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Recursos
Guía pública de estudio
Despliega cada actividad para consultar su resumen, objetivos y datos de estudio antes de acceder al recurso interactivo.
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Lección 1
Recursos 1
Resumen de la lección
Los recursos ordinarios administrativos son el recurso de alzada y el potestativo de reposición. La alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición puede interponerse, de forma potestativa, cuando el acto sí pone fin a esa vía. Para identificarlo, resulta relevante determinar qué órgano debía resolver: por ejemplo, un ministro pone fin a la vía administrativa, mientras que una dirección general no lo hace. Si se recurre un acto expreso, el plazo de interposición es de un mes tanto para la alzada como para la reposición. En cambio, ante una desestimación presunta por silencio administrativo, ambos recursos pueden interponerse en cualquier momento. La Administración conserva su obligación de dictar resolución expresa. El plazo para resolver y notificar una alzada es de tres meses, mientras que en reposición es de un mes. Como regla general, la falta de resolución del recurso produce silencio negativo. La excepción indicada es la alzada formulada contra una desestimación presunta anterior: si no se resuelve en plazo, el silencio puede ser positivo, salvo las excepciones aplicables al sentido del silencio. Los motivos del recurso deben basarse en nulidad o anulabilidad por infracción del ordenamiento jurídico. Resuelto un recurso administrativo, no cabe otro recurso administrativo ordinario contra esa resolución.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir cuándo procede la alzada y cuándo la reposición.
- Identificar los plazos de interposición y resolución de ambos recursos.
- Comprender la regla general y la excepción del silencio en los recursos.
- Reconocer quién resuelve un recurso de alzada.
Puntos clave
- Acto expreso: un mes para interponer alzada o reposición.
- Silencio desestimatorio: el recurso puede interponerse en cualquier momento.
- Alzada: tres meses para resolver; reposición: un mes.
- La alzada la resuelve el superior jerárquico inmediato del órgano que dictó el acto.
- Los recursos se fundamentan en motivos de nulidad o anulabilidad.
- Tras resolver un recurso administrativo, no procede otro recurso administrativo ordinario.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
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Lección 2
Recursos 2
Resumen de la lección
La lección trata los límites temporales y materiales de la revisión de actos administrativos. La Administración puede revisar actos por motivos de nulidad de pleno derecho y dispone de cuatro años, según se menciona para el artículo 107, para declarar la lesividad del acto. Asimismo, puede corregir en cualquier momento los errores de hecho, materiales o aritméticos.
La posibilidad de actuar «en cualquier momento» no debe entenderse de forma aislada. El artículo 110 introduce límites a los procedimientos de revisión previstos en los artículos 106, 107 y 109: no deben iniciarse, tramitarse o instruirse cuando hayan prescrito las acciones o cuando la revisión pueda afectar a derechos consolidados del interesado. La explicación insiste en que debe aplicarse cordura y sentido común, valorando si la revisión sigue teniendo razón de ser.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir entre revisión por nulidad, declaración de lesividad y corrección de errores.
- Identificar los límites aplicables a la revisión administrativa.
- Relacionar la prescripción y los derechos consolidados con la improcedencia de revisar un acto.
Puntos clave
- La nulidad de pleno derecho puede fundamentar la revisión de un acto.
- Para la declaración de lesividad se menciona un plazo de cuatro años.
- Los errores de hecho, materiales o aritméticos pueden corregirse en cualquier momento.
- El artículo 110 limita la revisión cuando las acciones han prescrito o existen derechos consolidados.
- La revisión debe valorarse atendiendo a su utilidad y a las circunstancias del caso.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
Recursos es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda los recursos ordinarios de naturaleza administrativa. A lo largo del contenido se estudian el recurso de alzada y el potestativo de reposición, junto con los plazos para interponerlos y los efectos del silencio administrativo. También se profundiza en las diferencias entre ambos recursos y en los plazos de resolución, para ofrecer una visión ordenada de estos conceptos dentro de la materia. El recurso está orientado a que el alumnado comprenda cómo se estructuran estas vías administrativas y pueda identificar sus elementos principales dentro del procedimiento. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
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