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Tratado de la UE. Artículo 11

Tratado de la UE. Artículo 11
Contenido público

Guía pública de estudio

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Vídeo Lección 1 Tratado de la UE. Artículo 11 Duración7 min 28 s

Resumen de la lección

El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea se centra en la participación democrática de la ciudadanía en la actuación de la Unión. Las instituciones deben facilitar cauces adecuados para que los ciudadanos y las asociaciones representativas expresen e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Asimismo, se mantiene un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, y la Comisión Europea realiza consultas con los ciudadanos y con las organizaciones afectadas.

El precepto destaca la iniciativa ciudadana europea. Mediante este mecanismo, al menos un millón de ciudadanos de la Unión, nacionales de un número significativo de Estados miembros, pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico. No supone presentar directamente una propuesta legislativa ante el Parlamento y el Consejo: la petición se dirige a la Comisión, que debe actuar dentro de sus atribuciones y respecto de objetivos incluidos en los Tratados.

La iniciativa debe encuadrarse en las competencias de la Unión. Su desarrollo se realiza mediante reglamentos aprobados por Parlamento y Consejo a través del procedimiento legislativo ordinario, conforme a la referencia del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos reglamentos determinan, entre otros aspectos, el número mínimo de Estados miembros de procedencia de los ciudadanos.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la iniciativa ciudadana europea de la presentación directa de una proposición legislativa.
  • Identificar el papel de la Comisión Europea en las consultas y en la posible presentación de propuestas.
  • Reconocer los requisitos básicos de un millón de ciudadanos y de procedencia de un número significativo de Estados miembros.

Puntos clave

  • El artículo 11 regula formas de participación democrática en la Unión.
  • La participación comprende a ciudadanos individuales y a asociaciones representativas de la sociedad civil.
  • El derecho de petición ante instituciones de la Unión se reserva al Parlamento.
  • La Comisión mantiene consultas con ciudadanos y sociedad civil.
  • La iniciativa ciudadana invita a la Comisión a proponer un acto jurídico dentro de sus competencias.
  • El Parlamento y el Consejo intervienen en el procedimiento legislativo ordinario y en la aprobación de los reglamentos de desarrollo.

Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.

Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Tratado de la UE. Artículo 11" se explica este artículo del Tratado de la UE, centrado en la participación democrática de los ciudadanos y, de forma especial, en la iniciativa ciudadana europea. El recurso aborda cómo este mecanismo permite que un millón de ciudadanos, procedentes de un número significativo de Estados miembros, soliciten a la Comisión Europea que proponga un acto jurídico dentro de sus competencias. El enfoque del vídeo es claro y divulgativo, pensado para comprender el contenido del artículo y su relación con la participación ciudadana en la Unión Europea. El alumnado puede practicar la identificación de los elementos esenciales de este mecanismo y comprender qué papel desempeña en el marco del Tratado de la UE. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.

Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones

La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.

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