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Sujetos Obligados y No Obligados

Sujetos Obligados y No Obligados

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la ficha educativa Sujetos Obligados y No Obligados, dentro de Procedimiento Administrativo, se presenta un vídeo centrado en quiénes están obligados y quiénes no a relacionarse electrónicamente con la administración pública. El recurso aborda esta cuestión desde una perspectiva explicativa, atendiendo a cómo se aplica a entidades jurídicas, asociaciones y ciertos profesionales, así como a las excepciones previstas para personas físicas en determinados procedimientos administrativos. El alumnado puede entender mejor cómo se distribuyen estas obligaciones y distinguir entre los distintos supuestos que aparecen en este ámbito. También puede practicar la identificación de los sujetos mencionados en el contenido y reconocer las diferencias entre quienes deben relacionarse por vía electrónica y quienes quedan fuera de esa obligación.

Vídeo Lección 1 de 1 Sujetos Obligados y No Obligados 5:06 min

Resumen de la lección

La regla general del artículo 14.1 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas elegir si se comunican electrónicamente con la Administración, salvo que estén obligadas. El apartado 2 incluye, al menos, a personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales con colegiación obligatoria cuando actúan en el ejercicio de esa profesión —incluidos notarios y registradores—; representantes de personas obligadas; y empleados públicos en los trámites con su Administración por razón de su condición, según determine cada Administración (artículo 14.1 y 14.2).

La edad o la condición social, por sí solas, no permiten concluir si una persona está obligada. Además de los supuestos legales, el apartado 3 permite que un reglamento imponga la relación electrónica a ciertos colectivos de personas físicas para procedimientos determinados, cuando se acredite que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios. Por eso una beca o subvención solo sirve como ejemplo si su regulación concreta establece esa obligación con los requisitos legales; no todas exigen el mismo canal (artículo 14.3).

Para resolver un caso, identifica si se trata de una persona física, comprueba si encaja en alguna categoría del apartado 2 y revisa después si existe una regulación específica aplicable al procedimiento conforme al apartado 3.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la elección general de canal de las personas físicas de los supuestos de obligación electrónica.
  • Enumerar los grupos obligados por el artículo 14.2 y limitar cada supuesto a las actuaciones que señala la ley.
  • Explicar cuándo una norma puede imponer el canal electrónico a colectivos de personas físicas en procedimientos concretos.
  • Aplicar una secuencia de comprobación a ejemplos como becas o subvenciones sin generalizar su canal de tramitación.

Puntos clave

  • Las personas físicas pueden elegir el canal como regla general, salvo obligación legal o reglamentaria aplicable.
  • El artículo 14.2 incluye personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en actuaciones de su actividad, representantes de obligados y empleados públicos en los términos reglamentarios.
  • El apartado 2 presenta una lista mínima («al menos»), no necesariamente exhaustiva.
  • El artículo 14.3 permite imponer la relación electrónica a ciertos colectivos y procedimientos si se acredita acceso y disponibilidad de los medios necesarios.
  • La edad o la condición social por sí solas no sustituyen la comprobación del supuesto legal o de la regulación específica.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Quiénes estamos obligados a relacionarnos electrónicamente con la administración por los que el artículo 14 de la en su 0. 2 y su así dice, Y el obligado a estar. Y tenemos que tener muy claro que el sujeto obligado está e independientemente de su capacidad, independientemente de su condición social, independientemente de su edad a ley, 39, no distingue en concepto de edad. Dicen oigan, mire, pues obligados son estos y como son obligados ustedes se relacionan con nosotros exclusivamente por medios electrónicos. El habla que las personas físicas en principio están revestidas del derecho a relacionarse electrónicamente con la administración. Eso entonces tenemos manos, tenemos pies, somos personas físicas. Por supuesto, si queremos nos relacionamos. Si no queremos no queremos ojo. Y dice siempre y cuando no sea un sujeto obligado, por qué?

Porque dentro del dos se recogen una serie de personas que incluso tienen la condición de ser personas físicas y que van a estar obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Bueno, cuáles son los sujetos obligados? Evidentemente, las entidades eh que tengan pues, una personalidad eh, jurídica vale, todas las entidades con personalidad jurídica, las empresas, las s, las s, las s, todo este tipo de s, evidentemente, sujetos obligados también las entidades sin personalidad jurídica. Mmm. Las asociaciones organizaciones representativas de intereses económicos sociales están obligadas a relacionarse técnicamente con la administración vamos ya como en la primera persona física obligada. Pues una persona física que realiza o tiene un trabajo de carácter profesional que para el ejercicio de ese de ese trabajo profesional se requiere estar colegiado.

Supongamos un letrado, un ingeniero, un arquitecto. No hay que estar colegiado, ¿verdad? Para poder ejercer no pagar oportuna historia al colegio correspondiente y que en relación con su trabajo y en relación con su trabajo, se tiene que relacionar con la administración. Pues este tiene que relacionarse exclusivamente por medios electrónicos. Ya tenemos su por supuesto, cualquier persona que sea representante de un sujeto obligado. Por lo tanto, los representantes de las empresas sujetos obligados son por qué?

Porque si una empresa está obligada, pues evidentemente, usted también está obligado además, quién vosotros cuando vosotros adquiráis la condición de funcionarios, funcionarios, empleados públicos dice la ley cuando vosotros sus relaciones con vuestra administración pública en el ejercido de vuestras funciones muy fácil, cuando queráis pedir un permiso cuando querais pedir un reconocimiento de vuestra carrera profesional, participar en un concurso, un sistema de provisión de puestos de trabajo, pedir unas vacaciones de papel, nada, nos vamos a relacionar exclusivamente por medios electrónicos. Y además, si esto fuera a poco el artículo dice los del son esos a le dice incluso al menos entre otros, estos y por qué?

Porque en el dice algo terriblemente importante que a través de un simple reglamento, es decir reglamentariamente y para determinados procedimientos administrativos, se podrá exigir la obligación de relación exclusivamente por medios electrónicos a personas físicas. Sí, es decir que no lo obligan la ley, sino que saque una norma, un reglamento de una determinada historia y que nos obliguen en ese procedimiento a relacionarnos exclusivamente con la administración por medio electrónicos. Ejemplos subvenciones últimamente, no cualquier suben. Pues nos están aocando a que tengamos que participar en el procedimiento de subvención a través exclusivamente de medios electrónicos. Seguramente alguno de vosotros ha obtenido algún tipo de beca de estudios? Bueno, soy, soy un chaval que soy aquí estudiando tal la un y voy a pedir la beca soy un sujeto no obligado.

Soy una persona física, tengo manos y pies. Si no, no, no. Mira, es que la norma reguladora de la beca del ministerio de educación correspondiente te dice que tienes que hacerlo por medios electrónicos. Por tanto, sí, ahí tenemos. No, la vía reglamentaria es una vía verdad que bueno, va a tocar aquí al final en algún memento de la vida. Pues básicamente todo sea por medios electrónicos.