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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias de la UE
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia aprenderás cómo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula las competencias de la Unión frente a los Estados miembros.
Analizaremos los tres tipos principales de competencias (exclusivas, compartidas, y de apoyo o coordinación), destacando los aspectos más importantes de cada una: materias donde solo la Unión puede legislar (unión aduanera, normas sobre competencia y política monetaria para países con euro, entre otros), áreas donde tanto la UE como los Estados pueden actuar (mercado interior, política social, cohesión, etc.) y competencias donde la Unión complementa, coordina o apoya la acción de los Estados (política económica, de empleo, cooperación y desarrollo y demás).
Además, te explicaremos cómo la UE coordina estas competencias para alcanzar objetivos comunes establecidos en los Tratados, y cómo se regula la celebración de acuerdos internacionales dentro de estas competencias.
Vídeo
Lección 1 de 3
TFUE: competencias exclusivas, compartidas y de apoyo
Resumen de la lección
El vídeo explica cómo se reparte la actuación de la Unión Europea entre competencias exclusivas, compartidas y acciones de apoyo. El artículo 3 del TFUE enumera las competencias exclusivas: unión aduanera; normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro; conservación de los recursos biológicos marinos en la política pesquera común; y política comercial común. En estas materias, el artículo 2.1 establece que solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, salvo que faculte a los Estados miembros o estos apliquen actos de la Unión.
La distinción clave del vídeo es que el mercado interior y la pesca son ámbitos compartidos conforme al artículo 4, mientras que las normas sobre competencia necesarias para que funcione el mercado interior y la conservación de los recursos biológicos marinos son exclusivas. En las competencias compartidas, ambos niveles pueden legislar; los Estados miembros ejercen la suya en la medida en que la Unión no la haya ejercido o haya decidido dejar de ejercerla.
El artículo 6 permite a la Unión apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en ámbitos determinados. Estas acciones no sustituyen la competencia estatal y sus actos vinculantes no deben armonizar las leyes nacionales. El vídeo también explica cuándo la Unión tiene competencia exclusiva para celebrar un acuerdo internacional: si lo prevé un acto legislativo de la Unión, si es necesario para ejercer una competencia interna o si puede afectar a normas comunes o alterar su alcance.
Fuentes: TFUE, artículo 2; artículo 3; artículo 4; artículo 6 (EUR-Lex).
Objetivos de aprendizaje
- Relacionar los artículos 2, 3, 4 y 6 del TFUE con los efectos de cada categoría competencial.
- Enumerar las cinco materias principales de competencia exclusiva de la Unión y reconocer la excepción monetaria de los Estados del euro.
- Diferenciar el mercado interior y la pesca, que son ámbitos compartidos, de las normas de competencia y la conservación de recursos biológicos marinos, que son exclusivas.
- Explicar cuándo los Estados miembros pueden ejercer una competencia compartida y qué alcance tienen las acciones de apoyo, coordinación o complemento.
- Identificar los tres supuestos del artículo 3.2 en que la Unión tiene competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales.
Puntos clave
- El artículo 3 regula las competencias exclusivas; el 4, las compartidas; el 6, las acciones de apoyo, coordinación o complemento.
- Las competencias exclusivas incluyen la unión aduanera, ciertas normas sobre competencia, la política monetaria de los Estados del euro, la conservación de recursos biológicos marinos y la política comercial común.
- El mercado interior y la pesca son ámbitos compartidos; las normas sobre competencia necesarias para el mercado interior y la conservación de recursos biológicos marinos son exclusivas.
- En los ámbitos compartidos, los Estados miembros ejercen su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla.
- Las acciones del artículo 6 apoyan, coordinan o complementan la actuación estatal; no reemplazan la competencia de los Estados ni permiten armonizar sus leyes mediante actos vinculantes.
- La Unión tiene competencia exclusiva para ciertos acuerdos internacionales si lo prevé un acto legislativo, si son necesarios para ejercer una competencia interna o si pueden afectar a normas comunes o alterar su alcance.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar dentro del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de cuáles son concretamente las competencias que la unión va a tener frente a las competencias que los estados puedan tener. Para ello vamos a partir de, sobre todo de tres artículos, el artículo tres, el artículo cuatro, el artículo seis también el cinco, pero principalmente esos tres que he señalado. En primer lugar, en el sentido de que vamos a tener un artículo que es el tres, que recoge cuáles son exactamente aquellas materias sobre las que la unión va a tener competencia exclusiva, una competencia que hace, como decíamos en otra ocasión, que sólo la unión pueda dictar actos jurídicos legislativos y vinculantes sobre esas materias, sin perjuicio que después los estados miembros, pues adopten las medidas necesarias para, lógicamente, poder cumplir, no con aquello que la unión obliga a cumplir.
El artículo cuatro, por su parte, va a recoger competencias compartidas donde tanto la unión como los estados miembros van a poder actuar. Tengamos en cuenta ahí ese principio, subsidiariedad al que nos hemos referido ya en otras ocasiones, y el artículo seis, lo que recoge son las competencias de coordinación o de apoyo. Conviene saber que el artículo tres son las competencias exclusivas, que el cuatro son las compartidas, que el artículo seis recoge las de cooperación. Apoyo complementación, porque un test bueno me podrían son, si bien no solemos, no, eh, fijarnos demasiado no, que es el número de los artículos.
Si hay algunos artículos que pueden ser importantes por el número, como por ejemplo el artículo dos, que es el que regula los valores el dos del Tratado de la Unión Europea, es necesario saber qué es el artículo dos, el que regula los valores, igual que es necesario saber aquí que es el artículo tres del tratado de funcionamiento de la unión el que regula las competencias exclusivas de la unión. Y cuando hablamos de estas competencias de tenemos que irnos este artículo para remozar exactamente cuáles va a ser como competencia exclusiva. Tenemos todo lo relacionado con la unión aduanera.
Recordemos que toda esa política, no todo ese avance que veníamos señalando en materia de un comercio común en materia de incluso esa libertad de circulación, no de personas, pero también de mercancías, hacen necesaria la unión aduanera hablar de esa unión aduanera, competencia exclusiva, la unión también el establecimiento de normas sobre competencia que son necesarias para el funcionamiento del mercado interior con esta competencia y que tener un poquito de cuidado, porque no estamos diciendo que sea una competencia exclusiva. El funcionamiento del mercado interior no lo es. Es más, si yo me voy al artículo cuarto, me voy a encontrar con que el mercado interior es una competencia. Nos dice el artículo cuarto, es una competencia compartida, por tanto, mucho cuidado. El mercado interior es una competencia compartida.
Lo que es una competencia exclusiva es el establecimiento de normas sobre competencia y por qué quiero normas sobre competencia, pues, para que el mercado interior funcione, pero la competencia exclusiva es a la hora de establecer normas sobre la competencia, todas esas normas que a veces no sorprenden, no. Y dice, pues se han sancionado a determinadas empresas, por ejemplo, por ponerse de acuerdo al establecer precios igual, pues eso, los famosos monopolios no, eh, a veces que se establecen a la hora de fijar precios. Todo eso está sancionado por la unión. Hay normas que la unión fija para que esa competencia no se vea desvirtuada la política monetaria. Pero la política monetaria es una competencia exclusiva de la unión en la medida en que estemos hablando de estados miembros cuya moneda se el euro. Si la moneda no es el euro, entonces la política monetaria la realiza cada estado.
La suya ya no podría hablar de esta competencia solamente para los estados miembros cuya moneda sea el euro. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de una política pesquera común. La política pesquera nos pasa como en el caso de antes que comentábamos antes la política pesquera. La pesca es una competencia compartida. No es una competencia exclusiva. Lo que es una competencia exclusiva, es la conservación de los recursos biológicos marinos. Entonces, mucho cuidado ahí, porque, bueno, me puede generar cierta confusión una política pesquera común, pero eso nos lleva a una competencia, materia de pesca compartida. Pero eso sí, todo lo que es conservar los recursos biológicos marinos. Eso entra dentro de una competencia exclusiva de la unión.
No de ahí que la unión, pues establezca sus periodos de veda en función de cómo están esos recursos marinos y del agotamiento que en determina caso, si pueden dar de ciertas especies. Y además, es una competencia exclusiva de la unión, la política comercial común, una política comercial que sea común a todos los estados miembros de tal manera que en este punto, además, estas son, como digo, las materias más importantes que debemos recordar con esa salvaguarda de no confundir no la política pesquera con los recursos, no confundir el mercado, no con esa la política comercial con esas normas sobre el mercado. Además, la unión tiene también competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales.
Cuando esa celebración de un acuerdo internacional va unida a ciertos requisitos, el primero que esté previsto en un acto legislativo de la propia unión, que un acto legislativo de la unión establezcamos la necesidad de celebrar ese acuerdo internacional, entonces sería una competencia exclusiva de la unión, o bien cuando es necesario, pues, porque para ejercer algún tipo de competencia interna, tenemos que celebrar este este acuerdo, no este acuerdo internacional, o bien porque la celebración de ese acuerdo puede tener relación, puede afectar a normas comunes o puede alterar el alcance normas comunes en todos estos casos también la unión tendría como competencia exclusiva la celebración de un acuerdo internacional. Gracias.