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Inicio del procedimiento a solicitud de la Persona Interesada
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta ficha educativa de Opocamp, titulada Inicio del procedimiento a solicitud de la Persona Interesada, se aborda el inicio del procedimiento administrativo cuando este se pone en marcha a petición de la persona interesada, conforme al artículo 66 de la Ley 39/2015. El recurso, en formato vídeo, presenta de manera clara cómo este artículo recoge los principios y requisitos necesarios para que una solicitud formal dé comienzo al procedimiento. También permite analizar los plazos y las implicaciones que esta forma de iniciación tiene para los ciudadanos y las administraciones. El alumnado puede comprender mejor cómo se estructura este trámite y practicar la identificación de sus elementos esenciales dentro del procedimiento administrativo.
Vídeo
Lección 1 de 1
Solicitud de iniciación: requisitos del artículo 66
Resumen de la lección
Una persona con capacidad de obrar y condición de interesada puede iniciar un procedimiento administrativo mediante solicitud. El artículo 66 de la Ley 39/2015 enumera sus datos: nombre y apellidos de la persona interesada y, en su caso, de quien la representa; medio electrónico de notificación o, si no se indica, lugar físico donde quiere recibirla; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de la voluntad; y órgano, centro o unidad destinataria con su código. El correo electrónico o un dispositivo pueden añadirse para recibir avisos de notificación.
La transcripción presenta dos detalles que conviene estudiar con la redacción vigente: el artículo 66 sí incluye expresamente la firma o acreditación de la voluntad en su apartado 1.e), y el apartado 1.b) describe el medio o lugar para practicar la notificación, no solo un “medio preferente” de relación. Formular solicitudes requiere firma conforme también al artículo 11.2.a). El DNI no figura como campo independiente de la lista del artículo 66, pero la Administración debe verificar la identidad según el artículo 9. Para las personas físicas, el artículo 14 permite elegir la relación electrónica salvo que estén obligadas a ella.
Fuentes: Ley 39/2015, artículo 66, artículo 9, artículo 11 y artículo 14.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar quién puede iniciar un procedimiento administrativo a solicitud.
- Reconocer los datos que enumera el artículo 66 para una solicitud, incluidos lugar, fecha y código del órgano destinatario.
- Distinguir los datos para practicar una notificación de los avisos opcionales por correo o dispositivo.
- Separar la identificación de la persona (artículo 9) de la firma exigida para formular solicitudes (artículos 66 y 11).
Puntos clave
- El artículo 66 incluye nombre y apellidos, medio o lugar de notificación, hechos, razones, petición, lugar, fecha, firma o acreditación de voluntad y órgano destinatario con su código.
- El correo electrónico o dispositivo puede facilitar avisos; no sustituye el medio o lugar señalado para practicar la notificación.
- La solicitud requiere firma: el artículo 66.1.e la menciona expresamente y el artículo 11.2.a exige firmar al formular solicitudes.
- El artículo 66 no enumera el DNI como campo separado, pero la Administración verifica la identidad conforme al artículo 9.
- Las personas físicas pueden elegir la relación electrónica salvo que estén obligadas a usarla.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Siendo recurrente un poquito con las clases de iniciación. Me recordamos que las clases de iniciación son a solicitud de persona interesada o de oficio hoy al intentar hablar un poco de solicitud de persona interesada, recordamos el concepto de interesado, aquella persona con capacidad de obrar, verdad? Que sí, que tenga la condición de interesado. Podrá iniciar ese procedimiento administrativo formulando la oportuna solicitud. Bien, esa sería la iniciación a solicitud de persona interesada. Bien, tener cuidado con el artículo 66, el artículo 66 os fue hablar del contenido mínimo indispensable que tiene que tener toda solicitud y quedaros con esto que os voy a decir sobre todo desde un punto de vista de un examen de tipo test, porque nos dice el artículo 66, oiga en la solicitud tendrá que aparecer nombre y apellidos del interesado.
Cojo un fulano de tal con sus apellidos o del representante en su caso, fulano de tal con sus apellidos. El artículo 66 para nada señala la obligación de la identificación personal del interesado. No dice el artículo 66 y como contenido mínimo indispensable en una solicitud, tengamos que poner nuestro documento nacional de identidad. Por lo tanto, si os preguntan, oiga, mire, según el artículo 66 de ley, no, ¿por qué? Porque no lo pone desde un punto de vista de un supuesto práctico. Desde luego que sí de ne claro que sí. Pues es una empresa, pues lógicamente el nzi correspondiente, de acuerdo? Y por qué? Porque el artículo se obliga, obliga a a que a una identificación por parte del interesado por parte de la administración, comprobando nombre y apellidos que consten en su documento nacional de identidad. Entonces yo, esto simplemente lo comento de un punto de vista de tipo test.
Bueno, porque a veces se nos leyes, pasan este tipo de cuestiones en donde entran en conflicto de distintos artículos según el 11, siempre según el 66 de ne oye, pues no lo opone en un supuesto práctico. No duden nunca, evidentemente de decir que siempre existe la obligación de identificarlos, pero no solamente dice esto porque el artículo 66 dice bueno, pues oye, lo lógico no normal, exponga usted los hechos, no? Qué es lo que quiere exp? Exprese usted con toda claridad. Diga usted a dónde se dirija centro, órgano, unidad administrativa, el que se dirige, manifieste usted su preferencia a la hora de nacional hace con la administración, si quiere hacerlo por medios electrónicos o no recordar que hay sujetos obligados artículo 14, dos 14, tres, ¿verdad que sí?, o si tienen que relacionarse exclusivamente por medios electrónicos? No.
Entonces aquí estamos hablando de ese sujeto no obligado a persona física en donde manifestará su medio preferente a la hora de relacionarse, evidentemente, con la propia administración. Genial, pero que voy es a lo siguiente porque dice oiga, tendría que contener firma, o ese es el key de la cuestión acredit de la voluntad por cualquier medio válido admitido en derecho. Por lo tanto, según el artículo 66, es necesario obligatorio como contenido mínimo indispensable que firmemos las solicitudes según el 66, no, Pero hay que firmar las solicitudes. Desde luego que sí. Por qué? Porque también artículos hacia atrás en artículo 11 10 por ahí. Sí, nos dice que para formular solicitudes es necesario el acto formal, requisito formal de la firma. Entonces, exactamente igual, eh, que os comentaba con el tema del documento nacional de identidad.
Si me preguntan por un articul obligatorio, si me preguntan por el 66, firma o acredit de la voluntad por cualquier medio válido admitido en derecho, si estamos en un supuesto práctico, no lo dudéis decir que siempre, cómo no, hay que firmar, y la firma como bien sabéis autógrafa o evidentemente por medios electrónicos.