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Ley Violencia de Género. Formación del Profesorado

Ley Violencia de Género. Formación del Profesorado

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Ley de Violencia de Género. Formación del Profesorado" explicamos la importancia de la formación en igualdad de género dentro del ámbito educativo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Violencia de Género. Se destaca la necesidad de que el profesorado reciba una preparación inicial y continua para impartir educación en igualdad y prevenir la violencia de género. Además, se enfatiza la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar y la promoción de actitudes de corresponsabilidad en el hogar. También se menciona el papel de la inspección educativa en garantizar la eliminación de estereotipos en materiales didácticos y asegurar el cumplimiento de la normativa en los centros docentes.

Vídeo Lección 1 de 1 Ley de Violencia de Género. Formación del Profesorado 6:59 min

Resumen de la lección

El vídeo estudia la formación inicial y permanente del profesorado prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004. Las administraciones educativas deben incluir formación específica en igualdad para que el profesorado pueda educar en derechos fundamentales, libertades, democracia, igualdad y tolerancia, y prevenir y resolver conflictos pacíficamente en la vida personal, familiar y social.

La formación también aborda la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar —especialmente contra las mujeres y sus hijos e hijas— y la promoción de iguales derechos y obligaciones y de la corresponsabilidad doméstica. La eliminación de estereotipos sexistas o discriminatorios en los materiales educativos corresponde a la medida del artículo 6; la inspección educativa vela por la aplicación de los principios de igualdad conforme al artículo 9.

Así, el contenido permite distinguir qué competencias debe aportar la formación docente, qué cambio se espera en los materiales y qué función de supervisión cumple la inspección.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la formación inicial y permanente en igualdad prevista para el profesorado.
  • Identificar las competencias docentes de prevención y resolución pacífica de conflictos y detección precoz de violencia familiar.
  • Explicar cómo se relacionan corresponsabilidad e igualdad en los ámbitos público, privado y doméstico.
  • Diferenciar la función sobre materiales educativos de la función de la inspección.

Puntos clave

  • Las administraciones educativas deben incluir formación específica en igualdad en los planes iniciales y permanentes del profesorado.
  • El artículo 7 incluye derechos, libertades, igualdad, democracia, tolerancia, prevención de conflictos y detección precoz de violencia familiar.
  • La formación aborda los iguales derechos y obligaciones y la corresponsabilidad doméstica.
  • Eliminar estereotipos sexistas de los materiales se vincula al artículo 6; la inspección educativa vela por la aplicación de principios de igualdad según el artículo 9.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Buenos días, dentro del ámbito de la ley orgánica de violencia de género. Nos hemos parado ya, eh, en otra ocasión, a hablar del ámbito educativo. Fijándonos especialmente en esa formación que es necesaria, eh, dar a los menores, a los menores e incluso a las personas adultas. Y hablamos un poquito de la universidad, pero dentro del ámbito educativo vamos a fijarnos ahora en el ámbito, digamos en el área del profesorado de los centros docentes.

Es necesario, como decíamos, una formación en igualdad para evitar la violencia de género, pero para poder impartir esa formación y dar una formación de calidad es, desde luego, eh, completamente necesario que el personal docente, los profesores, las profesoras estén formadas, pero de ello se ocupa la ley en el artículo siete, cuando nos habla de la formación tanto inicial como permanente del profesorado, es necesario que exista una formación inicial. Una formación inicial implica que en el currículo de aquellas carreras que van a dar lugar a formación de personal que se dedique a la docencia, va a ser necesario que si está alguna, eh, materia relacionada con la igualdad. Pero además, es necesario también el reciclaje permanente del profesorado.

La propia ley nos va a hablar de esa formación inicial y permanente del profesorado, señalando las administraciones educativas como las responsables de que realmente pongan los medios que hagan necesario que hagan efectivo esa esa existencia de ese de esa formación específica en materia de igualdad. Para ello, hablando de esta formación específica en materia de igualdad, nos vamos a fijar en la ley. Va a señalar cuáles son las áreas concretas, respecto de las cuales debemos formar al profesorado. Por un lado, un área, el primer ámbito.

Va a hacer referencia a lo que ya de algún modo comentábamos como un objetivo relacionado con el propio objetivo, que el artículo veinti de la constitución señala de cara a la enseñanza y cara la educación, el formar en el en la educación, en el respeto a los derechos, a las libertades, a la democracia, a la igualdad entre hombres y mujeres, no a la libertad, a la tolerancia. Es necesario que para poder formar a los menores, pues los profesores tengan, evidentemente un compromiso en este sentido, tengan una formación en este sentido. Además, es necesario educar a los docentes en la prevención de conflictos, en la prevención y en la resolución de conflictos, porque esta es una formación que hemos dicho.

Es necesario darle a los a los alumnos, a los alumnos, al alumnado de tal manera que los profesores tienen que saber cómo prevenir conflictos, cómo poder resolverlos pacíficamente para transmitir ese conocimiento. Y ello lo vamos a aplicar a todos los ámbitos de la vida, la vida personal, la vida social, la vida familiar, es decir, no es una educación que debe quedar quedar únicamente de ceñida al ámbito del aula, sino que debe ser una educación que los menores que los profesores reciban para poder impartir a los menores y que los menores sean capaces de después de aplicar esa resolución de conflictos en su vida diaria, en su vida cotidiana, además importante en este caso a los profesores en la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sobre las hijas o sobre los hijos.

La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar es una cuestión que, evidentemente, no vamos a formar a los alumnos en esto, sino que es una cuestión que hace referencia a una especialización del propio personal docente a efectos de que sean capaces de identificar si una niña o un niño puede estar sufriendo en su ámbito doméstico una violencia y que no es capaz de verbalizar. Tenemos que adelantarnos a detectar este tipo de situaciones a fin de poder adoptar las medidas necesarias y poner en marcha, si es necesario, los servicios sociales o a los órganos jurisdiccionales. Pero esa detección no siempre es fácil. Por eso es necesaria la formación del personal docente y la formación del profesorado para que puedan, eh, desde luego, detectarlas y además, eh, fomentar.

Vamos a formar al profesorado para que fomente actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos por parte de mujeres y hombres tanto en el ámbito público como privado, y vamos a formar en corresponsabilidad la corresponsabilidad que queremos que se dé en el ámbito doméstico, formar en igualdad de derechos, formar en igualdad de obligaciones, pero desde luego, establecer que dentro de lo que va a ser el ámbito doméstico del día a día de esos de esos niños que llegarán a ser adultos en algún momento, pues la corresponsabilidad sea algo que se aplique, que ellos apliquen de una manera completamente normalizada. Toda esta formación la vamos a complementar con la necesidad de que todo el material que se emplea en el ámbito educativo, es decir, materiales educativos, se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios del mismo.

Y para ello, para garantizar esto es necesario que las administraciones educativas lo tengan en cuenta. La idea es tratar de emplear este mecanismo, unir a todos los demás que hemos sido señalando como un mecanismo para hacer que la igualdad en el ámbito educativo sea realmente efectiva. Eliminemos los estereotipos de absolutamente todo el material educativo, fomentemos el igual valor de hombres y mujeres y además, todo ello siempre controlado por parte de aquellas autoridades que tienen como competencia llevar a cabo la inspección educativa. Hablar de inspección educativa es hablar de una facultad.

Esta actuación de esa inspección educativa de una facultad que los servicios de inspección van a llevar a cabo para de algún modo, controlar, no que se cumple toda la normativa, materia de educación, que se cumple todos los requisitos de los centros, especialmente cuando estamos hablando de centros eh, de centros públicos, pero también los centros privados, porque todos ellos están sujetos a una homologación. No, la idea es que esa inspección educativa, además de controlar todo el resto de normativa que pueda regir en el ámbito educativo, incluye dentro de su objetivo el control de que estos parámetros de igualdad, estas premisas, que la propia ley de violencia de género establece también se cumplen en el ámbito de los centros docentes.

Por lo tanto, esa es la idea, los servicios de inspección velan por el cumplimiento y aplicación de todos los principios y valores que este capítulo señala para el sistema educativo destinados todos ellos a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres y, por lo tanto, fomentando la igualdad a tratar de prevenir, de eliminar del ámbito social, público privado, la violencia de género. Gracias.