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Tratado de la UE. Procedimiento ordinario de Revisión

Tratado de la UE. Procedimiento ordinario de Revisión

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia aprenderás cómo se reforman los tratados y cómo se amplían o modifican las competencias de la Unión Europea.

Te explicamos el procedimiento ordinario de revisión de los tratados de la Unión Europea, cómo se inicia el proceso, quiénes pueden presentar un proyecto de revisión y el papel del Consejo, del Consejo Europeo y de los parlamentos nacionales. Por otro lado, analizamos el papel de la convención de expertos y de la conferencia de representantes de los Estados miembros en la elaboración de las modificaciones; así como el proceso de ratificación y sus excepciones.

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Resumen de la lección

El vídeo explica el procedimiento ordinario de revisión de los Tratados de la Unión, regulado en el artículo 48 TUE. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión pueden presentar un proyecto al Consejo; este lo remite al Consejo Europeo y notifica a los parlamentos nacionales. Tras consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión, el Consejo Europeo decide por mayoría simple si examina las modificaciones propuestas.

Si acepta examinarlas, el presidente del Consejo Europeo convoca una convención formada por representantes de los parlamentos nacionales, los jefes de Estado o de Gobierno, el Parlamento Europeo y la Comisión. La convención formula recomendaciones para una conferencia de representantes de los Gobiernos, que acuerda por común acuerdo el texto de la reforma. El Consejo Europeo puede decidir, con aprobación previa del Parlamento Europeo, no convocar la convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique; la conferencia intergubernamental sigue siendo necesaria.

El texto acordado solo entra en vigor después de que todos los Estados miembros lo ratifiquen conforme a sus respectivas normas constitucionales. Si, dos años después de firmarse el tratado de reforma, cuatro quintas partes lo han ratificado y uno o más Estados encuentran dificultades, el Consejo Europeo examina la cuestión: esa cláusula no elimina la exigencia de ratificación de todos. A diferencia del procedimiento simplificado del artículo 48.6, el ordinario puede utilizarse para aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión.

Objetivos de aprendizaje

  • Ordenar las fases del procedimiento ordinario del artículo 48 TUE desde la iniciativa hasta la ratificación.
  • Identificar quién puede presentar un proyecto y qué hacen el Consejo y el Consejo Europeo al recibirlo.
  • Describir la composición y función consultiva de la convención y el papel decisorio de la conferencia intergubernamental.
  • Explicar cuándo puede omitirse la convención y qué aprobaciones se requieren.
  • Distinguir la regla de cuatro quintas partes a los dos años de la ratificación unánime necesaria para la entrada en vigor.

Puntos clave

  • Los Gobiernos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión pueden iniciar una revisión ordinaria.
  • El Consejo remite el proyecto al Consejo Europeo e informa a los parlamentos nacionales; el Consejo Europeo decide por mayoría simple si lo examina, tras consultas.
  • La convención recomienda; la conferencia de representantes de los Gobiernos acuerda el texto de la reforma.
  • La convención puede omitirse si el Consejo Europeo lo decide por mayoría simple con la aprobación del Parlamento Europeo.
  • Todos los Estados deben ratificar el texto; el umbral de cuatro quintas partes permite al Consejo Europeo examinar dificultades, no dispensar ratificaciones.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro del tratado de la unión europea. Vamos a hablar hoy del procedimiento de revisión de los tratados. Tenemos dos procedimientos de revisión de los tratados que van a ser regulados en el artículo 48, eh, del tratado de la unión europea y que es introducido que es regulado, digamos que a través del trata del mismo. Ah, la idea es que cuando tengamos que revisar un tratado, esto siga un orden, no un procedimiento legalmente establecido y, por lo tanto, que todos los estados que salieren a la unión hayan aceptado que cualquier modificación vaya por alguno de estos procedimientos. Los procedimientos que vamos a diferenciar son dos, el procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado. Vamos a fijarnos hoy en el procedimiento ordinario. Ya veremos el simplificado que tiene en cualquier caso varias variantes diversas variantes. Pero empecemos por el procedimiento ordinario.

Cuando hablamos de un procedimiento ordinario, tenemos que hablar en primer lugar, de un proyecto de revisión de tratados. El proyecto de revisión, es decir, alguien tiene la idea de u. Nos gustaría revisar un tratado porque entendemos que es necesario ese proyecto de revisión lo puede realizar el gobierno de alguno de los estados miembros lo puede realizar el Parlamento europeo o lo puede realizar la comisión. Cualquiera de ellos podrían presentar un proyecto de revisión. Ese proyecto se presenta ante el consejo de tal manera que la idea es que el consejo realice, digamos que una especie de filtro previo, el consejo recibe el proyecto de revisión y una vez que lo recibe, lo que va a hacer es remitir ese proyecto al consejo europeo y notificarlo a los parlamentos nacionales.

Necesitamos que los parlamentos nacionales tengan conocimiento de que se está pretendiendo reformar uno de los tratados principalmente porque, además, los parlamentos, los estados miembros van a tener que ratificar, someter a ratificación en su estado esa reforma del tratado una vez que está ya concluido. Por lo tanto, es bueno, ya que se les vaya notificando. Por lo tanto, presentar ese proyecto, ya sea por el gobierno, ha estado miembro, ya sea por el Parlamento europeo, la comisión presentada ante el consejo, el consejo se encarga de comunicarlo a los parlamentos nacionales y de remitirlo al consejo europeo. El consejo europeo, que es la reunión de los jefes de estado y jefes de gobierno, adoptará una decisión, eh, a efectos de decidir, como digo, que se tramite ese procedimiento, que se empiece ese procedimiento.

Digamos que es la decisión sobre abrir la puerta a iniciar el procedimiento de revisión ordinaria de los tratados. Como es una decisión de trámite, no está decidiendo la modificación. Simplemente está diciendo, vale, vamos a empezar a tramitar esa reforma. Vamos a ponernos a examinar ese proyecto y ver si realmente podemos reformar o no va a ser una decisión que podemos considerar como una decisión de trámite. Por lo tanto, el consejo europeo va a adoptar esa decisión por mayoría. Una mayoría simple no va a ser necesaria mayoría cualificada ni unanimidad, sino que por mayoría simple, adopta la decisión favorable a examinar esas modificaciones que han sido propuestas a partir de aquí. Una vez que el consejo europeo adopta esta decisión, lo que va a hacer es convocar lo que llamamos la convención, la convención.

Digamos que es como un poco un paso, eh, previo a lo que es después la reunión en la cual se va a tramitar, se va a decidir el texto, eh punto por punto, determinan a que la convención es como si reuniéramos, pues, a un grupo de expertos que van a dar su opinión sobre lo que realmente deberíamos hacer en esa modificación. No ese grupo expertos al que les llamo yo. Así en realidad se llama convención y está compuesta por los representantes de los parlamentos nacionales, los jefes de estado de gobierno de los estados miembros, representantes del Parlamento europeo y representantes de la comisión. Por tanto, es una convención que está integrada por representantes de estados miembros y por representantes de la Unión Europea.

Realmente no estamos hablando de representantes de parlamentos nacionales, jefes de estado, jefes de gobierno, por un lado de los diferentes estados miembros y, por otro lado, representantes del Parlamento europeo y representantes de la comisión. La idea es que la convención resulta en unas recomendaciones que vayan a dirigirse a aquella conferencia que después va a debatir esa modificación, ese texto punto por punto, de tal manera que la convención. Lo que hace, como digo, es dirigir recomendaciones a lo que vamos a llamar la conferencia de representantes de los gobiernos de los estados miembros.

Es esta conferencia representantes que va a ser convocada por el presidente del consejo, la que, tras la convención, se va a reunir y teniendo en cuenta ese proyecto que tiene delante y teniendo en cuenta esas recomendaciones que salen de la convención, va a proceder a redactar un texto a una modificación ya, eh, digamos ya concretada no y de la cual va a salir, pues, eh, ese tratado, ese nuevo tratado, un mejor dicho ese, esa nueva redacción del tratado existente, no este procedimiento, además, es el procedimiento al que tenemos que acudir. En el caso de que queramos modificar las competencias de la unión, aumentar competencias de la unión solo se puede hacer a través del procedimiento de revisión ordinario de los tratados. En ningún caso podríamos acudir un procedimiento simplificado, del que hablaremos en otra ocasión.

Si lo que queremos es aumentar competencias en el ámbito de la unión Europea, eso conviene tenerlo en cuenta. Bueno, una vez que esta conferencia de representantes se ha reunido y adoptado de común acuerdo, esas modificaciones, las modificaciones se van a remitir, el texto ya modificado se va a remitir a los estados miembros a efectos de que los estados miembros lo ratifican. Todos los estados miembros deberán ratificar el texto, decir, estamos de acuerdo con esta modificación y lo harán de acuerdo con lo que sus propias normas constitucionales hayan podido establecer ahí ya no nos metemos no cada estado de acuerdo con sus normas constitucionales.

Lo que sí se establece es la necesidad de que todos ellos lo ratifican de tal manera que esto lleva un tiempo, no el propio tratado dice, bueno, oiga, si llevamos dos años intentando ratificar por parte de los estados estos tratados, y me encuentro con que la mayoría de ellos, concretamente las cuatro quintas partes de los estados miembros, lo han ratificado. Y hay, pues, uno varios, esa quinta parte, no uno o varios que no lo han hecho. Vamos a intentar, vamos a intentar, digamos, darle una vuelta al tema de tal manera que el consejo europeo tendría que examinar la cuestión para ver por qué esos estados, ese estado o esos pocos estados no han querido ratificar algo que ya las cuatro quintas partes del resto de estados de la unión europea se han ratificado. Eh, por qué decimos esto?

Porque, evidentemente, la consecuencia de una no ratificación sería que la reforma decaería no habría posibilidad de reformar el tratado. Lo que estamos haciendo aquí es como una segunda oportunidad, decirle al consejo europeo, bueno, vamos a reunirnos en consejo europeo. Vamos a examinar el tema. Vamos a ver por qué. Cuál es la razón de que este eh, de que esta modificación no esté siendo ratificada por algún estado para ver si podemos encontrar alguna solución no dentro de este procedimiento también último, señalar alguna particularidad. Y es que, si ve, estamos diciendo que lo primero que se convoque es la conferencia de representantes a efectos de que realicen no la perdón, la convención, a efectos de que realicen las recomendaciones dirigidas a la conferencia de representantes.

Cabe la posibilidad de que el consejo europeo pueda, por mayoría simple y con aprobación del Parlamento europeo, convocar la convención directamente y no pasar, eh, digamos, no convocar la convención, perdón, no pasar por la convención e irnos directamente a la conferencia de representantes supuestos en los que las modificaciones que vamos a hacer, pues a lo mejor no son demasiado importantes, son modificaciones de detalle. Bueno, pues es ese paso previo de la convención, nos lo podríamos llegar a saltar e irnos directamente a la conferencia de representantes, que sabemos es la que va al final a tener que redactar el texto. Para ello es el consejo europeo el que tendrá, previa aprobación del Parlamento Europeo, que decidir esa no convocatoria de la convención vale, sino en cualquier caso, siempre tendría que pasar por ella. Gracias.