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Tratado de la UE. Artículo 7

Tratado de la UE. Artículo 7

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia Tratado de la UE. Artículo 7 se explica cómo actúa la Unión Europea cuando uno de sus Estados miembros pone en riesgo o vulnera los valores fundamentales recogidos en el artículo 2. El recurso, en formato vídeo, se centra en los mecanismos de alerta temprana y sanción que se activan en estas situaciones, con una explicación paso a paso de su funcionamiento. El alumnado puede comprender cómo se protege el núcleo de la Unión, formado por los valores democráticos, el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos, y cómo se articula la respuesta institucional ante su posible vulneración.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Artículo 7 11:38 min

Resumen de la lección

El vídeo explica cómo protege la Unión Europea los valores del artículo 2 TUE mediante el procedimiento del artículo 7 TUE. La clave para estudiar este artículo es no confundir sus dos fases: la primera responde a un riesgo claro de violación grave; la segunda requiere constatar una violación grave y persistente.

En la fase preventiva, pueden presentar una propuesta motivada un tercio de los Estados miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión. El Consejo oye al Estado y, con la aprobación previa del Parlamento Europeo, puede constatar el riesgo por mayoría de cuatro quintos. Si lo hace, puede dirigir recomendaciones y debe revisar periódicamente si siguen existiendo los motivos. En la fase sancionadora, la iniciativa corresponde a un tercio de los Estados o a la Comisión; después de oír al Estado, el Consejo Europeo puede constatar la violación grave y persistente por unanimidad, con aprobación del Parlamento. Solo entonces el Consejo puede suspender determinados derechos derivados de los Tratados por mayoría cualificada, incluido el voto de ese Estado en el Consejo. Las obligaciones del Estado continúan y no existe en este artículo un procedimiento de expulsión. El artículo 354 TFUE completa las reglas de votación y excluye al Estado afectado de ciertas votaciones y cómputos.

La transcripción menciona limitar ayudas o fondos como ejemplo político. Conviene distinguirlo de la lista de medidas del artículo 7. Su apartado 3 permite suspender determinados derechos derivados de los Tratados, pero no establece por sí solo una reducción automática de fondos. Al estudiar el tema, identifica primero qué órgano constata cada situación y solo después qué medida puede adoptar. El artículo 7 tampoco debe confundirse con el recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia: son mecanismos diferentes.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el riesgo claro de violación grave de la violación grave y persistente de los valores de la Unión.
  • Identificar quién puede proponer el inicio de cada fase del artículo 7 TUE.
  • Asociar al Consejo y al Consejo Europeo sus respectivas decisiones y mayorías.
  • Precisar qué derechos pueden suspenderse y por qué una reducción de fondos no es una medida automática enumerada en el artículo 7.

Puntos clave

  • La fase preventiva trata un riesgo claro de violación grave y puede terminar en recomendaciones del Consejo.
  • La fase preventiva requiere cuatro quintos en el Consejo y aprobación previa del Parlamento Europeo.
  • La constatación de una violación grave y persistente corresponde al Consejo Europeo por unanimidad, previa aprobación del Parlamento.
  • Tras esa constatación, el Consejo puede suspender determinados derechos por mayoría cualificada; el Estado conserva sus obligaciones.
  • El artículo 7 no prevé la expulsión del Estado ni una reducción automática de fondos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de la Unión Europea, como hemos señalado en otras ocasiones, vamos a reconocer una serie de valores que son parte fundamental de lo que es la existencia misma de la unión en el artículo dos del tratado de la Unión Europea los enunciábamos además de los valores, sabemos que existen otra serie de derechos humanos de libertades que tanto la carta u otros convenios se van a reconocer. Si bien los valores destacan a la hora de garantizar a la hora de aplicar mecanismos de garantía respecto de los mismos en el caso de los valores en el caso, por ejemplo, de las obligaciones, no para un poco compararlo con los valores. Cuando hablamos de obligaciones que los estados miembros tienen en el ámbito de la unión, un incumplimiento va a dar lugar.

Puede dar lugar a que acudamos al tribunal de justicia, la unión europea, que se abra un procedimiento, no por ese incumplimiento que pueda dar lugar a sanciones incluso para ese estado. Pero cuando estamos hablando de valores, el tratado establece un pro bueno, dos más bien, dos procedimientos muy específicos. Uno decía en cuanto a lo que es garantizar y llegar a sancionar, pero otro procedimiento previo, digamos, como aviso, no digamos que como alerta de tal manera que es un procedimiento que también se conoce con el nombre de procedimiento de alerta temprana.

Aunque es diferente a ese procedimiento alerta temprana que hemos mencionado en alguna ocasión y que se aplica para la protección del principio de subsidiaridad, en este caso, hablar del procedimiento de alerta temprana es, eh, irnos a un procedimiento en el cual nos vamos a dar cuenta de que hay un estado miembro que está actuando de tal manera que puede estar poniendo en riesgo los valores de la unión. Y lo que vamos a hacer, digamos que es advertirle decirle, oye, esto no lo puedes hacer así, porque si sigues poniendo en riesgo grave los valores de la unión, es probable que acabes vulnerando y ahí ya, si hay una vulneración, habrá una sanción. Por lo tanto, la idea del procedimiento de alerta temprana es constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un estado miembro de esos valores del artículo dos. Simplemente el riesgo aún no se ha producido.

La violación simplemente el riesgo, la manera de iniciar el procedimiento va a ser a propuesta motivada de un tercio de los estados miembros. Un tercio de los estados miembros pueden advertir y decir oiga que hay aquí un estado que podría llegar a vulnerar los valores. Existe este riesgo es un riesgo grave. Puede también iniciar el procedimiento el Parlamento europeo o puede iniciar ese procedimiento, tener la iniciativa, la propia comisión, quien va a apreciar la existencia de ese riesgo, es el consejo. A la vista de esa propuesta, lo que va a hacer es solicitar de ese estado, pues, que haga sus observaciones, sus alegaciones, darle la posibilidad no se trata de un procedimiento de carácter contradictorio.

Le va a decir, oye, que me está diciendo la comisión, que hay un riesgo grave o me está diciendo el Parlamento, o me están diciendo un tercio de los estados miembros que hay un riesgo grave, vulneración de los valores defiéndete que tienes que alegar. Tu opinas, no. Entonces, antes siempre de la constatación, el consejo tiene que ir al estado miembro de que se trate y, por lo tanto, a raíz no de lo que, por un lado, proponen uno y, por otro lado, le dice ese estado a raíz de eso, llegar a constatar o no la existencia de ese riesgo grave de vulneración, de violación grave de los eh valores del artículo dos. El consejo, para hacer esta constatación, lo aprobará por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y con aprobación previa del Parlamento europeo.

Si llega a realizar la constatación, la consecuencia de esta constatación del riesgo, como es constatar un riesgo, no una infracción, va a ser dirigir al estado recomendaciones. El consejo podrá dirigir al estado, pues recomendaciones sobre qué tiene que hacer o qué tiene que dejar de hacer para que ese riesgo desaparezca una vez que le hemos dado, eh, que hemos hecho esas recomendaciones. Evidentemente, va a ver un plazo de todo, el cual, digamos, el estado que ha recibido la recomendación, puede cambiar su actitud, cambiar su actividad de tal manera que el consejo, lo que tiene que hacer es comprobar no de forma periódica. Si esos motivos que llevaron a la constatación siguen siendo válidos, siguen siendo existentes o no, o si realmente el estado ya ha cambiado, ha cumplido con la recomendación. Y ahí termina el procedimiento.

Si los motivos se mantienen, pues la recomendación se mantendrá en vigor o se podrán incluso llegar a hacer las modificaciones o adaptaciones que sean pertinentes. La otra posibilidad que nos vamos a encontrar, la vamos a tener cuando ya se produce la vulneración o la violación grave, no de los valores de la unión, una violación grave y persistente por parte de un estado miembro de sus valores del artículo dos. Ahora constatamos que existe esa violación. Ahora no constatamos que hay un riesgo. No siempre digo que esto es cuando, como cuando te avisaban, cuando eras pequeño, no te subas al muro que te vas a caer. Esa es la alerta temprana. Y luego, cuando te caías, venía la consecuencia, pues esta es la consecuencia. Entonces, en este caso es el consejo europeo. Ya no es el consejo el que va a tomar la decisión. La propuesta es muy parecida.

Quien va a poder proponerlo va a ser un tercio de los estados miembros o va a ser la comisión. Pero, como decía la propuesta es muy parecida, no exactamente igual. Cuando hablábamos de proponer el que se constate, el que se inicia un procedimiento para constatar la existencia del riesgo, proponía un tercio, los estados miembros proponía la comisión y proponía el Parlamento europeo. Ahora no. Ahora, cuando vamos a constatar la violación, ya no el riesgo, sino la violación, propone un tercio. Los estados miembros op proponen la comisión una vez que se realiza la propuesta, invitamos al estado miembro igual que lo hacíamos en el procedimiento anterior a que se explique. Pueden formular las alegaciones en su defensa, que considere pertinentes y a la vista de las mismas.

Ahora la decisión, como señalaba, la adopta el consejo europeo y la adopta por unanimidad también igual que sucedía antes, la va a adoptar previa aprobación del Parlamento. Aquí es donde tenemos la participación del Parlamento. No vamos a tener otra no en este caso no va a haber una propuesta en este caso, pero sí una previa aprobación del Parlamento. Pero, como digo, es el consejo europeo, y es por unanimidad el que va a constatar que existe una violación que tiene que ser grave, que tiene que ser persistente y que tiene que referirse concretamente a esos valores. Una vez que el consejo europeo haya constatado y haya dicho efectivamente hab una violación, vamos a sancionar al estado. ¿Cómo vamos a sancionar al estado? Bueno, el consejo europeo se limita a constatar una vez que ha constatado, le encarga la sanción al consejo. Le va a decir al consejo esto ya lo haces tú.

Nosotros llegamos hasta aquí de tal manera que es el consejo el que va a poder decidir y en este caso, por mayoría cualificada, que suele ser la mayoría más habitual que nos vamos a encontrar en las decisiones del consejo por mayoría cualificada, va a decidir que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los tratados a ese estado miembro. Es decir, la manera de sancionarle es privar al estado miembro, un cumplidor, un narrador de sus valores de derechos, derechos que, en principio, los tratados como estado miembro que es le confieren, le dan verdad, no existe la unión europea. Un procedimiento de expulsión de la unión no está previsto, no cuando firmaron los tratados.

No pensaron que en un momento dado tuviéramos que expulsar a nadie de la Unión, no, pero si está prevista la posibilidad de suspender derechos, es decir, yo no te voy a eliminar, no te voy a expulsar de la unión, pero voy a vaciar de contenido tu pertenencia a la unión derechos es que pueden ser de todo tipo. El que expresamente se especifica en este artículo del tratado es la posibilidad de suspender el derecho a votar, que el representante de ese estado miembro va a tener en el ámbito del consejo, incluido el derecho al voto, no del representante del gobierno de ese estado miembro en el consejo.

Pero no es exclusivamente eso en las últimas decisiones que se adoptaron antes de la guerra de Ucrania, eh, había bueno una cierta problemática con Hungría por este tema de vulneración de valores y una de las decisiones que se toma, digamos, dicho así, informalmente es cortarle el grifo, decir, digamos, cortar las ayudas, no limitar las ayudas que se le están dando a ese estado. Pero claro, hay que tener cuidado, porque si nosotros estamos sancionando un estado porque vulnera valores, lo que no podemos es con esa sanción, empeorar el resultado que al final sea peor el remedio que la enfermedad, con lo cual lo que sí hay que tener en cuenta es que puede haber consecuencias para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que están en ese estado.

Y ahí es donde el consejo, cuando suspende los derechos de ese estado vulnerado, debe tener en cuenta las consecuencias que esto pueda provocar y, por lo tanto, tratar de no causar un daño mayor a los ciudadanos del que ya están sufriendo. En cuanto a esto, eh, digamos que Hacíamos de contenido o no la pertenencia, la la unión, pero en cuanto a los derechos, las obligaciones, lógicamente, se mantienen el estado in cumplidor tienes a la unión, tiene que seguir cumpliendo el derecho de la unión y tiene todas las obligaciones que se van a derivar de los tratados. Bueno, ¿qué pasa si, una vez que hemos sancionado un estado, le hemos eh, explicado, evidentemente, por qué sancionamos? Hemos incluso seguramente ya pasado por el procedimiento alerta temprana y le hemos hecho las recomendaciones pertinentes que pasara en el futuro.

Bueno, en el futuro, igual que decíamos antes, el consejo tiene que vigilar si esas recomendaciones se cumplen o no, si ya tienen sentido o no. Si el estado digamos, ah, vuelve a hacer las cosas bien, no, pues aquí un poco más o menos. Lo mismo de tal manera que el consejo podría, en un momento posterior y por la misma mayoría cualificada, decidir, modificar o revocar las medidas que adoptó de acuerdo con ese apartado tres que antes veíamos, es decir, las medidas que adoptó ante esa violación grave y persistente de los valores y, por lo tanto, eh, bueno, si ha cambiado la situación, que motivó la imposición de estas medidas, pues modificar también la sanción que se haya podido aplicar. Vale, sin perjuicio de este artículo, hay que tener en cuenta el recurso por incumplimiento que, eh, se presentan del tribunal, eh, de justicia a la unión europea. Gracias.