vídeo
Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación
Guía pública de estudio
Despliega cada actividad para consultar su resumen, objetivos y datos de estudio antes de acceder al recurso interactivo.
Vídeo
Lección 1
Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación
Resumen de la lección
El derecho a la reparación en la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género busca la recuperación completa de las víctimas en los planos físico, psíquico y social. Comprende la indemnización de daños y perjuicios económicamente evaluables, cuyo acceso debe ser garantizado mediante mecanismos de las administraciones públicas. La indemnización puede incluir el daño físico, psicológico y moral, la afectación a la dignidad, la pérdida de oportunidades educativas, laborales o de acceso a prestaciones, los daños materiales y el lucro cesante por ingresos que se dejan de percibir. También abarca el daño al proyecto de vida y los tratamientos necesarios, incluidos los terapéuticos, sociales, de salud sexual o reproductiva. La responsabilidad de pagar corresponde a quien resulte civil o personalmente responsable conforme a la normativa vigente. A la vez, las administraciones deben asegurar recursos para la recuperación integral, medidas simbólicas de restitución de dignidad y reputación, el derecho al olvido en internet y otros medios públicos, y garantías de no repetición. Si la indemnización no puede hacerse efectiva, pueden establecerse ayudas complementarias según la gravedad y las secuelas, incluso para tratamientos sanitarios específicos.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los conceptos que pueden integrar la indemnización por violencia de género.
- Distinguir la reparación económica de las medidas de recuperación integral y simbólica.
- Comprender la función de las administraciones públicas en el acceso a recursos y ayudas complementarias.
Puntos clave
- Son indemnizables los daños físicos, psicológicos, morales, sociales y materiales evaluables económicamente.
- La pérdida de ingresos y oportunidades puede formar parte de la reparación.
- El derecho al olvido contribuye a restablecer la dignidad y la reputación de las víctimas.
- Las administraciones públicas deben garantizar la recuperación física, psíquica y social.
- Las ayudas complementarias pueden operar cuando no sea posible obtener la indemnización del responsable.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación se aborda el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género según la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso explica cómo se compensa económicamente el daño físico, psicológico, social y material, e incluye la indemnización por pérdida de ingresos y oportunidades. También presenta medidas como la reparación simbólica, el derecho al olvido y las garantías de no repetición. Además, se analiza el papel de las administraciones públicas en la garantía de estos derechos y en la concesión de ayudas complementarias cuando el agresor no puede cubrir la indemnización. El alumnado puede comprender cómo se articula esta reparación y qué elementos contempla dentro de este marco. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Esta ficha no atribuye una fuente externa concreta; consulta nuestros criterios para conocer cómo se publica y corrige el contenido.
¿Has detectado un dato desactualizado? Escríbenos a soporte@opocamp.com indicando esta materia.