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La solvencia
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia llamada La Solvencia explicaremos los requisitos que deben cumplir las empresas para poder participar en una licitación pública. Analizaremos cómo se determinan las capacidades económicas, financieras, técnicas o profesionales necesarias para ejecutar un contrato, quién las establece y con qué criterios. Además, se abordarán aspectos como el uso de medios externos, las prestaciones críticas y el compromiso de adscripción de recursos, tal como lo regula la Ley de Contratos del Sector Público.
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Lección 1 de 1
La Solvencia
Resumen de la lección
La solvencia económica y financiera o técnica y profesional acredita que una empresa puede ejecutar un contrato concreto. Se distingue de la capacidad de obrar y de no estar incursa en prohibiciones para contratar, que son requisitos generales. Conforme a los artículos 65 y 74 de la Ley 9/2017, el órgano de contratación establece los requisitos de solvencia para cada licitación y debe vincularlos al objeto y mantenerlos proporcionales. Por eso no se exige lo mismo para limpiar un edificio que para construir un puente.
El artículo 75 permite apoyarse en la solvencia y los medios de otras entidades si se demuestra que estarán efectivamente disponibles durante toda la ejecución. La relación jurídica puede adoptar distintas formas: subcontratar puede servir en algunos casos, pero no es la única vía ni demuestra por sí sola que los medios estén disponibles. Cuando la solvencia se basa en títulos profesionales o experiencia, la entidad que los aporta debe ejecutar las obras o servicios para los que son necesarios.
El órgano de contratación puede establecer en los pliegos que ciertas tareas críticas de una obra, servicio o suministro con instalación las ejecute directamente el contratista principal y no sean subcontratables. No es una prohibición general de recurrir a medios externos. Por otra parte, el artículo 76 permite exigir un compromiso de adscripción de recursos concretos, como las tres personas formadoras o una máquina del ejemplo. Si se incumple, los pliegos deben prever penalidades o calificar el compromiso como obligación esencial, en cuyo caso puede operar la resolución conforme al artículo 192 y al artículo 211; la resolución no es automática en todos los casos.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir solvencia contractual, capacidad de obrar y prohibiciones para contratar.
- Explicar quién establece los requisitos de solvencia y por qué deben guardar proporción con la prestación.
- Reconocer cuándo puede integrarse la solvencia con medios de otra entidad y qué disponibilidad debe acreditarse.
- Diferenciar tareas críticas no subcontratables y compromiso de adscripción de medios.
Puntos clave
- La solvencia se fija para cada contrato y los requisitos deben estar vinculados a su objeto y ser proporcionales.
- Se pueden utilizar capacidades de otras entidades si se demuestra disponibilidad efectiva durante toda la ejecución.
- Apoyarse en medios ajenos no equivale necesariamente a subcontratar; los títulos y la experiencia deben ser aportados por quien realizará el trabajo pertinente.
- Solo las tareas críticas que los pliegos reserven deben ejecutarse directamente por el contratista principal.
- La adscripción de personas o materiales concretos debe constar en los pliegos y sus consecuencias deben estar previstas.
- El incumplimiento puede llevar a penalidades o, si se fijó como obligación esencial, a la resolución del contrato.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar un poquito sobre la solvencia en materia de contratación. La solvencia económica, financiera, técnica o profesional es un requisito que se exige a los futuros contratistas y a las futuras contratistas desde un punto de vista legal ya en el propio artículo 65. ¿Pero qué problema presenta la solvencia cuando hablamos de prohibiciones de contratar, cuando hablamos de capacidad de obrar, estamos hablando de requisitos genéricos, pero la solvencia es la capacidad para ejecutar un contrato. No será la misma, por tanto, la solvencia para efectuar tareas de limpieza que para efectuar, por ejemplo, una repoblación forestal que para construir un puente o un acueducto. Evidentemente, el artículo 74 ya establece con carácter general que la solvencia se debe fijar contrato a contrato. ¿Quién la tiene que fijar?
¿Quién es el órgano que tiene capacidad para fijar esas condiciones de solvencia que vamos a exigir en esta licitación concreta? Esa capacidad la tiene un único sujeto que es el órgano de contratación, recordad que el órgano de contratación artículo 61, es ese sujeto que representa la entidad contratante a nivel estatal. Por ejemplo, quien representa toda la Administración General del Estado, una contratación, los ministros, las ministras, los secretarios de estado, las secretarias de estado, esas figuras son las que van a fijar las condiciones de solvencia concretas para cada licitación pública. Muy bien, esa solvencia se puede fijar libremente por el órgano de contratación. Por supuesto que no. El artículo 74, lo que marca es una exigencia y es que haya coherencia entre la naturaleza de la prestación y la solvencia.
Exigir no tendría sentido que yo te exigiese, por ejemplo, la posesión o la propiedad de una máquina tuneladora. Si lo que queremos es simplemente que efectúes la limpieza de mis instalaciones. En segundo lugar, tenemos que tener también una cosa muy en cuenta y es que las condiciones de solvencia que se fijan para cada contrato. Yo que soy una empresa que quiere participar en esa licitación, no las tengo porque tener a nivel personal, no tengo que tener esos medios, eh, a mi disposición y a mi alcance o en mi propiedad o en mi nómina, sino que puedo integrar las condiciones de solvencia a través de medios externos, como me permite hacer el artículo 75 con total claridad. Da igual de dónde vaya a obtener yo esas condiciones de solvencia con tal de que le acredite al órgano de contratación que las voy a poseer cuando vaya a ejecutar el contrato.
Ya está, normalmente eso, ¿cómo se hace a través de la subcontratación, pero existen otras herramientas para integrar las condiciones de solvencia. Pensemos, por ejemplo, en pues, requisitos de carácter financiero. Pensemos, por ejemplo, en requisitos de carácter técnico, por ejemplo, una máquina tuneladora, por ejemplo, eh? Pues un equipo electrónico, si yo le acredito al órgano de contratación, que voy a poder contar con ese dinero, que voy a poder contar con esa máquina con ese equipo para la ejecución del contrato. En ese caso se me admitirá en esa licitación. Solo hay una posible excepción para esta regla de la posibilidad de integrar las condiciones de solvencia con medios externos. Y es la posibilidad de que el órgano de contratación establezca en esta licitación concreta determinadas prestaciones como críticas.
¿Eso qué significa? Significa que el órgano de contratación ya exige que esto lo tengas que hacer tú a través de tus propios medios sin que puedas, por ejemplo, subcontratar eso se puede hacer en los contratos de obra, en los contratos de servicios y en los contratos de suministros, siempre que haya tareas personales como por ejemplo, de instalación o colocación. Por último, el artículo 76, que también completa estas disposiciones genéricas en materia de solvencia. ¿Qué es lo que hace? Establece una posibilidad a la que denominamos genéricamente el compromiso de adscripción de medios. Supongamos que a mí se me exija como condición de solvencia que yo tenga tres personas en plantilla que tengan capacidad, por ejemplo, para impartir formación en materia de contratación pública. Perfecto, yo no tengo ningún problema. No es que tenga tres, es que tengo 70 personas que pueden hacer eso.
Pero si se exigiese el compromiso de adscripción de medios, yo, como me presente a la licitación, voy a tener que presentar los currículos de tres personas concretas a las que me voy a obligar a utilizar durante la ejecución del contrato. Por ejemplo, eso podría pasar también con respecto a maquinaria, no, no, si no hay problemas, si yo tengo mucha maquinaria y evidentemente cumpliría con la solvencia o los criterios de solvencia que se han exigido. Pero si a mí se me exige ese compromiso de adscripción de medios, yo tengo que presentar la documentación técnica de una máquina concreta y evidentemente no la puedo cambiar durante la ejecución. Ese compromiso de adscripción de medios se acredita cuando ya me vayan a adjudicar el contrato. Y evidentemente, el incumplimiento de este compromiso puede tener consecuencias desastrosas para la empresa contratista.
Podríamos llegar incluso a que eso se considerase como una causa de resolución del contrato.