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Recurso Especial en materia de Contratación (REC)

Recurso Especial en materia de Contratación (REC)

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Este cuestionario para opositores te permitirá reforzar los aspectos más relevantes del Recurso Especial en materia de Contratación (REC) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Sus preguntas abarcan su naturaleza y régimen de interposición, la competencia de los órganos resolutores, los umbrales económicos que determinan su aplicación; así como los actos recurribles y sus requisitos. También incluye cuestiones como los efectos de la interposición, los plazos de presentación y los recursos frente a sus resoluciones, con supuestos específicos como las modificaciones contractuales, los contratos subvencionados, las medidas cautelares y las consecuencias de la formalización indebida del contrato.

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Cuestionario 1 de 1 Recurso Especial en materia de Contratación (REC) 15 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El recurso especial en materia de contratación es una vía potestativa y gratuita para impugnar determinados actos contractuales. Su estudio exige distinguir bien entre actos directamente recurribles y actos de trámite que solo pueden impugnarse de forma independiente cuando deciden sobre la adjudicación, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable. También resulta esencial separar el órgano competente según el ámbito: en la Administración General del Estado interviene el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mientras que en otros ámbitos pueden actuar órganos autonómicos o independientes vinculados a la Administración correspondiente.

La recurribilidad depende, además, del tipo de contrato y de su valor estimado. En obras, el umbral es superior a 3.000.000 €, y en servicios y suministros, superior a 100.000 €. El sistema también contempla supuestos específicos como modificaciones contractuales que debieron tramitarse como una nueva adjudicación, contratos subvencionados, medidas cautelares y efectos automáticos como la suspensión al recurrir la adjudicación, salvo contratos basados en acuerdos marco o específicos de sistemas dinámicos. La formalización anticipada sin respetar el plazo de espera puede determinar la nulidad de pleno derecho.

  • Preguntas: 15 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: sigue la secuencia didáctica configurada.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál es la naturaleza de la interposición del recurso especial en materia de contratación según la Ley 9/2017?

  1. Es de carácter preceptivo para agotar la vía administrativa.
  2. Es potestativo pero requiere el depósito de una fianza previa.
  3. Es de carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.
  4. Es obligatorio y requiere el pago de una tasa administrativa fija.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Es de carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.

La respuesta correcta es la que describe el recurso como potestativo y gratuito. Eso significa que el interesado puede elegir interponerlo o acudir a otras vías, sin que exista una obligación previa de hacerlo. La gratuidad también lo diferencia de otros mecanismos en los que sí pueden exigirse costes o garantías previas.

Pregunta 2

¿Qué órgano es competente para resolver el recurso especial en el ámbito de la Administración General del Estado?

  1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  2. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  3. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  4. El Ministro de Hacienda y Función Pública directamente.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. La clave está en identificar que no resuelve directamente el Ministro ni otros órganos consultivos, sino un órgano administrativo especializado. Esa especialización es la que centraliza la revisión de estos actos en ese ámbito.

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