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Tratado de la UE. Artículo 7
Guía pública de estudio
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Lección 1
Tratado de la UE. Artículo 7
Resumen de la lección
El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea prevé mecanismos específicos ante situaciones que afecten a los valores del artículo 2. Se diferencian del recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se articulan en dos fases: una preventiva, ante un riesgo claro de violación grave, y otra sancionadora, cuando existe una violación grave y persistente.
La fase preventiva puede iniciarse mediante propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión. El Consejo escucha al Estado afectado y puede constatar el riesgo por mayoría de cuatro quintos, previa aprobación del Parlamento Europeo. Si lo aprecia, dirige recomendaciones y revisa periódicamente si persisten las razones que las motivaron.
La fase sancionadora puede ser propuesta por un tercio de los Estados miembros o por la Comisión. Tras oír al Estado, el Consejo Europeo constata por unanimidad, previa aprobación del Parlamento, la existencia de una violación grave y persistente. Después, el Consejo puede suspender determinados derechos del Estado, incluido el voto de su representante en el Consejo, por mayoría cualificada. No se prevé la expulsión de la Unión. Las obligaciones del Estado continúan vigentes y las medidas pueden modificarse o revocarse si cambia la situación.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el riesgo claro de violación grave de la violación grave y persistente.
- Identificar quién puede iniciar cada procedimiento del artículo 7.
- Reconocer las mayorías y las instituciones que intervienen en las fases preventiva y sancionadora.
- Explicar el alcance de las medidas de suspensión de derechos.
Puntos clave
- La fase preventiva permite formular recomendaciones al Estado miembro.
- El Parlamento Europeo puede proponer la fase preventiva, pero no la constatación de una violación grave y persistente.
- El Consejo interviene en la alerta y en la imposición de medidas; el Consejo Europeo constata la violación.
- La suspensión puede afectar al derecho de voto en el Consejo.
- Al adoptar medidas deben considerarse sus efectos sobre personas físicas y jurídicas.
- Las medidas sancionadoras pueden revisarse posteriormente por mayoría cualificada.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Tratado de la UE. Artículo 7 se explica cómo actúa la Unión Europea cuando uno de sus Estados miembros pone en riesgo o vulnera los valores fundamentales recogidos en el artículo 2. El recurso, en formato vídeo, se centra en los mecanismos de alerta temprana y sanción que se activan en estas situaciones, con una explicación paso a paso de su funcionamiento. El alumnado puede comprender cómo se protege el núcleo de la Unión, formado por los valores democráticos, el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos, y cómo se articula la respuesta institucional ante su posible vulneración. Puedes acceder gratis al registrarte en Opocamp.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.
- Cómo elaboramos, revisamos y corregimos los contenidos
- Legislación vigente de la Unión Europea (EUR-Lex)
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