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Tratado de la UE. Procedimiento simplificado de la modificación de los Tratados

Tratado de la UE. Procedimiento simplificado de la modificación de los Tratados

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia te explicamos el procedimiento simplificado de revisión de los tratados de la Unión Europea, una vía rápida para modificar políticas y acciones internas sin ampliar competencias.

Aprenderás quién puede presentar un proyecto de revisión, cómo se tramita ante el Consejo Europeo y qué consultas son obligatorias (al Parlamento, la Comisión y, si corresponde, el Banco Central Europeo); es decir, los pasos clave que garantizan que la reforma entre en vigor y su relevancia dentro del marco legal de la UE. Además, te explicamos la importancia de que todos los Estados miembros ratifiquen la modificación según sus normas constitucionales.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Procedimiento simplificado de la modificación de los Tratados 6:42 min

Resumen de la lección

El vídeo explica la primera vía del procedimiento de revisión simplificada del artículo 48.6 TUE. Se limita a revisar todas o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicada a políticas y acciones internas; no significa modificar un tercio del Tratado. Esta vía no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión.

El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión pueden presentar una propuesta directamente al Consejo Europeo. Este decide por unanimidad después de consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión. También debe consultar al Banco Central Europeo cuando la reforma proponga cambios institucionales en el ámbito monetario; no basta con que la política modificada tenga alguna relación con la moneda.

La decisión del Consejo Europeo no pone la reforma en vigor por sí sola: todos los Estados miembros deben aprobarla según sus respectivas normas constitucionales. El vídeo ayuda a comparar esta vía, más acotada en su objeto y alcance, con el procedimiento ordinario, que puede cambiar competencias, y con las pasarelas del artículo 48.7, que alteran determinadas reglas de decisión o procedimiento legislativo.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar qué disposiciones pueden modificarse mediante el artículo 48.6 TUE.
  • Distinguir la tercera parte del TFUE de una tercera parte de su extensión total.
  • Explicar quién presenta la propuesta y qué instituciones deben ser consultadas.
  • Precisar cuándo debe consultarse al Banco Central Europeo y por qué esta revisión no puede ampliar las competencias de la Unión.
  • Explicar por qué la decisión del Consejo Europeo necesita aprobación constitucional de todos los Estados miembros para entrar en vigor.

Puntos clave

  • La revisión simplificada del artículo 48.6 se limita a la parte tercera del TFUE, relativa a políticas y acciones internas.
  • Esta vía no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión.
  • La propuesta la puede presentar un Gobierno nacional, el Parlamento Europeo o la Comisión ante el Consejo Europeo.
  • El Consejo Europeo decide por unanimidad tras consultar al Parlamento y a la Comisión; el BCE se consulta si hay cambios institucionales monetarios.
  • La reforma solo entra en vigor cuando todos los Estados la aprueban conforme a sus reglas constitucionales.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a seguir avanzando en el ámbito de la unión europea y en esta ocasión vamos a fijarnos en un nuevo procedimiento de revisión de los tratados. Como decíamos, los tratados que forman parte del derecho originario no pueden ser modificados por cualquier vía o a través de un mero acuerdo, sino que hay que seguir los procedimientos establecidos en los propios tratados. En días anteriores avanzamos en el procedimiento ordinario, pero al lado de ese procedimiento ordinario nos vamos a encontrar con el procedimiento simplificado de modificación de los tratados que vamos a tener recogido en el artículo 48 del tratado de la unión europea. En ese procedimiento de revisión simplificada nos encontramos con realmente tres supuestos y dos posibles caminos.

El primer supuesto que también coincide con el pre con la primera manera, o el primer camino de revisión, sería el de aquellos supuestos en los cuales la revisión va a afectar únicamente a la tercera parte del tratado de funcionamiento de la unión europea. Decir que la reforma va a afectar a la tercera parte del tratado del funcionamiento de la Unión Europea, como señala aquí no a toda o parte de las disposiciones de la tercera parte del tratado de funcionamiento de la unión europea. No es hablar de que vamos a modificar un tercio del tratado, sino modificar exactamente esa parte dentro de lo que es la estructura del tratado que se corresponde con la parte tercera, porque el tratado de la unión europea, igual que el tratado de funcionamiento, la Unión Europea, especialmente el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se divide en partes.

Esa tercera parte o esa parte tercera, es la parte que se dedica a las políticas y a las acciones internas de la unión. Por lo tanto, si queremos modificar políticas o queremos modificar acciones internas de la unión, y siempre que esa modificación no vaya a suponer, eh, una ampliación de competencia, sino solamente lo que son las políticas, pues acudiríamos al procedimiento, podríamos acudir al procedimiento simplificado, que es mucho más rápido. ¿Cómo vamos a llevar a cabo este procedimiento? Bueno, pues en principio vamos a partir de quien tiene la iniciativa, esa iniciativa parte de presentar lo que llamaríamos un pro, un proyecto de revisión que afectase, como digo, esta tercera parte del tratado de funcionamiento y lo podría presentar un estado miembro, el gobierno de cualquier estado miembro, no un estado miembro a través de su gobierno, si son varios, pues varios.

Pero el gobierno, cualquier estado miembro puede hacerlo. Lo puedo hacer. El Parlamento europeo o lo puede hacer la Comisión? Se presentaría un proyecto, ¿quién lo presenta? Bueno, pues lo presentaría ante el consejo europeo. Deberían tratar el tema en el Consejo Europeo. Entonces es el consejo europeo el que ha recibido el proyecto, analizará esa petición y, analizada esa petición, adoptará una decisión. Por lo tanto, el consejo europeo es quien adopta esa decisión que nos va a llevar a la modificación no de ese tratado o no, claro, pueden decidir que no.

La decisión que el consejo europeo va a adoptar la va a adoptar por unanimidad en este caso, teniendo en cuenta que la mayoría no de los consejos en el caso del consejo europeo, la regla general es el consenso, pero es verdad que la mayoría que más se se acaba utilizando, si no hay consenso, es la mayoría cualificada y la unanimidad solo se da en determinados casos. Aquí estamos ante uno de esos casos en los cuales el consejo europeo se pronuncia por unanimidad, pero no lo hace solo para poder pronunciarse. El consejo europeo tiene que previamente consultar y debe consultar al Parlamento europeo y debe consultar a la comisión en esta consulta. Digamos que es obligatoria, siempre tiene que consultar al Parlamento europeo y a la comisión.

Pero si, además, resulta que esa modificación de esa parte de las políticas y acciones de esa tercera parte del tratado de funcionamiento no de las políticas de la unión afectarse al ámbito de competencias del banco central europeo, entonces también tendría que consultar al banco central europeo y cuál es ese ámbito de competencia, pues el ámbito monetario, en el caso del banco central europeo.

Aquí nos fijamos en esa parte de competencia que este banco tiene respecto de la política monetaria, respecto del ámbito monetario, con lo cual, una vez, como digo, presentada la iniciativa a través de un proyecto por un estado miembro, por el Parlamento europeo o por la comisión presentada ante el consejo europeo, el consejo europeo consulta, si afecta a la política monetaria, al Banco Central Europeo y en todos los casos consulta el Parlamento europeo y a la comisión y adopta una decisión por unanimidad. Una vez que tenemos la decisión. Esta decisión realmente ya supone la aprobación de la modificación, pero para que esa modificación pueda realmente ser eficaz y llegar a entrar en vigor, es necesario que todos los estados miembros la ratifiquen.

Pensemos que estamos hablando de revisar un tratado de modificar un tratado y los tratados siempre van a ser firmados ratificados por los estados miembros, porque forma parte de lo que llamamos el derecho originario. Por lo tanto, es necesario no esa ratificación por los estados miembros. En este caso lo vamos a hacer así como ratifican los estados miembros una vez que ha sido aprobado, no, eh, por el consejo europeo, pues ratifican de acuerdo con lo que su propia norma constitucional establezca ahí. La unión europea no se va a meter si en un determinado estado tienen que hacer un referéndum, lo hará si la ratificación se va a hacer en sede parlamentaria, pues se hará. Tendríamos que fijarnos en la la norma constitucional de cada estado para saber cómo se tiene o cómo deben llevar a cabo esa esa reforma.

No, como decía siempre, teniendo en cuenta que que en ningún caso esta reforma puede afectar al ámbito de las competencias, no para modificar competencias. Siempre nos tendíamos que ir, en su caso, al procedimiento ordinario. Esto en cuanto a lo que va a ser, digamos la primera vía o primer camino dentro del procedimiento de aprobación simplificada de los tratados, no veremos el siguiente procedimiento en otra en otro. Gracias.