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¿Qué es el Recurso Especial en Materia de Contratación (REC)?
Guía pública de estudio
Despliega cada actividad para consultar su resumen, objetivos y datos de estudio antes de acceder al recurso interactivo.
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Episodio
¿Qué es el Recurso Especial en materia de Contratación (REC)?
Resumen del episodio
El episodio presenta el Recurso Especial en Materia de Contratación como una vía singular dentro del sistema de recursos administrativos, introducida por las directivas en determinados supuestos de contratación. Se distingue porque lo resuelve un órgano independiente del órgano de contratación, puede existir en el ámbito estatal, autonómico o local, y es gratuito y potestativo. Por ello, quien impugna puede elegir entre interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. El opositor repasará cuándo resulta operativo el recurso: debe intervenir un poder adjudicador y el contrato ha de alcanzar los umbrales indicados para obras, concesiones, servicios, suministros o contratos especiales. También se delimitan los actos recurribles: documentación preparatoria, actos de trámite que perjudiquen la posición del interesado o impidan continuar, la adjudicación y determinadas modificaciones posteriores a la firma. Finalmente, se incluyen los contratos subvencionados sujetos a las directivas, incluso si quien los celebra no es poder adjudicador.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el recurso especial del sistema general de recursos administrativos.
- Identificar su carácter gratuito, potestativo e independiente del órgano de contratación.
- Reconocer los requisitos subjetivos, objetivos y económicos para su aplicación.
- Delimitar los actos recurribles durante y después del procedimiento contractual.
- Relacionar el recurso con los contratos subvencionados sujetos a directivas.
Ideas clave
- El recurso puede resolverse por un tribunal independiente del órgano de contratación.
- La persona interesada puede recurrir o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Como regla general, el contrato debe ser tramitado por un poder adjudicador; el episodio exceptúa los contratos subvencionados del artículo 23.
- Las obras y concesiones requieren más de tres millones de valor estimado.
- Los servicios, suministros y contratos especiales requieren más de cien mil euros.
- Son recurribles los pliegos, prescripciones técnicas y anuncios de licitación.
- Los actos de trámite deben perjudicar o impedir continuar en el procedimiento.
Versión editorial de Opocamp (Clictic S.L.) aprobada el 29 jul 2026.
TranscripciónTexto completo del episodio
Constantemente menciona la Ley de Contratos el Recurso Especial en materia de Contratación. El recurso especial en materia de contratación es un infiltrado en nuestro sistema; nosotros sabemos que tenemos un sistema de recursos marcado por la Ley 39 para discutir la legalidad o la formalidad de un acto administrativo concreto.
Tenemos un recurso de alzada, tenemos un recurso potestativo de reposición, etcétera, etcétera. Pero en materia de contratación las directivas marcan en determinados casos la obligación, la obligatoriedad, de la utilización de un recurso especial que las propias directivas contienen y han impuesto en nuestro sistema. Se trata de un recurso tremendamente curioso, insisto, respecto a nuestro sistema.
Es un recurso que va a resolver un órgano independiente, por ejemplo, a nivel central, a nivel estatal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, no vinculado al órgano de contratación. Cabe la posibilidad de que Comunidades Autónomas, determinadas Entidades Locales, incluso creen su propio Tribunal de Resolución de Recursos. Es un recurso gratuito, es un recurso potestativo y ¿eso qué significa? Que si no lo quieres utilizar vete a un juzgado directamente.
No, pero es que no se agotó la vía administrativa. No importa.
Si tú estás discutiendo, pues por ejemplo, la legalidad de una modificación de un contrato y, por la razón que sea, eso se debería seguir discutiendo en la administración antes de llegar a un juzgado, con el recurso especial no pasa eso. Tú eliges. O bien interpones el recurso o bien te vas directamente a un juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Bueno, en este momento una sección de instancia, una sección de lo contencioso de un tribunal de instancia. Perfecto.
¿Cuándo se convierte este recurso en operativo dentro de la contratación pública? Tienen que darse básicamente tres circunstancias.
La primera es subjetiva, que quien esté tramitando este recurso tenga la consideración de poder adjudicador según el artículo 3.3; por tanto, cualquier administración pública, una mutua, una fundación...
En segundo lugar, no cabe utilizar este recurso en cualquier contrato. Tienen que ser contratos de obra o de concesión de más de 3 millones de valor estimado, contratos de servicios de suministros o especiales de más de 100.000 euros... Bien.
Y, además, no podemos discutir con este recurso, poner en cuestión con este recurso cualquier acto que se haya producido en un procedimiento de contratación.
¿Cómo tasamos esos actos recurribles? Bueno, a mí, tanto las Directivas como el artículo 44 me dicen que son recurribles, en primer lugar, la documentación preparatoria del contrato. Por tanto, la aprobación de un pliego de cláusulas, de un pliego de prescripciones técnicas, un anuncio de licitación... En segundo lugar, cualquier acto de trámite que me perjudique. En este caso, me tiene que perjudicar, tiene que determinar mi imposibilidad de continuar en el procedimiento, me tiene que perjudicar respecto a mi posición, respecto a otros licitadores... Un ejemplo, pues, por ejemplo, la resolución de un desempate, perdón, de un empate, pues, por ejemplo, la tramitación de una baja temeraria, la valoración de mi oferta... Bien.
¿Qué más es recurrible? Es recurrible siempre y, por supuesto, la adjudicación del contrato.
Y, por último, recordad que, una vez firmado el contrato, podríamos proceder a una modificación que se alejase de los mandatos de los artículos 204 y 205. En ese caso, también podríamos recurrir.
¿Algún contrato más que pueda quedar sometido al recurso especial en materia de contratación? Sí, los contratos subvencionados del artículo 23. Recordad esos contratos sujetos a las directivas comunitarias que se incorporan en este texto, aunque quien celebre el contrato no tenga la consideración de poder adjudicador.
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En este podcast aclaramos las principales dudas sobre el Recurso Especial en materia de Contratación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), derivado de las directivas europeas y diferenciado del sistema general de recursos administrativos.
Para empezar, analizamos su naturaleza y funcionamiento destacando su carácter potestativo, gratuito y su resolución por órganos independientes; así como su relación con la vía contencioso-administrativa. Continuamos estudiando los requisitos para su aplicación, de acuerdo con el elemento subjetivo (poder adjudicador), el elemento objetivo (tipo de contrato) y el elemento económico (umbrales de aplicación).
También explicamos qué actos son recurribles, haciendo hincapié en la documentación preparatoria, los actos de trámite que afectan a la posición del licitador y la adjudicación del contrato. Por último, analizamos los supuestos posteriores y específicos, como las modificaciones contractuales o los contratos subvencionados, en los que también puede resultar aplicable este recurso.
Para consolidar lo aprendido, haz nuestro test sobre este concepto.
Fuentes y revisión editorialCriterios de elaboración, referencias y correcciones
La guía pública se deriva del recurso de estudio. Para materias normativas o técnicas con una referencia identificable, enlazamos abajo el recurso oficial que conviene contrastar antes del examen.
- Cómo elaboramos, revisamos y corregimos los contenidos
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (BOE)
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