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Ley 9/2017 · Artículo 208
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 208, dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar este contenido mediante un test de 18 preguntas. El recurso se centra en la suspensión del contrato según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con cuestiones sobre la actuación de la Administración, el inicio de suministros, el acta que debe extenderse y los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista. También aborda la literalidad del artículo y la aplicación práctica de sus supuestos, para que el alumnado identifique con precisión los elementos que aparecen en cada enunciado.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica tipo test sobre la suspensión del contrato y sus efectos económicos y documentales. Las cuestiones examinan cuándo procede la indemnización al contratista, qué daños o gastos pueden reclamarse, qué acreditación requieren y cómo se computan los períodos de suspensión. Asimismo, se trabajan el acta de suspensión, quién puede solicitarla y el régimen de reclamación en supuestos imputables a la Administración, incluido el inicio de suministros. La resolución requiere distinguir entre gastos indemnizables y no indemnizables, atender a los requisitos de prueba y relacionar cada incidencia con la actuación contractual correspondiente.
- Preguntas: 18 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En el supuesto en el que se produce la suspensión del inicio de suministro por causas imputables a la Administración,
- Sí, pues la suspensión ha sido por un plazo superior a 4 meses a partir de la fecha de entrega señalada en el contrato.
- No, esta suspensión no es causa de resolución del contrato de suministros.
- No, pues para que la suspensión sea constitutiva de resolución del contrato debe tener una duración superior a 12 meses.
- No, pues la suspensión ha sido por un plazo inferior a 6 meses a partir de la fecha de entrega señalada en el contrato.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, pues la suspensión ha sido por un plazo superior a 4 meses a partir de la fecha de entrega señalada en el contrato.
El Ministerio de Sanidad está tramitando una serie de contratos, que plantean diversas cuestiones: Uno de los contratos tiene por objeto la construcción de un edificio para establecer un Centro de Investigación sobre Pandemias en un solar propiedad del Estado. El presupuesto base de licitación es de 7.202.024 euros. El proyecto y la ejecución de la obra se adjudicaron a la empresa "Obras y contratas, S.A.", por un importe de 6.808.000 euros, IVA incluido. El plazo de ejecución de la obra es de 5 meses, comenzando ésta en enero de 2021 y previéndose su finalización en junio de 2021. Una vez comenzada la ejecución de la obra, la Administración aprueba una modificación de la misma al incluir una zona de aparcamiento. Además se ha contratado con la empresa "Servicios informáticos, S.A." la adquisición de unos equipos informáticos y de telecomunicaciones, para su instalación en el Centro de Investigación sobre Pandemias. El contrato, cuyo valor estimado es de 20.000 euros, establece el 1 de septiembre de 2021 para la entrega de los equipos. No obstante, se suspende la iniciación del suministro por causas imputables a la Administración por un plazo de 5 meses.
Pregunta 2
Según el artículo 208 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿qué documento debe extenderse cuando se acuerda la suspensión del contrato?
- Una resolución judicial.
- Un informe del interventor.
- Un acta en la que se consignen las circunstancias y situación de hecho.
- Un escrito de aceptación del contratista.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Un acta en la que se consignen las circunstancias y situación de hecho.
Tras adjudicar varios contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de materiales, la Diputación Provincial de X se enfrenta a distintas incidencias durante la ejecución de los mismos. En uno de los contratos, la ejecución se suspende por motivos imputables a la Administración. En otro, el contratista solicita la resolución por impago superior a seis meses. Además, surgen problemas de retrasos en los plazos de ejecución, impagos de salarios por parte del contratista, y la imposibilidad de continuar la prestación en los términos pactados. En este contexto, el equipo jurídico del órgano de contratación debe aplicar correctamente las disposiciones contenidas en los artículos 208 a 213 de la Ley 9/2017, relativas a la suspensión, cumplimiento, recepción y resolución de los contratos del sector público, así como a la tramitación de nuevos contratos cuando estos se extinguen.