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Tratado de la UE. Procedimiento simplificado de la modificación de los Tratados
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Lección 1
Tratado de la UE. Procedimiento simplificado de la modificación de los Tratados
Resumen de la lección
El procedimiento simplificado de revisión de los Tratados se regula en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. Constituye una alternativa al procedimiento ordinario, pero su primer supuesto de aplicación queda limitado a la modificación de todas o parte de las disposiciones de la parte tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta parte se refiere a las políticas y acciones internas de la Unión, sin que la reforma pueda ampliar sus competencias. La iniciativa se ejerce mediante un proyecto de revisión presentado ante el Consejo Europeo por el Gobierno de un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión. El Consejo Europeo debe consultar obligatoriamente al Parlamento Europeo y a la Comisión. Además, consultará al Banco Central Europeo cuando la modificación afecte al ámbito monetario. Tras ello, el Consejo Europeo adopta su decisión por unanimidad. La decisión no basta por sí sola para la entrada en vigor de la modificación. Todos los Estados miembros deben ratificarla conforme a sus respectivas normas constitucionales. La forma concreta de ratificación depende de cada Estado, pero la unanimidad de las ratificaciones resulta necesaria.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el ámbito material de esta vía simplificada: políticas y acciones internas de la Unión.
- Identificar quién puede presentar un proyecto de revisión ante el Consejo Europeo.
- Reconocer las consultas obligatorias y el supuesto de consulta al Banco Central Europeo.
- Comprender que la modificación exige unanimidad en el Consejo Europeo y ratificación de todos los Estados miembros.
Puntos clave
- La parte tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no equivale a un tercio de su contenido, sino a una parte concreta de su estructura.
- Este procedimiento no permite ampliar las competencias de la Unión.
- La consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión es siempre obligatoria.
- El Banco Central Europeo interviene mediante consulta si se afecta el ámbito monetario.
- La ratificación se realiza según las normas constitucionales de cada Estado miembro.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia te explicamos el procedimiento simplificado de revisión de los tratados de la Unión Europea, una vía rápida para modificar políticas y acciones internas sin ampliar competencias.
Aprenderás quién puede presentar un proyecto de revisión, cómo se tramita ante el Consejo Europeo y qué consultas son obligatorias (al Parlamento, la Comisión y, si corresponde, el Banco Central Europeo); es decir, los pasos clave que garantizan que la reforma entre en vigor y su relevancia dentro del marco legal de la UE. Además, te explicamos la importancia de que todos los Estados miembros ratifiquen la modificación según sus normas constitucionales.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.
- Cómo elaboramos, revisamos y corregimos los contenidos
- Legislación vigente de la Unión Europea (EUR-Lex)
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