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Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación
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Lección 1
Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación
Resumen de la lección
La Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género aborda los medios de comunicación y la publicidad como ámbitos relevantes para fomentar la igualdad y prevenir conductas discriminatorias. El artículo 13 atribuye a las administraciones públicas la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre derechos fundamentales, con atención a la erradicación de situaciones de desigualdad de las mujeres en los medios.
La ley impulsa acuerdos de autorregulación de los medios. Estos pueden incorporar controles preventivos para impedir actuaciones discriminatorias y sistemas eficaces de resolución extrajudicial de conflictos. Conforme al artículo 14, los medios deben evitar discriminaciones y proteger la igualdad entre mujeres y hombres. Al informar sobre violencia contra las mujeres, debe preservarse la objetividad y respetarse la dignidad, los derechos y las libertades de las víctimas y de sus hijos, especialmente en el tratamiento gráfico.
En publicidad, se considera ilícito utilizar la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria. Frente a ello puede ejercitarse una acción de cesación para poner fin a la publicidad. Están legitimados, entre otros, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano autonómico equivalente, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de los intereses de la mujer.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la supervisión pública de los acuerdos de autorregulación en los medios.
- Identificar las cautelas informativas relativas a víctimas de violencia de género y sus hijos.
- Reconocer cuándo el uso de la imagen de la mujer constituye publicidad ilícita.
- Conocer quién puede ejercer la acción de cesación.
Puntos clave
- Las administraciones velan por los derechos fundamentales y la igualdad en los medios.
- La autorregulación puede prever medidas preventivas y resolución extrajudicial de conflictos.
- La información debe evitar tratamientos que lesionen la dignidad de víctimas e hijos.
- La publicidad vejatoria o discriminatoria contra la mujer puede ser objeto de cesación.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Ley de Violencia de Género. Medios de Comunicación" se aborda el papel de los medios y la publicidad en la prevención de la violencia de género, dentro del marco de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso se centra en cómo garantizar la igualdad y evitar contenidos discriminatorios, prestando atención a mecanismos como la autorregulación y la supervisión de las administraciones públicas. También explica las medidas orientadas a evitar el tratamiento sensacionalista de la violencia contra las mujeres y el concepto de publicidad ilícita cuando utiliza la imagen femenina de forma vejatoria o discriminatoria. El alumnado puede comprender cómo se relacionan comunicación, publicidad e igualdad de oportunidades, y practicar la identificación de enfoques informativos y publicitarios que no respetan estos principios. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
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