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Ley Violencia de Género. Formación del Profesorado
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Lección 1
Ley de Violencia de Género. Formación del Profesorado
Resumen de la lección
La Ley Orgánica de Violencia de Género aborda la formación inicial y permanente del profesorado en su artículo 7. La formación inicial debe incorporar contenidos de igualdad en los estudios que preparan para la docencia, mientras que la formación permanente permite actualizar estos conocimientos. Las administraciones educativas son responsables de facilitar los medios para hacer efectiva esta formación específica.
El profesorado debe prepararse para educar en el respeto de los derechos, las libertades, la democracia, la igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia y la libertad. También ha de conocer estrategias de prevención y resolución pacífica de conflictos aplicables a la vida personal, social y familiar. Una vertiente especialmente relevante es la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar que pueda afectar a mujeres, hijas o hijos, para adoptar las medidas necesarias y, cuando proceda, activar servicios sociales u órganos jurisdiccionales.
La formación incluye el fomento de la igualdad de derechos y obligaciones y de la corresponsabilidad doméstica. Asimismo, los materiales educativos deben eliminar estereotipos sexistas o discriminatorios. La inspección educativa vela por que los centros docentes cumplan estos principios y valores orientados a la igualdad real entre mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la formación inicial de la formación permanente del profesorado en materia de igualdad.
- Identificar las áreas de preparación docente vinculadas a la prevención de la violencia de género.
- Reconocer la función de la inspección educativa respecto de los principios de igualdad en los centros.
Puntos clave
- El artículo 7 se refiere a la formación inicial y permanente del profesorado.
- Las administraciones educativas deben hacer efectiva la formación específica en igualdad.
- La formación docente comprende prevención y resolución pacífica de conflictos.
- El profesorado necesita preparación para detectar precozmente violencia en el ámbito familiar.
- La corresponsabilidad debe fomentarse tanto en el ámbito público como en el privado.
- Los materiales educativos deben estar libres de estereotipos sexistas o discriminatorios.
- La inspección educativa controla el cumplimiento de estos principios en los centros docentes.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Ley de Violencia de Género. Formación del Profesorado" explicamos la importancia de la formación en igualdad de género dentro del ámbito educativo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Violencia de Género. Se destaca la necesidad de que el profesorado reciba una preparación inicial y continua para impartir educación en igualdad y prevenir la violencia de género. Además, se enfatiza la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar y la promoción de actitudes de corresponsabilidad en el hogar. También se menciona el papel de la inspección educativa en garantizar la eliminación de estereotipos en materiales didácticos y asegurar el cumplimiento de la normativa en los centros docentes.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
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