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Tratado de la UE. Artículo 11

Tratado de la UE. Artículo 11

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Tratado de la UE. Artículo 11" se explica este artículo del Tratado de la UE, centrado en la participación democrática de los ciudadanos y, de forma especial, en la iniciativa ciudadana europea. El recurso aborda cómo este mecanismo permite que un millón de ciudadanos, procedentes de un número significativo de Estados miembros, soliciten a la Comisión Europea que proponga un acto jurídico dentro de sus competencias. El enfoque del vídeo es claro y divulgativo, pensado para comprender el contenido del artículo y su relación con la participación ciudadana en la Unión Europea. El alumnado puede practicar la identificación de los elementos esenciales de este mecanismo y comprender qué papel desempeña en el marco del Tratado de la UE.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Artículo 11 7:28 min

Resumen de la lección

El vídeo presenta las formas de participación democrática del artículo 11 TUE. Las instituciones deben facilitar que la ciudadanía y las asociaciones representativas expresen e intercambien públicamente sus opiniones, y mantener con la sociedad civil un diálogo abierto, transparente y regular. La Comisión debe realizar consultas amplias a las partes interesadas para favorecer la coherencia y transparencia de la actuación europea.

La iniciativa ciudadana europea no presenta directamente un proyecto de ley al Parlamento. Permite invitar a la Comisión a que, dentro de sus competencias, valore presentar una propuesta de acto jurídico para aplicar los Tratados. El Tratado exige al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros; el Reglamento (UE) 2019/788 concreta la validez en apoyos procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros y establece los mínimos por país. Tras la audiencia pública, la Comisión debe comunicar en seis meses sus conclusiones, las medidas que prevé —si las hay— y sus razones; puede decidir no actuar, pero debe explicarlo.

El artículo 24 TFUE remite al procedimiento legislativo ordinario para aprobar las disposiciones que regulan la iniciativa. El derecho formal de petición ante la Unión es distinto: el artículo 227 TFUE lo dirige al Parlamento Europeo. Distinguir diálogo, consultas, iniciativa ciudadana y petición evita tratarlos como si fueran un único mecanismo.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el diálogo ciudadano general de la iniciativa ciudadana europea y del derecho de petición.
  • Explicar qué puede pedir la iniciativa ciudadana y cuál es el papel de la Comisión.
  • Reconocer el mínimo de un millón de apoyos y la distribución territorial que exige el Reglamento 2019/788.
  • Describir la respuesta razonada que la Comisión debe publicar tras examinar una iniciativa válida.

Puntos clave

  • El artículo 11 establece vías de participación, diálogo con la sociedad civil y consultas amplias de la Comisión.
  • La iniciativa invita a la Comisión a valorar una propuesta dentro de sus competencias; no entrega directamente un proyecto de ley al Parlamento.
  • Se exige al menos un millón de ciudadanos y apoyos de, como mínimo, una cuarta parte de los Estados miembros conforme al Reglamento 2019/788.
  • La Comisión debe comunicar en seis meses sus conclusiones, las medidas que prevé y los motivos para actuar o no actuar.
  • El derecho formal de petición ante la Unión se presenta al Parlamento Europeo conforme al artículo 227 TFUE.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

El Tratado de la Unión Europea y hablando de los principios democráticos que se da en el ámbito y la unión europea conviene pararnos en el artículo 11, en el cual el artículo 11, el Tratado de la Unión Europea va a recoger, eh base de va a inferir en ese en esa necesidad de participación de los ciudadanos y vas de referencia a un modo muy específico de participación, como es la iniciativa popular, la iniciativa popular europea en este caso, hablar de participación, hablar de democracia, es hablar de la posibilidad no de que los ciudadanos podamos participar en las decisiones que la Unión Europea va a adoptar. Esa participación se refiere tanto a los ciudadanos desde el punto de vista individual. La comisión va a alentar el que podamos participar a través de diversas encuestas, pero también desde el punto de vista de las organizaciones asociaciones más representativas de esos ciudadanos.

Todo eso, todo ese convenio es lo que formaría lo que conocemos como la sociedad civil, de tal manera que la unión, las instituciones van a darle a los ciudadanos, pero también a las asociaciones representativas a través de cauces adecuados, que la propia unión debe poner en marcha la posibilidad de expresar, de intercambiar de manera pública sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la unión.

Pero teniendo en cuenta que, en el ámbito de la unión, el derecho de petición es un derecho que está limitado para ser presentado ante el Parlamento, cosa que difiere respecto, por ejemplo, de nuestra constitución, donde podemos ejercitar el derecho de petición para presentar peticiones ante cualquier institución, no ante cualquiera de los poderes públicos, pero sin embargo, del ámbito de la unión, aunque demos la posibilidad de participar, aunque damos la posibilidad de dirigirnos a cualquier institución, concretamente el nombre derecho derecho de petición lo reservamos para el Parlamento. Se mantiene, por tanto, lo que dentro del tratado se llama un diálogo abierto, un diálogo transparente, un diálogo regular con esa sociedad civil. Con esas asociaciones representativas.

A estos efectos, la comisión europea es a la que el propio tratado le da, digamos, la, la misión, no el el encargo de realizar las consultas con esos ciudadanos y con esa sociedad civil dentro de este artículo. Además, nos vamos a encontrar, vamos a mencionar, eh, uno de los modos de participación de los ciudadanos en la vida política, eh, más claro que es el que conocemos como la iniciativa popular. En este caso estamos hablando de la iniciativa popular a nivel a nivel europeo. Hablar de una iniciativa popular es, nos lleva, por ejemplo, si lo pensamos en nuestro estado, nos lleva a pensar en un procedimiento legislativo, verdad? Cuando el pueblo solicita en este caso, pues al Parlamento, en, en el caso de nuestro estado, a las cortes generales, le solicita que se elabore una ley y lo hace presentando una proposición de ley ante la mesa del congreso en Europa cambia un poco en Europa.

No hablamos de leyes, hablamos de actos jurídicos, actos jurídicos que pueden ser legislativos o no legislativos. Cuando hablamos de procedimiento legislativo, hablamos de actos jurídicos legislativos para poder elaborar un acto jurídico legislativo. Acudimos a un procedimiento legislativo, dónde participa el consejo y el Parlamento? Son los órganos legislativos que hay en la unión, no solo el Parlamento, el consejo también, especialmente el consejo. Además, para que consejo y Parlamento puedan tramitar un acto jurídico legislativo, es necesario que la comisión presenta una propuesta. La comisión, que viene a ser como el ejecutivo, eh, lo que vendría a ser no el ejecutivo en nuestro estado, presentaría una propuesta en el momento en el cual metemos aquí la variable de la iniciativa popular.

Lo que permitimos es que los ciudadanos puedan dirigirle a la comisión una petición para que la comisión presente una propuesta. La iniciativa popular en este caso no se da a través de una presentación directa de una propuesta, sino que lo que permite es que los ciudadanos le pidan, le soliciten a la comisión que, insisto, sea la comisión la que presenta una propuesta para realizar esta petición. Vamos a necesitar al menos 1,000,000 de ciudadanos de la unión, 1,000,000 de firmas, pero 1,000,000 de firmas que no pueden ser todas del mismo estado, vale, pero sino imaginados. La propuesta sería en beneficio verdad de ese de ese estado, no 1,000,000 de ciudadanos que tienen que ser nacionales. Nos dice el tratado de un número significativo de estados miembros. Por lo tanto, tienen que estar repartidos no por la por el ámbito de la unión.

Tienen que ser nacionales de diversos estados, de la unión, no de todos, de un número significativo nos va a decir el tratado. En ese caso, estos lo que pueden hacer, como decía, es invitar a la comisión, pedirle solicitarle invitarla a que sea la comisión la que, dentro del marco de sus atribuciones, presente una propuesta ante el Parlamento y el consejo, que son los que van a llevar a cabo ese procedimiento legislativo. Una propuesta que, evidentemente, se refiere a un acto jurídico de la unión dirigido ese acto jurídico englobado, comprendido dentro de lo que van a ser los objetivos que la unión tiene que tiene recogidos en sus tratados. Es decir, tiene que haber una coherencia. No le voy a pedir a la Unión algo que elabore un acto que apruebe un acto jurídico, que a lo mejor pueda salir de lo que son las competencias de la unión.

No siempre nos vamos a mover dentro de lo que es el ámbito competencial de la Unión. Para ello, este procedimiento, que tiene que ver con la iniciativa popular, se va a regular. Se va a desarrollar un poco más en algunos reglamentos que incluso el propio Consejo y el Parlamento va a aprobar a través de procedimiento legislativo ordinario. A eso se va a referir el artículo 24 del tratado de funcionamiento de la unión europea. Este artículo del Tratado de la Unión Europea que estamos que estamos viendo este artículo 11, hay que ponerlo en relación con este artículo 24 del tratado de funcionamiento de la unión europea. Tampoco es que nos diga muchas más cosas, pero sí que nos señala que la regulación de la iniciativa popular en Europa se va a regular a través de reglamentos que hayan sido aprobados a través de un procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, tratándose de un procedimiento legislativo ordinario, siempre vamos a estar hablando de una aprobación de Parlamento y consejo. Ese reglamento que va a regular esta iniciativa ciudadana en Europa, va a recoger, es el que nos va a decir cuál es ese número mínimo de estados miembros de los que tienen que proceder los ciudadanos que presentan la iniciativa popular. Eso podrá cambiar porque el reglamento lo podemos modificar. Generalmente estamos hablando de una cuarta parte de los estados, pero no es algo que el tratado recoja. Vale, en el caso del tratado, simplemente tenemos que tener en cuenta que es un número significativo de estados miembros. Qué se determinará reglamentariamente, reglamentariamente? Me refiero en un reglamento aprobado a través del procedimiento legislativo ordinario por el Parlamento y por el consejo. Gracias.