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Ley Orgánica 3/2007
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Ley Orgánica 3/2007 aborda, desde la categoría de Igualdad de Oportunidades, el estudio de una norma centrada en promover la igualdad de género. A través de este vídeo, el alumnado puede entender el objetivo de la ley y acercarse a las consecuencias jurídicas de la discriminación, así como a los mecanismos de protección frente a represalias. El recurso se enfoca en explicar estos contenidos de forma ordenada y vinculada a los apartados relacionados con el ámbito de aplicación, el objeto, las consecuencias jurídicas y la indemnidad frente a represalias. Está pensado para quienes desean familiarizarse con los elementos principales de esta materia y reconocer cómo se estructuran sus contenidos.
Vídeo
Lección 1 de 4
El Objeto
Resumen de la lección
La Ley Orgánica 3/2007 orienta su objeto a alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendida como igualdad en dignidad, derechos y oportunidades. La lección sitúa esta finalidad en dos ejes: promover la igualdad de trato y de oportunidades, y eliminar las discriminaciones. Aunque la igualdad se reconoce como derecho, su efectividad puede no trasladarse plenamente a los ámbitos económico, jurídico, laboral y social.
Para convertir ese derecho en una igualdad real, la ley exige una actuación activa de los poderes públicos. También regula derechos y deberes que pueden afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas, como ocurre con los planes de igualdad en muchas empresas. La corrección de la discriminación debe producirse en los sectores público y privado, tanto si es directa como indirecta. Entre las medidas preventivas se mencionan los informes de impacto de género, que permiten analizar proyectos normativos, planes o medidas relevantes antes de que produzcan efectos negativos sobre la igualdad.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los dos ejes del objeto de la Ley Orgánica 3/2007: igualdad de oportunidades y eliminación de la discriminación.
- Distinguir entre el reconocimiento formal de la igualdad y su efectividad en la realidad social.
- Comprender la función activa de los poderes públicos en la consecución de la igualdad efectiva.
- Reconocer que la discriminación puede ser directa o indirecta y afectar al sector público o privado.
Puntos clave
- La ley persigue la igualdad en dignidad, derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
- La igualdad efectiva requiere medidas que hagan real el derecho a la igualdad.
- Los poderes públicos no pueden actuar como observadores pasivos.
- Los deberes previstos pueden imponerse a personas físicas y jurídicas.
- Los informes de impacto de género sirven para detectar y corregir posibles efectos negativos antes de su producción.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro del ámbito de la igualdad y particularmente refiriéndonos a la ley orgánica, tres barr para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es importante, eh, hablar de diversos conceptos, sin duda, pero sobre todo, en primer lugar, conviene empezar hablando del objeto, no qué es lo que se persigue con esta ley? Qué es lo que pretendemos conseguir? Cuál va a ser su contenido? Y para ello podemos diferenciar varias cuestiones. El principio, cuando hablamos de igualdad y principalmente cuando cojamos cualquier ley en materia de igualdad en cualquier comunidad autónoma, incluso a nivel estatal, generalmente nos vamos a encontrar con dos cuestiones claves, por un lado, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato o igualdad de oportunidades, pretendiendo, eh, las actuaciones contenidas la regulación contenida en esa ley, pretendiendo siempre promover esa igualdad de oportunidades.
Y, por otro lado, la eliminación de la discriminación son, digamos, los dos ejes fundamentales, no que van a movernos en este en el camino de esta normativa de esta legislación, la ley orgánica tres barrados en serie. Por lo tanto, siguiendo este camino y cuando hablamos de su objeto, nos habla de que el objeto de la ley es la igualdad en dignidad de hombres y mujeres, la igualdad en derechos de hombres y mujeres. Y eso nos lleva a la igualdad de oportunidades que tanto los hombres como las mujeres, partiendo de iguales derechos partiendo del reconocimiento de la dignidad, podamos, eh, llegar a obtener esa igualdad efectiva que se conoce como igualdad de oportunidades. La igualdad entendida como un derecho aparece ya recogida en el artículo 14 de la constitución. Sin ninguna duda, todos somos iguales.
No cabe discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero la realidad es que cuando ese derecho lo llevamos a la vida real, a la sociedad, al día a día, al ámbito económico, jurídico, laboral, social, a todos los ámbitos, no siempre se cumple. No, no siempre nos encontramos con efectividad de igualdad. Lograr la efectividad de la igualdad es el camino que pretende también lograr, seguir y alcanzar como objeto esta ley y para ello, hacer efectiva la igualdad, digamos, es reconocer o es hacer posible, es dar cumplimiento al artículo de la constitución, un artículo que, además, curiosamente, se repite casi en su literalidad, hace muchos estatutos de autonomía.
El artículo eh de la constitución regular o que conocemos como la igualdad material, la obligación de que los poderes públicos realicen actuaciones para lograr que esa igualdad del artículo 14 sea efectiva. Esa es la igualdad de oportunidades de la que estamos hablando cuando la ley se refiere a su objeto y desde luego, para hacer posible la igualdad de oportunidades, hablamos de eliminar discriminaciones, la eliminación de discriminaciones pasa, en muchos casos, por su búsqueda, porque no siempre es fácil cuando una discriminación es directa, es muy fácil darnos cuenta que hiciste esa discriminación cuando es indirecta. A veces ya es un poquito más complicado y requiere una cierta reflexión.
No darnos cuenta de que una determinada actuación de que una determinada conducta de que una determinada normativa o práctica administrativa o social está siendo, eh, está teniendo un carácter discriminatorio para lograr este objeto de la igualdad efectiva de la igualdad, dignidad y derechos de la igualdad de oportunidades, de la eliminación de discriminación a la que se va a referir el artículo primero de la ley. Es necesario adoptar una serie de mecanismos, mecanismos que la ley resume en tres cuestiones, las define un modo muy amplio. Luego, a medida que avanzamos en la ley, vamos a ver cómo se concretan, pero que se resumen en la adopción de principios de actuación por los poderes públicos. Los poderes públicos no pueden ser un observador pasivo ante la idea de conseguir la igualdad.
Los poderes públicos deben implicarse más que nadie, implicarse en hacer que sea de obligado cumplimiento la normativa de igualdad, especialmente en el caso del ámbito público, pero también en el ámbito del sector privado, promover esa igualdad a través de la información a través del acceso a derechos a través de que se aseguren de que tenemos conocimiento también de sus derechos. Por lo tanto, se van a regular derechos y deberes con la característica de que, cuando hablamos de deberes, estamos hablando de unas obligaciones que se van a imponer no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas. Los planes de igualdad, por ejemplo, es una obligación que se impone a muchas empresas y estamos hablando de personas jurídicas en ese caso.
Además de eso, evidentemente, un criterio, un principio de actuación básico para poder conseguir todo esto insiste la ley en su parte final, es corregir las formas de discriminación, y esta actuación se debe dar tanto en el sector público como en el sector privado. Corrijamos esas formas de discriminación tanto directas como, indicaba antes, indirectas, por muy difícil que sea lo mejor darnos cuenta de ello, eh, es necesario hacerlo. Y para eso la ley es, va a establecer medidas como por ejemplo, los informes de impacto de género que nos van a permitir pararnos, analizar si determinadas medidas, proyectos de ley de reglamentos, planes de especial relevancia que el consejo de ministros pueda aprobar, pues pueden a lo mejor, sin querer incidir en la igualdad de un modo negativo y, por lo tanto, corregirlo antes de que esto suceda. Gracias.