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Principio de "Una sola vez"

Principio de "Una sola vez"

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La ficha educativa de Procedimiento Administrativo aborda el principio de "Una sola vez", recogido en el artículo 7 de la Ley 39/2015. A través de un vídeo, el recurso explica que las personas interesadas en un procedimiento administrativo deben presentar toda la información y documentación necesaria en una única ocasión. El enfoque del contenido se centra en este criterio de actuación dentro de la gestión pública, para comprender cómo se organiza la aportación de datos en los trámites administrativos. El alumnado puede familiarizarse con el significado de este principio y con la idea de que la documentación se entrega una sola vez en el procedimiento. También puede identificar su relación con la simplificación de los trámites administrativos y con la evitación de la duplicidad de esfuerzos.

Vídeo Lección 1 de 1 Principio de una sola vez: documentos y excepciones 6:36 min

Resumen de la lección

El principio de una sola vez del artículo 28 de la Ley 39/2015 evita volver a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración actuante o que elaboró otra Administración. Si el interesado ya los presentó, debe indicar cuándo y ante qué órgano administrativo; la Administración los recaba electrónicamente. La regla admite límites: el interesado puede oponerse a la consulta, salvo en actuaciones sancionadoras o inspectoras, y una ley especial puede exigir consentimiento expreso. Si la Administración no logra obtener el documento, puede pedir que se aporte de nuevo.

La Administración tampoco puede exigir documentos originales salvo que una norma aplicable lo establezca excepcionalmente. Esto es distinto del cotejo: por la relevancia del documento o por dudas sobre la calidad de una copia, puede pedirlo de forma motivada y requerir que se exhiba el original. Si falta un documento preceptivo con la solicitud, el artículo 68 establece un requerimiento de subsanación de diez días; el plazo puede ampliarse hasta cinco días si aportar el documento presenta dificultad especial, excepto en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Si no se subsana, se declara el desistimiento mediante resolución.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 28, artículo 68 y artículo 21.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar qué documentos no tiene que volver a aportar la persona interesada y cómo debe identificarlos.
  • Reconocer cuándo cabe oponerse a la consulta, cuándo es posible pedir de nuevo un documento y qué excepciones prevé la ley.
  • Distinguir entre exigir un original y pedir motivadamente el cotejo de una copia.
  • Aplicar el plazo de subsanación de diez días y sus límites de ampliación cuando falta un documento preceptivo.

Puntos clave

  • Para localizar documentos ya presentados, se indica cuándo y ante qué órgano administrativo se aportaron.
  • Cabe oposición a la consulta, excepto en procedimientos sancionadores o de inspección; una ley especial puede exigir consentimiento expreso.
  • Solo si no puede recabar el documento, la Administración puede pedirlo de nuevo; exigir originales requiere una previsión normativa excepcional.
  • Por relevancia o dudas sobre la calidad de una copia, puede solicitarse motivadamente su cotejo y exhibición del original.
  • Si falta un documento preceptivo, el artículo 68 prevé diez días para subsanar; puede ampliarse hasta cinco días por dificultad especial, salvo selección o concurrencia competitiva.
  • Si no se atiende el requerimiento, se declara el desistimiento mediante resolución.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como no formulamos nuestra solicitud. La ley es clara. Usted deberá aportar toda aquella documentación, requisitos que le exija la norma, no acompañando con la solicitud. Maravilloso, estupendo. Genial. En relación a esto, ten claro una cosa. El artículo 28. A mí me encanta el artículo 28 porque el artículo 28 recoge el famoso principio de una sola vez. Qué es esto del principio de una sola vez? Pues mire, es, es tan fácil como lo siguiente, si yo he presentado una determinada documentación en un momento temporal x ante una administración pública, un documento mío, un documento privado mío, vale, que yo he aportado en ese momento temporal. Y ahora oye, formulo una solicitud ante otra administración y se requiere de ese documento. Yo lo único que tendré que decirle a esa otra administración pública es cuándo he presentado ese documento y ante quién. ¿Para qué?

Para que esa administración pública vaya, pida esa documentación y le sea trasladado por medios electrónicos a esa administración pública. Lo incorporen al expediente. Maravilloso artículo 28, ¿verdad? Bien, artículo 28 sigue. Y el artículo 28 dice, bueno, no tocarle las narices al ciudadano desde mi opinión, no, por decirlo de una forma, un poquito suave. Sí, por qué no tocarle las narices al ciudadano? Porque si, junto con una solicitud dentro de un expediente, es necesario aportar algún tipo de documento público emitido por una administración pública. El interesado no tiene por qué aportarlo es obligación de la administración. Ir a recabar ese documento, sea de la administración pública que sea, está hasta las narices de estar presentando los denais y copias constantemente para todas vuestras cosas hasta las narices.

Bueno, cop cop acabó que copia de de en mi solicitud, le pongo a usted mi nombre de apellido y mi documento, la ciudad de identidad, comprueben ustedes mi identidad. Hay una plataforma en preparación de datos. Se conoce usted con la policía y dice oye, este tío es quien es si dentro listo, no el título de la universidad, el título de, no sé qué de, no sé cuánto, pero quién emite esos títulos? Son públicos, no? Sí. Qué? Tengo que cuando me presento una oposición y tengo que hacer la fotocopia del título que tenía marcado allí o puesto con la foto? No porque, bueno, mi madre, mi padre le encanta el rollo, decir el niño es de provecho. Y tengo que sacar el cuadro y tal y no se que no sé cuánto eso antes. Pues que ustedes hay un registro público, evidentemente bueno, público público entre comillas. Pero hay registro de títulos oficiales.

Se puede comprobar si, pues este tío tiene, pues, esa licenciatura, ese título, etcétera, etcétera, o cualquier tipo de informe. Es decir, cualquier tipo de documento público elaborado por la propia administración. El artículo 28 es terriblemente y vamos duro con esto. Búsquelo ustedes sólo marca alguna excepcionalidad en donde de alguna manera hubiese que aportar determinada documentación original porque así una ley con carácter excepcional lo obligase. Bueno, pues vale la aportaríamos o simplemente también situaciones en donde quizás si. Pues el funcionario que accede a ese documento, pues lo han digitalizado fatal y se ve fatal. Entonces, pues pudiera llegar a que a requerir al interesado que lo volviera a aportar simplemente para que para su comprobación me seguís bien. No debería d haber problemas en cuanto a de decidido mis historias. Vale, por qué?

Porque como bien sabéis, hay un esquema nacional de interoperabilidad. Son una serie de normas. Es un reglamento que regula lógicamente, pues cómo se tienen que hacer las cosas y es de obligado cumplimiento, evidentemente, para todas las administraciones públicas españolas. Por lo tanto, las cositas deberían de estar bien hechas, pero no me perdáis de vista este artículo 28. Y si, oiga, vale, perfecto. Tengo que aportar determinada documentación. Es mía. Sí, privada. La aporto, me lo requieren. Yo no la había aportado con anterioridad a ninguna administración pública. Por lo tanto, lógicamente tendré que aportarla yo no estamos hablando un documento público administrativo, sino un documento de la naturaleza privada nuestra y no la aporto con mi solicitud artículo 68 no requerirán de subsanación de los defectos de esa solicitud o de la documentación que falta.

Tenemos el derecho que la administración nos requiere y nos dé un plazo de 10 días para que nosotros aportemos evidentemente, esa documentación mientras aportamos esa documentación, el expediente se ha iniciado. Sí. Y a qué quedará condicionado a que aportemos evidentemente, esa documentación que falta consecuencia de no aportar la documentación. Oiga, la ley también lo dice terriblemente claro en este artículo 68. Lógicamente, el procedimiento tendrá que finalizar declarando el desistimiento por parte del interesado. Dictará una resolución finalizado del procedimiento, declarando esta situación que es el desistimiento, el abandono; se entiende que usted no tiene interés en continuar con el procedimiento. Le faltaba este documento. Se lo hemos requerido, amigo. O le hemos dado 10 días.

No aparece ese documento que quieren que le diga finalizamos el procedimiento dictando la resolución declarando pues, lógicamente el desistimiento podrían darnos un plazo superior a 10 días? Sí, siempre y cuando lo ped y lógicamente, las circunstancias, evidentemente, pues fuesen adecuadas y siempre y cuando no estuviésemos dentro de un procedimiento selectivo o un procedimiento de concurrencia porque romperíamos el principio de igualdad porque a usted recientemente le amplió el plazo y no, pues al resto, por ejemplo, de aspirantes, de acuerdo. Entonces, tener claro un poquito esto hemos, eh, visto un poco esa solicitud, esos defectos de la solicitud y qué tipo de documentación tenemos que presentar ese principio de una sola vez? Veis, entendéis el principio de una sola vez he presentado esta historia. Una sola vez, ya está.

Si ustedes lo necesitan, le digo dónde está y vayan a buscar, eh, espero haber aclarado un poquito estos conceptos.

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