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Tratado de la UE. Artículo 5
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En la materia "Tratado de la UE. Artículo 5" analizamos este artículo, donde se definen los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. Además, vemos cómo se reparten y ejercen las competencias dentro de la Unión y qué límites tienen sus actuaciones según lo establecido en los tratados.
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Lección 1 de 1
Tratado de la UE. Artículo 5
Resumen de la lección
El artículo 5 del TUE del Tratado de la Unión Europea separa la delimitación de competencias de su ejercicio. El principio de atribución delimita la actuación de la Unión: actúa dentro de las competencias que los Estados miembros le atribuyen en los Tratados; las competencias no atribuidas corresponden a los Estados.
El ejercicio se rige por subsidiariedad y proporcionalidad. La subsidiariedad se aplica en ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión y exige dos condiciones: que los Estados no puedan alcanzar suficientemente el objetivo en los niveles central, regional o local, y que, por la dimensión o efectos de la acción, pueda alcanzarse mejor a escala de la Unión. La proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la actuación europea no excedan de lo necesario para lograr los objetivos de los Tratados.
El vídeo explica también el control previsto en el Protocolo n.º 2: los parlamentos nacionales pueden formular dictámenes razonados dentro del sistema de alerta temprana. Precisión: la alerta permite revisar el respeto de subsidiariedad; no concede a un parlamento nacional un veto unilateral para detener cualquier iniciativa de la Unión. Consulta el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.º 2 sobre subsidiariedad y proporcionalidad.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.
- Enunciar las dos condiciones que debe satisfacer la intervención subsidiaria de la Unión.
- Aplicar la proporcionalidad al contenido y a la forma de una acción europea.
- Explicar el sistema de alerta temprana y los límites de la función de los parlamentos nacionales.
Puntos clave
- La atribución delimita las competencias de la Unión y deja a los Estados las no atribuidas.
- La subsidiariedad solo se aplica en ámbitos no exclusivos y exige insuficiencia estatal y mejor consecución a escala de la Unión.
- La proporcionalidad impide que contenido o forma de la acción excedan de lo necesario.
- El Protocolo n.º 2 regula el control de ambos principios.
- Los parlamentos nacionales pueden presentar dictámenes razonados en la alerta temprana, pero no tienen por ello un veto unilateral.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a continuar hablando de la Unión Europea y, concretamente, el Tratado de la Unión Europea. Ese tratado, que forma parte, junto con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del derecho originario que actualmente aplicamos en esta organización de carácter supranacional que es la Unión Europea y que son, eh, ambos los llamados Tratados, lo que el Tratado de la Unión Europea denomina los Tratados y que, como digo, forman el eje fundamental. Llegados a este punto, en el artículo cinco del tratado de la unión europea, vamos a hacer referencia a principios que tienen que ver con el ejercicio de las competencias o con la existencia, con la delimitación de las propias competencias de la unión. Como decíamos en otras ocasiones, la unión europea existe con la finalidad de cumplir una serie de objetivos, unos objetivos que los propios estados marcan en los tratados y recogidos.
Una vez que tenemos recogidos esos objetivos en los tratados, es necesario dotar a la unión de una serie de competencias encaminadas o dirigidas a alcanzar esas finalidades y sus objetivos que, antes a los que antes me refería hablar de competencias es signos al tratado de funcionamiento de la unión europea. Ya hablaremos de cuáles son exactamente competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias de colaboración en relación con esas competencias. Sin embargo, aquí el tratado de la unión se fija en los principios que rigen el modo de repartirlas y el modo de ejecutarlas de llevarlas a cabo. Para ello, vamos a diferenciar dos ámbitos en materia de principios, el que se refiere a la delimitación de las competencias y el ámbito que se va a referir al ejercicio de las competencias.
Hablar de delimitación de competencias es hablar de qué competencias exactamente le estamos dando a la unión, delimitar cuál es su ámbito de actuación. Y para ello vamos a aplicar el llamado principio de atribución. El principio de atribución rige dentro de la delimitación de competencias. ¿Qué quiere decir este principio de atribución? Bueno, es bien sencillo simplemente tener en cuenta, como ya expresamente, el propio principio está señalando. La unión europea sólo va a tener aquellas competencias que expresamente tenga atribuidas. Por eso hablamos de principio de atribución, aquello que expresamente atribuimos es aquello que exclusivamente va a tener la unión europea como competencia en virtud de ese principio.
Por lo tanto, la unión va a actuar únicamente dentro de los límites de esas competencias, competencias que los estados miembros le han atribuido a la unión y que le han atribuido a través de los Tratados. Si yo quiero saber cuáles son las competencias de la unión, me tengo que ir a los tratados de tal manera que esas competencias, como decía, se atribuyen los tratados con una finalidad, cumplir los objetivos, lograr los objetivos que los propios tratados estamos señalando. Qué sucede si hay alguna competencia que vamos a buscar al tratado de funcionamiento o al tratado de la unión europea y no aparece y nos huy esto, pues no está atribuido la la unión.
Bueno, pues si no estuviera atribuido también por aplicación de este mismo principio de atribución en este caso, en sentido contrario, diríamos que toda competencia que no estuviera atribuida a la unión, entendemos que es una competencia que le va a corresponder a los tratados. Si nos vamos a hablar de la delimitación de la del ejercicio, de las competencias, hablar de esa delimitación, entonces ya sabemos, partimos de que sabemos cuáles son las competencias de la unión y ahora tenemos que llevarlas a cabo a la hora de llevarlas a cabo. Vamos a fijarnos en dos principios. El principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad, hablar del principio de subsidiaridad, es partir en primer lugar, de un ámbito muy concreto en el que sólo puede ser aplicado, que va a ser el ámbito de competencias que no sean exclusivas de la unión. ¿Por qué decimos eso?
Porque en la subsidiariedad vamos a encontrarnos con una actuación de la unión en defecto de, es decir, de la unión de forma subsidiaria a la actuación que los estados puedan llevar a cabo. Para ello tengo que partir de una competencia compartida. Tengo que partir de una competencia donde tanto la unión como los estados miembros tengan facultad para actuar, para llevar a cabo las funciones, las funciones relacionadas con esa competencia. Es decir, nunca vamos a poder aplicar un principio de subsidiaridad. Si la competencia es exclusiva de la unión, porque si la competencia es exclusiva de la Unión, sólo la unión puede actuar. Los estados no pueden estarían excluidos de actuar en ese ámbito competencia y, por lo tanto, ninguna subsidiariedad se puede predicar. En este caso hablamos, por tanto, de ámbitos que no sean de competencia exclusiva.
En ese caso, cuando tengo un ámbito que no es de competencia exclusiva y decimos, por tanto, es compartido la unión, los estados van a actuar el principio de subsidiaridad. Lo que hace es darle, digamos, una oportunidad de actuación a los estados. Va a decir primero que tú en los estados y solo en aquellos casos en los cuales un Estado, actuando ya sea a nivel nacional o a nivel regional, no es capaz de lograr de una manera eficiente los objetivos que la unión pretende. Solo en esos casos es cuando la unión entraría actuar de forma subsidiaria, es decir, primero que tú, el estado y si no es capaz que actúe la unión europea por resumirlo de una manera muy rápida.
Por eso nos dice el propio tratado que la unión intervendrá solo en caso de qué y en la medida en que, es decir, proporcionalidad, también hay solo cuando el estado no es capaz o solo para complementar al estado en la medida en que el estado no es capaz, no solo en caso de que, en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no se pueden alcanzar de forma suficiente por los estados miembros ni ave nível central ni a nivel regional ni a nivel local, y se alcanzan mucho mejor debido a la dimensión o a los efectos de esa acción pretendida a escala del unión. Al lado del principio de subsidiaridad nos vamos a encontrar con el principio de proporcionalidad. La proporcionalidad es un principio, digamos que se puede definir más o menos igual en todos los ámbitos. Podríamos resumir el principio de proporcionalidad con un carácter genérico, diciendo que actuamos de manera proporcional.
Conocemos lo estrictamente necesario para conseguir el de el objetivo que pretendemos, no, es decir, cuando no nos excedemos en una actuación en relación con la finalidad a la que va a dirigir esa actuación. Hablar de proporcionalidad en el ámbito de la unión es hablar, por tanto, de que la acción de la unión no puede exceder de lo necesario para poder alcanzar los objetivos de los tratados. Esa es la idea. No podemos exceder lo necesario, pero lo necesario tanto en el contenido como en la forma, es decir, si vamos a elegir una manera de actuar, pues a lo mejor podemos elegir una directiva en vez de un reglamento, porque el reglamento, pues es más vinculante en sus elementos que la propia directiva. Bueno, oiga, pues, si con una directiva me vale, ya está, estoy siendo foro proporcional en la forma, pero también en cuanto al contenido, no en cuanto a la materia.
En cuanto al fondo de aquello que estamos realizando, tanto al principio de subsidiaridad como el principio y proporcionalidad se aplican dentro de la unión europea, de acuerdo con un protocolo que ha sido aprobado expresamente para ello y que vamos a denominar como protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad en este protocolo, además de regular no como se aplican ambos principios, hace una especial mención al principio de subsidiaridad en cuanto a la al control o a la vigilancia que los estados miembros, a través de sus parlamentos nacionales, van a poder realizar en este control de tal manera que si la unión europea, eh, decide actuar aplicando al principio de subsidiaridad, porque considera que el estado, pues no está siendo eficaz suficiente, es posible que los parlamentos nacionales puedan a través de lo que se conoce como el procedimiento de alerta temprana, eh, digamos de algún modo, parar esa actuación, no para proteger el principio de de subsidiaridad.
Como digo, existe ese procedimiento de alerta temprana. Qué es un procedimiento que se ha regulado de forma específica para que los estados miembros puedan defenderse ante un abuso de la Unión Europea en el ejercicio de ese principio de subsidiaridad? Gracias.