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Sujetos Obligados y No Obligados

Sujetos Obligados y No Obligados
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Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Sujetos Obligados y No Obligados Duración5 min 6 s

Resumen de la lección

La regla general distingue entre personas físicas y sujetos obligados. Las personas físicas tienen, en principio, el derecho de relacionarse electrónicamente con la Administración, pero no están obligadas a hacerlo salvo que entren en alguno de los supuestos previstos. La obligación no depende de la edad, capacidad o condición social: cuando la norma califica a alguien como sujeto obligado, la relación debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Entre los sujetos obligados figuran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. También se incluyen las personas físicas que ejercen una actividad profesional para la que sea obligatoria la colegiación, cuando actúan en relación con esa actividad, así como quienes representan a un sujeto obligado.

Los empleados públicos deben usar medios electrónicos para sus relaciones con la Administración en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, al solicitar permisos, vacaciones o participar en procedimientos de provisión. Además, mediante reglamento y para procedimientos concretos, puede imponerse esta obligación a personas físicas no obligadas con carácter general, como puede ocurrir en procedimientos de subvenciones o becas.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el derecho de las personas físicas de la obligación de los sujetos obligados.
  • Identificar los principales grupos que deben relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Comprender que una norma reglamentaria puede exigir medios electrónicos en procedimientos determinados.

Puntos clave

  • La condición de sujeto obligado determina el uso exclusivo de medios electrónicos.
  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas.
  • Los profesionales con colegiación obligatoria lo están en actuaciones vinculadas a su profesión.
  • Los representantes de sujetos obligados también deben relacionarse electrónicamente.
  • Los empleados públicos usan medios electrónicos en sus relaciones funcionales con su Administración.
  • La obligación puede extenderse reglamentariamente a personas físicas en procedimientos específicos.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En la ficha educativa Sujetos Obligados y No Obligados, dentro de Procedimiento Administrativo, se presenta un vídeo centrado en quiénes están obligados y quiénes no a relacionarse electrónicamente con la administración pública. El recurso aborda esta cuestión desde una perspectiva explicativa, atendiendo a cómo se aplica a entidades jurídicas, asociaciones y ciertos profesionales, así como a las excepciones previstas para personas físicas en determinados procedimientos administrativos. El alumnado puede comprender mejor cómo se distribuyen estas obligaciones y distinguir entre los distintos supuestos que aparecen en este ámbito. También puede practicar la identificación de los sujetos mencionados en el contenido y reconocer las diferencias entre quienes deben relacionarse por vía electrónica y quienes quedan fuera de esa obligación. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

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