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Ley 9/2017 · Artículo 107
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 107 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, planteada en formato test para repasar este artículo de la Ley 9/2017. El recurso reúne 29 preguntas tipo test organizadas en dos cuestionarios, Test 1 y Test 2, y se centra en conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma. A través de sus preguntas, el alumnado puede trabajar cuestiones como la garantía definitiva, la garantía provisional, la garantía complementaria y supuestos vinculados a contratos, concesiones de obras y concesiones de servicios, así como a la constitución de garantías por parte de U.T.E. Esta ficha permite familiarizarse con el contenido del artículo 107 mediante enunciados que exigen identificar y comprender los distintos supuestos recogidos en el temario, sin salir del marco de la propia ley.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
Este bloque distingue garantía definitiva, complementaria y provisional, atendiendo a quién debe constituirlas y al margen de exención. Trabaja especialmente concesiones, precios unitarios y pliegos de cláusulas administrativas, para identificar cómo cambia el importe según la estructura del contrato y la decisión del órgano.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En un contrato de obras de una Administración Pública, ¿puede aplicarse la exención de garantía definitiva del segundo párrafo del artículo 107.1 de la LCSP?
- No: esa exención no es posible en contratos de obras ni de concesión de obras.
- Sí, basta con justificarla en el pliego.
- Sí, siempre que el contratista sea una empresa pequeña.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No: esa exención no es posible en contratos de obras ni de concesión de obras.
La posibilidad general de justificar una exención en los pliegos tiene límites expresos. El artículo excluye los contratos de obras y de concesión de obras de esa exención. No basta invocar una motivación genérica o el tamaño de la empresa.