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Subvenciones Públicas

Subvenciones Públicas
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Pódcast Episodio Subvenciones Públicas Duración11 min 5 s

Resumen del episodio

El episodio delimita el concepto de subvención pública conforme a la Ley General de Subvenciones. Se trata de una disposición dineraria realizada por una Administración u organismo público, sin contraprestación directa, vinculada al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación. Además, la actuación financiada debe fomentar una actividad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública. La ausencia de contraprestación permite diferenciar la subvención de los contratos del sector público.

También se explican las aportaciones y ayudas excluidas del ámbito de la ley, como determinadas transferencias entre administraciones, cuotas locales, premios sin solicitud previa y subvenciones sometidas a regulaciones específicas. Después se identifican los posibles beneficiarios: personas físicas, personas jurídicas, miembros asociados y agrupaciones sin personalidad, siempre según las bases reguladoras. Estas bases concretan destinatarios, requisitos, actividad financiada y procedimiento de concesión.

Finalmente, se estudian las entidades colaboradoras, que pueden gestionar o distribuir fondos en nombre del órgano concedente sin incorporarlos a su patrimonio. Esta condición corresponde a determinadas personas jurídicas públicas o privadas, nunca a personas físicas. Beneficiarios y entidades colaboradoras deben reunir las circunstancias previstas en las bases reguladoras y la convocatoria.

Objetivos de aprendizaje

  • Definir la subvención pública mediante sus requisitos esenciales y su finalidad pública.
  • Diferenciar una subvención de un contrato basado en una contraprestación directa.
  • Identificar aportaciones y ayudas excluidas del ámbito de la Ley General de Subvenciones.
  • Reconocer quiénes pueden adquirir la condición de beneficiario según las bases reguladoras.
  • Comprender las funciones y características jurídicas de las entidades colaboradoras.

Ideas clave

  • La subvención exige una disposición dineraria concedida sin contraprestación directa del beneficiario.
  • La entrega queda vinculada a objetivos, proyectos, actividades, comportamientos o situaciones determinadas.
  • La actuación financiada debe perseguir utilidad pública, interés social o una finalidad pública.
  • Las bases reguladoras determinan beneficiarios, requisitos, actividad subvencionada y procedimiento de concesión.
  • Las agrupaciones sin personalidad deben identificar compromisos, importes y un representante único.
  • Las entidades colaboradoras gestionan o distribuyen fondos en nombre del órgano concedente.
  • Los fondos distribuidos por una entidad colaboradora no se integran en su patrimonio propio.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

TranscripciónTexto completo del episodio

Concepto de subvención. Desde un punto de vista amplio será toda aquella concesión de una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde una entidad con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión y que difícilmente podría lograrse sin ese apoyo económico. Tras esta definición general debemos centrarnos en la propia LGS que matiza esta definición y la contextualiza dentro de las subvenciones públicas, de tal forma que por un lado el sujeto actor concedente de dichas ayudas siempre será una administración pública entre sus organismos públicos vinculadas o dependientes de ellas. Recordemos el ámbito subjetivo estudiado en el módulo anterior, la entrega de las disposiciones dinerarias esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de un determinado proyecto, la adopción de un determinado comportamiento singular y que la actividad subvencionada sea de utilidad pública, de interés social o promueva una finalidad pública. Además su concesión se realizará en todo caso sin ningún tipo de contraprestación directa de los beneficiarios, es decir, no se exigirá que los preceptores de las subvenciones realicen ninguna actividad en favor del ente concedente. Si la administración exigiera la realización de alguna actividad en concepto de contraprestación podríamos encontrarnos ante un contrato realizado por el sector público por el cual la administración abonaría un precio a una persona física o jurídica con la que formalizaría un contrato de prestación de servicios, de suministros o que implicase la realización de alguna actividad material a favor de aquella. Este tipo de prácticas contractuales están expresamente regladas a través de la Ley 9.2017 de Contratos del Sector Público. Del mismo modo que la LGS define el concepto de subvención también excluye de dicho concepto a aquellas aportaciones dinerarias que se realicen entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente sus actividades y las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas realicen las administraciones locales a favor de asociaciones que éstas pueden constituir para la protección y promoción de sus intereses comunes, es decir, ninguna administración pública podrá transferir fondos a cargo de sus presupuestos a otras administraciones públicas con la finalidad de financiar la actividad de la receptora. Todo ello viene regulado en el artículo 2º de la Ley General de Subvenciones que dice lo siguiente, se entiende por subvención a los efectos de esta ley toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos, que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas y las que se realicen entre los distintos agentes de una administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. 3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la ley 7.985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Por otra parte, puede que haya determinadas actividades que cumplan las condiciones para ser consideradas una subvención pública, pero la propia ley de forma expresa excluye de su ámbito de aplicación y, por lo tanto, no podrán ser consideradas subvenciones públicas las siguientes. Las concesiones de premios otorgados sin previa solicitud del beneficiario pun todas aquellas subvenciones previstas en la ley orgánica del régimen electoral general, aquellas subvenciones reguladas por la ley orgánica de financiación de los partidos políticos, subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de las cámaras de las Cortes Generales, de los distintos parlamentos o asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales. Para seguir una comprensión lógica de esta ley general de subvenciones, parece necesario en este momento definir quienes podrán ser los destinatarios de estos recursos públicos otorgados por los distintos entes, organismos y administraciones públicas españolas. Partiremos de la idea básica de que los destinatarios beneficiarios de estas ayudas públicas podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas que cumplan una serie de requisitos que los legitimen para su recepción. Por lo tanto, como regla general, tendrá derecho a la percepción de una subvención o ayuda pública cualquier empresa o ciudadano, pero será la propia norma reglamentaria que regule cada una de ellas de forma particular la que matizará dentro de éstas quienes tendrán derecho qué requisitos deberán cumplir, a qué actividad estará encaminada y qué procedimiento se utilizará para su concesión. Estas normas reguladoras se concretarán en normas jurídicas revestidas de la formalidad de órdenes de concesión de ayudas que incluirán una serie de bases previas que desarrollarán todos estos términos. ¿Quienes podrán ser beneficiarios y qué requisitos deberán cumplir para poder ser perceptores de unas subvenciones públicas? Como hemos señalado anteriormente, cualquier persona o entidad podrá ser beneficiario de subvención, pero concretamente la ley señala en su artículo 11 quienes en concreto podrán ser considerados beneficiarios. 1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea, en las bases reguladoras los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Por todo ello podrán ser considerados beneficiarios personas físicas punto personas jurídicas dentro de las cuales se integran tanto sociedades civiles mercantiles como asociaciones partidos políticos sindicatos o fundaciones agrupación de personas físicas o jurídicas carecientes de personalidad siempre y cuando las bases reguladoras de cada una de las subvenciones a conceder lo prevean de forma expresa. Entidades colaboradoras. Los órganos concedentes de las subvenciones públicas podrán servirse de una serie de entidades con la finalidad de colaboración en la gestión, realizar la entrega material del dinero público o realizar funciones de distribución de los fondos públicos a los beneficiarios siempre y cuando sus bases reguladoras así se lo permitan. Legalmente consideramos entidad colaboradora aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público, las asociaciones a que se refiere, la disposición adicional quinta de la ley 7.985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local cualquier otra persona jurídica pública o privada que reúna las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Debemos por lo tanto señalar que una persona física nunca podrá ser una entidad colaboradora pues esta condición estará reservada en todo caso a personas jurídicas ya sean de derecho público como de derecho privado. Por último sólo debemos recordar que tanto los beneficiarios de las ayudas públicas como las entidades colaboradoras deberán cumplir unos requisitos para obtener tal condición de hecho el artículo 13 de la lgs establece podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

Subvenciones Públicas es un podcast de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria que aborda el concepto de subvención desde su definición general y su encaje en la Ley General de Subvenciones. El recurso explica que estas ayudas económicas se conceden por una administración pública o por sus organismos públicos vinculados o dependientes, y que están sujetas al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular. También sitúa la subvención dentro de las ayudas destinadas a actividades de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública, siempre sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios. Además, el podcast distingue las subvenciones de otras figuras y recoge supuestos que quedan fuera de este concepto según la ley. El alumnado puede comprender cómo se define una subvención, qué elementos la caracterizan y qué tipo de actuaciones pueden vincularse a ella. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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