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Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales

Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales
Contenido público

Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales Duración12 min 12 s

Resumen de la lección

La protección integral frente a la violencia de género alcanza al ámbito laboral. La normativa laboral aplicable se completa con convenios colectivos, contratos individuales y medidas empresariales, mientras la ley recoge garantías básicas para evitar que la situación de violencia perjudique aún más a la trabajadora.

Entre los derechos expuestos figuran la reducción o reordenación de la jornada, la movilidad geográfica, el cambio de centro, la adaptación del puesto y los apoyos necesarios. También cabe suspender la relación laboral con reserva del puesto o extinguir el contrato. En estos supuestos, la trabajadora puede acceder a la situación legal de desempleo; durante la suspensión, ese tiempo cuenta como cotización efectiva para prestaciones de Seguridad Social y desempleo.

La empresa puede cubrir temporalmente la ausencia mediante un contrato de interinidad, con bonificación de cuotas empresariales por contingencias comunes. Si hay movilidad geográfica o cambio de centro, la bonificación se limita a seis meses. La reincorporación debe producirse en las condiciones anteriores, teniendo en cuenta los ajustes razonables que puedan ser necesarios.

Las ausencias y faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia pueden considerarse justificadas. Deben acreditarse mediante documentación de servicios sociales de atención o servicios de salud y comunicarse a la empresa con la mayor brevedad.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los principales derechos laborales vinculados a una situación de violencia de género.
  • Distinguir los efectos de la suspensión y de la extinción del contrato sobre la protección por desempleo.
  • Reconocer cómo se justifican las ausencias o retrasos relacionados con esta situación.

Puntos clave

  • La reducción y reordenación del tiempo de trabajo pueden facilitar tratamientos y procesos de rehabilitación.
  • La movilidad geográfica, el cambio de centro y la suspensión buscan evitar que la trabajadora resulte perjudicada o pierda su empleo.
  • La adaptación del puesto puede responder a lesiones o consecuencias físicas, mediante ajustes razonables.
  • La interinidad permite cubrir la ausencia sin sustituir definitivamente a la trabajadora.
  • La justificación de ausencias o retrasos requiere acreditación y comunicación a la empresa.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 2 Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales II Duración11 min 10 s

Resumen de la lección

La protección laboral de las víctimas de violencia de género también alcanza a las trabajadoras autónomas. Si necesitan cesar temporalmente su actividad para hacer efectiva su protección o recibir asistencia social integral, se suspende la obligación de cotizar durante seis meses. Ese periodo cuenta como cotización efectiva para las prestaciones de Seguridad Social y la situación se considera asimilada al alta. La base aplicable será el promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores a la suspensión.

Los planes anuales de empleo deben incorporar programas de acción específicos para víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Para acceder a los derechos es necesario acreditar la situación mediante sentencia condenatoria, orden de protección o resolución judicial con medidas cautelares. También sirven el informe del Ministerio Fiscal sobre indicios, los informes de servicios sociales, especializados o de acogida, y otros títulos previstos en normativa sectorial. Cuando la víctima es menor de edad, pueden utilizarse documentos sanitarios oficiales que comuniquen los hechos a la Fiscalía o al órgano judicial. Gobierno y comunidades autónomas deben acordar un sistema común de acreditación.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar la protección de cotización prevista para autónomas que cesan temporalmente su actividad.
  • Distinguir las formas de acreditar una situación de violencia de género.
  • Reconocer la previsión de programas específicos de empleo para víctimas inscritas como demandantes.

Puntos clave

  • El cese de actividad de la autónoma puede computar como cotización efectiva durante seis meses.
  • La situación de la autónoma se asimila al alta durante ese periodo.
  • La base de cotización se calcula con el promedio de los seis meses anteriores.
  • La acreditación no exige siempre una sentencia condenatoria.
  • Los informes sociales, especializados o de acogida pueden acreditar la situación.
  • Para menores, son relevantes determinados documentos sanitarios oficiales de comunicación.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales" se aborda la protección integral de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral, con atención tanto a trabajadoras como a autónomas. El vídeo presenta las medidas de apoyo vinculadas a la suspensión temporal de la actividad, la adaptación del puesto de trabajo y la movilidad geográfica, además de las responsabilidades de las empresas para favorecer un entorno seguro y equitativo. También explica cómo se acredita la situación de violencia mediante informes judiciales y servicios sociales. Este recurso permite al alumnado comprender el alcance de estas medidas y reconocer los procedimientos relacionados con su aplicación en el entorno laboral. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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