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Contrato Menor

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El contrato menor. La figura del contrato menor en España es una de las materias más controvertidas en la contratación pública. Son necesarios, pero su recurso abusivo ha sido una constante cuando de corrupción y falta de transparencia se trata. Se trata de contratos de escasa cuantía y duración que pueden tramitarse sin necesidad de licitación, agilizando así los procesos pero impactando claramente en las garantías comunitarias y estatales de transparencia, igualdad y concurrencia. Esta figura permite la adjudicación directa de estos contratos a cualquier empresario más tan elegida con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, sin necesidad de seguir los procedimientos habituales de selección de contratistas. Según la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP, estos contratos tienen un valor estimado inferior a 40.000 euros para obras, 15.000 euros para servicios o suministros y no pueden tener una duración superior a un año. No obstante, las restricciones introducidas en la nueva legislación, el contrato menor sigue siendo una práctica común en la contratación pública en España, aunque su uso ha sido limitado para evitar abusos y fraccionamientos indebidos. La Ley 9.2017 y el contrato menor, la importancia y aplicación del contrato menor en la contratación pública en España, radica en evidente protagonismo como mecanismo ágil y flexible para la adjudicación de contratos de escasa cuantía y duración. A pesar de haber sido objeto de críticas y controversias, el contrato menor ha sido ampliamente utilizado en la contratación pública, representando una parte significativa de las contrataciones realizadas. Su aplicabilidad pivota sobre la agilización de procesos, la simplificación administrativa y la atención inmediata a necesidades puntuales, lo que ha generado tanto beneficios como desafíos en la gestión de los recursos públicos. A lo largo del tiempo, el contrato menor ha sido objeto de críticas y ha generado atención mediática negativa debido a su uso implacable y en muchos casos irregular y vinculado a casos de corrupción. A pesar de ser considerado excepcional y en determinados casos incompatible con los principios generales del derecho europeo de contratos públicos, debemos plantearnos la interrogante sobre si realmente es una figura excepcional. El análisis de nuestra normativa sugiere que el contrato menor no es tan excepcional como se plantea y diversos factores económicos influyen en su funcionamiento, pero lo cierto es que han venido sucediendo mejoras para higienizar el contrato menor y la contratación pública en general, resaltando la importancia de una gestión eficaz por encima de la necesidad de regulaciones adicionales. Definición y concepto del contrato menor. Los contratos menores quedan caracterizados normativamente por tres circunstancias limitativas. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. 2. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. 3. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. El contrato menor parte 2. Importancia y aplicación en la contratación pública en España. Su evolución legislativa. El concepto de contrato menor entendido como un procedimiento simplificado para la contratación de bienes servicios u obras de pequeña cuantía económica no ha existido siempre en su forma actual pero nace conceptualmente con las primeras regulaciones de la contratación pública. La noción moderna de contrato menor como se entiende en el ámbito de la contratación pública ha evolucionado a lo largo del tiempo y ha sido el resultado de la necesidad de flexibilizar y agilizar los procesos de adquisición en el sector público. Desde mediados del siglo XIX los procedimientos de contratación pública siempre fueron tremendamente formales y rigurosos con una serie de trámites y requisitos que debían cumplirse para llevar a cabo cualquier adquisición por parte de entidades públicas. Sin embargo desde el primer momento se ha reconocido la importancia de contar con mecanismos más ágiles y flexibles para la contratación de bienes y servicios de menor envergadura. El concepto moderno de contrato menor comenzó así a surgir a partir de reformas y actualizaciones en la legislación de contratación pública que buscaron simplificar los procedimientos para determinadas adquisiciones de bajo valor económico. El Real Decreto del 27 de febrero de 1852 marcó un hito importante en la historia de la contratación pública en España al ser la primera normativa específica sobre este materia. Sentó las bases para la regulación procedimental de la contratación por parte de las administraciones públicas en el país al establecer el sistema de subasta para la adjudicación de contratos públicos. Señalaba su artículo 6. Quedan exceptuados de las solemnidades de las subastas y remates públicos. Verdan los contratos que no excedan de 30.000 reales en su total importe o de 6.000 las entregas que deban hacerse anualmente si el concierto se verifica por uno de los ministros de la corona. Los contratos que no excedan de 15.000 reales en su total importe o de 3.000 las entregas que deban hacerse anualmente si el concierto se verifica por las direcciones generales. Los contratos que no excedan de 5.000 reales en su total importe o de 1.000 las entregas anuales si el contrato se celebra por delegación en las provincias y se autorizase para ello por el gobierno o su delegado. La ley de 20 de diciembre de 1952 en el mismo sentido estableció que quedan exceptuados de las solemnidades de subastas o concursos y podrán ser concertados directamente por la administración los contratos siguientes. Décimo tercero, los de adquisiciones y los de ejecución de obras o servicios que no excedan en total de 500.000 pesetas. Su contratación se acordará por los jefes de las dependencias hasta 100.000 pesetas y por orden ministerial los de cuantía superior a esta cifra. Por su parte la ley de contratos del estado de 1965 estableció los procedimientos, requisitos y principios básicos que debían seguirse en la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las administraciones públicas españolas e incluyó entre los diferentes procedimientos de contratación la adjudicación directa junto con el concurso, la subasta y el concurso subasta. Como las anteriores normas citadas no mencionaba general y expresamente la figura del contrato menor pero establecía la posibilidad de adjudicar directamente determinados contratos sólo en virtud de su cuantía. Artículo 37, la contratación directa sólo procederá respecto de las siguientes clases de obras, las de cuantía inferior a 1.500.000 pesetas. La ley 13.1995 de 18 de mayo sobre contratos de las administraciones públicas LECAP es la primera norma que tipifica la figura del contrato menor consagrando una tipología de contratos con características específicas que los diferencian de otros contratos públicos regulados en esta normativa. Así, tras declarar en su exposición de motivos su intención de potenciar el contrato menor establece. Artículo 57, contratos menores. En los contratos menores que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con los artículos 121, 171 y 202 la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras además el presupuesto de las obras sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. En la actualidad los contratos menores representan una parte significativa de la contratación pública en España especialmente en el caso de entidades locales y autonómicas que realizan numerosas adquisiciones de bajo valor económico para cubrir necesidades operativas y de mantenimiento. El contrato menor parte 3, marco legal. La ley 9.2017 establece las siguientes precisiones respecto al contrato menor concepto artículo 118 expediente de contratación en contratos menores es que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Plazo artículo 29 plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores aún cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del periodo de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Artículo 36 perfección de los contratos los contratos que celebren los poderes adjudicadores a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo se perfeccionan con su formalización. Artículo 37 carácter formal de la contratación del sector público las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente salvo que el contrato tenga conforme a lo señalado en el artículo 120.1 carácter de emergencia. Pundero 2 los contratos que celebren las administraciones públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118. Publicidad artículo 63 perfil de contratante cuaro la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente la información a publicar para este tipo de contratos será al menos su objeto duración el importe de adjudicación incluido el impuesto sobre el valor añadido y la identidad del adjudicatario ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores expediente de contratación artículo 118 expediente de contratación en contratos menores en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior 3 asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta ley establezcan en el contrato menor de obras deberá añadirse además el presupuesto de las obras sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad seguridad o estanqueidad de la obra 5 lo dispuesto en el apartado 2 timón de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5000 euros adjudicación del contrato artículo 131 procedimiento de adjudicación los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 descortén formalización del contrato artículo 153 en el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36.1 y 131.3 para los contratos menores y en el artículo 36.3 para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización artículo 154 anuncio de formalización de los contratos los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 63 fiscalización punto artículo 335 remisión de contratos al tribunal de cuentas además se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores donde se consignará la identidad del adjudicatario el objeto del contrato y su cuantía dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la plataforma de contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación por su parte el real decreto 1098 2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas establece formalización partículo a 72 contratos menores en los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el real decreto 2402 1985 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales en todo caso la factura deberá contener las siguientes menciones utracia a poner a número y en su caso serie la numeración de las facturas será correlativa puntos y web nombre y apellido o denominación social número de identificación fiscal y domicilio del expedidor punto c órgano que celebra el contrato con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal derech púbrenos de descripción del objeto del contrato con expresión del servicio a que vaya destinado precio del contrato punto efe lugar y fecha de su emisión punto roje firma del funcionario que acredite la recepción 2 se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato en estos casos se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes 3 se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo en el que ha de constar al menos la identidad de la empresa que lo emite el objeto de la prestación la fecha el importe y la conformidad del servicio competente con la prestación recibida 4 podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado que en ningún caso podrá superar respecto de cada tipo de contrato los importes fijados en los artículos 121 176 y 201 de la ley en tal supuesto el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto autorizado contrato menor parte 4 características del contrato menor valor más impermitido sabemos que se podrán tramitar como contratos menores en el caso de servicios y suministros aquellos de valor estimado inferior a 15.000 euros y en el caso de obras aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros debemos tener en cuenta que el artículo 118 utiliza a efectos de cuantificación el valor estimado y no el presupuesto de licitación que es el valor estimado y cómo se calcula es el valor estimado el que marca las reglas de juego en materia de contratación el que somete un contrato a las directivas comunitarias el que determina el acceso a determinados procedimientos el que obliga a contar con clasificación para acceder a una licitación el que marca el sistema de recursos duración máxima nunca podrá ser superior al año ni cabe prórroga no obstante en el año 2022 se introdujo una modificación en la ley de contratos que flexibiliza la regla anterior para los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras que podrán tramitarse también como contratos menores aún cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del periodo de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal tipos de contratos que pueden considerarse como menores el artículo 118 lcsp sólo menciona las obras suministros y servicios como contratos que admiten esta tramitación la duda que podría plantearse ante la ausencia de mención es si una concesión podría tramitarse como contrato menor y la respuesta es no tramitación del contrato menor requisitos y formalidades obviando los requisitos legales ya establecidos en puntos anteriores nos centraremos ahora en determinados requisitos complementarios que deben concurrir para poder proceder a su tramitación a tal efecto reproduciremos literalmente determinados aspectos de la resolución de 6 de marzo de 2019 de la oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación por la que se publica la instrucción 1 2019 de 28 de febrero sobre contratos menores regulados en la ley 9 2017 de 8 de noviembre el principio de competencia en el contrato menor la justificación de la adjudicación directa de acuerdo con el principio de competencia y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción el órgano de contratación solicitará al menos tres presupuestos debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinarse en la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación no será necesario solicitar más presupuestos las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán en todo caso parte del expediente de no ser posible lo anterior deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo el expediente del contrato menor habida cuenta de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 118 de la lcsp el expediente deberá incorporar la siguiente documentación 1 informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato el citado informe debe incluir al menos los siguientes extremos el órgano de contratación competente el objeto del contrato la justificación de la necesidad incluida la justificación del procedimiento elegido en el caso del contrato menor de obras el presupuesto de obras de la administración o en su caso proyecto correspondiente y o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda los datos identificativos del adjudicatario así como la justificación de su elección la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto así como el ejercicio presupuestario o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual en el momento en coma sin abono la forma de certificación de la prestación o su recepción y la forma de pago del mismo me 2 la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 118.3 de la lcsp de acuerdo con los parámetros establecidos en el epígrafe y 3 el contrato igualmente deberá contar con la acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución incorporándose posteriormente la factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato 4 en los términos ya expresados en el epígrafe anterior y con el fin de velar por la mayor concurrencia el órgano de contratación solicitará al menos tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad precio para los intereses de la administración tal y como se ha indicado en el primer punto de no ser posible lo anterior debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo la información o documentación relacionada en los puntos 1 2 y 3 así como la justificación a la que hace referencia el punto 4 y en aras de la simplificación administrativa podrán unificarse en un único documento o informe del órgano de contratación ámbito temporal de las limitaciones establecidas en el artículo 118 3 de la lcsp la limitación temporal no reflejada en la ley sea de referir al ejercicio presupuestario la anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales como establece el artículo 28 de la lcsp debe considerarse más adecuado y conveniente al interés general el periodo correspondiente a cada ejercicio presupuestario para apreciar los límites que establece el artículo 118 de la lcsp dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios la publicidad de los contratos menores la obligación de publicidad de los contratos menores se establece en el artículo 63.4 de la lcsp salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros y abonados por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos inferiores de acuerdo con la citada norma la publicación será al menos trimestral siendo este plazo una obligación para el órgano de contratación no un plazo de publicación individualizado por cada contrato por lo tanto los órganos de contratación deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese periodo es decir aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aún incorporada la factura al expediente debiéndose indicar al menos el objeto la duración el importe de adjudicación incluido el IVA la identidad del adjudicatario debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario ámbito subjetivo la referencia al órgano de contratación contenida en el artículo 118 de la lcsp debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva siendo por tanto sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que en su unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118 3 de la lcsp obligatoriedad la presente instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente ventajas y desventajas ventajas del contrato menor público 1 agilidad en la contratación permite una contratación rápida y ágil especialmente en situaciones de emergencia 2 ejecución de recursos en corto plazo facilita la ejecución de recursos en un plazo reducido 3 flexibilidad ofrece flexibilidad en la contratación de bienes y servicios de escasa cuantía 4 simplicidad simplifica el proceso de contratación al no requerir procedimientos complejos 5 reducción de tiempos permite otorgar contratos en un plazo más corto en comparación con otros procedimientos de contratación desventajas del contrato menor público 1 riesgo de corrupción eleva el riesgo de corrupción al no seguir procedimientos competitivos 2 falta de pluralidad de ofertantes puede limitar la participación de múltiples ofertantes reduciendo la competencia 3 posible sacrificio de calidad por precio existe la posibilidad de sacrificar la calidad por obtener precios más bajos 4 menor transparencia la contratación directa puede ser percibida como menos transparente que otros procedimientos competitivos 5 falta de diversidad de propuestas al limitar la pluralidad de ofertantes se pueden perder propuestas innovadoras y variadas.