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Límites de la Revisión

Límites de la Revisión

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia sobre límites de la revisión, abordaremos los recursos que tienen los ciudadanos para impugnar resoluciones administrativas, centrándonos en los procedimientos ordinarios y extraordinarios y la garantía de la tutela judicial efectiva.

Vídeo Lección 1 de 1 Recursos administrativos: alzada, reposición y actos recurribles 9:32 min

Resumen de la lección

El vídeo presenta las vías para impugnar decisiones administrativas: los recursos administrativos y, cuando corresponda, el recurso contencioso-administrativo. En vía administrativa distingue la alzada, la reposición potestativa y el recurso extraordinario de revisión, reservado a causas tasadas contra actos firmes.

No todos los actos de trámite admiten recurso inmediato. El artículo 112 permite recurrirlos cuando deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento, causan indefensión o producen un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La oposición a los demás actos de trámite puede plantearse al impugnar la resolución final.

La elección entre alzada y reposición depende de si el acto pone fin a la vía administrativa: la alzada corresponde ante el superior jerárquico cuando no la agota; la reposición, opcional, se presenta ante el mismo órgano cuando sí la agota, o puede acudirse directamente a la vía contenciosa. Consulta los artículos 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el recurso administrativo de la vía contencioso-administrativa.
  • Identificar las condiciones para recurrir un acto de trámite.
  • Relacionar el recurso de alzada con los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Relacionar la reposición potestativa con los actos que sí ponen fin a esa vía.
  • Reconocer que el recurso extraordinario de revisión se reserva a causas tasadas.

Puntos clave

  • Los actos de trámite solo se recurren de inmediato en los supuestos del artículo 112.
  • La oposición a los demás actos de trámite se plantea al recurrir la resolución final.
  • La alzada se presenta ante el superior jerárquico frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  • La reposición potestativa se dirige al órgano que dictó el acto que sí pone fin a esa vía; también cabe acudir directamente a la vía judicial.
  • La revisión extraordinaria se limita a actos firmes y a las causas legales.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Muy bien, las administraciones dictan resoluciones perfecto que producen efectos, verdad que sí lo tenemos terriblemente claro. Maravilloso. Y qué pasa si no estamos de acuerdo con esas resoluciones? Bueno, la constitución española nos dice que tenemos, verdad? Pues un derecho fundamental, que es la tutela judicial efectiva. Todos podemos acudir, evidentemente, a nuestros jueces y magistrados para que estos impartan justicia, por supuesto también contra las resoluciones que edita la administración. Pero además, en esta ley de procedimiento, en esta ley, 39 se establecen también una serie de recursos, verdad que nosotros vamos a poder llegar a interponer en vía administrativa.

Por lo tanto, lo que quiero que tengamos muy en cuenta es que los recursos que puedan interponer los interesados contra las decisiones que toma la administración pueden tener dos vías, por un lado, los llamados recursos de naturaleza administrativa, los recursos administrativos y, por otro lado, los recursos o el recurso judicial. Bien, el recurso judicial, donde siempre vamos a poder acudir, va a ser el recurso judicial contencioso administrativo. Es decir, tendremos que acudir a ese orden jurisdiccional. El contencioso administrativo vale, cuando sean lógicamente decisiones, resoluciones que ha dictado la administración en base al derecho administrativo perfecto, la ley 39 no entra, lógicamente, a desarrollar este recurso contencioso administrativo. Esto está desarrollado en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, que no es objeto de materia de la letra entre nueve.

Pero, por otro lado, si tenemos los recursos de naturaleza administrativa, que sí son objeto de desarrollo y estudio en la ley 39 dentro de los recursos de naturaleza administrativa, tenemos que quedarnos que existen los llamados recursos ordinarios y un recurso extraordinario. Por lo tanto, los recursos ordinarios serán los normalmente utilizados, verdad que sí, quedando el extraordinario, como su propio nombre indica, verdad para una casuística y unas situaciones concretas y determinadas dentro del recurso o de los recursos ordinarios, vamos a tener dos, el llamado recurso de alzada y el llamado recurso de reposición o recurso potestativo de reposición.

Por lo tanto, tanto el recurso de alzada como el recurso potestativo de reposición son los recursos ordinarios en vía administrativa que los interesados van a poder interponer, verdad que si contra esas dichas resoluciones que ha editado la administración perfecto y el extraordinario, el único extraordinario que hay se llama se denomina recurso extraordinario de revisión, ese recurso de revisión, como se acaba de comentar, se va, lógicamente, a poder interponer en unas situaciones concretas determinadas que ya os contaré. Evidentemente, más adelante. Bien, solo puedo recurrir resoluciones, no.

La ley también permite recordar que tenemos una instrucción de un procedimiento y dentro de la instrucción de un procedimiento tenemos una serie de trámites y actos, verdad que sí que la contienen, pues la ley va a permitir también que, además de poder interponer recursos contra las resoluciones que son los actos finalizados del procedimiento, poder interponer recursos contra los llamamos actos de trámite cualificados, yo les denomino cualificados, los em catedráticos los denominan cualificados. La ley no habla de actos de trámite cualificados, pero son los actos de trámite cualificados. Cuáles son estos los que señala la propia ley? Y estos cuales son, pues se considera un acto de trámite cualificado?

Aquel acto que, aún siendo de trámite, es de relevancia, es de tal importancia que es como una base, digámoslo así se tome como base o condiciona de alguna manera la decisión final que se toma de acuerdo. Por lo tanto, son actos de trámite cualificados, por lo tanto, susceptibles incluso de ser objeto de recurso, aunque estemos dentro de la instrucción de un procedimiento, cualquier acto que implique, pues, lógicamente, una eh vulneración, digámoslo así de derechos del interesado desde el punto de vista de que nos pueda llegar a provocar algún tipo de indefensión o que sean terriblemente relevantes a la hora de la toma de una decisión o también que de alguna manera nos limiten algún tipo de derecho, no? Pues, oiga, mire el trámite de audiencia. Decían que como mínimo, era 10 días, y usted me ha concedido dos en base a que si la ley dice bien, cómo dos.

Pero esto que oiga que no me dan ustedes plazo para me entendéis, es decir, eso sí puede ser objeto de recursos de acuerdo. Por lo tanto, podemos recurrir tantos resoluciones como actos de trámite cualificados, como los podemos recurrir, evidentemente, en principio, a través de esos recursos ordinarios en vía administrativa. Cuáles son los recursos ordinarios en mi administrativa enlazada y el potestativo de reposición? Y luego ya veremos el extraordinario, el extraordinario de revisión. Por qué, dentro de los recursos ordinarios, vamos a tener dos alzada o potestativo de reposición, porque dependerá de si el acto que queremos recurrir pone o no pone fin a la vía administrativa. Recordar que en la ley, si tenéis un artículo, pero recordar el 109, no 109, no el 130 y algo me acuerdo ahora muy bien.

Bueno, tenemos un artículo, verdad que sí, que nos dice que actos ponen fin a la vía administrativa, que actos agotan la vía administrativa vale, básicamente, qué quiere decir que un acto ponga fin o otra a la vía administrativa? Pues yo, desde un punto de vista, así pues, amplio desde mi mente así de humano, si suelo pensar que son aquellas decisiones, resoluciones que edita un órgano de la administración pública y en donde nosotros ya no podemos escalar, ya no podemos recurrir a ningún tipo de órgano de carácter superior. No tenemos más administración pública la que escalar en la que rascar. Me entendéis de tal forma que, por ejemplo, en la administración general del estado, los actos dictados por los ministros ponen fin a la vía administrativa. Hay alguien por encima del ministro dentro de un departamento ministerial? De ningún modo es el titular del departamento.

Por lo tanto, evidentemente, agota la vía administrativa también en el ámbito del estado, por ejemplo, los actos dictados por los secretarios secretarias de estado también ponen fin a la vía administrativa, no, en principio no tendríamos, pues, quizás dentro de sus competencias, lógicamente, vale, bueno, pues no tendríamos a donde de rascar nos dice la ley todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa. Vale, entonces que pasa que contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, si yo quiero recurrir y tengo que poner un recurso ordinario, voy a utilizar el recurso de reposición, el recurso potestativo de reposición. Sin embargo, si el acto no pone fin a la vía administrativa, es decir, tengo más donde escalar, si básicamente podremos interponer ese famoso recurso de alzada, por qué alzada?

Porque lo vamos a interponer ante el superior jerárquico de aquel que ha dictado el acto objeto de recurso y tendría que resolver el superior jerárquico que ha dictado el acto objeto de recurso al somos. Sin embargo, en el potestativo de reposición se interpondría ante el mismo órgano que ha dictado el acto objeto de recurso y resolverá el mismo órgano que ha dictado el acto objeto de recurso, una resolución dictada por un ministro. No estoy de acuerdo. Interpone un recurso de reposición. Quién va a re resolver el recurso, el ministro, el mismo, el mismo que ha resuelto esa resolución, de acuerdo de ahí el carácter de potestativo, es decir, si usted no quiere recurrir potestativamente esa resolución que ha editado el ministro y que al final del recurso lo va a resolver el mismo, el mismo ministro le queda abierta. Puede usted acudir directamente a la vía judicial?

Sin embargo, si el acto ha sido editado por una directora general, vale, no pone fin a la vía administrativa, tiene por encima a un secretario de estado, tiene por encima a un ministro, bien, no pone fin alzar. Y entonces, quién va a resolver ese secretario de estado que estaría por encima o ese ministro que estaría por encima? Correcto, sí, bien, ahí la ley nos dice, no puede acudir usted directamente a la vía judicial contencioso administrativa. Tiene que primero recurrir en alzada, que se resuelva ese recurso. Si no está de acuerdo con la resolución del recurso, evidentemente le queda abierta la vía judicial contencioso administrativa.

Vale, por eso ojo, desde el punto de vista del potestativo de reposición, si, porque es potestativo porque no me obliga la ley, acudir a la vía administrativa a interponer el recurso administrativo, el potestativo, sino que me permite acudir a la vía judicial directamente. Pero si no pone fin a la vía administrativa, necesariamente sí o sí, si quiero recurrir, evidentemente alzada, resuelto, alzada, tutela judicial efectiva, váyase usted a los jueces y magistrados.