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Constitución Española · Artículo 168

Constitución Española · Artículo 168

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

No toda reforma del Título I activa el artículo 168: la referencia concreta es su capítulo segundo, sección primera. También se aplica al Título Preliminar, al II y a una revisión total. Localiza el precepto afectado antes de elegir procedimiento.

La secuencia es dos tercios en cada Cámara para el principio, disolución, nuevas Cámaras que ratifican y estudian, dos tercios para el texto y referéndum. Una reforma de la sección segunda no entra por ese solo dato en esta lista. Distingue el lugar de la reforma de las mayorías que siguen.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

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Pregunta 1

Constitución. Señala la respuesta correcta. ¿Para cuál de las siguientes materias NO es necesario reformar la Constitución usando el art 168?:

  1. Para modificar la mayoría necesaria para aprobar una moción de censura
  2. Para modificar las reglas de sucesión a la Corona
  3. Para modificar la capital del estado
  4. Para todas ellas se debe emplear el art 168
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Respuesta correcta: Para modificar la mayoría necesaria para aprobar una moción de censura

Pregunta 2

De conformidad con el artículo 168 de la Constitución Española, ¿Cuál es el procedimiento para la reforma de la Constitución que afecte a su Título Preliminar, al Capítulo Segundo del Título I o al Título II, y qué mayorías son necesarias para su aprobación?

  1. La reforma debe ser aprobada por mayoría absoluta de ambas Cámaras, seguida de un referéndum convocado por el Gobierno, y requiere la aprobación por una nueva mayoría de tres quintos en cada Cámara tras la celebración de elecciones generales.
  2. Es necesario que la reforma sea aprobada por mayoría de tres quintos en ambas Cámaras, y posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional. Si no se obtiene esa mayoría, se disuelven las Cortes y se convoca un referéndum popular.
  3. El procedimiento requiere la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, la disolución inmediata de las Cortes, la celebración de nuevas elecciones y la aprobación de la reforma por dos tercios de las nuevas Cámaras, seguida de un referéndum obligatorio.
  4. La reforma debe ser aprobada por dos tercios de ambas Cámaras, seguida de la disolución de las Cortes, nuevas elecciones y la aprobación de la reforma por una nueva mayoría de dos tercios en las nuevas Cámaras, y finalmente ratificada mediante referéndum.
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Respuesta correcta: La reforma debe ser aprobada por dos tercios de ambas Cámaras, seguida de la disolución de las Cortes, nuevas elecciones y la aprobación de la reforma por una nueva mayoría de dos tercios en las nuevas Cámaras, y finalmente ratificada mediante referéndum.

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