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Presidente y Secretario de los Órganos Colegiados
Guía pública de estudio
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Lección 1
Órganos Colegiados. Presidente y Secretario
Resumen de la lección
La existencia de secretario en los órganos colegiados es obligatoria. Puede ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración pública correspondiente. Su función se orienta a la legalidad formal: certifica actuaciones, vela por el cumplimiento de los procedimientos y cuida de la constitución del órgano y de la adopción de acuerdos. Esta figura se distingue de la presidencia, que representa al órgano y dirige su funcionamiento.
En la regulación aplicable a la Administración General del Estado, el presidente acuerda la convocatoria y fija el orden del día, atendiendo las peticiones de los miembros formuladas con antelación suficiente. También modera los debates, puede suspenderlos por causa justificada y dispone de voto dirimente en caso de empate. El secretario efectúa la convocatoria por orden del presidente, recibe comunicaciones, prepara el despacho de asuntos, redacta y autoriza las actas, y expide certificaciones de acuerdos, consultas y dictámenes. Si es miembro, tiene voz y voto; si no lo es, interviene con voz pero sin voto.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir entre acordar una convocatoria y efectuarla.
- Identificar las funciones documentales del secretario y las de visado del presidente.
- Determinar cuándo el secretario puede ejercer el derecho de voto.
- Reconocer las garantías de información previa de los miembros del órgano colegiado.
Puntos clave
- La existencia de secretario es obligatoria según el artículo 16 de la Ley 40/2015.
- El presidente acuerda la convocatoria y el orden del día; el secretario los efectúa.
- El secretario autoriza las actas, mientras que el presidente las visa.
- El secretario expide certificaciones y el presidente las visa.
- El voto de calidad del presidente opera en caso de empate.
- La convocatoria y la documentación necesaria deben facilitarse con dos días de antelación.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de la regulación de los órganos colegiados que se contienen la ley 40 barr. Quiero fijarme hoy en la figura del presidente y en la figura del secretario. En principio, son dos órganos, dos miembros del órgano colegiado, eh, completamente diferentes que van a tener unas funciones diferentes y es necesario remarcar algunas de ellas y desde luego, cambi unas características diferentes. Cuando hablamos de la regulación que contiene la Ley 40 de los órganos colegiados en general como normativa básica aplicada a todas las administraciones, el artículo dieciseis de la ley nos habla de la existencia y la necesidad de que exista un secretario, nos va a decir que los órganos colegiados tendrán un secretario. Por lo tanto, es obligatoria la existencia de ese secretario en dichos órganos.
Pero ese secretario puede ser un miembro del propio órgano colegiado o puede ser que no sea miembro del órgano colegiado. Nos da la posibilidad de que sea una persona al servicio de la administración pública que corresponda. Evidentemente, nos estamos refiriendo a esa administración pública en que se va a integrar el propio órgano colegiado. No. Por tanto, sabemos que la existencia del secretario es obligatoria, pero que ese secretario tenemos la opción de que sea miembro del propio órgano o de que no lo sea. También es cierto que no puede ser cualquier persona. Tendría que actuar como secretario para el caso de que no sea miembro una persona al servicio de la administración pública. El secretario, digamos que es el que vela por la legalidad formal de lo que se realiza dentro de ese órgano colegiado, no el que tiene, además que certificar actuaciones del órgano colegiado.
Tiene que garantizar que se cumplen los procedimientos, que se cumple la normativa de materia especialmente de adopción de acuerdos en materia de constitución del propio órgano. No cuando hablamos de los quórums, por ejemplo, necesarios. Todo eso van a ser funciones de del secretario de vos tener en cuenta, además, que existe la figura lógicamente del presidente. Y ahí ya la ley se va a referir a en el artículo 19. La misma se va a referir tanto al presidente como al secretario, pero dentro de lo que va a ser la regulación de los órganos colegiados propios de la administración general del estado y en este sentido nos va a diferenciar, presidente y secretario, señalando cuáles son las funciones de uno y de otro. Y como decía, conviene fijarnos en algunos puntos.
Evidentemente, el presidente del órgano colegiado preside, realiza lo que todo presidente hace: presidir, representar al órgano que está presidiendo. Eso siempre va a ser funciones propias de un presidente. Además, el presidente es el que va a acordar la convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de ese órgano colegial. No es que el presidente las convoque en el sentido de, no es el presidente quien redacta la convocatoria y la envía a los miembros que hace el presidente es acordar la convocatoria, porque después esa redacción de la convocatoria será el secretario quien tenga que hacerla. Por tanto, es importante fijarnos en ese término acuerda la convocatoria, no la redacta, la acuerda, no. Y lo hace tanto en relación con sesiones ordinarias como extraordinarias, cuando se acuerdo la convocatoria, no solamente estamos acordando que nos vamos a reunir.
También debemos acordar a lo que debemos hablar de lo que vamos a hablar, es decir, fijación del orden del día. Lo que hace el presidente es acordar tanto la convocatoria como la fijación del orden del día. Acuerda las dos cosas, siempre, evidentemente, cuando se acuerda un orden del día, hay que tener en cuenta las peticiones que los propios miembros del órgano colegiado hayan podido realizar un presidente no puede actuar de un modo autoritario, pero también es verdad que esas peticiones se tienen que realizar con una antelación suficiente. Pensemos, tenemos en cuenta que los miembros de un órgano colegiado tienen derecho a tener con dos días de antelación esa convocatoria, porque tienen que tener la posibilidad.
Les tenemos que dar el plazo suficiente para que puedan informarse de aquellos asuntos que se van a tratar, incluso poner a disposición de los miembros, eh, bueno, la información, la documentación necesaria para conocer los asuntos de los que después se vaya a tratar. Eso hace que, evidentemente, si tenemos que formular una convocatoria, de antelación, pues las peticiones también se tengan que realizar con antelación suficiente por parte de los miembros del órgano colegial. Como decía el presidente, preside, evidentemente modera el desarrollo de los debates, los suspende y hay alguna causa justificada para suspenderlos. Bueno, y tampoco tenemos que fijarnos mucho más. Y tienen lo que llamamos voto dirimente o voto de calidad. Pero en caso de empate, porque el presidente a la hora de adoptar acuerdos, tiene la posibilidad de dirimir con su voto. Los empates.
Tenemos dos y dos, y el presidente está dentro de uno de esos dos, pues su peso, su voto pesará más. Además, debe asegurar el cumplimiento de las leyes y debe, vamos a marcar también este término visar las actas y visar las certificaciones de acuerdos del órgano, las visa y evidentemente, cualquier otra función que en su condición de presidente le pueda resultar inherente. Cuando hablamos del secretario, Vamos a bajar un poco más. Cuando hablamos del secretario, eh, su función la comparamos con la del presidente. Va a tener unas diferencias importantes. Evidentemente, el secretario, lo primero que debemos tener en cus es que el secretario puede ser que sea miembro del órgano colegiado o que no lo sea. Eso va a determinar la posibilidad de que pueda votar o no. Si es miembro, podrá votar. Si no es miembro, tendrá voz, pero no tendrá voto.
El secretario, en cualquier caso, tiene que asistir a veces con voz, pero sin voto a veces con voz y con voto, dependiendo de que se viendo no, pero evidentemente debería asistir, sino pues difícilmente podrá levantar el acta, no? Además es quien efectúa la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. Ahora no hablamos de acordar, hablamos de efectuar el presidente acuerda que hay que convocar el secretario efectúa esa convocatoria. Por eso estamos diciendo que le efectúa por orden del presidente un poco. Lo que señalaba es el secretario el que redac no dicho así, de un modo informal, esa convocatoria.
Además, el secretario recibe actos de comunicación de los miembros del órgano notificaciones, peticiones de datos, ratificaciones no prepara el despacho de asuntos e importante función, redacta las actas y las autoriza, autoriza las actas. El presidente, dijimos, las visa, pero el secretario las autoriza visar actas es una función del presidente. Autorizar actas es una función del secretario. Y esta es una función con la que hay que tener a efectos de un test especial cuidado porque la palabra autorizar suena presidente, verdad? Sin embargo, no es así quien autoriza las actas en este caso, es el secretario. Debido a que la ley diferencia entre visar y autorizar. Del mismo modo, el presidente decíamos visaba certificaciones de los acuerdos. Lo que va a hacer el secretario es expedir esas certificaciones de los acuerdos que se han aprobado.
Además, despedir certificaciones de consultas de dictámenes que se hayan podido emitir. Pero de nuevo, tenemos una variación donde el presidente visa las certificaciones, el secretario las expide. Y eso sin perjuicio de cualquier otra función, no que pueda ser inherente a su condición de secretario y que por lo tanto, se le pueda aplicar. Si nos fijamos en cualquier caso en lo que van a ser los miembros del órgano colegiado y en cuanto a cuáles son sus derechos ya antes, eh adelantaban no, que los miembros de un órgano colegiado van a tener que recibir con una antelación de dos días la convocatoria con el orden del día. Necesitamos, como miembro del órgano colegiado saber de qué vamos a hablar.
Necesitamos saberlo con antelación y necesitamos que se ponga a disposición de los miembros del órgano colegiado esa información necesaria en ese mismo con ese mismo plazo entre hace dos días, información necesaria para poder tener conocimiento de aquellos asuntos que después se van a tratar en esa reunión a partir de ahí sus derechos. Sus obligaciones son bastante sencillas. No participar en los debates, ejercer su derecho al voto, formular incluso el voto particular, expresar el sentido de su voto. Bueno, hablaremos un poqui de son otra ocasión, formular dudas y preguntas, tener información y cualquier otra función, evidentemente que como miembros puedan tener gracias.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Presidente y Secretario de los Órganos Colegiados se aborda el estudio de las funciones y características de estos dos roles dentro de los órganos colegiados, según la Ley 40/2015. El recurso, en formato vídeo, se centra en explicar cómo se organizan estas figuras y cómo interactúan en el ámbito de la administración pública para favorecer el correcto funcionamiento de estos órganos. A lo largo del contenido, el alumnado puede comprender la importancia de su regulación y distinguir las responsabilidades clave asociadas a cada cargo. También permite relacionar este tema con Órganos Colegiados. Presidente y Secretario, como recurso relacionado dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo.