sí. Denuncio que hay un vertido en el mar que he visto. Pues simplemente una mancha de, no sé si es fue el hoy aceite o lo que sea bueno, y como único, esto la administración. Pues la administración, evidentemente, lo primero de todo lo que va a hacer es adoptar medidas provisionales que va a hacer, va a mandar unos barcos por allí y va a echar una serie de flotadores para intentar contener, evidentemente, la mancha, si ha iniciado algún tipo de procedimiento, ninguno no se ha iniciado nada. Se tend que iniciarse. Luego se tendrá que iniciar un procedimiento para ver quién es el responsable el causante de dicho vertido, etcétera, etcétera. Claro que sí.

Pero la administración, antes de iniciar nada, ha adoptado una medida provisional, desde luego finalidad, asegurar la protección provisional del interés implicado o nos cae un cascote, ¿no? ¡Boom!, de un edificio. ¡Huy, ostras, cuidado! Pues vendrá la policía local abre el maletero, mete allí, verdad? Una cinta dice no pasar cuidado porque porque así nos protegen, evidentemente de las aberturas en la cabeza que se nos pueda llegar a producir perfecto. Por lo tanto, puede adoptar medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento que antes de un procedimiento, el órgano instructor o el órgano competente para iniciar el procedimiento perfecto. Pero además, una vez iniciado el procedimiento, la Administración pública puede adoptar también medidas provisionales y en este caso, para que, bueno, la finalidad última para asegurarse de que se pueda hacer cumplir la decisión que se tome.

Supongamos que se inicia un procedimiento sancionador que se pretende imponer una multa importante y que las leyes permitan que antes de que se dicte una resolución, usted me deposite un aval bancario, un seguro, una garantía. Si la ley lo permite en el procedimiento concreto, me pueden solicitar ese val, ese seguro, esa garantía. Ah, pero es que a uno finalizado el procedimiento ya no vaya a ser que, cuando finalice el procedimiento, no tengamos dónde cobrarle y por lo tanto, ya lo tenemos, por si acaso, veis que podemos adoptar medias provisionales, eh? Incluso una vez iniciado procedimiento, en este caso, quien tendría que adoptar ese tipo de medidas provisionales será el órgano competente para resolver y, por supuesto, no perdáis de vista nunca el principio de la proporcionalidad, no?

Y la identidad de la medida provisional que, como no se puede llegar a dotar como no, las medidas provisionales se pueden suprimir en cualquier momento se pueden ir adaptando modificando en función de las causas que vayan apareciendo las causas sobrevenidas a lo largo del procedimiento.