vídeo
Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación" se aborda el papel de los medios y la publicidad en la prevención de la violencia de género, dentro del marco de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso se centra en cómo garantizar la igualdad y evitar contenidos discriminatorios, prestando atención a mecanismos como la autorregulación y la supervisión de las administraciones públicas. También explica las medidas orientadas a evitar el tratamiento sensacionalista de la violencia contra las mujeres y el concepto de publicidad ilícita cuando usa la imagen femenina de forma vejatoria o discriminatoria. El alumnado puede entender cómo se relacionan comunicación, publicidad e igualdad de oportunidades, y practicar la identificación de enfoques informativos y publicitarios que no respetan estos principios.
Vídeo
Lección 1 de 1
Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación
Resumen de la lección
El vídeo distingue dos vías en la regulación de medios y publicidad. La Administración debe vigilar el respeto de los derechos fundamentales y la igualdad en los medios, conforme al artículo 13. La ley también promueve acuerdos de autorregulación; pueden incorporar medidas preventivas y mecanismos eficaces para resolver conflictos, como explica el artículo 12.
Al informar sobre violencia contra las mujeres, los medios deben proteger los derechos, la libertad y la dignidad de las víctimas y de sus hijos e hijas, con objetividad y especial cuidado en las imágenes. El artículo 14 concreta esta obligación. En publicidad, es ilícito utilizar la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria, según el artículo 10.
El artículo 11 permite solicitar judicialmente la cesación a los organismos públicos allí enumerados, al Ministerio Fiscal y a asociaciones legalmente constituidas cuyo único objetivo sea defender los intereses de las mujeres. El vídeo enseña así a separar las reglas sobre información de las relativas a publicidad y a identificar quién puede pedir que cese una campaña ilícita.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la vigilancia pública de los acuerdos de autorregulación en medios y publicidad.
- Aplicar los deberes de objetividad, dignidad y cuidado de imágenes al informar sobre violencia contra las mujeres.
- Identificar qué uso publicitario de la imagen de la mujer puede considerarse ilícito.
- Reconocer qué organismos y asociaciones están legitimados para ejercitar la acción de cesación.
Puntos clave
- La Administración supervisa la protección de derechos fundamentales y la igualdad en los medios.
- Los acuerdos de autorregulación pueden incluir prevención y vías eficaces de resolución de conflictos.
- La cobertura informativa debe respetar la dignidad, los derechos y las libertades de víctimas e hijos e hijas.
- La publicidad que usa la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria puede ser ilícita.
- La acción de cesación corresponde a los sujetos definidos en el artículo 11, incluidas asociaciones cuyo único fin legal sea defender los intereses de las mujeres.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de la ley orgánica reguladora de la violencia de género, de las medidas de protección integral contra la violencia de género el año, eh, nos vamos a centrar ahora en el ámbito de los medios de comunicación en el ámbito de la publicidad. Como decíamos en algún momento, esta ley es una ley de carácter transversal y recoge medidas de un modo integral, no la calificación que aplicamos es a la propia ley, que es una ley integral, y eso hace que también el ámbito de la publicidad, el ámbito de los medios de comunicación según ámbito importantísimo, donde es necesario actuar para fomentar la igualdad y de esa manera, evitar eliminar, prevenir la violencia, las actitudes de violencia, de violencia de género, de violencia doméstica, de violencia contra las mujeres en general.
Todo esto nos lleva a realmente a dos puntos de vista, por un lado, la obligación que todos los medios de comunicación tienen de respetar los derechos fundamentales, de respetar las libertades de las personas, de tal manera que esto es una obligación, se va a controlar. Las administraciones públicas deben, desde luego, eh, controlar esta esta. Esta obligación. Así nos lo dice incluso el artículo 13 de la ley, cuando nos señala que la administración pública velará por el cumplimiento estricto de la legislación en materia de protección y salvaguarda de los derechos fundamentales. Ten en cuenta que ahí entra especialmente el ámbito de la igualdad y, por lo tanto, se hace una mención especial a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación.
La obligación es respetar y garantizar todos los derechos, pero vamos a fijarnos especialmente en el ámbito de la igualdad. Y cuando nos fijamos especialmente en el ámbito de la igualdad, se opta, eh, por el de todas las posibles opciones, se opta por la opción de los acuerdos de autorregulación, eh, los medios de comunicación van a tratar de auto regularse. La idea es fomentar que existan acuerdos de autorregulación, que se auto regulen para eliminar cualquier conducta que pueda resultar discriminatoria atentatoria contra los derechos de las mujeres y que, por lo tanto, pueda vulnerar ese derecho fundamental a la igualdad se promueven por parte de la administración. Y aquí es donde marcamos esa diferencia, se promueven los acuerdos de autorregulación.
La administración, por un lado, velará oblig obligatoriamente, por tanto, porque se cumple el respeto a los derechos, pero promovemos acuerdos de autorregulación desde las administraciones públicas.
La idea es que el acuerdo de autorregulación introduzca dentro de él, medidas o mecanismos de control preventivo, es decir, que no tengamos que reaccionar frente a una actuación discriminatoria, sino que realmente ya esa actuación discriminatoria no se produzca, tanto en general en cualquier actuación que, dentro de los medios de comunicación se pueda realizar, como muy especialmente y muy específicamente en el ámbito de la publicidad del que ahora mencionaremos todo ello nos lleve incluso a la posibilidad de que en esos acuerdos de autorregulación, junto a esas medidas de prevención, puedan existir también sistemas de resolución de conflictos, sistemas arbitrales, sistemas a través de los cuales puede haber una resolución extrajudicial de controversias y que puedan ser sistemas eficaces que puedan contribuir a que realmente se garantice el cumplimiento de la legislación en materia de medios de comunicación.
Pero en materia de igualdad también unimos esa idea. No obligamos, desde luego, desde las administraciones a que se respeten los derechos, promovemos los acuerdos de autorregulación y dentro de los acuerdos de autorregulación recogemos medidas preventivas y medidas de resolución extrajudicial de conflictos que resulten eficaces lógicamente, sino de nada nos serviría todo ello nos lleva, por lo tanto, a esa a ese especial papel, a ese especial protagonismo que los medios de comunicación van a tener dentro del fomento de la igualdad. Así lo señala, de hecho la propia ley en el artículo 14, cuando nos dice que los medios de comunicación deben evitar las discriminaciones y deben fomentar la protección y la salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, no de tal manera que eso nos lleva al modo en que vamos a tratar la información.
Y de ahí vamos a diferenciar dos supuestos, el primero, cuando estamos hablando del tratamiento directo de información, por ejemplo un telediario, cuando estamos hablando de ese tratamiento directo, la ley establece que se tenga especial cuidado con el modo en el que se difunden las informaciones relativas a violencia sobre la mujer en general. Deberíamos tener especial cuidado sobre cómo se difunde toda la información, pero la ley de violencia de género hace hincapié. En esto vamos a evitar esas noticias morbosas en las cuales salen imágenes de mujeres que han sufrido violencia y enfocamos, pues, eh, a la mujer, después de haber sido agredida. Eso, eh, ya hace tiempo está bastante controlado y se procura que eso no suceda. No ese bastante raro al día de hoy, ver imágenes de ese tipo cuando antiguamente, sí que era una práctica muy habitual.
Por lo tanto, lo que vamos es a garantizar no siempre con objetividad informativa, que se defiendan los derechos, las libertades, la dignidad de las mujeres que son víctimas de violencia, de género y de sus hijos. Cuando damos una información, cuando escribimos un artículo, debemos tener en cuenta los derechos de la víctima, los derechos de la mujer, los derechos de sus hijos, su dignidad, por lo tanto, determinados titulares o el modo en el que escribimos determinadas noticias. Hay que tener especial cuidado, pero sobre todo, hay que tener especial cuidado con el tratamiento gráfico de las informaciones, en particular el tratamiento gráfico de la información. Esas imágenes a las que antes me refería, no a todo ello. Vamos a sumar, eh, otra cuestión, otro ámbito relacionado con los medios de comunicación, otra área relacionada con los medios de comunicación, que es la publicidad.
La publicidad, eh, ha sido un ejemplo a lo largo de los años de cómo, digamos, se muestran socialmente conductas discriminatorias. No todos recordamos un montón de anuncios, eh, muy estereotipados, no, eh, donde la imagen de la mujer es siempre una mujer sumisa, una mujer eh, que se encarga de las actividades domésticas, eh, etcétera, etcétera. De tal manera que la publicidad es ese punto donde también nos tenemos que parar y tratar de considerar la publicidad como un elemento necesario en la lucha por la igualdad. Eso nos hace hablar de que esta ley regula la llamada publicidad ilícita. Hablar de publicidad ilícita es hablar de un tipo de publicidad que se regula en la ley general de publicidad.
La ley general de publicidad establece determinados supuestos en los cuales estaríamos ante publicidad felic y lo que hace esta ley, la ley de violencia de género es añadir a esos supuestos uno muy concreto, que es aquel caso en el que se utiliza dentro del ámbito de la publicidad, la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Considerar esa utilización de la mujer en el ámbito publicitario con ese carácter vejatorio intimidatorio como publicidad ilícita, nos lleva a la posibilidad de ejercitar ante los tribunales una acción que da la posibilidad de interponerla ante los tribunales para poder acabar con esa publicidad. Hacer que cese esa publicidad es lo que conocemos como la acción de cesación. La acción de cesación tiene esa finalidad, poner fin a una publicidad ilícita.
Y lo que vamos a encontrarnos con esta ley es que, si bien evidentemente, una persona que ve en el ámbito publicitario y utilizado su nombre sin haber dado permiso, siempre va a estar legitimada, por ejemplo, va a poner fin a esa publicidad cuando una publicidad atenta contra los derechos de las mujeres en general, no hay una sola persona que vaya a estar perjudicada o puede no haber una sola persona que vaya a estar perjudicada. Y eso hace que la legitimación sea más amplia. La ley va a determinar que los titulares, es decir, aquellas personas que van a poder ejercitar esa acción de cesación van a ser incluso instituciones, órganos que van a estar al servicio de los derechos.
Y en este caso de la libertad, la delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer está legitimada para hacerlo, pero también está el instituto de la mujer o, en su caso, el órgano equivalente que puede asistir en el ámbito autonómico, el ministerio fiscal, las asociaciones que tienen como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. Cuidado aquí, porque tenemos que estar hablando para poder estar legitimadas ante los tribunales de asociaciones que tienen como objetivo único la defensa de los derechos de la mujer. Si eso ese objetivo es uno más de los que esa asociación tiene, podrán realizar, pues, un montón de actuaciones dentro del ámbito público, el ámbito social del ámbito cultural, pero no estarían legitimadas para interponer esta acción de cesación.
Además de eso, em, la acción de cesación por publicidad ilícita, eh, se regulará de como se regula en la propia ley general publicitaria y a ella, pues nos no remitiríamos. Gracias.