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Vías de acceso a la Autonomía
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Para acceder a la autonomía, hay que iniciar un proceso y aprobar un Estatuto. Los artículos 143 y 151 fijan vías distintas. Cambian el número de municipios que deben apoyar la iniciativa y los referendos que se exigen.
Estudia cada fase por separado: iniciativa, proyecto y aprobación. La vía rápida permite superar el límite inicial del artículo 148 sin esperar cinco años. No elimina los trámites ni obliga a asumir todas las competencias posibles.
Vídeo
Lección 1 de 1
Vías de acceso a la Autonomía
Resumen de la lección
El vídeo explica quién puede acceder al autogobierno y compara las vías de los artículos 143 y 151 de la Constitución. El artículo 143 contempla provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica. La vía ordinaria exige la iniciativa de todas las diputaciones interesadas o del órgano interinsular y dos tercios de los municipios, que representen al menos la mayoría del censo de cada provincia o isla. La iniciativa debe completarse en seis meses; si fracasa, no puede repetirse hasta pasados cinco años. El proyecto se prepara conforme al artículo 146 y los estatutos son leyes orgánicas; el artículo 148 permite asumir competencias y ampliarlas después de cinco años según sus condiciones. Consulta los artículos 143, 146 y 148.
La vía del artículo 151 permite acceder antes al nivel competencial previsto en el marco constitucional, pero requiere tres cuartas partes de los municipios de cada provincia, mayoría del censo y ratificación de la iniciativa por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. El vídeo compara también la elaboración del Estatuto: en esa vía, el Gobierno convoca a diputados y senadores; la Comisión Constitucional negocia con una delegación de la asamblea durante dos meses. Si hay acuerdo, el texto va a referéndum y después a ratificación de las Cortes por ley orgánica; si no lo hay, se tramita como proyecto de ley antes del referéndum. En este referéndum final cuenta la mayoría de votos válidos en cada provincia, umbral distinto al de la iniciativa. Consulta el 151 y la Constitución Española, incluida su disposición transitoria segunda.
La disposición transitoria segunda prevé una vía para territorios que habían plebiscitado afirmativamente un proyecto de Estatuto y que tenían un régimen provisional de autonomía al promulgarse la Constitución: su órgano preautonómico colegiado superior podía acordar por mayoría absoluta iniciar el procedimiento del artículo 151. El vídeo cierra con el artículo 144, que permite a las Cortes intervenir por ley orgánica en los supuestos constitucionales de interés nacional y acceso a la autonomía. Consulta el 144.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar qué provincias y territorios pueden acceder al autogobierno conforme al artículo 143.1.
- Comparar los requisitos de iniciativa, censo y plazos de las vías de los artículos 143 y 151.
- Distinguir el referéndum de iniciativa del referéndum final sobre el proyecto de Estatuto.
- Seguir las fases de elaboración del proyecto y aprobación del Estatuto en cada vía.
- Reconocer la vía prevista en la disposición transitoria segunda y los supuestos del artículo 144.
Puntos clave
- El artículo 143.1 incluye provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica.
- La iniciativa ordinaria requiere a todas las diputaciones u órganos interinsulares correspondientes y dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia o isla.
- La iniciativa debe completarse en seis meses; si no prospera, deben pasar cinco años para reiterarla.
- El artículo 151 exige tres cuartas partes de los municipios, mayoría censal y mayoría absoluta de electores de cada provincia para ratificar la iniciativa.
- El referéndum final del Estatuto del artículo 151 usa un umbral distinto: mayoría de votos válidos emitidos en cada provincia.
- La disposición transitoria segunda permitía a determinados territorios sustituir la iniciativa por acuerdo de su órgano preautonómico superior.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Si os parece bien, hoy vamos a hablar de los procedimientos o las vías de acceso a la autonomía. Lo tenemos que encuadrar conceptualmente dentro del título octavo de la Constitución, concretamente en su capítulo tercero, recordad que el título octavo hace referencia a la organización territorial. Yo creo que, antes de empezar a hablar de esas vías o procedimientos que se recogen dentro del texto constitucional, podríamos conceptualizar un poquito la situación, la coyuntura económica política que privada en ese momento realmente la problemática autonómica fue, se puso de manifiesto, sobre todo una vez que se reconoció ese derecho a la autonomía dentro del texto constitucional fij dejaos que se iba negociando políticamente a medida que se iba redactando, elaborando el texto de la constitución y los problemas siempre estuvieron latentes.
Las intenciones iniciales desde, desde un punto de vista político, una vez admitido que se iba a reconocer ese derecho, la autonomía dentro del texto, eh, eran simplemente que hubiese dos tipos de procedimientos, dos tipos de vías de acceso a la autonomía, una rápida, un mecanismo, ya casi casi completamente cocinado y negociado previamente para las nacionalidades históricas, entendiendo por tales Galicia, Cataluña y el País Vasco y otra para el resto de las antiguas regiones que componían territorialmente, ese estado franquista, pero realmente había aspiraciones autonómicas por parte de algunas regiones, como, por ejemplo, Andalucía que superaban esa bipartición que se había realizado desde un punto de vista político y finalmente se optó por introducir dentro del texto constitucional lo que conocemos como tercera vía, lo que tradicionalmente en los manuales de oposiciones se conoce como vía rápida de acceso a la constitución de acceso, la autonomía.
¿Por qué entendemos que se trata de una vía rápida, de una tercera vía? Porque realmente las regiones podrían acceder la autonomía si no se trataba de una de esas nacionalidades históricas, pero con un ámbito competencial terriblemente limitado y solo con el paso de un lapso de tiempo bastante prolongado, finalmente fue cinco años. Se podría ir adquiriendo algún tipo de ámbito competencial. Más bien con este contexto previo, ya podemos empezar a desarrollar esos preceptos, esos mandatos de la constitución fijos que nuestro punto de partida siempre tiene que ser el artículo dos de la constitución, el artículo dos, lo que reconoce un derecho a la autonomía de las nacionalidades por un lado, y de las regiones por otro. Pero los derechos hay que ejercitarlos.
Y dentro de ese capítulo tres se contiene el procedimiento de ejercicio y previamente el ámbito subjetivo de ese derecho, nosotros empezaremos hablando de ese ámbito subjetivo. Quiénes pueden ejercer el derecho, la autonomía? La respuesta nos la ofrece el artículo uno que establece que solamente pueden ejercer ese derecho en primer lugar, más de una provincia o un conjunto de provincias, siempre que sean limítrofes, es decir, colindantes y que además tengan un conjunto de características comunes. Ese conjunto de características no puede ser cualesquiera, sino que tienen que ser características económicas, una base económica común, eh? Pues una industria, eh? Pues artes pesqueras, agricultura. Por otra parte, necesitamos que haya, evidentemente, una historia común de esas provincias. Y finalmente, necesitamos que exista algún tipo de acervo cultural común entre todas esas provincias.
Estos requisitos, evidentemente son acumulativos, provincias limítrofes con características históricas, económicas y culturales comunes. La cuestión es: ¿una sola provincia podría convertirse o llegar a convertirse en comunidad autónoma. Nosotros la realidad nos demuestra que sí, pero para eso, qué es lo que requiere la constitución? Lo que requiere la constitución es que esa provincia tenga entidad regional histórica, es decir, que se haya comportado desde un punto de vista regional de manera previa al acceso a la autonomía. Y finalmente, por supuesto, deberíamos poder consentir que los territorios insulares alcanzasen esa autonomía que entendemos por territorios insulares, por supuesto, Baleares y Canarias. Muy bien, aquí está aquí de la cuestión. Si tú eres uno de estos sujetos y quieres acceder a la autonomía, vas a tener que seguir un procedimiento de los que marca la constitución.
Fijémonos en que la meta de esos procedimientos es la obtención de un estatuto de autonomía. Y en este estatuto de autonomía como manda el artículo 100, debería contenerse el ámbito competencial que vas a ejercer, dónde vas a ejercer poder público sobre qué vas a poder legislar, qué vas a poder desde un punto de vista de ejercicio de poder ejecutivo cometer muy bien, ahí está aquí de la cuestión. Ay, evidentemente, sujetos que tienen más ambiciones y otros que se contentan con inicialmente acceder a la autonomía y luego ya progresivamente ir ampliando ese ámbito. Competencia, esta ambición, estas aspiraciones son las que te marcan la elección del procedimiento.
Si tú no eres un sujeto muy ambicioso y te vas a conformar con el ámbito competencia que establece el artículo 148 recordad, que son competencias terriblemente limitadas, estaríamos hablando de competencias en materia de auto organización de gestión de nuestras propias infraestructuras. Estaríamos hablando de asuntos como ferias y mercados, asistencia social. Si te conformas con eso, vas a seguir un procedimiento terriblemente sencillo y por tanto vas a poder alcanzar la autonomía de manera terriblemente fácil. Ese procedimiento al que llamamos vía lenta pasa en primer lugar por el ejercicio de una iniciativa. Habrá que redactar también un texto, un texto que finalmente se convierte en estatuto de autonomía. Y finalmente ese texto, incluso por mandato constitucional, artículo oche, tendremos que convertirlo una ley.
Vamos a hacer referencia aquí a esa ley orgánica que precisa precisamente, insisto, el artículo 81, quién tiene que ejercer la iniciativa, la iniciativa, la vamos a dejar en manos de los municipios y de las diputaciones provinciales u órganos interinsulares. Tenemos que recordar que el proceso autonómico no se pudo comenzar hasta que se celebraron las primeras elecciones democráticas de carácter municipal. Evidentemente necesitábamos municipios democráticos que ejercieran esta iniciativa. Cuántos municipios vamos a necesitar para ejercer esta iniciativa? Pues en principio vamos ir contando provincia provincia y vamos a necesitar dos tercios de los municipios que compongan cada provincia.
Pero claro, si tomamos como referencia a nuestra provincia, veremos que hay municipios tremendamente chiquititos que evidentemente no tienen ningún carácter representativo desde un punto de vista poblacional. Por tanto, a estos municipios les voy a exigir un segundo requisito, y es que representen la mitad más uno de la población censada en esa provincia. Por tanto, a lo mejor con dos municipios, conseguiríamos esa mitad más uno, esa mayoría poblacional. Pero quiero las dos cosas. Quiero que sea dos tercios de los municipios que además representen a esa mayoría. Insisto, desde un punto de vista poblacional, necesitamos también que ese otro sujeto que corre se corresponde con la administración local. Ejerce esta iniciativa. Vamos a pedirle a las diputaciones provinciales a las provincias que también se sumen a este ejercicio.
Cuántas provincias diputaciones u órganos interinsulares necesitaríamos desde un punto de vista provincial? Necesitamos todos, todos los órganos interinsulares o todas las diputaciones provinciales y cuidado porque desde que se mueve el primer hilo, tenemos un reloj constantemente sonado tic tactic tactic tac. Y en el plazo de seis meses, tendríamos que concluir esta iniciativa, cuál sería la consecuencia? Tendríamos que volver acer, pero al cabo de cinco años, es decir, tendrían que transcurrir cinco años. Y entonces volver a intentar el ejercicio de esa iniciativa desde el principio. Vamos a suponer que se consigue. Lo siguiente que tenemos que hacer es elaborar un texto, un proyecto y quién tiene que acometer esa tarea? Nos vamos directamente a los mandatos del artículo 146. Ese texto lo lo tiene que elaborar una asamblea.
Y esta asamblea tiene una composición desde un punto de vista de toma de decisiones terrible como se observó en la práctica, porque aquí van a estar representados absolutamente todos los sujetos que tienen representativa por esa pro, esas provincias a nivel estatal y a nivel local. Vamos a necesitar absolutamente a todos los diputados y diputadas provinciales. Y vamos a necesitar absolutamente a todos los parlamentarios designados por esas provincias, bien sean diputados o diputadas o senadores o senadoras. Evidentemente aquí confluyen sujetos con ideologías completamente contrapuestas. Y la constitución no marca ningún tipo de reglas ni respecto al a la convocatoria de esta asamblea ni respecto a la constitución ni a la adopción de acuerdos. Bueno, vamos a seguir siendo optimistas y suponer que esta asamblea consensúa a un texto este texto.
Lo que tenemos que hacer ahora es convertirlo en una ley y evidentemente el propio artículo 146, lo que me dice es que se envía para su tramitación. Esa tramitación evidentemente es tramitación legislativa pura y dura. Tendría que debatir, enmendar primero el congreso y luego tendría su lugar el senado, como vamos a requerir aprobación por ley orgánica, recordar el artículo 81. Vamos a sumarlo aquí. Evidentemente, este texto tendría que volver al congreso y se tendría que producir una votación de totalidad que acabase con un respaldo por mayoría absoluta concluido este procedimiento. Yo ya tengo un estatuto de autonomía que es mi norma institucional básica. Recordemos, sin embargo, que dentro de este estatuto, realmente solamente puedo acoger como competencias.
Y como link las del y solo transcurridos cinco años y previa reforma de mi estatuto, podría alcanzar algún ámbito competencia más con esta limitación desde un punto de vista competencia, no estaban de acuerdo algunas zonas que tenían evidentemente aspiraciones autonómicas muy superiores. Pensemos, por ejemplo, en Andalucía. Pensemos, por ejemplo, en Canarias, incluso algunas otras zonas de España. Por tanto, qué es lo que se articuló? Recordemos aquella frase de clavero café para todos. Qué es lo que se articuló finalmente dentro del sistema constitucional de acceso a la autonomía? Una segunda vía o procedimiento de acceso a la que vamos a llamar vía rápida o especial? Por qué vía rápida lo comentábamos al principio? Porque desde un primer memento, ibas a poder superar la franja del 148 y asumir alguna competencia a mayores.
Claro, realmente esta solución del café para todos de la tercera vía no contentaba a todo el mundo. Y esta vía se configuró con carácter completamente visual. Yo creo que el 151 es una opinión absolutamente personal. Es terriblemente difícil de comprender, de visualizar. Si no se ve como un agravamiento de este procedimiento que acabamos de comentar, llenaron de piedras ese procedimiento tan sencillo que acabamos de comentar de tal manera que actuase como freno, como barrera a que determinadas regiones o provincias se lanzasen a este modelo autonómico. Si os parece bien, lo que podemos hacer es fijarnos en esas diferencias procedimentales y cómo, insisto, fueron actuando como obstáculos respecto a la propia iniciación de este procedimiento. El artículo 151 empieza diciendo, no será necesario dejar transcurrir el plazo de cinco años.
Eso significa que desde el primer memento, insisto, podríamos alcanzar un ámbito competencia al superior, pero tramitar, vamos a tener que tramitar como, vamos a comentar a continuación. Evidentemente, que ejercer una iniciativa exactamente igual, esa iniciativa la tienen que ejercer también municipios y también provincias. Pero cuántos vamos a incrementar el número de municipios? Y vamos a pedir tres cuartas partes de los de cada provincia. Y evidentemente, que al mismo tiempo representen a esa mayoría de la población diputaciones u órganos interinsulares en su caso exactamente igual todos. Y aquí viene yo creo que lo maquiavélico de este procedimiento, que es que no acaba aquí la iniciativa, sino que una vez ejercida, se tiene que someter a referéndum provincia provincia de ratificación de esta iniciativa, pero no es un referéndum normal.
Fija que el 151 habla de un referéndum que tiene que prosperar por mayoría absoluta. Y eso que es, cogemos el censo y la mitad más uno de la población censada tendrían que votar a favor del ejercicio de esta iniciativa. Recorremos que los censos no estaban actualizados. Recordemos que estábamos traicionando desde ese régimen anterior hacia una nueva configuración. Y por tanto, este fue evidentemente el principal problema, básicamente Andalucía, por ejemplo, pinchó precisamente en este referéndum en una provincia. Es cierto. Luego se solucionó, eh? Pero inicialmente aquí que se quedó cuidado porque además el plazo el mismo, de hecho, hubo que aprobar a prisa y corriendo una ley orgánica que regule las distintas mod modalidades de referum precisamente para poder comentar esto, el plazo es, insisto, de seis meses, pasemos a la siguiente fase.
Habrá que redactar exactamente igual que antes un texto, una base de ese estatuto desde un punto de vista de ejercicio de la iniciativa, ese texto quien lo tiene que redactar, lo tiene que redactar exactamente igual una asamblea. Pero esta asamblea quizá sea una asamblea menos problemática de este un punto de vista político que la anterior primero porque aquí sí que hay reglas de convocatoria, la tiene que convocar el gobierno. Y por otra parte, la composición elimina a todo vestigio de representación local fijos de aquí solamente voy a querer diputados y senadores, eliminamos, insisto, diputados y diputadas provinciales.
Muy bien, y la cosa no acaba aquí porque una vez que se elabora este texto, yo tengo que designar representantes de esa asamblea y enviarlos a Madrid para que de manera conjunta con los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso, debatan una formulación definitiva de ese estatuto. Es una priva, es una manera de someter ese texto. Yo no estoy de acuerdo. Yo soy de la comisión constitucional del congreso. No estoy de acuerdo en que asumáis este ámbito. Competencia eliminarle vale, muy bien, después de los dos meses de debate, los dos meses que teníamos para formular definitivamente ese proyecto, ese texto podía alcanzarse un acuerdo o no alcanzarse un acuerdo, no mostrarte sumiso. Si alcanzabas un acuerdo, la vida fácil sometíamos ese texto a referéndum en este caso ya un referéndum normal y corriente.
Y finalmente, no teníamos que tramitar legislativa, sino que simplemente teníamos que ratificar por ley orgánica que no estás de acuerdo, tramitemos legislativa, se van a poder presentar enmiendas. Voy a poder votar en contra. Vamos a tener que tramitar primero congreso, luego senado, evidentemente vuelta al congreso para una votación de totalidad. Y si la cosa va bien, solo en el último memento, celebraremos un evidentemente, sea cual sea el resultado, yo también consigo un estatuto de aut autonomía. Pero con qué ámbito? Competencia, ámbito, competencia negociable. Recordemos que mi límite en este caso solamente es lo que está reservado al estado, pero entre lo que yo doy a las comunidades autónomas y lo que reservo al estado, hay un ámbito potencial, una bolsa de competencias que no está en la constitución.
Vi a negociación de ahí, se rascaban competencias para introducirlas en este estatuto. Y ya, finalmente, voy a retomar el principio de este, eh intento de de explicación fijos que inicialmente la intención era que Cataluña, Galicia y el p y el país vasco nacionalidades históricas accediesen a la autonomía con un ámbito potencial pleno. Perfecto. Entonces, cómo hacemos con ellas? Pues evidentemente aquí hay que adoptar una solución y la solución, dónde está la solución? Nos la encontramos en la disposición transitoria. Segunda, la disposición transitoria segunda contiene un privilegio y ese privilegio, cuál es si todo en el pasado ple visitaste un estatuto de autonomía? No vas a tener que ejercer la iniciativa en el proceso autonómico. Claro, quién ple un estatuto de autonomía?
La la constitución republicana admitía el derecho, la autonomía, la constitución es del pero en el nosotros ya teníamos una llena mitad en el. Teníamos un consejo superior vasco en Galicia. La cosa se retrasó y simplemente conseguimos llegar a Madrid con el testo para que fuera tras plevis visitarlo para que fuera debatido. Pero estalló la guerra civil perfecto que tenían en común esas tres Galicia, Cataluña y el país vasco que habían conseguido plebiscitar ese estatuto de autonomía. Por tanto, qué dice este privilegio? Que esta iniciativa queda sustituida por la voluntad del órgano autonómico preau autonómico colegiado superior. Y por tanto, no hay que ejercer la sustituimos por un mero a acuerdo. Esto evidentemente es lo que se conoce como vía privilegiada de acceso. Tenemos que tramitar procedimiento del ci 51.
Tenemos que tramitar vía rápida, pero lo peor que es el ejercicio de esa iniciativa, yo te eximo de tramitar. Y finalmente, recordemos que se han producido situaciones que no encajan con este modelo. Cómo se puede solucionar, por ejemplo, el hecho de que Madrid no tenga entidad regional histórica y sin embargo, sea una comunidad autónoma muy provincial. Cómo casa con esta construcción, esa posibilidad que pasa con las plazas de soberanía con Ceuta y milla? Qué pasa si alguien pincha en el procedimiento autonómico? Y realmente la voluntad es que se convierta en comunidad autónoma? La constitución tiene una solución absolutamente fantástica. Artículo ci, el artículo 100 me dice que eso no soluciona a las cortes por motivos de interés nacional y a través de una ley orgánica que es la tirita de la constitución. Qué es lo que podría pasar? Evidentemente, que tú no reúna los requisitos del no.
Pensemos en Madrid, a lo mejor tú no estás integrada en la organización provincial como pasa con Ceuta y bonita. Entonces ya las cortes te dan un estatuto de autonomía. Y qué puede pasar? Vuelvo a insistir, pues lo que puede pasar es que haya algún problema en el procedimiento autonómico, pero eso no nos preocupemos porque ya te lo soluciono yo también a través de ley orgánica.