vídeo
Práctica de Notificaciones
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En "Práctica de Notificaciones", veremos cómo se llevan a cabo las notificaciones administrativas, tanto en formato papel como electrónico, las disposiciones generales que regulan este proceso, y la importancia de garantizar que el destinatario reciba correctamente la notificación para el cómputo de plazos legales.
Vídeo
Lección 1 de 3
Notificaciones administrativas: constancia, canales y fecha de práctica
Resumen de la lección
El vídeo explica las reglas generales del artículo 41 de la Ley 39/2015 y compara la constancia de una notificación en papel con la electrónica. La Administración debe poder acreditar su envío o puesta a disposición, la recepción o el acceso, las fechas y horas, el contenido íntegro y la identidad del remitente y del destinatario; esa acreditación se incorpora al expediente.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y son electrónicas para quienes están obligados. Quien no lo está puede comunicar que desea recibirlas por vía electrónica o en papel, con las excepciones previstas por la ley. Si se usan varios cauces, cuenta la fecha del primero en que la notificación se produjo. En el caso del papel, también queda disponible en la sede electrónica para acceso voluntario.
El aviso al correo o dispositivo indicado solo informa de que hay una notificación disponible: no sustituye a la notificación y su falta no la invalida. Si la persona accede al contenido electrónico antes de recibir la carta, esa fecha de acceso es la de práctica; si no accede, cuenta la recepción en papel. Consulta los artículos 41, 42 y las reglas de aviso del artículo 43 del Real Decreto 203/2021.
Objetivos de aprendizaje
- Enumerar qué datos debe poder acreditar la Administración al practicar una notificación.
- Distinguir la notificación del aviso enviado al correo o dispositivo indicado.
- Explicar qué canal puede elegir una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas.
- Determinar qué fecha cuenta cuando la notificación está disponible en papel y por vía electrónica.
Puntos clave
- La Administración incorpora al expediente la prueba del envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fecha, contenido e identidades.
- Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos; las personas no obligadas pueden comunicar su elección de canal.
- El aviso por correo o dispositivo es informativo y su ausencia no invalida la notificación.
- Si se notifica por varios cauces, cuenta el primero; el acceso electrónico previo a la carta fija la fecha de práctica.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar ahora en este video un poquito sobre la práctica de las notificaciones. Tenemos una notificación hecha, la hemos cursado, le damos salida que viaje, evidentemente al destinatario, recordar que el órgano que dicta la resolución tiene que notificar quién es aquel. Por lo tanto, que notifica aquel órgano que ha dictado como no, la resolución nos dice la ley de procedimiento y como vamos a practicar la notificación, bien, lo que tenemos que tener muy claro es que va a haber primero un conjunto de disposiciones generales en el artículo 41 que nos va a hablar un poquito de las prácticas de notificaciones. Después vamos a tener un artículo que nos va a hablar de las notificaciones en formato papel. Y por otro lado, vamos a tener un artículo que nos va a hablar de las notificaciones electrónicas, de acuerdo?
Lo que tenemos que tener claro, según el artículo 41 de las disposiciones generales en la práctica de notificaciones, básicamente es lo siguiente que la administración siempre va a tener que tener constancia de que de que se ha practicado la notificación. Entendemos que se practica la notificación cuando realmente el interesado la recibe.
Si hablo del término, recibir, si la notificación es en papel o si accede al contenido de la misma, si esa notificación se ha practicado por medios electrónicos, la administración tiene que tener constancia de que el interesado o en su caso, como en no, el representante ha accedido al contenido de esa notificación o la ha recibido formato papel, tener constancia de que del contenido del acto notificado, quién le notificó, el día, la hora, la fecha, verdad de lógicamente, cuando se ha practicado esa notificación, porque es muy importante, es muy importante para los cómputos de plazos que le puedan afectar evidentemente al interesado y como no que le puedan afectar incluso la administración. Por lo tanto, esa constancia, cómo va a quedar reflejada mediante un recibo?
Básicamente, cuando uno accede al contenido de una notificación electrónica, se generará un recibo, un recibo que el funcionario evidentemente va a ver en su sistema de notificaciones electrónicas. Sí, y que incorporará, evidentemente, al expediente. Y si la notificación se practica en formato papel, pues tendremos ese acuse de recibo, ¿verdad? Eh, que bueno, pues que cubrimos, eh, utilizamos el medio, el mecanismo del servicio de correos, ese documento rosa horroroso, verdad? Eh, que vuelve evidentemente a la oficina a la unidad y como no se incorpora al expediente. Por lo tanto, muy importante el tema de la práctica, notificación y la constancia. Además, en cuanto a las prácticas de notificaciones en esas disposiciones, básicamente nos va a decir algo muy importante que las notificaciones preferentemente se realizarán por medios electrónicos.
Ya lo marca la ley marca de una forma, eh, bastante directa, no la preferencia y la práctica de notificaciones como será en papel, pero por medios electrónicos disculpar por medios electrónicos. Ahora bien, lógicamente, el sujeto no está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, como ya sabéis, en los términos del artículo 14, eh, 14 punto, concretamente, tendrá el derecho, no el derecho a no relacionarse metamente con la administración. Y evidentemente podrá solicitar que sus notificaciones se practiquen en formato papel. Si tú eres un sujeto obligado, tenga usted en cuenta que solamente se le practicarán las notificaciones en formato papel.
Bien, además, lógicamente en la administración o la ley de procedimiento nos dice que debemos de respetar la voluntad del deseo del interesado en donde su solicitud nos ha dicho que quiere esas notificaciones en formato papel o en medios electrónicos. No debemos de respetar su voluntad salvo que el sujeto sea obligado. Vale? Porque si el sujeto es obligado, solamente será por medio electrónicos. Y algo también que es muy interesante y muy importante, independientemente de que un sujeto no está obligado, manifieste su voluntad de que se le practi su notificación exclusivamente por papel que la quiera en papel la forma tradicional de toda la vida. La administración siempre, siempre, siempre le va a poner a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica.
habilitada al efecto la notificación electrónica para que voluntariamente acceda a su contenido, cómo se va a enterar el interesado de que tiene a su disposición una notificación electrónica, ya sea de forma obligada o porque se le ha puesto a su disposición, aunque después viaje en formato papel. Bueno, porque la administración va a tener la obligación de enviar un aviso. Por lo tanto, la administración practicará un aviso de envío o puesta a disposición de una notificación electrónica. Esos avisos de cómo se van a realizar, pues se van a realizar a través de un correo electrónico o a través, nos dice la ley de un dispositivo electrónico. Hoy en día, el dispositivo electrónico único utilizado sería el terminal móvil, el número del teléfono de móvil, y llegaría el oportuno SMS, como quizás alguna vez os ha sucedido. Entonces ahí la administración, verdad?
Avisa cómo no el interesado puede ser que acceda el contenido de la notificación electrónica mediante ese aviso, accede al enlace oportuno a la sede electrónica. La dirección electrónica ha habilitada al efecto previa identificación electrónica y accede no, pero es que es solicitado. Además, formato papel no es que el formato papel viaja primero se lo ponemos a usted en la sede o la dirección electrónica habilitada en ese momento se hace una impresión desde el punto de vista de la oficina, se mete en un sobre y envía y llega, pero el aviso le llega antes que pasa si accedes porque dices caray, me ha llegado. Bueno, pues voy a entrar y accedo ojo. Si accedes antes de que te llega el papel, la notificación se entiende practicada en el momento de acceso al contenido. Vale?
Por lo tanto, si las notificaciones se practican electrónicamente y en papel correcto y accedemos electrónicamente antes que en papel, eh? Se cuenta como acto notificado el día en que se accedió a la notificación electrónica. Por supuesto, puede ser que llegue el aviso. Yo lo he pedido en papel. No entro, espero que llegue la carta correspondiente. Recibo la carta, firmo la acuse de recibo en ese momento, acto notificado. Pero la ley, la administración, qué es lo que pretende? Bueno entre usted, entre usted, entre usted, de hecho, siempre la administración en el momento en que entremos en una notificación electrónica, aunque no seamos sujetos obligados, siempre nos va a decir que oiga, si usted así lo desea, manifiesta ahí su voluntad de que las siguientes notificaciones, pues se le practiquen exclusivamente por medios electrónicos.
Es lo mejor que le ha pasado la administración al funcionario. Eh, que todo el mundo se obligue y que todo el mundo acceda a las notificaciones electrónicas porque, bueno, porque siempre se practicarían esas notificaciones, ya veremos más adelante un artículo 44, que es lo que sucede cuando la notificación no se puede practicar las llamadas notificaciones infructuosas. Ya veremos qué es lo que tenemos que hacer. Lo vamos a explicar luego al artículo 44.