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Las Solicitudes Administrativas

Las Solicitudes Administrativas

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Las Solicitudes Administrativas es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda cómo realizar solicitudes administrativas. El recurso se centra en los elementos esenciales que deben incluirse en este tipo de escritos, como la identificación del solicitante y la forma de notificación preferida, y también explica la importancia de la firma y de la acreditación de una voluntad válida. Su enfoque permite al alumnado entender qué aspectos forman parte de una solicitud administrativa y cómo se estructuran estos contenidos dentro del procedimiento. Además, puede servir para practicar la identificación de los datos básicos que deben aparecer en una solicitud y para reconocer la relevancia de cada uno de ellos en su elaboración.

Vídeo Lección 1 de 1 Las Solicitudes 6:03 min

Resumen de la lección

El artículo 66 de la Ley 39/2015 fija el contenido de las solicitudes: nombre y apellidos de la persona interesada y, si procede, de su representante; medio electrónico o lugar físico para notificaciones; hechos, razones y petición claros; lugar y fecha; firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad; y órgano, unidad destinataria y código de identificación. Si la persona desconoce el código, la oficina de asistencia en materia de registros debe facilitárselo (artículo 66).

La ley separa identificación y firma. El artículo 66 no incluye expresamente el número del DNI entre los datos enumerados, aunque la Administración debe verificar la identidad mediante el nombre y apellidos o denominación que consten en el documento identificativo (artículo 9). Para presentar solicitudes se requiere firma conforme al artículo 11.2.a; la alternativa del artículo 66 —firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad— permite emplear medios válidos distintos de una firma manuscrita. El artículo 10 regula los sistemas de firma admitidos: no es el precepto que establece cuándo es obligatorio firmar (artículo 10 y artículo 11).

Las personas físicas pueden elegir relacionarse electrónicamente o no, salvo que estén obligadas; quienes sí lo estén reciben notificaciones por medios electrónicos. Quien no esté obligado puede indicar en la solicitud el medio electrónico o el lugar físico que elija para notificaciones (artículo 14 y artículo 41).

Objetivos de aprendizaje

  • Enumerar los datos que exige el artículo 66 para las solicitudes de iniciación.
  • Diferenciar los sistemas de identificación del artículo 9 de los sistemas de firma del artículo 10.
  • Explicar cómo se relacionan la firma obligatoria para presentar solicitudes del artículo 11 y la acreditación de voluntad admitida por el artículo 66.
  • Reconocer quién puede elegir el canal electrónico de relación y qué medios de notificación puede indicar.

Puntos clave

  • El artículo 66 incluye la firma o la acreditación de autenticidad de la voluntad y exige identificar el órgano destinatario y su código.
  • El artículo 9 regula la identificación; el artículo 10 describe sistemas de firma válidos y el artículo 11 establece que para formular solicitudes se requiere firma.
  • La solicitud no enumera expresamente el número de DNI, pero la Administración debe verificar la identidad de la persona interesada.
  • La oficina de asistencia en materia de registros facilita el código de identificación si se desconoce.
  • Las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente, salvo que estén obligadas; quienes no lo estén pueden escoger el medio electrónico o un lugar físico para notificaciones.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar un poquito ahora de las solicitudes, esas solicitudes que nosotros vamos lógicamente a realizar para iniciar un procedimiento administrativo a solicitud de persona interesada que contenido tiene que tener toda solicitud. Bien, ojo, cómo os pregunten? Tenemos un artículo 66 que nos habla del contenido mínimo indispensable que tiene que tener toda solicitud. Y ese artículo 66 dice: oiga, contendrá el nombre y apellidos del interesado, el representante en su caso, sin más nombre y apellidos, el interesado representante en su caso, pero es que el 66 no nos dice que tiene que aparecer ahí nuestra identificación, nuestro número de documento nacional de identidad el 66 no lo dice bien, si me preguntan sobre el 66, no puedo oponer obligatorio de ney porque no lo pone.

Qué pasa si me preguntan, según el artículo nueve, el artículo nueve era la obligación de que todo interesado tenga que identificarse ante la administración y por lo tanto, existe el deber de identificarse ante la administración. Pues, como no ponga en mi solicitud mi documento nacional de identidad, pues, evidentemente, la administración es imposible que me pueda llegar a identificar. Ergo. Si me preguntan por el 66 identificación, no lo pone. Si me pregunto desde un punto de vista general, es obligatorio que toda solicitud tenga que tener una identificación sin hacerme mención expresa 66. Desde luego que sí, por supuesto, claro que sí. Así lo dice el nueve. Genial, ahora sigue diciendo el 66, oiga, y que más te que poner la solicitud, hechos, razones y petición que se concreta con toda claridad de la solicitud. Perfecto.

Además, tendré que determinar el lugar o medio, que yo señale para la práctica de notificaciones, es muy importante el lugar o medio. Bien, si usted tiene su sujeto obligado a ello, porque el medio para practicar las notificaciones será exclusivamente por medios electrónicos. Pero si usted no es un sujeto obligado a relacionarse, electrónicamente con la administración puede poner un medio para la práctica notificaciones electrónica o en su caso, si usted lo desea, en lugar en donde se le va a enviar la oportuna carta de toda la vida, una notificación en formato, papel genial. Pero ahora vamos a la siguiente diferencia que también tenés que tener ojo mucho cuidado con ella. El 66 dice que toda solicitud tendrá que tener una firma o acreditación de la voluntad por medio de cualquier medio válido admitido en derecho.

Por lo tanto, según el artículo 66, la firma en una solicitud no es obligatoria porque dice firma o acredit de su voluntad por cualquier medio válido admitido en derecho. Bueno, vale, pues es estupendo. Maravilloso. Entonces, qué pasa que no tengo la obligación de firmar las solicitudes? No, no, no es cierto. Por qué? Porque si nos vamos al artículo 10, dice expresamente que para formular solicitudes se requiere el lato formal de la firma, la expresión de voluntad, deseo y consentimiento. Entonces, como antes, oh, si os preguntan según el artículo 66, firma o acredit de la voluntad por medio, no de cualquier medio válido admitido en derecho. Si me preguntan según el artículo 10, ojo, si, si estáis según su puesto práctico, siempre firma punto pelota.

Vale, entonces ojito con estas diferencias, estas dos grandes diferencias que nos pueden poner un poquito nerviosos, sobre todo. Y un punto de esta tip fijaros en el artículo que señalan en la pregunta. De acuerdo? Por último, el artículo 66, lógicamente nos dice oiga, ponga usted, órgano, centro, unidad administrativa al que se dirige y nos habla del famoso código de identificación del órgano. Bueno, qué es esto del código de identificación del órgano? Todos los órganos, todas las unidades administrativas de todas las administraciones públicas españolas tienen una numeración, un código. Bien, esto para que es esto es para cuando se presente en el registro, se suba al registro electrónico y viaje. Si de una forma automatizada a la unidad al departamento correspondiente. Bien, el ciudadano sabe el código no sabe el código, vale?

La ley dice oiga, las oficinas y asistencia y materia registros tendrán que darle el código. Realmente funciona esto? Es decir, vamos allí ya no sé que, y oiga, me dice usted el código de unidad. Ni te lo dicen. Por qué? Porque recordar que cuando vamos presencialmente a una oficina, asistencia mate de registros, cierto es que ponemos oiga al ministerio de no sé qué a la dirección general de no sé cuánto ya está el funcionario lo digitaliza. Y luego tiene el funcionario un desplegarle, un desplegarle del ordenador, busca pu un pincha hasta luego le da aceptar y ya viaja el código ya está implementado en el propio sistema. Vale? Por lo tanto, bueno, la ley lo dice no tendremos que poner el puñetazo código si no sabemos el código. Pues no lo tendrá que decir.

La oficina de asistencia, materia de registros, vale, lo vomitáis así, evidentemente, desde el punto de vista de tipos, realmente la práctica. Esto no es así porque nadie se sabe el código. Podemos saberlo, desde luego podemos entrarse de electrónica. Desde luego le podemos decir al funcionario, oye, me dices cuál es el código después de ir al funcionario? Bueno, pues espera un poco que lo voy a buscar. Si, si usted así lo desea, nada más que eso, ojo. Vale, sobre todo desde el punto de vista, no de estas particularidades entre el artículo 10, el artículo nueve, el artículo 66, referido a la identificación como no y a la firma. Ten mucho cuidado con esto.