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Procedimiento Sancionador

Procedimiento Sancionador

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 Procedimiento Sancionador Duración7 min 45 s

Resumen de la lección

La lección explica las especialidades del procedimiento sancionador dentro del procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015. Su iniciación se produce siempre de oficio mediante acuerdo del órgano competente. La fase instructora y la fase sancionadora deben quedar separadas y encomendarse a órganos distintos: el instructor realiza las actuaciones necesarias, valora los hechos y formula la propuesta, mientras que el órgano competente adopta la resolución.

El acuerdo de iniciación se notifica a la persona presuntamente responsable e identifica, entre otros extremos, los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y el órgano competente para resolver. Durante la tramitación, la persona interesada puede formular alegaciones y responder también a la propuesta de resolución.

El reconocimiento de la responsabilidad y, cuando proceda, el pago voluntario antes de la resolución permiten una terminación anticipada y pueden dar lugar a reducciones acumulables de al menos el 20 % por cada concepto en las sanciones únicamente pecuniarias, con las condiciones legales aplicables. La resolución sancionadora solo es ejecutiva cuando ya no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.

Objetivos de aprendizaje

  • Reconocer que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio.
  • Diferenciar las funciones de la fase instructora y del órgano competente para resolver.
  • Identificar el contenido esencial y los efectos del acuerdo de iniciación.
  • Comprender las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.
  • Determinar cuándo adquiere carácter ejecutivo una resolución sancionadora.

Puntos clave

  • La iniciación corresponde de oficio al órgano que tenga atribuida la competencia.
  • La instrucción y la resolución deben quedar separadas y encomendarse a órganos distintos.
  • El acuerdo de inicio informa de los hechos, su posible calificación, las posibles sanciones y los órganos intervinientes.
  • La persona presuntamente responsable puede formular alegaciones durante la tramitación y frente a la propuesta de resolución.
  • En sanciones únicamente pecuniarias, las reducciones por reconocimiento y pago voluntario son de al menos el 20 % cada una y pueden acumularse si se cumplen las condiciones legales.
  • La resolución sancionadora es ejecutiva cuando no admite recurso ordinario en vía administrativa.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien sabéis, en la le nueve, en el artículo uno nos dice que se regula el procedimiento administrativo común que se le aplica, verdad que sí, a todas las administraciones públicas y, además, dice oiga, incluimos el procedimiento sancionador y el procedimiento de responsabilidad de las administraciones públicas. Por lo tanto, el procedimiento sancionador, el procedimiento de responsabilidad es uno. El procedimiento de responsabilidad tendente a una responsabilidad patrimonial para la letra entre es un procedimiento organizativo como, bueno, esto es nove dos. Vale, por qué? Porque hasta la aprobación de esta ley se considera el procedimiento sancionador y responsabilidad patrimonial como procedimientos especiales regulados por sus propias normas.

Bien, aunque sea un procedimiento administrativo común en el procedimiento sancionador, en el estudio de la letra, vais a dar cuenta de que vais a ver un montón de artículos que están hechos expresamente para el procedimiento sancionador que solamente le aplicaría al procedimiento sancionador. De acuerdo, vale, dentro, evidentemente de la ley 30. Nueve. Bien, que colocaciones, que particulares particularidad es diferencia en el procedimiento, es sancionador de cualquier otro procedimiento administrativo como bueno, primero de todo, la forma de iniciación o la clase de iniciación siempre será de oficio. Vale, un procedimiento de naturaleza sancionadora siempre se inicia de oficio por acuerdo, evidentemente, del órgano competente punto. Por lo tanto, no cabe la posibilidad de que nadie solicite que le sancionen a sí mismo. Vale, suficientemente es lo que parece que algo lógico no?

Bueno, una ley evidentemente lo contempla. No procedimientos se inician como no de en todo procedimiento sancionador. Siempre se va a separar debidamente, eh, la instrucción de la resolución y siempre se le va a encomendar a órganos distintos. Es verdad, habrá u órgano instructor que realizará esas actuaciones. ¿Recordáis la instrucción? Sí, actuaciones encaminadas a determinar, conocer, comprobar, evidentemente, los hechos, dictará una propuesta de resolución. Sí, perfecto, y luego el órgano competente para resolver que será el que tome la decisión, el que resuelve el procedimiento sancionador. Vale, quien inicia el procedimiento sancionador, el órgano competente dentro de cada administración pública, las normas, las leyes determinan quién es el órgano competente para iniciarlo? Quién será el órgano instructor? Aquel que nombre, el que inicia, de acuerdo, el instructor correspondiente.

Y quién será el órgano competente para resolver, para tomar la decisión, aquellos que, evidentemente, las normas, las leyes determinen correcto. Bien, el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador. En ese acuerdo de inicio se contemplan ya todos los hechos. Se califica inicialmente la infracción y se califica también, como no inicialmente la sanción. Y ese acuerdo de inicio se le traslada. Se le notifica al presunto infractor, al presunto responsable. Uno siempre será presunto hasta que finalice el procedimiento o hasta que acepte su culpabilidad importante la aceptación de la culpabilidad, porque ese acuerdo de inicio se le notifica al interesado y el interesado en ese mismo momento puede aceptar su culpabilidad.

Si acepta la culpabilidad de esa acusación y además, paga, si rapiditamente aquello que le ponen en el acuerdo de inicio, tendrá derecho acogerse a unas reducciones. La ley entre nueve habla de unas reducciones de al menos un percent por cada una de esas dos situaciones acumuladas entre sí. Reconozco mi culparía. Tendría derecho al menos al percent de la sanción que se me está proponiendo. Vale? Y si pago rápido antes de que resuelva el procedimiento, pues evidentemente, al menos a otro 20 y acumulativamente al menos un 40, las leyes verdad pueden establecer e incrementar estos porcentajes. Todos conocéis el tema de tráfico, no, pues aquí no la ha llegado una cartita de la Dirección General de Tráfico, verdad?

Que si, bueno, esa carta que os ha llegado, que es el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador y verdad que os dice, no iba usted a ci 80 por en un yo que se si vale pumba 100 euros y si paga rapidito, te dicen, oye, pronto pago 50. Eso que es realmente cuando pagamos esos 50 euros, estamos aceptando nuestra culpabilidad y, por lo tanto, el procedimiento ya se cierra. Pagamos esos 50 euros, se acabó ya no instrucción. Ya no hay más labor que hacer. ¿Vale? Por lo tanto, es aceptación de la culpabilidad y, evidentemente, el pago voluntario sí dará en lugar a que ese procedimiento ya se cerra así.

Evidentemente, si se nos envía un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador, sí tendremos derecho lógicamente a formular alegaciones, eh, y a defendernos a lo largo de ese proceso, que formulamos alegaciones, el instructor instructora, lógicamente, luego las tendría que tomar en consideración edit a una propuesta de resolución en el procedimiento sancionador. Las propuestas de resolución también se le notifican al interesado y en los procedimientos sancionadores van a tener la potestad, la posibilidad, los interesados, de incluso alegar a las propuestas de resolución, cosa que en el resto de procedimientos comunes no venía contemplado, ¿verdad?, en la ley 39. Perfecto, bien, una vez que evidentemente se ha emitido la propuesta de resolución, se le haya notificado al interesado. Este puede alegar o no, lógicamente, habrá que dictar una resolución, esa resolución como siempre, verdad?

Bueno, pues sería el acto finalizado de ese procedimiento sancionador, que es algo que me interesa también mucho, que tenéis muy en cuenta que las resoluciones sancionadoras no son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo? Por lo tanto, no hay que cumplirlas inmediatamente. Es decir, la ley va a deciros de verdad que el procedimiento, la resolución sancionadora será ejecutiva cuando yo no que para la posibilidad de poder interponer ningún recurso de naturaleza administrativa y de hecho, si interponemos un recurso alzada, reposición o lo que sea, y calmamos y nos vamos al juzgado, vamos a poder solicitar que se mantenga la suspensión hasta que finalice ese procedimiento judicial. Si, y si calmamos ya el proceso judicial, chicos, ya no queda otra verdad que si que evidentemente pagarla, verdad?

Y si no, ya sabéis que teníamos unos medios de ejecución forzosa apremio sobre el patrimonio donde te embargo, pues evidentemente tus bienes, tus rentas y tus historias, vale, entonces, eh, tener un poquito esa visión en relación al procedimiento sancionador, vale que si es un procedimiento común pero que tiene verdad, determinadas particularidades.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

Procedimiento Sancionador es una materia de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el procedimiento sancionador en la administración pública. El recurso se centra en sus características específicas y en la forma en que se inicia de oficio, además de explicar la separación entre los órganos instructores y resolutores dentro del proceso. También presenta los derechos y las opciones del presunto infractor durante su tramitación. Con este contenido, el alumnado puede comprender cómo se estructura este procedimiento y reconocer los elementos que intervienen en cada fase. El enfoque del recurso permite revisar de manera ordenada los aspectos esenciales de esta materia y familiarizarse con su desarrollo dentro de la administración pública.