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Tratado de la UE. Cooperación Reforzada
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Tratado de la UE. Cooperación Reforzada, el alumnado conocerá cómo algunos Estados miembros de la Unión Europea pueden avanzar juntos en ciertos objetivos comunes cuando no todos están preparados para hacerlo. El recurso, en formato vídeo, presenta esta herramienta como una vía para integrar a quienes quieren y pueden, sin obligar al resto, siempre dentro del marco institucional de la Unión. Su enfoque permite entender cómo funciona esta forma de cooperación entre Estados miembros y qué papel desempeña dentro de la Unión Europea. También ayuda a practicar la identificación de este mecanismo y a distinguirlo de otras formas de actuación conjunta.
Vídeo
Lección 1 de 2
Tratado de la UE. Cooperación Reforzada I
Resumen de la lección
Este vídeo explica para qué sirve la cooperación reforzada de la Unión Europea y qué condiciones debe cumplir. Los artículos 20 TUE y 326 a 334 TFUE permiten que un grupo de Estados avance en una materia de competencia no exclusiva de la Unión usando sus instituciones y procedimientos. La cooperación debe perseguir los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su integración; no puede perjudicar el mercado interior, la cohesión económica, social y territorial, ni crear barreras o discriminación entre Estados.
Para autorizarla deben participar al menos nueve Estados miembros. El Consejo solo puede hacerlo como último recurso, una vez concluido que la Unión en su conjunto no podrá alcanzar el objetivo en un plazo razonable. El vídeo repasa por qué la autorización no se concede automáticamente por el mero hecho de que varios Estados quieran cooperar. También aclara el efecto de las decisiones: en las deliberaciones del Consejo pueden participar todos sus miembros, pero solo votan los representantes de los Estados participantes, conforme al artículo 330 TFUE.
La cooperación permanece abierta a los demás Estados miembros. El artículo 331 TFUE regula cómo solicitar la incorporación posterior y aplicar los actos ya aprobados. Esos actos vinculan a los participantes y no forman parte del acervo que un Estado candidato debe aceptar para ingresar en la Unión. Como ejemplo concreto, el vídeo menciona la Fiscalía Europea: el Reglamento (UE) 2017/1939 la estableció mediante cooperación reforzada.
Objetivos de aprendizaje
- Definir la cooperación reforzada y distinguirla de una actuación de todos los Estados miembros.
- Recordar sus requisitos centrales: competencia no exclusiva, mínimo de nueve Estados y autorización como último recurso.
- Explicar qué salvaguardas impone el artículo 326 TFUE y quiénes deliberan y votan en el Consejo.
- Distinguir a quiénes vinculan sus actos y cómo puede incorporarse posteriormente otro Estado miembro.
- Identificar la Fiscalía Europea como ejemplo regulado mediante cooperación reforzada.
Puntos clave
- La cooperación reforzada permite avanzar a un grupo de Estados dentro del marco institucional de la Unión y en competencias no exclusivas.
- Requiere al menos nueve Estados y que el Consejo la autorice como último recurso cuando la Unión en su conjunto no pueda alcanzar el objetivo en un plazo razonable.
- Debe respetar los Tratados y no perjudicar el mercado interior, la cohesión ni los derechos y competencias de los Estados no participantes.
- Todos los miembros del Consejo pueden deliberar, pero solo los Estados participantes votan; los actos adoptados los vinculan a ellos.
- La cooperación queda abierta a incorporaciones posteriores; la Fiscalía Europea es un ejemplo.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a seguir hablando del tratado de la unión europea y en este caso, en esta ocasión vamos a hacer referencia a un concepto que se conoce con el nombre de cooperaciones reforzadas, las cooperaciones reforzadas que ya habían sido introducidas para el primer pilar y para el tercer pilar con el tratado de Amsterdam. Posteriormente se amplían a los tres pilares con el Tratado de Niza. Ese eh, una manera es un instrumento que la unión europea reconoce en el tratado de Lisboa, siguiendo ya la línea que el antecedente de esos tratados, eh anteriores a los que me ha referido, establecía la cooperación reforzada, tiene por objeto, eh, tratar de alcanzar un objetivo de integración que a lo mejor la unión europea, pues a nivel global no va a poder alcanzar.
Pero si hay estados que forman parte de la unión estados miembros que, sin embargo, por ellos mismos, si están posibilitados, si están preparados para llevar a alcanzar esa finalidad, demos tener en cuenta para entender que es una cooperación reforzada, que cuando la unión establece incluso sus propios fines en los tratados y establece acciones para alcanzar esos fines, siempre dentro de las competencias que tiene atribuida a la propia unión, cuando hace eso, lo hace teniendo en cuenta las posibilidades que cada uno de los estados miembros, pues va a tener de poder alcanzar ese fin. No podemos establecer objetivos o fines a nivel unión europea que sea imposible no lograr que sea muy difícil alcanzarlos o, como digo, de imposible cumplimiento. Por eso, a la hora de establecer los objetivos los fines, la unión tiene en cuenta, evidentemente a los estados uns.
Eso supone que a veces la diversidad que hay a nivel europeo a nivel unión europea entre los estados a veces hace que haya objetivos que determinados estados no podían cumplir, pero que otros estados podíamos decir están de sobra capacitados para llegar a alcanzarlos. Y ahí se generan a cierta desigualdad que hace que la unión europea, pues a lo mejor no puede avanzar todo lo que muchos de los estados que pertenecen a ella querrían. Hay ese momento de las cooperaciones reforzadas.
La cooperación reforzada permite a aquellos estados que realmente, si están preparados para alcanzar un objetivo de integración que vaya siempre en interés de la unión, puedan ellos mismos dentro de la unión en el sentido de emplear las instituciones de la unión, pero realmente fuera de la unión en el sentido de nosotros nos comprometemos, pero esto no comprometa a aquellos estados que no quieran, pues ellos mismos pueden establecer un objetivo de integración, como digo que vaya a ser perseguido únicamente por aquellos estados miembros que voluntariamente se hayan querido incorporar o hayan querido constituir esa cooperación reforzada. Por eso decimos que solo los estados miembros, los que entre sí desean instaurar una cooperación reforzada, pero lo hacen dentro del marco del ámbito de la Unión Europea.
Por lo tanto, vamos a partir en primer lugar, a mayores de todo esto que he señalado. Vamos a partir en primer lugar, que cuando queremos actuar en relación con una competencia, es necesario que esa competencia la tengamos. Qué quiero decir con eso, que en ningún momento va a poder darse una cooperación reforzada. Si una competencia es exclusiva de la unión, si la competencia es exclusiva de la unión, entonces solamente la unión pueda actuar para que puede existir una cooperación reforzada. Vamos a partir, vamos a necesitar que estemos hablando de materias que sean competencias no exclusivas de la unión. Si la competencia no es exclusiva de la unión, podemos estar en el ámbito de una competencia compartida donde, evidentemente, tanto la unión o como los estados miembros van a poder actuar. Pues es en esa actuación de los estados miembros.
Es en esa actuación que compete a los estados miembros donde estos voluntariamente deciden instaurar entre sí la cooperación reforzada. El número de estados que voy a necesitar, veremos que los tratados. Nos señala que tiene que ser un número mínimo de nueve estados. Tenemos 27 estados al día de hoy en el ámbito. La unión europea, con que nueve de ellos quieran constituir la cooperación reforzada podría ser más que suficiente. En cualquier caso, como decía, aunque se constituye voluntariamente por los estados miembros el modo de funcionar, la manera en que va a actuar, la cooperación reforzada va a ser dentro del ámbito de la unión, es decir, empleando las instituciones de la unión.
Siempre el propio tratado reconoce esto, van a poder a hacer uso de las instituciones de la unión y, por lo tanto, decía siempre empleando también los procedimientos de funcionamiento que en los tratados establecen para cada una de esas instituciones muy nombradamente estamos refiriéndonos sobre todo al consejo, no al con el consejo. Es el que el que digamos mayor protagonismo va a tener a lo de tomar decisiones en el ámbito de una cooperación reforzada. La cooperación reforzada, como decía, hay que constituirla no, y hay que constituirla con la finalidad, no de un interés propio de los estados, sino que el propio tratado nos va a decir la idea es impulsar los objetivos de la unión, proteger los intereses de la unión, fortalecer no reforzar el proceso de integración de la unión.
Por lo tanto, en ningún caso una cooperación reforzada que vaya exclusivamente en interés de los estados, un ejemplo de cooperación reforzada que tenemos, tenemos algunas, no hay excesivas, pero hay algunas uno probablemente de los últimos ejemplos de cooperación reforzada. Ha sido la constitución a nivel europeo de una fiscalía, la fiscalía europea, la fiscalía europea, de la que últimamente, pues, hemos oído hablar un poco más, eh, es una, es resultado de una cooperación reforzada. No todos los estados que que forman parte de la Unión Europea estaban preparados para tener una fiscalía, pues a ese nivel no.
Pero sin embargo, si había algunos estados que lo estaban, pero cual esos estados que lo estaban empleando las instituciones de la unión y en a a objetivos de la propia unión, como es la defensa, no de la legalidad, la lucha sobre todo contra la corrupción, que es lo que principalmente se destina a fiscalía, pues deciden constituir esta cooperación una vez constituida como digo, un mínimo de nueve estados, la cooperación la vamos a mantener permanentemente abierta para que cualquier estado en un momento determinado pueda adherirse a ella. Y cuando digo cualquier estado, me refiero, evidentemente, a estados miembros, lógicamente no. Cómo sucede esto?
Bueno, pues eh, realmente, una vez que íbamos a constituir una cooperación reforzada, lo que vamos a encontrarnos es que esos estados que forman parte de la misma, como decía, van a emplear las instituciones, por lo tanto, se van a reunir a nivel del Consejo va a ver una reunión del consejo donde los estados que forman parte de esa cooperación van a deliberar, van a votar y van a adoptar sus acuerdos.
Cuando hablamos de adoptar acuerdos, solo los estados que formen parte de la cooperación van a poder votar, lógicamente, por la sencilla razón de que los acuerdos que se adoptan solo vinculan a aquellos que son miembros de la cooperación reforzada, lo que resulta de una cooperación reforzada, es decir, los actos jurídicos que salen, que se adoptan en esa cooperación no forman parte de lo que a nivel europeo conocemos como el acervo, no lo que antiguamente se llamaba el acervo comunitario. Ahora hablamos de acervo de la Unión Europea. Eh, qué quiere decir eso? Lo que quiere decir es que ese tipo de actos solamente vincula a aquellos que voluntariamente han decidido formar parte de la cooperación.
Formar parte de la cooperación es voluntario, pero en el momento en el que formas parte, pues, lógicamente, las actuaciones, los actos jurídicos que derivan, no que resultan de esa cooperación. Los acuerdos que se adoptan en esa cooperación van a vincular a todos aquellos que forman parte de ella. Eso, evidentemente, pero no vinculan a los que no forman parte. Es decir, no es acervo. El acervo es el conjunto de actos jurídicos de principios de valores que, digamos, integra el derecho de la unión, no junto con el derecho originario, el derecho derivado. Pues todas esas cosas, esos principios, no esos criterios que la los valores, por ejemplo, el artículo dos, son acervo, no que, por ejemplo, cuando un estado se diera, la unión debe admitir el acervo. Debe decir, yo me comprometo a respetar el acervo. Bueno, pues una cooperación reforzada no es acervo.
Por lo tanto, en ningún momento podríamos obligar a un estado que saliera la unión a, eh, aceptar una cooperación reforzada no tiene por qué, si quiere, la puedo aceptar y si no, no. En cualquier caso, como decía la cooperación, la dejamos abierta y permitimos que en el consejo, cuando esos estados que forman parte de la cooperación se reúnen, pues pueden también acudir los representantes de los gobiernos de los diferentes estados de la unión.
Aunque no formen parte de la cooperación, es más o menos decir, bueno, puedes entrar, puedes escuchar, puedes incluso participar en el debate, porque lo que queremos es mostrar que estamos haciendo en esta cooperación o si alguien más se une, entonces el que alguien se une ahí ya tendría que respetar todos los acuerdos que en el ámbito de la cooperación se hubiesen podido adoptar no solo a partir de su integración, sino incluso antes aceptar todo eso implica quedar vinculado por ellos, no y a partir de ahí, pues lógicamente ya pasaría a formar parte de ese consejo con derecho a votar en esa cooperación reforzada, no la idea, como decía y el estado lo señala, la condición primordial en principio, es que al inicio tengamos al menos nueve estados miembros. Eso sí que es completamente necesario, no?
Y por qué establecemos una cooperación, eh, digamos en el ámbito de la unión, y no lo hacemos directamente por parte de las instituciones de la unión para todos los estados. Una razón, como decía, es que no todos los estados van a estar preparados para conseguir des objetivos de tal manera que eso hay que hacer una valoración sobre ello cuando queremos constituir una cooperación reforzada, cuando esos estados quieren constituirla van a tener que comunicárselo al consejo, porque la decisión de autorizar la cooperación la va a adoptar el consejo. Le comunicamos al consejo. Solicitamos que queremos constituir esa cooperación reforzada y lo primero que va a hacer el Consejo, lo primero va a ser contar cuántos estados son, son nueve, bien, no son nueve, pues entonces ya no hago más valoraciones ya no la admitiría.
Y el segundo paso es analizar si realmente ese objetivo que se persigue con la cooperación reforzada es un objetivo que la unión no va a poder alcanzar en un plazo razonable. Si realmente lo que estamos planteando la unión, si le estamos diciendo la unión, oye, queremos una cooperación reforzada para poner en marcha para que empiece a trabajar una fiscalía europea y la unión. El consejo, en este caso, analiza la situación. Dice hombre, la unión no lo va a hacer ahora, pero en seis meses estamos listos. Bueno, pues si es así, no autorizamos la cooperación reforzada porque va a haber un plazo razonable en el que la unión podrá hacerlo.
Podrá adoptar el objetivo de integración a nivel global, es decir, que el consejo lo va a autorizar como último recurso cuando llega la conclusión de que los objetivos que persigue esa cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la unión en su conjunto, porque si fuera así, si en un plazo razonable la unión puede hacerlo, no tendría mucho sentido que el consejo autorizase esa cooperación como indicaba, pues todos los estados pueden participar en las deliberaciones, pero solamente participan en la votación los miembros del Consejo que representan a estados miembros que forman parte de esa cooperación y, además, los actos que se adoptan dentro de la cooperación vinculan solo a los estados miembros, no considerándose en este caso acervo comunitario acervo de la unión. Mejor dicho a las resoluciones que resultan de esto. Gracias.