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Los Principios Rectores

Los Principios Rectores

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 Los Principios Rectores Duración4 min 46 s

Resumen de la lección

Los principios rectores marcan fines que los poderes públicos deben tener en cuenta. El artículo 53.3 dice que su reconocimiento, respeto y protección informan las leyes, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollan. Esa regla no permite decir que carecen de valor jurídico. Tampoco les atribuye el mismo régimen de amparo que a los derechos del artículo 14 y de la sección primera del capítulo segundo.

Por ejemplo, el artículo 47 se refiere a la vivienda digna y adecuada. Para una pretensión concreta, debes consultar las leyes que desarrollan ese ámbito y sus requisitos. En una pregunta de estudio, separa el fin constitucional de la vía para reclamarlo. Que un texto reconozca un fin no hace idénticos todos sus mecanismos de protección.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar los derechos constitucionales de los principios rectores.
  • Identificar la función de los principios rectores en un Estado social.
  • Comprender por qué requieren desarrollo legal para ser exigibles ante los tribunales.

Puntos clave

  • Los principios rectores se sitúan en el capítulo III del título I.
  • Orientan la actuación de los poderes públicos en materia social y económica.
  • No tienen la misma protección constitucional que los derechos de la sección primera del capítulo II.
  • Su eficacia práctica depende de que la legislación concrete medidas que los conviertan en derechos exigibles.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar ahora de los principios rectores. Recordad que la constitución tiene una parte dogmática, ese mínimo que toda constitución debe contener. Nosotros sabemos que tienes que configurar el estado si quieres ser una constitución y tienes que establecer el modelo relacional, poderes públicos, ciudadanos, nosotros a ese modelo relacional, a dónde pueden llegar los poderes públicos y a dónde podemos llegar los ciudadanos e insisto, exigiendo total respeto por parte de sus poderes públicos. Le llamamos derechos y libertades. Básicamente, nosotros solamente tenemos derechos constitucionales, derechos que la constitución protege dentro del capítulo segundo del título primero. Ahí nos encontramos con dos grandes grupos, los derechos de la sección primera, los más protegidos, los protegidos a través incluso del amparo constitucional o del amparo ordinario.

Y luego nos encontramos con los derechos y deberes que tienen una especie de segundo nivel de protección, un nivel de protección mínimo. Pero evidentemente, podemos recurrir a mecanismos constitucionales para su protección, pero no tienen tanta protección, insisto constitucional como los de la sección primera, más allá de los artículos 15 a 38, no hay ningún derecho constitucional y me diréis, hombre, pues en el artículo 47 se hace referencia al derecho de una vivienda digna y adecuada. En el artículo 43 hace referencia al derecho a la salud. Recordad que eso no son derechos constitucionales, que son, son principios rectores de la política social y económica que ocupan la regulación del capítulo tercero del título primero de la constitución. Qué Es lo que pasó a ver? Estamos construyendo ponerse en el lugar de la ponencia constitucional.

Estamos construyendo un estado social en un estado social, los poderes públicos se convierten en prestadores de servicios en proveedores de bienes en constructores de infraestructuras físicas y sociales. Cambia completamente el modelo de ejercicio de poder público respecto a lo que conocemos como estado liberal. Pero la constitución, evidentemente, se fraguó en muy poco tiempo. Puede parecernos que un año de elaboración es excesivo, pero no daba tiempo a acomodar las estructuras de una dictadura militar a las estructuras de un estado social. No podíamos garantizar más que lo que se conocen como derechos de primera generación, es decir, libertades, te dejo reunirte, te dejo circular libremente por el territorio español.

Voy a respetar que pienses como quieras, pero y cuando empezamos a exigir un sistema de seguridad social y cuando empezamos a exigir protección de la familia, y cuando empezamos a exigir medidas concretas para que se garantice un progreso social y económico de absolutamente todos los ciudadanos ahí no podíamos garantizar realmente el ejercicio de esos derechos constitucionales que se hizo por el poder constituyente. Se hizo una cosa absolutamente maravillosa y de la vuelta a la tortilla, de repente convertimos lo que queríamos que fuesen derechos en obligaciones para los poderes públicos. Los poderes públicos tenían a través de la articulación de políticas sociales económicas que convertir en derechos lo que la constitución pide. Queremos, evidentemente, garantizar la suficiencia económica de las personas de la tercera edad. Queremos garantizar la participación de la juventud.

Queremos derecho a la salud, ese nuevo concepto que nos venía de la OMS, que no es ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar. En definitiva, insisto, lo que hizo el constituyente fue darle la vuelta a la tortilla y exigir que los poderes públicos fomenten, promuevan, garanticen todo esto que os estoy contando. Tiene algún reflejo en el texto de la constitución? Pues sí, si os fijáis en el artículo, qué es lo que me dice? Lo que me dice es que los principios rectores informan la legislación positiva y la práctica judicial, pero yo no puedo ir a un juzgado, exigir mi vivienda, exigir mi derecho a la salud, a exigir el acceso a la cultura a la que tengo derecho, según el artículo 44, si no hay una ley, es decir, una medida de acción positiva, que haya conseguido que eso se haya convertido en un derecho.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

Los principios rectores orientan la política social y económica. Están en el capítulo tercero del Título I, desde el artículo 39 hasta el 52. Tratan, entre otros temas, de familia, salud, vivienda y medio ambiente.

Su protección se estudia con el artículo 53.3. Puedes consultar el texto del BOE y el Título I en el Congreso para situar cada precepto.

Fuentes de consulta