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Principio de "Una sola vez"

Principio de "Una sola vez"
Contenido público

Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Principio de una sola vez Duración6 min 36 s

Resumen de la lección

El principio de una sola vez, explicado a partir del artículo 28, evita que la persona interesada tenga que volver a presentar documentos que ya aportó anteriormente ante una Administración pública. Si otra Administración necesita ese documento, el interesado debe indicar cuándo y ante qué Administración lo presentó, para que sea recabado electrónicamente e incorporado al expediente. Asimismo, los documentos públicos emitidos por una Administración deben ser obtenidos por la propia Administración competente, sin exigir su aportación al interesado. Esta regla se refiere, por ejemplo, a la comprobación de identidad, títulos oficiales u otros documentos elaborados por organismos públicos. Se contemplan excepciones: una ley puede exigir de forma excepcional un documento original, o puede requerirse de nuevo un documento si su digitalización no permite comprobarlo adecuadamente. En cambio, si se exige documentación privada que no se había presentado antes y no se adjunta a la solicitud, procede la subsanación conforme al artículo 68. La Administración debe requerirla y conceder diez días para aportarla. Si no se presenta, el procedimiento finaliza mediante resolución que declara el desistimiento. Puede pedirse una ampliación del plazo, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia, donde afectaría al principio de igualdad.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir entre documentos públicos que debe recabar la Administración y documentos privados que debe aportar el interesado.
  • Comprender cómo opera la aportación previa de documentos ante otra Administración.
  • Identificar la subsanación y la consecuencia de no atender el requerimiento documental.

Puntos clave

  • Basta indicar cuándo y ante qué Administración se presentó previamente un documento.
  • La Administración recaba los documentos públicos necesarios para el expediente.
  • La exigencia de originales solo cabe cuando una ley lo establezca excepcionalmente.
  • Un documento puede solicitarse de nuevo si no es comprobable por una digitalización deficiente.
  • La falta de documentación privada permite subsanar en un plazo de diez días.
  • La falta de subsanación determina el desistimiento del interesado.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

La ficha educativa de Procedimiento Administrativo aborda el principio de "Una sola vez", recogido en el artículo 7 de la Ley 39/2015. A través de un vídeo, el recurso explica que las personas interesadas en un procedimiento administrativo deben presentar toda la información y documentación necesaria en una única ocasión. El enfoque del contenido se centra en este criterio de actuación dentro de la gestión pública, para comprender cómo se organiza la aportación de datos en los trámites administrativos. El alumnado puede familiarizarse con el significado de este principio y con la idea de que la documentación se entrega una sola vez en el procedimiento. También puede identificar su relación con la simplificación de los trámites administrativos y con la evitación de la duplicidad de esfuerzos. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.

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