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Presidente y Secretario de los Órganos Colegiados

Presidente y Secretario de los Órganos Colegiados

Guía pública de estudio

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Lección 1 Órganos Colegiados. Presidente y Secretario 9 min 22 s

Resumen

La Ley 40/2015 regula los órganos colegiados y exige que cuenten con secretario. Este puede ser miembro del órgano o una persona al servicio de la Administración pública correspondiente. Su cometido se vincula a la garantía de la legalidad formal: certifica actuaciones y vela por el cumplimiento de los procedimientos, incluidos los relativos a la constitución y a la adopción de acuerdos. En la regulación de los órganos colegiados de la Administración General del Estado, el presidente representa y preside el órgano, acuerda las convocatorias ordinarias y extraordinarias y fija el orden del día, atendiendo a las peticiones formuladas con antelación suficiente por los miembros. También modera o puede suspender los debates por causa justificada, dispone de voto dirimente en caso de empate, asegura el cumplimiento de las leyes y visa las actas y las certificaciones de acuerdos. El secretario efectúa la convocatoria y las citaciones por orden del presidente, recibe comunicaciones, prepara el despacho de asuntos y redacta y autoriza las actas. Asimismo, expide certificaciones de acuerdos, consultas y dictámenes. Si es miembro del órgano tiene voz y voto; si no lo es, interviene con voz pero sin voto. Los miembros deben recibir con dos días de antelación la convocatoria, el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar.

Qué aprenderás

  • Distinguir entre acordar una convocatoria y efectuarla.
  • Identificar las funciones documentales del secretario y las de visado del presidente.
  • Determinar cuándo el secretario puede ejercer el derecho de voto.
  • Reconocer las garantías de información previa de los miembros del órgano colegiado.

Puntos clave

  • La existencia de secretario es obligatoria según el artículo 16 de la Ley 40/2015.
  • El presidente acuerda la convocatoria y el orden del día; el secretario los efectúa.
  • El secretario autoriza las actas, mientras que el presidente las visa.
  • El secretario expide certificaciones y el presidente las visa.
  • El voto de calidad del presidente opera en caso de empate.
  • La convocatoria y la documentación necesaria deben facilitarse con dos días de antelación.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia Presidente y Secretario de los Órganos Colegiados se aborda el estudio de las funciones y características de estos dos roles dentro de los órganos colegiados, según la Ley 40/2015. El recurso, en formato vídeo, se centra en explicar cómo se organizan estas figuras y cómo interactúan en el ámbito de la administración pública para favorecer el correcto funcionamiento de estos órganos. A lo largo del contenido, el alumnado puede comprender la importancia de su regulación y distinguir las responsabilidades clave asociadas a cada cargo. También permite relacionar este tema con Órganos Colegiados. Presidente y Secretario, como recurso relacionado dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.

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