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Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación

Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación se aborda el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género según la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso explica cómo se compensa económicamente el daño físico, psicológico, social y material, e incluye la indemnización por pérdida de ingresos y oportunidades. También presenta medidas como la reparación simbólica, el derecho al olvido y las garantías de no repetición. Además, se analiza el papel de las administraciones públicas en la garantía de estos derechos y en la concesión de ayudas complementarias cuando el agresor no puede cubrir la indemnización. El alumnado puede comprender cómo se articula esta reparación y qué elementos contempla dentro de este marco.

Vídeo Lección 1 de 1 Ley de Violencia de Género. Derecho a la Reparación 11:56 min

Resumen de la lección

El vídeo explica el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género, incorporado como capítulo V del título II de la Ley Orgánica 1/2004, artículo 28 bis y desarrollado en el artículo 28 ter. La reparación comprende compensación económica, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición. La Ley Orgánica 10/2022 añadió estos preceptos, vigentes desde octubre de 2022.

Para estudiar la indemnización, la ley identifica cinco grupos de daños económicamente evaluables: daño físico y psicológico —incluidos el daño moral y el daño a la dignidad—; pérdida de oportunidades educativas, laborales o de prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; daño social al proyecto de vida; y tratamientos terapéuticos, sociales y de salud sexual y reproductiva. La indemnización corresponde a quien resulte civil o penalmente responsable conforme a la normativa aplicable.

La función pública no se confunde con la obligación de pago del responsable: las administraciones deben facilitar el acceso efectivo a la indemnización y garantizar recursos para la recuperación integral. También pueden establecer ayudas complementarias cuando, por la especificidad o gravedad de las secuelas, la red de atención no ofrezca respuesta suficiente; la ley no las configura como pago automático por la insolvencia del responsable. La reparación simbólica incluye restablecer dignidad y reputación, superar la estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores de internet y medios de difusión públicos. Las garantías de no repetición protegen frente a represalias o amenazas.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar las cuatro dimensiones del derecho a la reparación del artículo 28 bis.
  • Enumerar los daños indemnizables del artículo 28 ter y distinguirlos de las medidas de recuperación integral.
  • Diferenciar quién debe satisfacer la indemnización de las obligaciones de apoyo y recuperación de las administraciones.
  • Precisar cuándo cabe establecer ayudas complementarias y qué comprenden las medidas de reparación simbólica y no repetición.

Puntos clave

  • El derecho a la reparación comprende compensación económica, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición.
  • Los daños indemnizables incluyen daño físico y psicológico, pérdida de oportunidades, daños materiales y lucro cesante, daño al proyecto de vida y tratamientos.
  • La indemnización la satisfacen las personas civil o penalmente responsables según la normativa aplicable.
  • Las administraciones deben asegurar acceso efectivo a indemnización y recursos de atención; las ayudas adicionales dependen de la gravedad o especificidad de las secuelas y de la respuesta disponible.
  • La ley habla del derecho de supresión aplicado a buscadores y medios de difusión públicos, no de borrar automáticamente cualquier contenido.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a continuar con la ley orgánica de protección integral de violencia, género y, eh, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Y en esta ocasión vamos a hablar de, eh, un capítulo que es el capítulo quinto, que ha sido incluido, eh, de una manera eh, reciente, más o menos reciente que hace referencia al derecho a la reparación, el derecho a la reparación de la víctima de violencia de género. Cuando hablamos del derecho a la reparación, evidentemente estamos hablando de todas esas, eh, esa cobertura, esa reparación del daño que desde el punto de vista físico, no desde el punto de vista psíquico desde el punto de vista incluso social, la víctima haya podido sufrir. Pero no solamente nos vamos a referir a esa reparación, el sentido de recop de recuperación física psíquica, incluida la social, sino que también lo vamos a concretar más.

La ley lo va a concretar más en cuanto al derecho a la compensación económica de aquellos daños y perjuicios que se hayan podido sufrir una compensación económica que se refiere siempre a daños evidentemente derivados de esa violencia de género y que, además, es evidente que la violencia de género en muchísimas ocasiones los provoca daños que van a ser, eh, perfectamente evaluables, no situaciones de violencia de género que dan lugar, pues a veces a que se queme la casa o a que se destruya o se dañe algún otro tipo de bien, no a todo eso le añadimos los propios daños que la mujer, eh, físicamente y psíquica, como decía, va a sufrir y que se derivan de esa violencia.

Además, vamos a añadir acciones de reparación simbólica que puedan de algún modo, devolver la dignidad a las víctimas de violencia de género y que puedan también, eh, tener una repercusión, incluso desde el punto de vista social, en el sentido de eh, por ejemplo, incluir ahí el derecho al olvido el famoso derecho al olvido que es el derecho, pues a no aparecer en internet o a que determinadas conductas que se hayan podido realizar a través de lo que llamamos la violencia digital puedan no dejar a partir de un momento dado un rastro, no en internet. Hablamos, además de las garantías de no repetición. Todo ello se va a desarrollar de tal manera que, en primer lugar, y cuando hablamos de ese derecho a la reparación, no y comenzamos hablando de la indemnización, la propia ley nos indica cuáles van a ser los conceptos indemnizables que quedarían comprendidos.

Es decir, qué es lo que vamos a indemnizar? Cuando hablamos de un supuesto de violencia de género, las administraciones públicas son las que van a tener que garantizar los mecanismos necesarios para que las víctimas puedan acceder a esa indemnización de daños y perjuicios. Para ello partimos, como decía yo, los daños y perjuicios que tienen que ser económicamente evaluables y dentro de la del concepto, daños y perjuicios. La ley nos introduce una serie y nos determina una serie de conceptos mínimos de cuestiones mínimas que deben quedar incluidas y que, por lo tanto, siempre serían susceptibles de indemnización. Evidentemente, habrá que proceder a una valoración económica de los mismos. Como bien decíamos, hablamos evidentemente del daño físico. El daño físico es indemnizable.

Si este eh, por ejemplo, una serie de tablas y materia s de tráfico que se suelen aplicar a otros ámbitos donde, eh, las lesiones físicas se cuantifican no económicamente, lo mismo sucede con el daño psicológico, incluyendo dentro del daño psicológico, el daño moral o el daño que se produzca a la dignidad, el daño moral es más difícil, cuantificarlo pero no imposible, y desde luego siempre se va a valorar dentro de lo que va a ser, eh, la totalidad no del daño que se provoca. Se va a valorar atendiendo, como digo a las circunstancias de del caso. Lo mismo sucede con el daño que se produce a la dignidad.

No pensemos que, por ejemplo, la violencia digital, pues afecta muchísimo tanto al ámbito moral psicológico como al a la propia dignidad, a la propia imagen que de nosotros mismos se proyecta al ámbito social, la pérdida de oportunidades, no el haber perdido oportunidades de educación, oportunidades de empleo, de prestaciones sociales, la violencia de género suele ir unida, no, eh, dentro del modo en que se ejercita a una situación de coacción en la cual se impide o se limita a la mujer, pues acceder a un empleo, estudiar o relacionarse, no desde el punto de vista familiar e incluso social, con lo cual es hoy que tener en cuenta también. Y esa ese aislamiento, digamos, está produciendo una pérdida de oportunidades, eh, a nivel de desarrollo personal a nivel de desarrollo laboral a nivel de, evidentemente de de educación, no y lógicamente, empleo.

Además, los propios daños materiales que se hayan podido ocasionar no sin supuestos en los cuales, pues, a lo mejor se ataca a la vivienda de una persona o se ataca el lugar de su puesto de trabajo, lo que implica que concretamente, es un buen ejemplo este último caso, no cuando se ataque el lugar de trabajo, eh, pensemos en alguien que sea au auto, no muy que tengo un negocio y lo que hacen es destruirle ese negocio, pues se produce una pérdida de ingresos, lo que llamamos un lucro cesante, lo que dejo de obtener no durante todo ese tiempo que yo tengo que reparar mi negocio, que lo tengo que tener cerrado o simplemente durante ese tiempo en el que no puedo trabajar, porque estoy en el hospital a causa de una lesión física.

Bueno, pues todo eso puede provocar un lucro cesante que evidentemente, un beneficio que dejo de tener, que, evidentemente, también habrá que cuantificar y, eh, formará parte, debe formar parte de esa indemnización. Como decíamos, también incluimos los daños desde el punto de vista social, el daño social, el daño social, entendido como ese daño que se produce al proyecto de vida que cualquier persona tiene, no tú tienes tus expectativas, tu proyecto de vida y aparece, pues, alguien que realmente a través de esa violencia de género, lo que haces es paralizar ese proyecto impedirlo y romperte, no digamos ese proyecto de vida.

Esto también en un memento dado podemos llegar a cuantificarlo y, por lo tanto, incluirlo dentro de la indemnización y, desde luego, el tratamiento, el tratamiento que sea necesario, porque ya no se trata solamente de reparar el daño físico, incluso psicológico más inmediato que se pueda producir, sino las secuelas que eso te pueda dejar a lo largo del tiempo y que pueda requerir un tratamiento terapéutico, pues a veces largo, a veces extendido en el tiempo, no ese tratamiento terapéutico o ese tratamiento a veces social o un tratamiento, incluso en ocasiones, porque las secuelas físicas que quedan requieran un tratamiento de salud sexual o de salud reproductiva, no que se pueda afectar al ámbito de la libertad sexual, al ámbito de las relaciones sexuales, una persona, pero también al ámbito reproductivo. Todos estos conceptos entrarían dentro de esa indemnización.

Quién tiene que pagar esta indemnización? Evidentemente, el responsable, la persona que es civil o personalmente responsable de acuerdo con la normativa vigente. Por tanto, estamos hablando también de personas que puedan ser civilmente responsables, aunque personalmente no lo fuera mal. El concepto responsable penal y el concepto de responsable civil puede tener variaciones. Va a ser distinto.

Algunos casos no, eh, si estamos hablando de los delitos más más graves, pues el responsable va a ser el mismo, pero podemos estar hablando a lo mejor de circunstancias de inimputabilidad que personalmente pueda, eh, no existir esa responsabilidad, pero si pueda haber algún tipo de medida de seguridad y desde luego sí que pueda haber una responsabilidad, eh, civil, no pensemos también, por ejemplo, el caso de menores hoy en día, la violencia de género entre menores, pues, eh, se está dando también. Y, y bueno, pues ahí, pues, no tener una responsabilidad penal en un momento dado y si te una civil no, bueno, la administración pública, en cualquier caso, es la que debe garantizar esa completa recuperación, tanto física psíquica como social de las víctimas.

Tendrá que poner las medidas que sean necesarias para ello y, por lo tanto, es necesario esa red de recursos de recursos que que otorgan que dan esa protección que ofrecen esa protección integral para la víctima. En todos estos aspectos que venimos señalando. Esto incluye expresamente la ley. Incluye, eh, la recuperación desde el punto de vista simbólico, no el tener que promover medidas que puedan ir de cara a restablecer la dignidad de la de las mujeres que puedan ir a restablecer la reputación de las mujeres. Y ahí es donde, pues, por ejemplo, eh, vamos a encontrarnos con actuaciones que las administraciones públicas deben realizar de cara a facilitar que se pueda, mmm, borrar nuestro nombre en los buscadores de internet, no ese derecho al olvido que tenemos, eh, reconocido ya y que hace poco era muy difícil. Cuando algo había sucedido, ibas a internet y allí estaba todo.

Lo buscamos en Google y allí estaba todo. Y sin embargo, ahora existe, como decimos, ese derecho al olvido que no solamente se refiere a internet, sino también a cualquier medio de difusión pública, no que podamos, eh, solicitar que esas imágenes o que esa información, pues desaparezca. Y ese derecho, como digo, entra dentro de ese restablecimiento de la dignidad a la que la mujer pu puede puede acceder no en cualquier caso, tenemos además las ayudas complementarias que la administración también va a poder, em, fijar va a poder establecer, es decir, sin perjuicio, no de ser derecho la la indemnización. Tengamos en cuenta, además, que las indemnizaciones bueno, puede ser que las cobremos puede ser que no, porque nos encontramos con que a lo mejor hay una persona que sin solvente y que no nos va a pagar.

Entonces, en ese caso, pues evidentemente, tenemos el colchón de la administración y tenemos algún otro tipo de ayudas complementarias que van destinadas a las víctimas y que tendrán en cuenta, pues, bueno, la gravedad, el tipo de secuela, que queda, la gravedad de las secuelas que que quedan tras un acto de violencia, género y que lo que buscan, pues es bueno cuando no haya, digamos, una satisfacción posible a través de esa red que tenemos de atención y de recuperación a la víctima, pues que se pueda también generar ese. Ese auxilio no ayudas, por ejemplo, para financiar tratamientos sanitarios. Son ayudas adicionales, no, eh, porque a lo mejor, los tratamientos sanitarios que tenemos previstos, pues no son lo suficientemente específicos para una determinada víctima igual, una determinada víctima necesita algo más a mayores.

Bueno, pues, que puedan darse esas ayudas complementarias, no? Y ahí incluimos por ejemplo expresamente los tratamientos que hacen referencia a la reconstrucción genital femenina en el caso incluso de que fuera necesario, no, eh, tenemos enmarcado dentro de la violencia sexual y unida, eh, de esta manera la violencia, género, eh, muy enmarcado, toda una política para evitar la mutilación genital femenina, que es un problema más conocido como ablación, no que es un problema, pues, que se extiende por por todo el mundo en general, eh, más propio otros países. Espero que, evidentemente, se traslada no también contra por situaciones de estas en nuestro país. Bueno, pues ahí, eh, tendríamos que adoptar medidas específicas en este en este caso.

Y en cuanto a ese derecho que digamos a ese derecho a recuperar la dignidad, no este derecho a la reparación que estamos señalando, se incluye también esa idea de hacer reconocimientos a las víctimas. No, las administraciones públicas deben promover homenajes, deben promover acciones, de cara a la difusión pública, no de la violencia, de la violencia de género y en el sentido no de difundir un acto de violencia, sino en el sentido de fomentar el compromiso colectivo, el el compromiso social contra la violencia de género y el apoyo, por lo tanto, y y a y fomentar también el respeto. No el apoyo implica el respeto a las víctimas. Gracias.