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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo único

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo único

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Interpreta la duración de la incapacidad temporal y distingue días naturales, prórroga y extinción del subsidio.

Fuente: BOE · artículo 174.

Cuestionario 1 de 7 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La incapacidad temporal ordinaria tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presume posible el alta por curación durante ese período. Esa suma alcanza 545 días.

Ejemplo: una pregunta sobre el plazo máximo por transcurso del tiempo no se responde con «545» sin unidad: el artículo 174 habla de días naturales desde la baja médica. No equivalen a días hábiles administrativos.

El agotamiento de ese plazo no determina automáticamente una pensión de incapacidad permanente. Deben examinarse la valoración y los efectos económicos previstos legalmente. Distingue la duración inicial, su posible prórroga y las reglas posteriores, además de otras causas de extinción del subsidio.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En el plazo máximo por transcurso del tiempo del artículo 174 de la LGSS, ¿a qué se refiere la cifra 545?

  1. Días naturales desde la baja médica
  2. Días hábiles desde la solicitud de jubilación
  3. Meses de cotización obligatoria
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Días naturales desde la baja médica

Los 545 días naturales se cuentan desde la baja médica y marcan el plazo máximo ordinario del subsidio de incapacidad temporal. La cifra no expresa meses ni días hábiles.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar