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Práctica de Notificaciones
Guía pública de estudio
Despliega cada actividad para consultar su resumen, objetivos y datos de estudio antes de acceder al recurso interactivo.
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Lección 1
Práctica de Notificaciones
Resumen de la lección
La práctica de las notificaciones se encuadra en unas disposiciones generales del artículo 41, junto con reglas específicas para las notificaciones en papel y las electrónicas. El órgano que dicta la resolución debe notificarla y la Administración ha de dejar constancia de que la notificación se ha practicado: se considera recibida en papel o accedida en el caso electrónico. Esta constancia incluye, entre otros datos, el contenido notificado, quién notificó y el momento de la práctica, elementos relevantes para el cómputo de plazos.
En las notificaciones electrónicas se genera un recibo que se incorpora al expediente; en papel, esa función la cumple el acuse de recibo. La preferencia legal es la práctica por medios electrónicos. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede solicitar el formato papel, mientras que los sujetos obligados recibirán las notificaciones por medios electrónicos. La Administración debe respetar la preferencia manifestada cuando proceda.
Incluso si se solicita el papel, la notificación electrónica queda a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada y se envía un aviso por correo electrónico o dispositivo electrónico. Si se accede electrónicamente antes de recibir la carta, la notificación se entiende practicada en la fecha de ese acceso. Si no se accede, tendrá efecto cuando se reciba y firme el acuse de recibo en papel.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la constancia exigida en las notificaciones en papel y electrónicas.
- Identificar la preferencia por los medios electrónicos y el margen de elección del interesado no obligado.
- Determinar cuándo se entiende practicada una notificación disponible simultáneamente en papel y por vía electrónica.
Puntos clave
- El artículo 41 contiene disposiciones generales sobre la práctica de notificaciones.
- La constancia de la práctica se incorpora al expediente mediante recibo electrónico o acuse de recibo.
- La fecha y hora de la notificación son relevantes para los plazos.
- El acceso electrónico previo prevalece como momento de práctica frente a la recepción posterior en papel.
- El aviso informa de la puesta a disposición electrónica, pero la notificación se practica al acceder a su contenido o al recibirla en papel.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
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Lección 2
Práctica de Notificaciones. Formato Papel
Resumen de la lección
La notificación en papel se pone previamente a disposición del interesado en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada de la Administración. Además, se practica un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico facilitado. Cuando se ha indicado el domicilio, la notificación en papel debe intentarse en el domicilio del interesado, no en otros lugares. Si el interesado no está, puede recibirla otra persona que se encuentre en el domicilio, sea mayor de catorce años y haga constar su identidad. Si la acepta, la notificación se considera practicada. Si nadie abre o quien abre no quiere hacerse cargo, el primer intento fracasa y debe realizarse un segundo intento dentro de los tres días siguientes, a una hora distinta. Si el primero fue antes de las tres de la tarde, el segundo debe ser posterior a esa hora y han de mediar al menos tres horas entre ambos intentos. Cuando también fracasa el segundo intento, la notificación se sustituye por una publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo cuarenta y cuatro. Las administraciones autonómicas y locales pueden publicarla antes en su propio diario oficial, pero la publicación con efectos es la del Boletín Oficial del Estado. El rechazo solo puede hacerlo el interesado o su representante; produce los mismos efectos que una notificación practicada y el procedimiento continúa.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir quién puede recibir una notificación en el domicilio del interesado.
- Identificar las condiciones del segundo intento de notificación en papel.
- Comprender la consecuencia de los intentos infructuosos y del rechazo de la notificación.
Puntos clave
- La puesta a disposición electrónica y el aviso acompañan a la notificación enviada en papel.
- Una persona mayor de catorce años puede hacerse cargo de la notificación si se identifica.
- El segundo intento se realiza dentro de los tres días siguientes y con una diferencia mínima de tres horas.
- Dos intentos fallidos conducen a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- El rechazo del interesado o de su representante equivale a una notificación practicada.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
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Lección 3
Práctica de Notificaciones. Formato Electrónico
Resumen de la lección
Las notificaciones electrónicas se practican exclusivamente a los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos. Además, quien no esté obligado y haya solicitado este canal puede recibir la puesta a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada. Cada Administración puede emplear uno de estos sistemas o ambos. Los avisos pueden dirigirse al teléfono móvil o al correo electrónico, pero en procedimientos iniciados de oficio puede no disponerse de esos datos. La falta de aviso no invalida una notificación electrónica que haya sido correctamente puesta a disposición. Para facilitar el conocimiento inicial de esta obligación, se expone la solución aplicada en procedimientos de oficio: remitir la primera notificación también en papel, junto con una comunicación informativa para que el destinatario se registre y aporte datos de contacto para los avisos. Si una notificación electrónica puesta a disposición no se abre en diez días naturales, se entiende rechazada. El rechazo produce efectos de notificación y el procedimiento continúa, dejando constancia en el expediente. La notificación puede seguir disponible después, pero sus efectos ya se habrán producido. Si se accede a su contenido antes de esos diez días, la notificación se considera practicada en ese momento y comienzan a computarse los plazos correspondientes.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los destinatarios de las notificaciones electrónicas obligatorias y voluntarias.
- Comprender que la ausencia de aviso no invalida la puesta a disposición electrónica.
- Identificar cuándo se produce el rechazo de una notificación electrónica y sus consecuencias.
- Diferenciar el acceso al sistema del acceso efectivo al contenido de una notificación.
Puntos clave
- La sede electrónica y la dirección electrónica habilitada pueden utilizarse de forma alternativa o conjunta.
- Los avisos se realizan al móvil o al correo electrónico cuando se dispone de esos datos.
- El plazo para entender rechazada una notificación electrónica es de diez días naturales.
- Acceder al contenido antes del rechazo determina el momento de práctica de la notificación y del inicio de los plazos.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En "Práctica de Notificaciones", veremos cómo se llevan a cabo las notificaciones administrativas, tanto en formato papel como electrónico, las disposiciones generales que regulan este proceso, y la importancia de garantizar que el destinatario reciba correctamente la notificación para el cómputo de plazos legales.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
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