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Revisión de Oficio

Revisión de Oficio
Contenido público

Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Revisión de Oficio. Artículo 106 Duración4 min 15 s

Resumen de la lección

La revisión de oficio es la potestad de la Administración para revisar sus propios actos y normas. El artículo 106 regula esta revisión cuando se alegan motivos de nulidad de pleno derecho. El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento y, si procede, concluir con la declaración de nulidad del acto o de la norma. Antes de declarar la nulidad, es imprescindible un dictamen previo y favorable del Consejo de Estado o, en una comunidad autónoma, de su órgano consultivo equivalente. El procedimiento debe finalizar en un plazo máximo de seis meses. Si lo inicia la propia Administración y transcurre ese plazo, procede declarar su caducidad. Una persona interesada puede solicitar que se inicie la revisión de un acto, pero no puede instar la revisión de una norma. Si el procedimiento deriva de esa solicitud y no finaliza en seis meses, se produce silencio administrativo negativo. La nulidad declarada supone que el acto deja de producir efectos como si no hubiera existido; en el caso de una norma, esta desaparece.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la revisión de oficio de actos y de normas por nulidad de pleno derecho.
  • Identificar el carácter preceptivo y favorable del dictamen consultivo.
  • Reconocer el plazo máximo de seis meses y sus consecuencias.
  • Diferenciar la iniciativa de la Administración de la solicitud de una persona interesada.

Puntos clave

  • El artículo 106 se refiere a la revisión por nulidad de pleno derecho.
  • La Administración puede iniciar el procedimiento en cualquier momento.
  • Se exige dictamen previo y favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente.
  • El plazo máximo de tramitación es de seis meses.
  • Solo los actos, no las normas, pueden ser objeto de solicitud de revisión por una persona interesada.
  • La falta de resolución en procedimientos iniciados a solicitud produce silencio administrativo negativo.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 2 Revisión de Oficio. Artículo 107 Duración5 min 23 s

Resumen de la lección

El artículo 107 regula la declaración de lesividad de actos anulables. Se aplica exclusivamente a actos, no a normas, y opera cuando la Administración aprecia motivos de anulabilidad en un acto favorable para la persona interesada, es decir, un acto declarativo de derechos que ya ha producido efectos favorables. A diferencia de la revisión basada en nulidad de pleno derecho, la Administración no puede anular por sí misma este tipo de acto. Debe iniciar un procedimiento para declararlo lesivo, al considerar que perjudica al interés público. Tras esa declaración, deberá acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo mediante recurso, para que el órgano judicial decida si procede anular o corregir el acto. La declaración de lesividad tiene límites temporales: no puede acordarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto favorable. Además, el procedimiento iniciado debe resolverse en seis meses; de no declararse la lesividad en ese plazo, procede declarar su caducidad. La declaración se notifica a la persona interesada, pero no puede recurrirse por sí sola, ya que no anula todavía el acto. La persona afectada podrá intervenir como parte en el proceso judicial posterior.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la declaración de lesividad de la revisión por nulidad de pleno derecho.
  • Identificar que el artículo 107 se refiere únicamente a actos favorables anulables.
  • Comprender que la anulación definitiva requiere una decisión judicial.
  • Recordar los plazos de cuatro años y seis meses aplicables al procedimiento.

Puntos clave

  • El artículo 107 no se aplica a normas.
  • La Administración declara la lesividad, pero no anula directamente el acto favorable.
  • Después de la declaración debe interponer recurso contencioso-administrativo.
  • La declaración de lesividad no puede realizarse tras cuatro años desde que se dictó el acto.
  • Si el procedimiento no concluye en seis meses, debe declararse su caducidad.
  • La declaración se notifica a la persona interesada, que podrá ser parte en el proceso judicial.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Vídeo Lección 3 Revisión de Oficio. Artículo 109 Duración7 min 15 s

Resumen de la lección

El artículo 109 regula dos instrumentos de revisión: la revocación de actos y la rectificación de errores. La revocación supone dejar sin efectos una decisión administrativa ya adoptada. Solo puede referirse a actos desfavorables o de gravamen para la persona interesada; los actos favorables no pueden revocarse por esta vía. Puede acordarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción y siempre que no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes ni sea contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La rectificación permite corregir, en cualquier momento, errores materiales, de hecho o aritméticos presentes en los actos administrativos. Puede iniciarla la propia Administración o solicitarla una persona interesada. No sirve para modificar los fundamentos jurídicos de una resolución: si el problema está en ellos, deben utilizarse los procedimientos de revisión previstos para intentar anular el acto o declarar su lesividad.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la revocación de la rectificación de errores.
  • Identificar qué actos pueden ser objeto de revocación.
  • Reconocer los errores que pueden rectificarse en cualquier momento.
  • Diferenciar los errores materiales, de hecho o aritméticos de los errores en los fundamentos jurídicos.

Puntos clave

  • La revocación deja sin efectos un acto administrativo.
  • Solo pueden revocarse actos desfavorables o de gravamen mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
  • La revocación no puede crear dispensas prohibidas ni vulnerar la igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico.
  • La rectificación alcanza errores materiales, de hecho y aritméticos y puede realizarse en cualquier momento.
  • Los fundamentos jurídicos no pueden corregirse mediante rectificación.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

Revisión de Oficio es una materia de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda los procedimientos que tiene la administración para revisar sus propios actos y normas. El recurso explica las causas de nulidad absoluta y anulabilidad, y cómo se aplican los artículos 106 y 107. También trata la revocación de actos y la rectificación de errores administrativos, ofreciendo una visión ordenada de estos contenidos dentro del estudio del procedimiento administrativo. El alumnado puede comprender cómo se estructura esta revisión y practicar la identificación de sus principales supuestos a partir de los conceptos trabajados en la ficha. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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