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Tratado de la UE. Ingreso en la UE

Tratado de la UE. Ingreso en la UE

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia te explicamos de forma clara cómo un Estado puede solicitar su ingreso en la Unión Europea, según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea; un proceso largo y progresivo, que convierte a un Estado candidato en miembro de pleno derecho de la UE.

Repasamos los requisitos esenciales de adhesión, desde la pertenencia al continente europeo hasta el respeto y compromiso, cómo se negocian y ratifican los acuerdos de adhesión con los Estados miembros. Además, te mostramos cómo se tramita la solicitud ante el Consejo, el papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos Nacionales.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Ingreso en la UE 9:10 min

Resumen de la lección

El vídeo explica cómo puede un Estado solicitar la adhesión a la Unión Europea conforme al artículo 49 TUE. La condición inicial es ser un Estado europeo que respete los valores del artículo 2 TUE y se comprometa a promoverlos. El Tratado no reduce esta condición a una prueba geográfica simple: la solicitud debe dirigirse al Consejo, que informa al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales.

Para decidir si se abre el proceso, el Consejo actúa por unanimidad, tras consultar a la Comisión y obtener el consentimiento del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros. También debe tener en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. El Consejo de la UE resume los criterios de Copenhague: instituciones democráticas y Estado de Derecho, derechos humanos y protección de minorías, economía de mercado funcional y capacidad de asumir las obligaciones de la pertenencia a la Unión. La estabilidad de precios y los demás criterios de convergencia para adoptar el euro pertenecen a otro proceso y no deben confundirse con las condiciones de adhesión.

La decisión favorable permite avanzar en el proceso; no convierte automáticamente al solicitante en miembro. Las condiciones de admisión y los ajustes de los Tratados se recogen en un acuerdo entre el Estado candidato y los Estados miembros, que todos deben ratificar conforme a sus normas constitucionales. Las etapas de candidatura y negociación, y la asistencia de preadhesión, pertenecen al proceso de ampliación y pueden cambiar; no son una secuencia de admisión automática descrita íntegramente en el artículo 49.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las condiciones de solicitud previstas en el artículo 49 y relacionarlas con los valores del artículo 2 TUE.
  • Ordenar las actuaciones del Consejo, la Comisión, los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo al tramitar la solicitud.
  • Describir los criterios de adhesión de Copenhague y distinguirlos de los criterios para adoptar el euro.
  • Diferenciar la decisión de abrir el proceso de adhesión de la admisión efectiva como Estado miembro.
  • Explicar quiénes son parte del acuerdo final y por qué se requiere su ratificación estatal.

Puntos clave

  • Puede solicitar la adhesión un Estado europeo que respete los valores de la Unión y se comprometa a promoverlos.
  • La solicitud se dirige al Consejo; este informa a los parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo, consulta a la Comisión y obtiene el consentimiento del Parlamento.
  • El Consejo decide por unanimidad y considera los criterios acordados por el Consejo Europeo.
  • Los criterios de Copenhague abarcan instituciones democráticas, Estado de Derecho, derechos, economía de mercado y capacidad de asumir las obligaciones de adhesión.
  • Abrir el proceso no equivale a ingresar; el acuerdo de adhesión requiere ratificación del solicitante y de todos los Estados miembros.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Continuamos hablando de la Unión Europea y continuamos dentro del tratado, la Unión Europea, y en esta ocasión nos vamos a ir al artículo 49 del tratado, en el cual se regula el procedimiento por el que un determinado estado puede solicitar su ingreso en la Unión Europea. El ingreso a la Unión Europea es un procedimiento como mínimo.

Podríamos decir lento, ¿no?, que va a durar un tiempo, porque requiere que el estado que solicita adherirse a la unión cumple una serie de requisitos requisitos que a veces exigen adaptarse a situaciones que no son fáciles y, por lo tanto, modificar todo su sistema administrativo judicial, económico, evidentemente, incluso en muchas ocasiones, revisar todo su sistema social, todo su sistema de protección de derechos para poder entrar o solicitar la entrada en la Unión Europea, vamos a partir de, digamos, dos requisitos esenciales, sin los cuales ya no nos vamos a plantear absolutamente ninguna negociación más ni vamos a ir adelante con ningún procedimiento de adhesión.

Digo eso porque cuando un estado pide adherirse a la unión y entendemos que, bueno, cumple esos requisitos esenciales de adhesión, lo que va a hacer la unión Europea es ayudarle a que pueda modificar, pues todo su sistema económico, financiero administrativo, no a que antes me refería y que es evidentemente necesario para poder formar parte de la de la Unión Europea, cumplir, por ejemplo, los requisitos sobre estabilidad de precios, los requisitos sobre estabilidad presupuestaria, no, pero también los requisitos, por ejemplo, de transparencia o los requisitos que la Unión Europea en el ámbito medio ambiental puede establecer, no todo ese tipo de cosas. Esos requisitos son lo que el propio tratado llama criterios de elegibilidad que el consejo europeo acuerda. El consejo europeo es el que establece, hay que respetar el principio de estabilidad presupuestaria.

Vale, ese es un requisito de elegibilidad. Y ahí vamos a intentar que el estado lo haga. Pero si el estado no es capaz, le ayudamos. Existen incluso los programas de financiación que se conocen con el nombre ipas, que son programas a través de los cuales intentamos no insuflar dinero a esos estados, ayudarles para estas reformas. Pero como decía, nada de eso va a suceder si no se cumplen en primer lugar, dos requisitos básicos, el primero, que el estado que pretenda adherirse a la Unión Europea pertenezca al continente europeo. No vamos a, eh, aceptar un estado que pertenezco a otro continente.

Vale, si bien es cierto que, por ejemplo, en el caso de Turquía se dio por buena la pertenencia al continente europeo, que no todo el estado turco, pues estuviera no dentro de del continente, eh, el segundo de los requisitos es el probablemente más importante, no y el que requiere un análisis pormenorizado que tiene que ver con los valores de la unión. Esos valores que hemos comentado y en alguna ocasión se recogen en el artículo dos del tratado de la Unión Europea y que son, digamos, la guía maestra de la propia Unión Europea.

Los valores del artículo dos son valores que tienen que ser respetados y el estado, además que quiera entrar en la unión, va a tener que promoverlos, por lo tanto, comprometerse a promoverlos, no, no solamente respetarlos en la actualidad, sino comprometerse a que en el futuro, esos valores van a estar garantizados en ese estado que ya formara parte de la Unión Europea. Sin esto, un estado que no respete los valores del artículo dos no tendría absolutamente ninguna posibilidad de acceder la la Unión Europea. Esto es lo que ha hecho que algunos estados lleven mucho tiempo desde que han solicitado la adhesión a la unión, pues digamos que parados no estarían ahí, eh? Bueno, pues eh, la la espera de ver si realizan las reformas necesarias para garantizar estos valores.

Es el caso de Turquía que ha solicitado el ingreso en la Unión Europea hace ya muchísimos años y que probablemente, pues cada vez lo tiene más difícil o más lejos, por el motivo del respeto a los valores, ahí no hay ayuda posible o respetas o no respetas o garantiza o no garantiza no si no hay voluntad de respetar los valores, pues nada podemos hacer para facilitar su camino de ingreso a la propia unión. Cuando presentamos, por tanto, cuando queremos solicitar ingresar en la Unión, lo que hacemos es presentar una solicitud de ingreso, lo que llamamos no solicitar el ingreso, una solicitud de ingreso y esa solicitud de ingreso es una solicitud que vamos a dirigir al consejo. La solicitud por parte de ese estado se dirige al consejo de tal manera que el consejo lo que va a hacer es primero, informar al Parlamento europeo, pero también informar a los Parlamento nacionales.

Los estados miembros tienen un especial protagonismo. Estos procedimientos, no el hecho de que ingrese otro estado va a requerir el acuerdo de todos los estados miembros. Por eso se informa a los parlamentos nacionales y se informa, evidentemente, al Parlamento Europeo, eh, en una ocasión, cuando la república de Macedonia solicita entrar en la Unión Europea bajo el nombre de Macedonia, Grecia se niega por dice no, Grecia. Ya hay una región que se llama Macedonia. Entonces les obligan a cambiar el nombre y a llamarse república de Macedonia del norte. Y dice con ese nombre, sí, hasta ese punto no llega la influencia, lógicamente, de los estados que ya son miembros de la unión Europea.

Se les comunica, como digo al Parlamento europeo y al Parlamento y a los Parlamento nacionales, y a partir de ahí el consejo, lo que tiene que hacer es consultar a la Comisión y solicitar la aprobación previa del Parlamento. Consulta a la Comisión. Este estado está pidiendo adherirse, solicita la aprobación previa del Parlamento y entonces ahí es cuando, una vez que obtiene la aprobación previa del Parlamento, la cual se debe otorgar por mayoría de miembros, vale, el Parlamento actuará por mayoría de miembros, pues a partir de ahí el consejo por unanimidad adoptará su decisión.

La decisión le abriría el camino de adhesión, no directamente la pertenencia, digamos a la propia unión, porque, como os digo, eso va a ser un proceso largo, sino que le abre el camino a la adhesión y, por lo tanto, lo que se hace es celebrar un acuerdo, un acuerdo entre ese estado que está pidiendo adherirse y los estados miembros en ese acuerdo. ¿Por qué celebramos ese acuerdo? Bueno, porque en ese acuerdo fijamos ya las condiciones de adhesión. Vamos a establecer los requisitos, vamos a fijar plazos. Vamos a establecer qué ayudas le vamos a dar. Es decir, ya sabemos que el estado esté en el continente europeo. Ya sabemos que respeta y se comprometa a garantizar los valores. Ahora vamos a modificar todo lo demás de acuerdo con esos criterios de elegibilidad. Como decía antes, el Consejo Europeo ha adoptado, vamos a ayudarte a que tu administración sea más transparente.

Vamos a ayudarte a que tu poder judicial sea más independiente o vamos a ayudarte a que tengas una mayor estabilidad económica, un control de precios, etcétera, etcétera, etcétera. Y ahí firmamos, por lo tanto, el acuerdo. Pero quiero destacar que es un acuerdo que se celebra entre el estado solicitante y los estados miembros, no entre la unión y el estado solicitante, porque son los estados miembros los que toman la última palabra de decir si te admitimos o no te admitimos. Por lo tanto, es un acuerdo que ya digo entre el estado solicitante y los estados miembros una vez que el acuerdo se ha negociado. De hecho, necesitamos la ratificación de ese acuerdo por todos los estados contratantes, de acuerdo con sus normas constitucionales.

Es decir, puede ser que los estados lo hayan negociado a través de sus representantes, de sus jefes de estado, de sus propios gobiernos, pero luego habrá que llevarlo internamente a cada estado donde tendrá que ser ratificado según sus normas constitucionales. A veces, pues un referéndum, a veces una ratificación parlamentaria ahí ya dependerá de la constitución de cada estado. Como digo, este es un proceso que va a durar bastante tiempo. Suele hacerlo y que suele pasar además por varias etapas. Los estados suelen empezar como estados eh, bajo el estatus de una vez que se les admite iniciar el procedimiento. Esta empiezan bajo el estatus de candidato potencial, luego pasan al estatus de candidato y luego ya al final, se pueden llegar a acabar convirtiendo en estados miembros. Gracias.

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