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Régimen de Ejecución Directa
Guía pública de estudio
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia profundizamos en la ejecución directa y la cooperación vertical dentro de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), abordando las distintas formas en las que las Administraciones Públicas pueden satisfacer sus necesidades sin recurrir necesariamente a un contrato público.
Para empezar, diferenciamos entre la prestación directa mediante medios propios y la contratación pública tradicional, distinguiendo entre los medios propios no personificados y los medios propios personificados. A continuación, analizamos las figuras de la orden de servicio y del encargo; así como sus principales diferencias.
También estudiamos las circunstancias habilitantes que permiten acudir a la ejecución directa en determinados supuestos, junto con la regulación de la cooperación vertical y los requisitos necesarios para que una entidad pueda tener la consideración de medio propio.
Por último, profundizamos en las condiciones de control, actividad, capital y transparencia exigidas por la normativa para la utilización válida de esta figura dentro del sector público.
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Régimen de Ejecución Directa
Resumen de la lección
El vídeo diferencia la ejecución con medios de la propia Administración de la cooperación vertical mediante una persona jurídica distinta. El artículo 30 de la Ley 9/2017 permite ejecutar obras o fabricar bienes muebles con medios propios no personificados cuando concurre alguno de los supuestos legales, como disponer de fábricas o servicios técnicos aptos, una emergencia o trabajos de conservación y mantenimiento. Para los servicios, la regla general es la prestación con medios administrativos; si son insuficientes, puede contratarse con justificación. Dentro de la misma persona jurídica, la actuación responde a una organización interna y puede ordenarse mediante instrucciones de servicio.
En la cooperación vertical, el encargo se hace a un medio propio personificado y no tiene consideración de contrato cuando se cumplen las condiciones legales (artículos 31 y 32; el artículo 33 regula los encargos de entidades que no son poderes adjudicadores). Entre los requisitos figuran el control análogo al de los propios servicios, la realización de más del 80 % de la actividad en cometidos confiados por las entidades que lo controlan y, si el medio propio tiene forma jurídico-privada, la titularidad o aportación íntegramente pública de su capital o patrimonio. La condición debe reconocerse en los estatutos o en el acto de creación, junto con las autorizaciones y medios apropiados.
El 80 % no se determina contando el número de encargos ni atendiendo solo a la facturación: la Ley prevé el promedio del volumen de negocio, los gastos soportados u otro indicador fiable de actividad, referido normalmente a los tres ejercicios anteriores. En los encargos del artículo 32, la compensación se fija mediante tarifas; para los del artículo 33 la Ley habla de compensación. En ambos casos, si se cumplen los requisitos legales, el encargo no tiene la consideración de contrato.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar la ejecución con medios propios no personificados del encargo a un medio propio personificado.
- Reconocer algunos supuestos legales que permiten ejecutar obras directamente con medios administrativos.
- Explicar el control análogo y el umbral de actividad superior al 80 % exigido a un medio propio.
- Identificar los requisitos de titularidad, estatutos, autorización y medios apropiados.
- Distinguir el encargo de cooperación vertical de un contrato público y saber cómo se mide el porcentaje de actividad.
Puntos clave
- El artículo 30 regula supuestos para ejecutar obras con medios propios no personificados; los servicios se prestan normalmente con medios de la Administración.
- La cooperación vertical se articula mediante encargo a un medio propio personificado; el artículo 31 también contempla cooperación horizontal.
- El control análogo requiere capacidad de influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas.
- Más del 80 % de la actividad debe corresponder a cometidos confiados por las entidades que controlan al medio propio o por personas jurídicas que estas controlan.
- El porcentaje se calcula mediante indicadores fiables de actividad, como promedio de volumen de negocio o gastos, normalmente de los tres ejercicios previos.
- Si el medio propio tiene personificación jurídico-privada, todo su capital o patrimonio debe ser público; su condición y vinculación deben constar en estatutos o en el acto de creación.
- El encargo que satisface los requisitos legales no tiene consideración de contrato.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Si os parece bien, vamos a hablar de un tema un poquito problemático. Como sabemos, el libro primero de la Ley de Contratos lo que hace es quitar la libertad a los entes contratantes a efectos de conseguir eficiencia y eficacia en esa contratación pública y, sobre todo, controlar el gasto público. Pero dentro de la configuración de los distintos elementos del contrato, se nos cuelan determinados bloques objetivos de contenido que nada tienen que ver con esa configuración de la contratación del sector público. El primero que nos encontramos es el régimen de ejecución directa. Y, si os parece bien, vamos a hablar de esos artículos, de los artículos 30 a 33. Nosotros sabemos que una administración pública puede prestar sus servicios de manera directa o indirecta. En definitiva, nosotros hablamos de una prestación directa cuando a través de nuestro personal funcionario o laboral ejecutamos determinadas prestaciones en favor de la ciudadanía. Pero esas prestaciones también se pueden contratar. Podemos abrir una licitación y conseguir un determinado servicio o suministro que nos ayude a dar esas prestaciones a nuestros clientes, que son los ciudadanos y las ciudadanas, por supuesto. La ejecución directa puede, además, comprender la realización de prestaciones que aparentemente deberían ser objeto de un contrato por los propios medios de la propia administración. Esos medios pueden no estar personificados. Es decir, vemos dentro de nuestra persona jurídica una dirección general o, por ejemplo, un arsenal de la Armada, que sabemos que está integrado dentro del Ministerio de Defensa, y realizamos una obra o fabricamos un bien mueble. Insisto, eso es lo que conocemos como ejecución directa a través de medios propios no personificados. Pero también podemos utilizar, artículo 31, la figura de la cooperación vertical. ¿Cómo se coopera verticalmente? Utilizando determinados sujetos que están vinculados a nosotros y controlados por nosotros, por ejemplo, la Administración General del Estado, para que esos sujetos, a cambio de una tarifa, aquí hay un intercambio económico, realicen determinadas prestaciones. Eso es lo que conocemos como la figura del encargo, es decir, la ejecución directa a través de medios propios personificados. En el primer caso, la ejecución directa a través de medios propios no personificados, ¿cuál es el instrumento jurídico a través del cual yo ordeno que alguien realice una obra? La orden de servicio. Y sin embargo, cuando nosotros hablamos de una relación entre la Administración General del Estado y, por ejemplo, un sujeto que tiene la consideración de medio propio como TRAGSA, ahí hablaríamos de la figura de un encargo. La figura del encargo se parece muchísimo a un contrato. Yo obtengo una prestación contractual, pero evidentemente pago a cambio de ella. Sin embargo, cuando hablamos de una orden de servicio, evidentemente estamos hablando de una estructura jerarquizada y ahí no hay ningún tipo de parecido con la prestación contractual. ¿Necesitamos alguna circunstancia habilitante para utilizar nuestros propios medios no personificados? Artículo 30, insisto. Si queremos que realicen una obra, sí, necesitamos alguna de las circunstancias habilitantes que se contienen dentro del propio artículo 30. Por ejemplo, que la administración tenga montadas fábricas, arsenales o maestranzas. Recordad que una maestranza es lo mismo que un arsenal, pero para el Ejército del Aire. También cabe la posibilidad de que, por ejemplo, una unidad de Vías y Obras de un ayuntamiento realice determinadas obras públicas. Evidentemente, nosotros hablaríamos de obras de poca entidad, no hablaríamos de la construcción de un edificio ni de un puente, serían obras de conservación y mantenimiento. También podríamos utilizar esta figura, la de la ejecución directa a través de medios propios no personificados, artículo 30, insisto, cuando, por ejemplo, hablemos de una situación de emergencia. Pero, ¿y con la figura del encargo? ¿Qué pasa con esa figura tan problemática dentro de nuestra normativa? Esa figura por la que el Tribunal de Justicia nos ha dado tantísimas collejas. En este momento, nosotros entendemos que no hace falta formalizar un contrato cuando se dan las cuatro circunstancias que menciona el artículo 32. Esas cuatro circunstancias lo que hacen es que un sujeto se convierta en nuestro medio propio y, por tanto, nuestra relación con ese sujeto va a ser, insisto, a través de la figura del encargo. ¿Cuáles son esas cuatro circunstancias? En primer lugar, tienes que controlar a ese sujeto. ¿Qué significa controlar? Tener capacidad de decisión, poseer la mayoría del capital o controlar el órgano de administración. Segundo requisito: más del 80 % de la actividad del medio propio tiene que venir de la mano de los encargos que yo le realizo. Eso, ¿cómo se sabe? Porque puede haber mil encargos, uno de un millón de euros y 999 de 1 €. Se sabe por la facturación. Tenemos que ver de dónde saca esa facturación ese medio propio. Tercer requisito: no quiere que nadie del ámbito privado se lucre de estos encargos y, por tanto, el 100 % del capital, si es que estamos hablando de una sociedad, por supuesto, de esa sociedad, tiene que ser público. No puede haber ni una acción en manos privadas. Iba a mencionar algún sujeto, pero voy a obviar esa cuestión. Y finalmente, tiene que haber transparencia en la condición de medio propio. Esto tiene que estar publicado y constar en sus estatutos. De alguna manera, además, tiene que constar que hay una autorización para que ese medio propio esté vinculado a mí.