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Límites de la Revisión
Guía pública de estudio
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Lección 1
Límites a la Revisión. Artículo 110
Resumen de la lección
Las decisiones de la Administración pueden ser impugnadas por dos vías. La vía judicial se articula mediante el recurso contencioso-administrativo, ante jueces y magistrados, como expresión de la tutela judicial efectiva. La Ley 39 regula, además, los recursos administrativos, mientras que el recurso contencioso-administrativo se desarrolla en su normativa específica. En vía administrativa existen dos recursos ordinarios: alzada y reposición potestativa. También hay un único recurso extraordinario: el recurso extraordinario de revisión, reservado para situaciones concretas. No solo son recurribles las resoluciones que finalizan el procedimiento: también pueden recurrirse determinados actos de trámite relevantes, cuando condicionan la decisión final, limitan derechos o pueden generar indefensión. La elección entre alzada y reposición depende de si el acto pone fin a la vía administrativa. Si no la agota, procede la alzada, que resuelve el superior jerárquico y debe interponerse antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el acto pone fin a la vía administrativa, cabe la reposición potestativa ante el mismo órgano que dictó el acto o, alternativamente, acudir directamente a la vía judicial.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la vía administrativa de la vía judicial para impugnar decisiones administrativas.
- Identificar los recursos ordinarios y el recurso extraordinario mencionados.
- Relacionar la alzada y la reposición con la posibilidad de que el acto ponga fin a la vía administrativa.
- Reconocer cuándo un acto de trámite puede ser objeto de recurso.
Puntos clave
- La tutela judicial efectiva permite acudir a jueces y magistrados frente a decisiones administrativas.
- Los recursos administrativos ordinarios son la alzada y la reposición potestativa.
- El recurso extraordinario de revisión se prevé para situaciones concretas.
- La alzada se dirige al superior jerárquico cuando el acto no pone fin a la vía administrativa.
- La reposición se plantea ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa.
- Los actos de trámite relevantes pueden recurrirse si condicionan la decisión, limitan derechos o provocan indefensión.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia sobre límites de la revisión, abordaremos los recursos que tienen los ciudadanos para impugnar resoluciones administrativas, centrándonos en los procedimientos ordinarios y extraordinarios y la garantía de la tutela judicial efectiva.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
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